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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, en estos autos se han reunido los

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, en estos autos se han reunido los siguientes antecedentes: TOMO I: denuncia de fs. 1 de fecha 15 de junio de 1993, interpuesta por el entonces Ministro del Interior de Chile, don ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, dando cuenta de la presunta desgracia de Eugenio Antonio Berrios Sagredo; declaraciones de su cónyuge GLADYS SCHMMEISER ARRIAGADA rolantes a fs. 5, 15, 426, 611 y 1.555; diligencia de fs. 8 y siguiente en que se deja constancia de haber revisado los autos rol Nº129.526 por giro doloso de cheques y estafa en contra de Eugenio Berrios Sagredo, seguida en este mismo Tribunal; informe de la Policía de Investigaciones agregado a fs. 17 y siguientes; declaraciones de RODRIGO NUÑEZ ARAGONEZ de fs. 52 y 53; de ENRIQUE PALAVECINO SANDOVAL de fs. 53 vta. y siguiente; de GONZALO BERRIOS SAGREDO de fs. 54 vta. y siguiente; de JOSE MIGUEL VARAS MOREL de fs. 56 y 831; de LUIS FERNANDO LOPEZ RUBIO de fs. fs. vta.; de RODRIGO DE ARTEAGABEITIA HALLEY-HARRIS de fs. 58 y siguientes; de MAXIMO BOCANEGRA GUEVARA de fs. 67 y siguientes; de RAFAEL MATTOS DIAZ de fs. 70 y siguientes; de JUAN CARLOS CHEYRE

STEVENSON

de

fs.

72

y

siguientes;

de

DIEGO

MOLLENHAUER ESCUDERO de fs. 73 vta. y siguientes; de SERGIO PRIETO PRIETO de fs. 75 y siguientes; parte de investigaciones rolante a fs. 78 y siguientes en cumplimiento de la orden amplia de investigar; parte Nº188 de la Brigada de Homicidios agregado a fs. 158 y siguientes; orden de investigar de fs. 260 y siguientes; declaraciones de JULIA ALARCON SOMMER de fs. 271 y siguientes; parte Nº161 de la Brigada de

Homicidios; querella de fs. 421 y siguientes de fecha 05 de febrero de 1996, interpuesta por Gladys Schmeisser Arriagada, en contra de quienes resulten responsables de la presunta desgracia de su marido Eugenio Berrios Sagredo; declaraciones de MARIA ORIANA SAGREDO VERGARA de fs. 427 y siguientes; cuenta de investigar de fs. 444 y siguientes; declaraciones de ANGEL FERNANDO DIAZ SARTORI de fs. 469 y siguientes; TOMO II: declaraciones de CARLOS ALBERTO FERNANDO HERRERA JIMÉNEZ de fs. 569 y 970; de JOSE REMIGIO RIOS SAN MARTIN de fs. 581; de VIVIANA EGAÑA BONNEFOY de fs. 620 vta. y siguientes y 1.184 y siguientes; exhorto del Juzgado de Pando, Uruguay agregado a fs. 626 y siguientes; certificado de defunción de Eugenio Berrios Sagredo, agregado a fs. 636 y siguientes extendido en la República oriental del Uruguay; fotocopias simples de piezas del sumario administrativo efectuado en la Cancillería con motivo de la llamada de telefónica efectuada Berrios Sagredo en noviembre de 1992 rolantes a fs. 402 y siguientes; declaraciones de FABIOLA LETELIER DEL SOLAR de fs. 922 y siguientes; de HERNAN LOIS SARTON rolantes a fs. 953 y siguientes; TOMO III: declaraciones de JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA de fs. 969 y siguientes; orden de investigar de fs. 986 y siguientes, de fs. 1029 y siguientes y de fs. 1.146 y siguientes; declaraciones de TULIO PAREDES ORELLANA

rolantes

a

fs.

