acusacion

FISCALIA DISTRITAL DE GUASTATOYA, EL PROGRESO UNIDAD DE LITIGIOS MINISTERIO PÚBLICO M019-2017-17 CAUSA PENAL NÚMERO: 020

Views 94 Downloads 5 File size 273KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FISCALIA DISTRITAL DE GUASTATOYA, EL PROGRESO UNIDAD DE LITIGIOS MINISTERIO PÚBLICO M019-2017-17 CAUSA PENAL NÚMERO: 02007-2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA

EL

AMBIENTE

DEL

MUNICIPIO

GUASTATOYA

DEL

DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. EL MINISTERIO PÚBLICO a través del infrascrito Agente Fiscal de la Fiscalía Distrital de El Progreso, Guastatoya, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones el sexto nivel del edificio central del Ministerio Público ubicado en Barrio el Porvenir colonia Hichos, Guastatoya EL Progreso, el teléfono 2411-9191 extensión 7585 respetuosamente comparezco ante el señor Juez a efecto de FORMULAR ACUSACIÓN Y REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO en contra de FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARIOLA por el delito de HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO, y a RITA MARIA LOPEZ GARCÍA por el delito de ROBO AGRAVADO por la vía ordinaria y para el efecto:

I.- DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO, Y A SU ABOGADO DEFENSOR Y EL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARRIOLA, es de treinta años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco,

nació el veinticinco de Agosto de mil novecientos

ochenta y cinco en Guatemala, se identifica con DPI 1695 17427 0207 extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP, quien se encuentra guardando prisión preventiva en el centro de detención para varones Los Ocotes del

Departamento de Zacapa, lugar donde puede ser notificado. . Actúa como abogada defensora la Licenciada Belinda Grace Belinda Cruz Aristondo, barrio el calvario a un costado de la torre de Guastatoya, El Progreso a quien puede ser comunicada al número 4251-3574.

RITA MARIA LOPEZ GARCIA, Soltera, Secretaria Recepcionista de la municipalidad de San Cristóbal Acuasaguastlan, guatemalteca, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero 1923 90260 0101, Se encuentra guardando prisión en el Centro de Detención Preventiva de en Centro de Detención preventiva para mujeres de Jalapa, lugar donde puede ser notificada. Actúa como abogada defensora la Licenciada Belinda Grace Belinda Cruz Aristondo, barrio el calvario a un costado de la torre de Guastatoya, El Progreso a quien puede ser comunicada al número 4251-3574.

II.- DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA EN CONTRA DE FREISER PAIZ: Porque “Usted FREISER ALEXANDER PAIZ ARIOLA, el día diez de Abril del año dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las nueve horas, Usted en compañía de la acusada RITA MARIA LOPEZ GARCIA se encontraban en la tienda la Bendición de la Colonia Catalán del Barrio el Porvenir, ingiriendo bebidas alcohólicas en donde usted con el objeto de sustraer de sus pertenencias a los agraviados ROBERTO CARLO DARDON CABRERA y KATHERINE PAOLA ESTRADA TOBAR quienes se encontraban en dicha dirección, usted desenfunda un arma de fuego y mediante amenazas de muerte y violencia despoja de sus

pertenecías al hoy occiso ROBERTO CARLO CABRERA DARDON, en la cual hace efectivo el hecho previsto y roba de sus pertenencias consistentes en: Un billetera de cuero color negro, en el que en su interior contenía trescientos quetzales y un Documento Personal de Identificación a su nombre, posteriormente de la sustracción de dichos documentos el agraviado opuso resistencia y es en ese mismo momento en donde usted acciona su arma de fuego y disparando en tres ocasiones en contra de la humanidad de ROBERTO CARLO CABRERA DARDON, impactando un disparo en el área de la cabeza, provocándole la muerte en ese mismo lugar, momento en el cual los Agentes de la Policía Nacional Civil el Agente, MARIA DE LOURDES CRUZ y el agente

MARLON CONTRERAS

PEREZ, al escuchar las detonaciones se abocaron al lugar y observaron que USTED junto a RITA MARIA LOPEZ GARCIA, pretendían darse a la fuga, a bordo de la motocicleta Marca UM, Linea Extreet por lo que al momento de hacerle el alto y de realizar la inspección superficial, le encontraron un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Jericho calibre 9mm, la cual está registrada a su nombre y la cual usted utilizo como medio para despojar de las pertenencias y darle muerte al hoy occiso ROBERTO CARLO CABRERA DARDON, así mismo en la bolsa derecha de su pantalón le fue encontrado Una billetera de color negro en la cual contenía un documento de identificación de ROBERTO CARLO CABRERA DARDON y trescientos quetzales en efectivo, así mismo en el lugar se aboco la agraviada KATHERINE PAOLA ESTRADA TOBAR quien manifestó recon plenamente de ser la persona que despojo de las pertenencias de ROBERTO CARLO CABRERA DARDON y de haberle dado muerte, motivo por el cual fueron puestos a

disposición del Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del Municipio de Gustatoya, Departamento del Progreso.

