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Honorable juzgador segundo de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Gu

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Honorable juzgador segundo de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala.

EL MINISTERIO PUBLICO, a través de la suscrita Auxiliar Fiscal, de la Unidad de Litigios, de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de las ‘personas señalo como lugar para recibir notificaciones, la quince avenida quince guion dieciséis, Edificio Central del Ministerio Publico Barrio Gerona, tercer Nivel, Ala Norte, zona uno de la Ciudad de Guatemala, el número telefónico 2411-9191, extensión 13657 y el correo electrónico [email protected] por este medio respetuosamente comparezco a FORMULAR ACUSACION Y SOLICITAR APERTURA A JUICIO en contra de LESLY MARICELA MORALES CASTILLO Y MARGARETH INDIRA HERNANDEZ CASTRO por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JOSE LUIS PEREZ DIONICIO y en consecuencia EXPONGO: El Ministerio Publico estima que la investigación realizada dentro de la fase que la ley señala en virtud del hecho suscitado, relevante y punible por el cual se inicia el presente proceso, proporciona fundamento serio y concreto para formular acusación dentro de la presente causa penal, conforme los siguientes presupuestos legales: I.

DATOS QUE IDENTIFICAN O INDIVIDUALIZAN A LAS ACUSADAS, EL NOMBRE DE SU ABOGADO DEFENSOR Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA NOTIFICARLE: LESLY MARICELA MORALES CASTILLO, de veintitrés años, soltera, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación 2903 78567 0610, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, nació en el municipio de Santa María Ixhuatán, departamento de Santa Rosa, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hija de Adelita Castillo Godoy y Juan Alberto Morales Hernández. La defensa del acusado la ejerce el abogado cuyos datos obran dentro del presente proceso y pueden ser notificados en los lugares que constan en autos. MARGARETH INDIRA HERNANDEZ CASTRO, de veintiocho años, soltera, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación 2223 31231 0108, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, nació en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala el

veintinueve de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, hija de Alicia del Carmen Castro y Clemente Hernández. La defensa del acusado la ejerce el abogado cuyos datos obran dentro del presente proceso y pueden ser notificados en los lugares que constan en autos. II.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA: Esta representación conforme a la investigación diligenciada en la etapa oportuna para la misma, logro obtener en forma concreta, los datos, información, indicios, argumentos y demás elementos de convicción para elaborar fielmente la plataforma fáctica y obtener la presente acusación como acto conclusivo que se presenta conforme a los siguientes hechos por los cuales se acusa exponiéndose de la siguiente manera: “Porque usted LESLY MARICELA MORALES CASTILLO, el Ministerio Público le atribuye que, el día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintidós horas con veinte minutos, en compañía de Margareth Indira Hernández Castro y otra persona conocida como la negra, llegó al lote 24 manzana C, Colonia lo de Reyes, municipio de San Pedro Ayampuc, Departamento de Guatemala, lugar en donde residía el señor José Luis Pérez Dionicio, quien las atendió en el patio de su casa y a quien usted empezó a insultar, a amenazarlo de muerte y posteriormente usted con un cuchillo que portaba le causó una herida por arma blanca en el abdomen cuadrante superior derecho lo que puso en riesgo su vida y mientras él se sujetaba la herida, la señora Margareth Indira Hernández Castro aprovechó para causarle otra herida por arma blanca en el lado derecho del cuello, no logrando ustedes su objetivo de darle muerte dado a que el señor Pérez Dionicio fue trasladado a un centro hospitalario en donde recibió la atención médica oportuna. Posteriormente usted y sus acompañantes se dieron a la fuga de ese lugar.” CALIFICACIÓN JURIDICA: En virtud de lo anterior, se establece que LESLY MARICELA MORALES CASTILLO, tomo parte directa en la ejecución de los actos propios del hecho ilícito y su conducta antijurídica encuadra en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con lo que establece el artículo 14 y 123 del Código Penal. “Porque usted MARGARETH INDIRA HERNANDEZ CASTRO, el Ministerio Público le atribuye que, el día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintidós horas con veinte minutos, en compañía de Lesly Maricela Morales Castillo, y otra persona conocida como la negra, llegó al lote 24 manzana C, Colonia lo de Reyes, municipio de San Pedro Ayampuc, Departamento de Guatemala, lugar en donde residía el señor José Luis Pérez Dionicio, quien las atendió en el patio de su casa, y a quien Lesly Maricela Morales Castillo empezó a insultar, amenazándolo de muerte, a quien posteriormente con un cuchillo que esta portaba le causa una herida de arma blanca en el abdomen cuadrante superior derecho, quien al sujetarse la herida que le acababan de provocar, usted aprovechó para causarle otra herida por arma blanca en el lado derecho del cuello poniendo en riesgo su vida, no logrando ustedes su objetivo de darle muerte dado a que el señor Pérez Dionicio fue trasladado a un centro hospitalario en donde recibió la atención médica oportuna. Posteriormente usted y sus acompañantes se dieron a la fuga de ese lugar.”