1.098

y

siguientes;

de

EMILIO

TIMMERMANN UNDURRAGA de fs. 1.120 y siguientes; acta de fs. 1.176; declaraciones de ODLANIER MENA SALINAS de fs. 1.182 y siguientes; TOMO IV: diligenciamiento de exhorto internacional por la Policía de Investigaciones de Chile agregado a fs. 1.206 y siguientes; ordenes de investigar de fs. 1.242 y 1.335; declaraciones de HECTOR

CELEDON NOHRA rolantes a fs. 1.379 y siguientes; informe médico de identificación de los restos de Eugenio Berrios Sagredo de fs. 1.408 y siguientes; TOMO V: orden de investigar de fs. 1.563 y siguientes; declaraciones de JORGE ALEJANDRO GUILLERMO RODRIGUEZ MARQUEZ de fs. 1.612 y siguientes; de LUIS ARTURO SANHUEZA ROS de fs. 1.627 y siguientes; informe policial de investigaciones de fs. 1.635 y siguientes; informes reservados de la jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de fs. 1.696 y siguientes y de fs. 1.701 y siguientes; informe del Servicio Médico legal de fs. 1.800; actas de sesiones del parlamento uruguayo y transcripción de las sesiones secretas que se mantienen en cuaderno de documentos separado; informes de la O.C.N. Interpol de la Policía de Investigaciones Nº79, 80, 81. 82, 84 y 85 de fs. 1.899 a 1.983; TOMO VI: informe Nº87 de Interpol agregado a fs. 1.986 y siguientes; documento de fs. 2.018; fotocopias seleccionadas del expediente sobre el homicidio de Orlando Letelier agregadas a fs. 2.053 en adelante; informe de investigaciones Nº94 rolante a fs. 2.232 y siguientes; informe pericial antropológico emanado de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones agregado a fs. 2.277 y siguientes; informe de la O.C.N. Interpol de fs. 2.323 y siguientes; resolución de fs. 2.363; declaraciones de JUAN BAUTISTA FERRARI GRILLI de fs. 2.390 y LUIS ANGEL MIGUEZ de fs. 2.391 y siguientes; reconocimiento en rueda de detenidos de fs. 2.392; careos de fs. 2.414, 2.415, 2.417, 2.418 y 2.420; informe policial de fs. 2.421 y siguientes; careos de fs. 2.435 y 2.437; declaraciones de JAIME LEPE ORELLANA, rolantes a fs. 2.476 y siguientes; TOMO VII : oficio Nº1971 de 31 de octubre de 2002 del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a fs. 2492; declaraciones del General de Ejército (R) HUGO JAQUE VALENZUELA rolantes a fs.

2.508; informe policial Nº112 de 20 de noviembre de 2002 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 2.568 y siguientes; declaraciones del General de Ejército (R) JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA rolantes a fs. 2.586; informe pericial fotográfico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones rolante a fs. 2.596 y siguientes; querella rolante a fs. 2.656 y siguientes interpuesta por GONZALO BERRIOS SAGREDO en contra de quienes resulten responsables de los delitos que indica; informe policial Nº07 de 14 de enero de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 2.689 y siguientes; informe pericial químico del Laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones rolante a fs. 2.696 y siguientes; declaraciones del General de Ejército (R) ODLANIER MENA SALINAS rolantes a fs. 2.700 y siguientes; informe policial Nº09 de 15 de enero de 2003 de la O.C.N. Interpol de la Policía de Investigaciones rolante a fs. 2.709 y siguientes; declaraciones de MARIANA INES CALLEJAS HONORES rolantes a fs. 2.723 y siguientes; declaraciones de MARIA ROSA ALEJANDRA DAMIANI SERRANO rolantes a fs. 2.726 y siguientes; informe pericial químico rolante a fs. 2.736 y siguientes del Laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones; declaraciones de MARIA ROSA ALEJANDRA DAMIANI SERRANO rolantes a fs. 2.757 y siguientes; informe policial Nº14 de 13 de febrero de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 2.770

y siguientes;

declaraciones de JUAN CARLOS

CHEYRE STEVENSON rolantes a fs. 2.775 y siguientes; declaraciones de ENRIQUE SERGIO WALDO PALAVECINO SANDOVAL rolantes a fs. 2.779 y siguientes; declaraciones de MANUEL ANDRES NOVOA CONTADOR rolantes a fs. 2.782 y siguientes; declaraciones de JAIME ENRIQUE LEPE ORELLANA rolantes a fs. 2.786 y siguientes;