II.- DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA EN CONTRA DE RITA MARIA LOPEZ GARCIA. Porque “Usted RITA MARIA LOPEZ GARCIA, el día diez de Abril del año dos mil diecisiete siendo aproximadamente las nueve horas, USTED en compañía del acusado FREYSZER ALEANDER PAIZ ARRIOLA se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la tienda la bendición en la Colonia Catalán del Barrio el Porvenir del Municipio de Guastatoya el Progreso, momento en elcual observaron que en dicha tienda se encontraba los agraviados KATHERINE PAOLA ESTRADA TOBAR y ROBERTO CARLO CABRERA DARDON, donde USTED en compañía de FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARRIOLA con intensión de sustraer sus pertenencias usted se acerca a la agraviada KATHERIN PAOLA ESTRADA TOBAR, quien se acompañaba del Agraviado ROBERTO CARLO CABRERA DARDON, en donde usted con un arma blanca denominada cuchillo bajo amenazas de muerte despoja de sus pertenencias a Katherine Estrada, pertenencias consistentes en: Una billetera de cuero de color negro en el que en su interior contenía, trescientos quetzales y un Documento Personal de Identificación a nombre de KHATERINE PAOLA ESTRADA TOBAR en donde en ese momento su acompañante FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARRIOLA le dispara su arma de fuego en contra de ROBERTO CARLO CABRERA DARON, en donde en ese momento usted junto a su acompañante al haber realizado dicho

ilícito, intentaron darse a la fuga a bordo de una motocicleta marca UM línea Xtreet, en donde en ese momento los Agentes de la Policía Nacional Civil el Agente, MARIA DE LOURDES CRUZ y el agente

MARLON CONTRERAS

PEREZ, al escuchar las detonaciones se abocaron al lugar y observaron que USTED junto a RITA MARIA LOPEZ GARCIA, pretendían darse a la fuga, por lo que al momento de hacerle el alto y de realizar la inspección superficial, le encontraron un Arma de Blanca tipo cuchillo, el cual usted utilizo como medio para despojar de las pertenencias a Katherine Paola Estrada Tobar, así mismo en la bolsa derecha de su pantalón le fue encontrado Una billetera de color negro en la cual contenía un documento de identificación de KATHERINE PAOLA ESTRADA TOBAR y trescientos quetzales en efectivo, así mismo en el lugar se aboco la agraviada KATHERINE PAOLA ESTRADA TOBAR quien manifesto reconocerla plenamente de ser la persona que despojo de las pertenencias. motivo por el cual fueron puestos a disposición del Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del Municipio de Gustatoya, Departamento del Progreso.

IV.- DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:

Al acusado FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARRIOLA a quien se le acusa por el delito ROBO AGRAVADO

y HOMICIDIO en agravio de ROBERTO CARLO

CABRERA DARDON, el Ministerio Público le atribuye ser responsable de la comisión de estos delitos, cuyos hechos descritos con las condiciones de tiempo,

lugar y modo han sido contemplados de manera clara, precisa y concreta dentro de la plataforma fáctica que el ente investigador presenta en su hipótesis acusatoria. Además, los hechos que se le imputan al acusado, son consecuencia de las acciones normalmente idóneas para producirlo teniendo el acusado el dominio del hecho en sus manos.

V.- DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:

A RITA MARIA LOPEZ GARCIA se le acusa por el delito ROBO AGRAVADO en agravio de KATHERINE PAOLA ESTRADA TOBAR, el Ministerio Público le atribuye ser responsable de la comisión de este delito, cuyo hechos descritos con las condiciones de tiempo, lugar y modo han sido contemplados de manera clara, precisa y concreta dentro de la plataforma fáctica que el ente investigador presenta en su hipótesis acusatoria. Además, los hechos que se le imputan al acusada, son consecuencia de las acciones normalmente idóneas para producirlo teniendo el acusado el dominio del hecho en sus manos.

Estos hechos y acciones por ustedes cometidas se prueban con los siguientes elementos de investigación:

A) DECLARACIONES TESTIMONIALES:

A) CLASIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDO LOS DELITOS COMETIDOS:

Las acciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles producidas por el acusado FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARRIOLA por el delito de HOMICIDIO Y ROBO A AGRAVADO en agravio de Roberto Carlo Cabrera Dardon, Regulaos en los artículos 123 y 252 del Código Penal.