CALIFICACIÓN JURIDICA: En virtud de lo anterior, se establece que MARGARETH INDIRA HERNANDEZ CASTRO, tomo parte directa en la ejecución de los actos propios del hecho ilícito y su conducta antijurídica encuadra en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con lo que establece el artículo 14 y 123 del Código Penal. III.

DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE LAS IMPUTADAS COMETIERON EL DELITO POR EL CUAL SE LES ACUSA: Los hechos establecidos por esta fiscalía y que fundamentan la imputación las realiza sobre una serie de indicios, precisos y concordantes, que nos conducen a sustentar la hipótesis que las imputadas, son con probabilidad autoras directas del delito que se les atribuye, circunstancias que se basan en la prueba pericial, testimonial y documental que se detallan a continuación: MEDIOS DE INVESTIGACIÓN: PERICIALES 1. Dictamen pericial identificado como CCEN-2016-25351 INACIF-2016-61642 de fecha 10 de septiembre del año 2016, suscrito por Dr. Edgar René Salazar Aguirre perito profesional de la Medicina Área Patología Forense y Clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en el cual se acredita que la victima ingreso a la emergencia del Hospital General San Juan de Dios a consecuencia de una herida por arma blanca abdominal. 2. Dictamen pericial identificado como CCEN-2016-25634 INACIF-2016-61642 el cual contiene Ampliación del dictamen pericial identificado como CCEN-2016-25351 de fecha 15 de septiembre del año 2016, suscrito por Edgar René Salazar Aguirre perito profesional de la Medicina Área Patología Forense y Clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en el cual se acredita que la vida del señor José Luis Pérez Dionicio si estuvo en peligro. 3. Dictamen Pericial identificado como CCEN-2017-1071 INACIF-2016-61642 de fecha 12 de enero del año 2017, suscrito por Dr. Julio Enrique Girón Robles, perito profesional II de la Medicina Área Patología Forense y Clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en el cual se acreditan examen definitivo realizado a la victima José Luis Pérez Dionicio. 4. Dictamen Pericial identificado como CCEN-2017-1631 INACIF-2016-61642 de fecha 28 de febrero del año 2017, suscrito por Dr. Julio Enrique Girón Robles, perito profesional II de la Medicina Área Patología Forense y Clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el cual contiene ampliación del dictamen identificado como CCEN-2017-1071 en el cual se acreditan que por error