declaraciones de CARLOS MIGUEL MIRANDA ARRAU rolantes a fs. 2.791 y siguientes; oficio Nº1595/154 de 19 de febrero de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 2.793 y siguientes; declaraciones de LUIS ARTURO SANHUEZA ROS rolantes a fs. 2.810 y siguientes; TOMO VIII: declaraciones de PEDRO ARTURO DROGUETT CATALDO rolantes a fs. 2.843; de VIVIANA PATRICIA EGAÑA BONNEFOY rolantes a fs. 2.845; de FEDERICO AUGUSTO MARULL BERMUDEZ rolantes a fs. 2.863; de JUAN EDUARDO BURGOS SANTANDER rolantes a fs. 2.868; oficio Nº712 de 13 de marzo de 2003 de la Subsecretaria de Guerra rolante a fs. 2.875 y siguientes; oficio Nº46/2003 de 18 de marzo de 2003 del Ministerio del Interior rolante a fs. 2.877 y siguientes; informe policial Nº19 de la O.C.N. Interpol de 18 de marzo de 2003, rolante a fs. 2.915 y siguientes; oficio Nº5358 de 25 de marzo de 2003 rolante a fs. 2.932; declaraciones de JUAN HILARION QUIROZ TAPIA rolantes a fs. 2.934 y siguientes; informe policial Nº23 de 26 de marzo de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 2.941 y siguientes; oficio Nº11939 de 27 de marzo de 2003 de la Contraloría general de la República rolante a fs. 3.004 y siguientes; oficio Nº1595/352 de 04 de abril de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 3.036 y siguientes; oficio Nº1595/334 de 02 de abril de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 3.038; oficio Nº5626 de 27 de marzo de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores rolante a fs. 3.041 y siguientes; informe policial Nº28 de 08 de abril de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 3.045 y siguientes; oficio Nº1595/371 de 10 de abril de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 3.058 y siguientes; oficio Nº1009 de 11 de abril de 2003 de la Subsecretaria de Guerra rolante a fs. 3.062; declaraciones del General de Ejército (R) JUAN

GUILLERMO TORO DAVILA rolantes a fs. 3.090 y siguientes; del General de Ejército (R) ODLANIER MENA SALINAS rolantes a fs. 3.092 y siguientes; informe policial Nº475 de 21 de abril de 2003 de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales rolante a fs. 3.118 y siguientes; oficio Nº1595/403 de 15 de abril de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 3.162 y siguientes; TOMO IX : informe policial Nº33 de la O.C.N. Interpol de la Policía de Investigaciones de fecha 24 de abril de 2003 rolante a fs. 3.208 y siguientes; oficio Nº0433 de 25 de abril de 2003 del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a fs. 3.235 y siguientes; oficio Nº1175 de 29 de abril de 2003 de la Subsecretaría de Guerra rolante a fs. 3.262 y siguientes; oficio Nº1205 de 30 de abril de 2003 de la Subsecretaría de Guerra rolante a fs. 3.267 y siguientes; oficio Nº1262 de 06 de mayo de 2003 de la Subsecretaría de Guerra rolante a fs. 3.278 y siguiente; oficio Nº34/03 de 05 de mayo de 2003 de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, rolante a fs. 3.289 y siguientes; informe policial Nº39 de 06 de mayo de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 3.294 y siguientes; oficio Nº1595 de 13 de mayo de 2003 del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 3.326 y siguientes; exhorto internacional Nº492 de 31 de enero de 2003 diligenciado en la República Oriental del Uruguay y rolante a fs. 3.331 y siguientes; declaraciones de ALBERTO ANTONIO COMUNIAN PIVARI rolantes a fs. 3.414 y siguientes; oficio Nº190 de 15 de mayo de 2003 de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos rolante a fs. 3.423 y siguientes; declaraciones de JUAN ENRIQUE PRIETO URZUA rolantes a fs. 3.436 y siguientes;

de JOSE JAIME

MELGOZA GARAY rolantes a fs. 3.438 y siguientes; de DAVID MANUEL MORALES LAZO rolantes a fs. 3.442 y siguientes; informes

policiales Nº44, 45, 46, 47, 48 y 49 de 19 de mayo de 2003 de la O.C.N. Interpol rolantes a fs. 3.454 y siguientes, 3.489 y siguientes, siguientes,