Y las acciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles producidas por el acusado RITA MARIA LOPEZ GARCIA por el delito de ROBO A AGRAVADO en agravio de Roberto Carlo Cabrera Dardon, Regulado en el articulo 252 del Código Penal.

B) DE LA FORMA DE PARTICIPACION:

La forma de participación del imputado FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARRIOLA se le reprocha por el delito de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO es en calidad de autor toda vez que de conformidad con el articulo 35 y 36 inciso 1 del Código Penal, es autor aquel que tome parte directa en la ejecución de los actos propios del delito de manera activa y directa.

En el presente caso, efectivamente el imputado actúo de esa manera, en forma activa y directa al haber sido detenido en posesión del vehículo de la víctima, por lo que la calidad con que actúo es de AUTOR.

La forma de participación del

imputado RITA MARIA LOPEZ GARCIA

se le

reprocha por el delito de ROBO AGRAVADO es en calidad de autor toda vez que de conformidad con el articulo 35 y 36 inciso 1 del Código Penal, es autor aquel

que tome parte directa en la ejecución de los actos propios del delito de manera activa y directa.

En el presente caso, efectivamente el imputado actúo de esa manera, en forma activa y directa al haber sido detenido en posesión del vehículo de la víctima, por lo que la calidad con que actúo es de AUTOR.

C) DEL GRADO DE EJECUCION:

En relación al grado de ejecución respecto al delito de ROBO AGRAVADO que se les reprocha al imputado FREYSZER ALEXANDER PAIZ ARRIOLA, conforme a lo que preceptúa el artículo 13 del Código Penal y considerándose que en la perpetración del delito imputado, concurrieron todos y cada uno de los elementos propios de su tipificación, se estima que el delito fue CONSUMADO. Esto, porque el sindicado fué detenido en del arma con que se dio muerte al agraviado y sus pertenencias.

En relación al grado de ejecución respecto al delito de ROBO AGRAVADO que se les reprocha al imputada RITA MARIA LOPEZ GARCIA, conforme a lo que preceptúa el artículo 13 del Código Penal y considerándose que en la perpetración del delito imputado, concurrieron todos y cada uno de los elementos propios de su tipificación, se estima que el delito fue CONSUMADO. Esto, porque a la sindicada fué detenido en posesión del los objetos sustraídos de la agraviada.

D) DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES APLICABLES:

D.1) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

De acuerdo al artículo 26 del Código Penal, no se encuentra ninguna circunstancia atenuante en el presente caso.

D.2) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

De acuerdo al artículo 27 del Código Penal, no se encuentra ninguna circunstancia agravantes en el presente caso.

V. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO:

El tribunal que conocerá del juicio con ocasión del proceso que se sigue en contra del los imputados, será el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que indique el honorable juez contralor al concluir la audiencia respectiva.

FUNDAMENTO LEGAL:

El artículo 324 del Código Procesal Penal establece que cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona suficiente fundamento serio para que se dé el enjuiciamiento público de los imputados, requerirá por escrito al juez la decisión de apertura a juicio. Con la apertura se formulará la acusación. Por su parte el artículo 335 del mismo cuerpo legal, establece que el juez ordenará la notificación del requerimiento al Ministerio Público, al Acusado y a las demás

partes, entregándoles copia del escrito. Las actuaciones quedarán en el juzgado para consulta por el plazo de seis días comunes.

PETICION:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándose a sus antecedentes, con los documentos adjuntos;

2. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el lugar señalado anteriormente.

3. Que se tenga por presentado el ACTO CONCLUSIVO, petición de APERTUARA A JUICIO y por FORMULADA LA ACUSACION en contra del procesado FREYSZER ALEXANDER PAIZARRIOLA por el

delito

de

HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO, y a la procesada RITA MARIA LOPEZ GARCIA por el delito de ROBO AGRAVADO.

4. Que se notifique del presente requerimiento a los sujetos procesales, a los que tuvieran participación definitiva, en los lugares señalados para el efecto y se les ponga a la vista para su consulta, por el plazo de seis días comunes, las actuaciones en dicha judicatura,

5. Se señale día y hora para la Audiencia Oral con el objeto de decidir la procedencia de la APERTURA A JUICIO, citando a los sujetos procesales.

6. Que se tenga por aceptada la ACUSACION formulada en contra de los acusados y se abra oportunamente a JUICIO ORAL por el delito que se le reprocha.

COPIAS: Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y de los medios de investigación que sustentan la presente acusación, que van contenidos en -----

LUGAR Y FECHA: Guatemala, 01 de Julio de 2017