involuntario se consignaron mal los datos de la víctima, siendo el nombre correcto José Luis Pérez Dionicio. TESTIMONIALES: 1. Declaración testimonial de la victima José Luis Pérez Dionicio, contenido en acta ministerial de fecha 14 de junio del 2017, suscrita por José Guillermo Rogel Solares, auxiliar fiscal I, quien declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y cómo fue que resultó herido por parte de Lesly Maricela Morales Castillo y Margareth Indira Hernández Castro. (Original se Adjunta). 2. Declaración testimonial de la señora Teresa Dionicio Ramírez, contenida en acta ministerial de fecha 10 de septiembre de 2016, suscrita por José Guillermo Rogel Solares, auxiliar fiscal I, quien declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como resultó herido su hijo José Luis Pérez Dionicio por parte de Lesly Maricela Morales Castillo y Margareth Indira Hernández Castro. (Original se Adjunta). 3. Declaración testimonial de la señora María Magdalena Pérez Dionicio, contenida en el acta ministerial de fecha 10 de septiembre del 2016, suscrita por José Guillermo Rogel Solares, auxiliar fiscal I, quien declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como resultó herido su hermano José Luis Pérez Dionicio por parte de Lesly Maricela Morales Castillo y Margareth Indira Hernández Castro. (Original se Adjunta). 4. Declaración testimonial del testigo de sexo masculino con datos bajo reserva de acuerdo a lo regulado en el artículo 217 del Código Procesal Penal, contenida en acta ministerial de fecha 10 de septiembre del 2016, suscrita por suscrita por José Guillermo Rogel Solares, auxiliar fiscal I, quien declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como resultó herido el señor José Luis Pérez Dionicio por parte de Lesly Maricela Morales Castillo y Margareth Indira Hernández Castro. (Original se Adjunta). 5. Declaración testimonial del señor Yony Gonzales Gutiérrez, contenida en acta ministerial de fecha 02 de junio del 2017, suscrita por José Guillermo Rogel Solares, auxiliar fiscal I, quien declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como tuvo conocimiento de las heridas que presentaba el señor José Luis Pérez Dionicio por parte de Lesly Maricela Morales Castillo y Margareth Indira Hernández Castro. (Original se Adjunta). 6. Declaración testimonial de la señora Rosa Alva Paredes de Rosales, contenida en acta ministerial de fecha 02 de junio del 2017, suscrita por José Guillermo Rogel Solares, auxiliar fiscal I, declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como tuvo conocimiento de las heridas que presentaba el señor José Luis Pérez Dionicio por parte de Lesly Maricela Morales Castillo y Margareth Indira Hernández Castro. (Original se Adjunta). MEDIOS DE INVESTIGACION DOCUMENTALES: 1. Acta ministerial de fecha 10 de septiembre del año 2016, suscrita por el auxiliar fiscal José Guillermo Rogel Solares con la cual se acredita la documentación de la escena del crimen. (Original se Adjunta). 2. Informe de la Dirección de Investigación Criminalísticas, identificado como ECA001-999-2016-4335 Referencia MP001-2016-872885-1 de fecha 14 de octubre de 2016 suscrito por Pedro Pablo Velásquez Rodríguez el cual se adjunta álbum