3.547

y

3.554 y siguientes, 3.562 y siguientes y 3.568 y siguientes,

respectivamente; declaraciones de ITALO ALBERTO SECCATORE GOMEZ rolantes a fs. 3.575; informe policial Nº58 de la O.C.N. Interpol de 03 de junio de 2003 rolante a fs. 3.581 y siguientes; oficio Nº1495 de 30 de mayo de 2003 de la Subsecretaria de Guerra rolante a fs. 3.610; oficio Nº1367 de 30 de mayo de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores, rolante a fs. 3.611 y siguientes; oficio Nº148/2003 de 26 de mayo de 2003 de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Concepción, rolante a fs. 3.267 y siguientes; TOMO X: declaraciones del General (R) de ejército RODRIGO SANCHEZ CASILLAS, rolantes a fs. 3.636 y siguientes; declaraciones del General (R) de ejército RAMON NICOLAS CASTRO IVANOVIC, rolantes a fs. 3.639 y siguientes; informe policial Nº81 de 25 de junio de 2003, de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 3.657 y siguientes; informe policial Nº76 de 23 de junio de 2003, de la O.C.N. Interpol, rolante a fs. 3.668 y siguientes; declaraciones de FRANCISCO JOSE OYARZUN SJOBERG rolantes a fs. 3.770 y siguientes; declaraciones del Mayor (R) de ejército LUIS ARTURO SANHUEZA ROS rolantes a fs. 3.778 y siguientes; informe policial Nº84 de 30 de junio de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 3.785 y siguientes; informe policial Nº86 de 03 de julio de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 3.793 y siguientes; informe policial Nº90 de 03 de julio de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 3.821 y siguientes; declaraciones del Mayor (R) de ejército LUIS ARTURO SANHUEZA ROS rolantes a fs. 3.836 y siguientes; declaraciones del Mayor (R) de ejército CARLOS ALBERTO FERNANDO HERRERA JIMENEZ, rolantes a fs. 3.841 y siguientes; declaraciones del Sargento

Segundo (R) de Carabineros WENCESLAO ANTONIO CARO AGURTO rolantes a 3.905 y siguientes; declaraciones de SONIA DEL CARMEN MARTINEZ PUIG, rolantes a fs. 3.908 y siguientes; declaraciones del Sub Oficial de Ejército JUAN ANTONIO JARAMILLO MONTENEGRO rolantes a fs. 3.913 y siguientes; declaraciones del empleado civil del ejército (R) JOSE ARMANDO CORNEJO MELLA, rolantes a fs. 3.919 y siguientes; declaraciones

del

Teniente

Coronel

(R) de Ejército

HECTOR LUIS GAETE PAREDES, rolantes a fs. 3.926 y siguientes; informe policial Nº115 de 22 de julio de 2003, de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 3.933 y siguientes; declaraciones del Coronel (R) de Ejército FRANCISCO MAXIMILIANO FERRER LIMA rolantes a fs. 3.938 y siguientes; declaraciones de CLAUDIA SAFIAN MOLINA, rolantes a fs. 3.956 y siguientes; declaraciones del Mayor (R) de Ejército EDUARDO PATRICIO MARTINEZ WORNER, rolantes a fs. 3.961 y siguientes; declaraciones del Teniente Coronel (R) de Ejército JUAN GUILLERMO POOLEY ETCHEBERRY rolantes a fs. 3.968 y siguientes; declaraciones del General (R) de Ejército SERGIO MARCELO MORENO SARAVIA, rolantes a fs. 3.973 y siguientes; declaraciones del General (R) de Ejército RICHARD ERNST JULIUS QUAAS BORNSCHEUER, rolantes a fs. 3.978 y siguientes; TOMO XI : oficio Nº2028 de 31 de julio de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores, rolante a fs. 3.985 y siguientes; informe policial Nº123 de 04 de agosto de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.042 y siguientes; declaraciones del Teniente Coronel de Ejército JOSE ANTONIO ARMIJO ECHEVERRIA rolantes a fs. 4.061 y siguientes; declaraciones de FRANCISCO JOSE OYARZUN SJOBERG rolantes a fs. 4.070 y siguientes; declaraciones del empleado civil (R) del ejército DEMETRIO SEPULVEDA GONZALEZ rolantes a fs. 4.084 y