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que contiene 05 fotografías en donde consta la documentación del escenario criminal. (Original se Adjunta). Acta ministerial de fecha 17 de mayo del año 2017 suscrita por el auxiliar fiscal José Guillermo Rogel Solares y Miguel Edgardo Cordón López con lo cual se acredita la documentación del escenario criminal en compañía de la victima José Luis Pérez Dionicio. (Original se Adjunta). Informe de la Dirección de Investigación Criminalísticas, identificado como ECA001-999-2017-2761 Referencia MP001-2016-872885-1 de fecha 05 de junio de 2017 suscrito por Octavio Cesar Álvarez Vicente el cual se adjunta croquis en donde consta la documentación de los lugares en donde suscitaron los eventos en donde hicieron al señor José Luis Pérez Dionicio por parte de Lesly Maricela Morales Castillo y Margareth Indira Hernández Castro los cuales fueron relatos de la víctima. (Original se Adjunta). Informe de la Dirección de Investigación Criminalísticas, identificado como ECA001-GUAGUA-2017-1170 Referencia MP001-2016-872885 de fecha 26 de septiembre de 2017 suscrito por Mónica Beatriz Vega López, el cual se adjunta declaración en calidad de anticipo de prueba del señor José Luis Pérez Dionicio la cual se llevo a cabo el día 22 de septiembre del año 2017. (Original se Adjunta). Informe de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil identificada como oficio número 8868/2016Ref:/Yanes de fecha 12 de septiembre 2017, suscrito por Nolmar Filadelfo Ramos Yanes, en el cual obran actuaciones de investigación de 72hrs, cual consta las diligencias de investigación del expediente y con el cual se prueba la información recolectada por investigadores en relación al hecho en donde resultara herido el señor José Luis Pérez Dionicio. (Original se Adjunta). Álbum de personas identificadas, identificado como álbum número 1 expediente MP001/2016/87285 Expediente P.N.C 2016/09/09/32 de fecha 10 de septiembre de 2016 firmada por Nolmar Filadelfo Ramos Yanes con el cual se acredita la individualización de Lesly Maricela Morales Castillo.(Original se Adjunta). Álbum de personas identificadas, identificado como álbum número 2 expediente MP001/2016/87285 Expediente P.N.C 2016/09/09/32 de fecha 10 de septiembre de 2016 firmada por Nolmar Filadelfo Ramos Yanes con el cual se acredita la individualización de Margareth Indira Hernández Castro. (Original se Adjunta). Oficio identificado como NUM:13296-2016 de fecha 19 de septiembre de 2016 firmado por Gustavo Adolfo Gonzales Pérez de la Sección de Monitoreo de Sistemas Departamento de Información y Comunicaciones División de Operaciones Conjuntas de la Policía Nacional Civil en la cual se remite informa sobre hecho suscitado el día 09 de septiembre de 2016. (Original se Adjunta). Oficio identificado como FE-8473-2016 de fecha 21 de septiembre de 2016 firmado por la licenciada Nancy Lorena Paíz García de la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público en la cual consta que a la señora Lesly Maricela Morales Castillo no ha sido beneficiada con criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal y/o procedimiento abreviado. (Original se Adjunta).

11. Oficio identificado como FE-8472-2016 de fecha 21 de septiembre de 2016 firmado por la licenciada Nancy Lorena Paíz García de la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público en la cual consta que a la señora Margareth Indira Hernández Castro no ha sido beneficiada con criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal y/o procedimiento abreviado. (Original se Adjunta). 12. Oficio identificado como no.299.10.2016 WBGH.RR.PP.mjccf el cual contiene información en relación al servicio prestado por los bomberos voluntarios de Guatemala el día 09 de septiembre del año 2016 al señor José Luis Pérez Dionicio. (Original se Adjunta). 13. Certificado emitido por la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de septiembre de 2016, en el cual obra que José Luis Pérez Dionicio no le aparecen antecedentes penales. (Original se Adjunta). 14. Certificado emitido por la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de septiembre de 2016, en el cual obra que Lesly Maricela Morales Castillo no le aparecen antecedentes penales. (Original se Adjunta). 15. Certificado emitido por la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de septiembre de 2016, en el cual obra que Margareth Indira Hernández Castro no le aparecen antecedentes penales. (Original se Adjunta). 16. Certificado de nacimiento emitido por el Registro Nacional de las Personas en la cual consta la partida 126, folio 63, del libro 09, del Registro Civil del Municipio de Melchor del departamento de Guatemala fue inscrito el nacimiento del señor José Luis Pérez Dionicio. 17. Certificación de documento personal de identificación emitido por el Registro Nacional de las Personas en donde consta que al señor José Luis Pérez Dionicio le corresponde el código único de identificación 2686 20946 1711.(Original se Adjunta). 18. Certificado de nacimiento emitido por el Registro Nacional de las Personas en la cual consta la partida 3000, folio 385, del libro 05, del Registro Civil del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala fue inscrito el nacimiento de la señora Lesly Maricela Morales Castillo quien nació el día 29 de octubre de 1989. 19. Certificación de documento personal de identificación emitido por el Registro Nacional de las Personas en donde consta que la señora Lesly Maricela Morales Castillo le corresponde el código único de identificación 2223 31232 0108. (Original se Adjunta). 20. Certificado de nacimiento emitido por el Registro Nacional de las Personas en la cual consta la partida 1316, folio 157, del libro 81, del Registro Civil del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala fue inscrito el nacimiento de la señora Margareth Indira Hernández Castro quien nació el día 07 de noviembre de 1995. 21. Certificación de documento personal de identificación emitido por el Registro Nacional de las Personas en donde consta que la señora Margareth Indira Hernández Castro le corresponde el código único de identificación 2223 2903 78567 0610. (Original se Adjunta). MEDIOS DE PRUEBA AUDIOVISUALES 1. Disco que contiene video de audiencia en calidad de anticipo de prueba de la victima José Luis Pérez Dionicio la cual se llevo a cabo el día 22 de septiembre de

2017 en sede del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente para diligencias urgentes. IV.

CALIFICACION JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE LOS DELITOS COMETIDOS, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES. En el presente proceso penal, la conducta anti jurídica observada por LESLY MARICELA MORALES CASTILLO Y MARGARETH INDIRA HERNANDEZ CASTRO, reúnen los elementos que tipifican el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ya que realizaron una acción, típica, anti jurídica, culpable y punible calificadas en nuestro ordenamiento sustantivo penal, según lo preceptúa los artículos 14 y 123 del Código Penal, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma pro causas independientes de la voluntad de agente, HOMICIDIO: comete homicidio quien diere muerte a una persona. DE LA FORMA DE PARTICIPACIÓN: La forma de participación de las sindicadas en cuanto al delito imputado es en calidad de AUTORES, en virtud de que tomaron parte directa en la ejecución de los actos propios del delito, de acuerdo al análisis de las constancias y actuaciones procesales. Además, existe relación de causalidad, en virtud que los acusados efectuaron acciones idóneas para producir el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 10 del Código Penal.

DEL GRADO DE EJECUCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código Penal, el grado de ejecución del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de JOSÉ LUIS PÉREZ DIONICIO es el de TENTATIVA, toda vez que no lograron su objetivo por causas ajenas a su voluntad y por la pronta intervención médica que recibiera la víctima.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: En el presente caso, no se pueden apreciar circunstancias atenuantes.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: En el presente caso, se pueden apreciar las circunstancias agravantes siguientes: Artículo 27 numeral 15 del Código Penal: Nocturnidad y despoblado: Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia según la naturaleza y accidentes del hecho.

Artículo 27 numeral 20 del Código Penal: Menosprecio del lugar: Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando este no haya provocado el suceso. V.

DE LA INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUCIO. Sera competente para conocer de la presente acusación el Tribunal de Sentencia que asigne el Centro Administrativo de Gestión Penal. FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 332 y 332 Bis del Código Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y leyes citadas, con todo respeto, formulo las siguientes: PETICIONES: DE TRÁMITE: 1. Que se admita para su trámite el presente escrito y con los documentos adjuntos, se incorpore a sus antecedentes. 2. Que se tengan como lugar para recibir notificaciones la Unidad de Litigios de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona, ubicada en la quince avenida quince guion dieciséis, Edificio Central del Ministerio Publico Barrio Gerona, tercer Nivel, Ala Norte, zona uno de la Ciudad de Guatemala, el número telefónico 2411-9191, extensión 13657 y el correo electrónico [email protected]. 3. Que se tenga por formulada y solicitada la apertura a juicio presentada por parte del Ministerio Público en contra de LESLY MARICELA MORALES CASTILLO Y MARGARETH INDIRA HERNANDEZ CASTRO por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. 4. Que en la audiencia señalada para el efecto, se conozca el acto conclusivo emitido por el ente encargado de la persecución penal y al escuchar y analizar los elementos de convicción testimonial, documental y pericial el juzgador dicte el Auto de Apertura a Juicio.

Acompaño Original, duplicado y copias de ley del presente escrito y documentos adjuntos comprendiendo de 71 folios

Guatemala, 05 de mayo 2, 018

Juez da la introducción del juzgado y de del delito y sindicados y sobre quien lleva el juicio, presencia de sujetos procesales representante del MP Buenos Días Honorable juzgador mi nombre es Evely……..señalo lugar para recibir notificaciones la quince avenida quince guion dieciséis, Edificio Central del Ministerio Publico Barrio Gerona, tercer Nivel Unidad de Litigios, Ala Norte, zona uno de la Ciudad de Guatemala, el número telefónico 2411-9191, extensión 13657 buenos días a los demás sujetos procesales. Sindicada 1, sindicada 2, abogado defensor…………….juez……………………. REVISION DE LA MEDIDA COERCION…….abogado defensor solicita arresto domiciliario… Juez da la palabra al representante del MP gracias honorable juzgador previo a hacer alusión a lo manifestado por la defensa técnica quisiera tener a la vista los documentos de arraigo……… (pido la palabra) ESTA Representación teniendo a la vista los documentos presentados por la defensa técnica de ambas sindicadas Lesly Maricela Morales Castro así como Margareth Indira Hernández Castro se opone a la solicitud presentada por la defensa técnica en cuanto a la revisión de la medida toda vez que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 277del CPP las circunstancias primitivas del delito no ha variado es mas desde el momento que se presenta por parte de esta representación el acto conclusivo en fecha 18 de diciembre de 2017 se están adjuntando medios que sostienen la plataforma fáctica del MP de la posible participación de las ahora sindicadas así mismo dentro de los medios que presenta la defensa técnica en cuanto al peligro de fuga que se desvanece de la sindicada Lesly Maricela Morales Castillo es de notar que la misma si bien está presentando facturas en ningún momento presenta una factura de vivienda a nombre de la sindicada recordemos que el arraigo en este caso es personal así mismo en cuanto a la carta laboral que está presentando la misma carta está redactada a nombre de una persona diferente al de Lesly Maricela Morales Castillo por lo cual esta representación considera que el peligro de fuga en este caso todavía no se ha desvanecido así mismo en el caso de Margareth Indira Hernández Castro esta presenta una factura que es a nombre de otra persona en este caso de Bernadiño Pérez Dionisio en la cual todavía no se establece cual es la relación con esta persona y la ahora sindicada así mismo presentan una serie de cartas de recomendación las cuales están manuscritas en las cuales la única que establece que conoce a la persona desde hace varios años no demostrando de esta manera el arraigo de esta persona tampoco ninguna de las dos sindicadas tienen hijos de los cuales dependan económicamente de ellas por lo cual no se demuestra esta forma de arraigo asi mismo en cuanto al peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad si bien es cierto como dice el honorable representante de la defensa técnica de las ahora sindicadas el MP ya presento un acto conclusivo en cual la averiguación está concluida pero también es de notar que presenta una serie de declaraciones testimoniales las cuales se prevé sean presentadas y que sean escuchadas en un debate oral y público las cuales todavía de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 263 del CPP en el númeral 2 las ahora sindicadas podrían influir en los testigos en la declaración de los mismos puesto que ellas residen en el mismo sector tal como se puede notar en los documentos que están presentando en san Pedro Ayampuc lo cual podrían influir de alguna manera de que estas personas no rinda su declaración en un debate oral y

público, por tales razones señor juez esta representación se opone a lo solicitado por la defensa técnica y solicita que las sindicadas continúen en la misma situación en la cual se encuentran en estos momentos gracias señor juez. Habla juez… (Le pongo a la vista la Doc. de las sindicadas) revisa docs, sigue hablando. No se acredita el lugar de trabajo ni donde viven se notifica lo resuelto. Esta es una audiencia de etINTER Dan la palabra al MP Gracias Honorable juzgador en ese sentido el ministerio publico le atribuye a usted LESLY MARICELA MORALES CASTILLO, que, el día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintidós horas con veinte minutos, en compañía de Margareth Indira Hernández Castro y otra persona conocida únicamente como la negra, llegó al lote 24 manzana C, Colonia lo de Reyes, municipio de San Pedro Ayampuc, Departamento de Guatemala, lugar en donde residía el señor José Luis Pérez Dionicio, quien las atendió en el patio de su casa y a quien usted empezó a insultar, a amenazarlo de muerte y posteriormente usted con un cuchillo que portaba le causó una herida por arma blanca en el abdomen cuadrante superior derecho lo que puso en riesgo la vida de la victima y mientras él se sujetaba la herida, la señora Margareth Indira Hernández Castro aprovechó para causarle otra herida por arma blanca en el lado derecho del cuello, no logrando ustedes su objetivo de darle muerte dado a que el señor Pérez Dionicio fue trasladado a un centro hospitalario en donde recibió la atención médica oportuna. Posteriormente usted y sus acompañantes se dieron a la fuga de ese lugar.” CALIFICACIÓN JURIDICA: En virtud de lo anterior, se establece que LESLY MARICELA MORALES CASTILLO y Margareth Indira Hernández Castro, tomaron parte directa en la ejecución de los actos propios del hecho ilícito y su conducta antijurídica encuadra en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con lo que establece el artículo 14 y 123 del Código Penal. Los medios de investigación los cuales cuenta esta representación hasta este momento y en virtud que ya obran en la acusación únicamente hare mención de los más importantes  Dictamen médico forense de fecha 10/09/2016 efectuado al Señor jose luis perez dionicio en el cual no únicamente en su historial de enfermedad relata el señor Pérez Dionicio que fue lo que sucedió y cuantas personas pudieron participar lo cual fue relatado al médico si no que también se establece cuanto tiempo es la lesión y su ubicación así mismo la ampliación del dictamen pericial de fecha 15/09/2016 en donde se establece por parte del médico Edgar rene Salazar Aguirre si estuvo en riesgo de perder su vida por el lugar en donde se encuentra la herida asi mismo una amplicion medico pericial en donde indica el nombre correcto de la víctima, se cuenta con la declaración del señor jose luis perez dionicio quien no únicamente en acta ministerial si no en obra una declaración testimonial de anticipo de prueba en la cual reconoce a cada una de las agresoras reconoce como la señora Lesly lo empieza a insultar y lo amenaza de muerte propiciándole una herida por arma blanca en el abdomen cuadrante superior derecho y aprovechando esto la señora Margaret….. le propicia otra herida con

arma blanca en el lado derecho del cuello siendo estas las acciones que cada una de ellas comete una que lo golpea con arma blanca en el abdomen superior derecho y la otra encontrándose en estado de indefensión en ese momento la victima pues le propicia otra herida en el lado derecho del cuello así mismo se cuentan con otras cuatro declaraciones testimoniales de la madre del señor José… Hermana de la víctima, una de testigo con datos bajo reserva, todas estas indican el reconocimiento de los sindicados y como sucedieron los hechos. El señor cuenta la historia gracias al buen tratamiento que se le realizaron los médicos del centro hospitalario San Juan de Dios. así mismo cuenta con ilustraciones de la dirección de investigaciones criminalísticas del MP en el cual se puede observar la casa del señor José….y en donde fue que suscitaron los hechos así como el diligenciamiento realizado por parte del MP así como investigación de campo realizada por el Dpto. de investigación contra delitos de la Vida en este caso de la división de investigación criminal de la PNC en donde se logra la individualización de las ahora sindicadas y los álbum respectivos los cuales pues desde un momento el señor José….. indico cuales eran los nombres completos de las ahora sindicadas en virtud de que las conocía desde hace varios años, por tal razón señor juez esta representación considera que existe fundamentos serios a efecto de creer en la posible participación de las ahora sindicadas en los hechos que se les atribuyen por lo que se solicita que se admita la acusación y así mismo que se dicte Auto de Apertura a juicio en contra de las señoras LESLY MARICELA MORALES CASTILLO Y MARGARETH INDIRA HERNANDEZ CASTRO por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio del señor José Luis Pérez Dionicio. A efecto que un tribunal de sentencia conozca el diligenciamiento y valoración de la prueba que fue presentada en el escrito de acusación respectiva y en el debate en contra de las sindicadas ya mencionadas fundamentando mi petición señor juez en el articulo 332 y 332 bis del CPP muchas gracias. Juez da palabra al abogado defensor… Habla juez…..presento escrito de acusación y DT presento sobreseimiento a favor de Lesly…. Y solicito clausura a favor de Margareth…. Aduciendo que no se puedo abrir juicio penal… El juez relata de nuevo los hechos Considera oportuno la apertura a juicio