siguientes; declaraciones del Coronel (R) de ejército LUIS ALBERTO GARCIA QUIROGA rolantes a fs. 4.090 y siguientes; declaraciones del Coronel de Ejército FERNANDO JAVIER DUARTE MARTINEZCONDE rolantes a fs. 4.100 y siguientes; declaraciones del abogado ALDO NOLBERTO DUQUE SANTOS rolantes a fs. 4.110 y siguientes; informe policial Nº130 de 18 de agosto de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.121 y siguientes; declaraciones del Coronel (R) de Ejército MIGUEL HIDALGO HIDALGO, rolantes a fs. 4.137 y siguientes; declaraciones de JUAN CARLOS JARA VALENZUELA rolantes a fs. 4.141 y siguientes; declaraciones del Brigadier (R) de Ejército MANUEL JORGE PROVIS CARRASCO

rolantes a fs. 4.151 y siguientes; declaraciones de la

empleada civil (R) de ejército FLOR MARGARITA CALDERON RIOS rolantes a fs. 4.157 y siguientes; oficio Nº1.168 de 13 de agosto de 2003 del Director General Subrogante de la Policía de Investigaciones de Chile rolante a fs. 4.165; declaraciones de MARCELO ALEJANDRO FERRADA CORTEZ rolantes a fs. 4.196 y siguientes; declaraciones de LUIS HERNAN GALVEZ NAVARRO rolantes a fs. 4.198 y siguientes; declaraciones del General de Ejército (R) EMILIO TIMMERMANN UNDURRAGA, rolantes a fs. 4.201 y siguientes; declaraciones del General de Ejército (R) HECTOR ERNESTO GRACIANO DARRIGRANDI MARQUES rolantes a fs. 4.206 y siguientes; oficio Nº33846 de 08 de agosto de 2003 de la Contraloría General de la República rolante a fs. 4.210; oficio Nº1.054 de 08 de septiembre de 2003 de la Jefatura de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones rolante a fs. 4.244 y siguiente; informe policial Nº150 de 04 de septiembre de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.248 y siguientes; oficio Nº38645 de 05 de septiembre de 2003 de la Contraloría General de la República rolante a fs.

4.252 y siguientes; declaraciones del General de Ejército (R) JORGE ENRIQUE LUCAR FIGUEROA, rolantes s fs. 4.296 y siguientes; oficio Nº2.557 de 11 de septiembre de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional rolante a fs. 4.309 y siguientes; declaraciones del General de Ejército (R) ALEJANDRO JOSE MARTIN JUNEMANN rolantes a fs. 4.312 y siguientes; oficio Nº17055 de 17 de septiembre de 2003 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores rolante a fs. 4.317; informe policial Nº155 de 20 de septiembre de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.318 y siguientes; oficio No. 1595/2711 de fecha 30 de septiembre de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional rolante a fs. 4.337 y siguiente; declaraciones de CARLOS FERNANDO PALMA ESPINOZA, Sub oficial mayor (R) rolantes a fs. 4.367 y siguientes; TOMO XII: oficio Nº2.920 de 22 de octubre de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional de fs. 4.415 y siguientes; declaraciones de PAULINA LABBE CERECEDA rolante a fs. 4.446 y siguientes; de JUVENAL JARA MUÑOZ rolante a fs. 4.486 y siguientes; informe policial Nº188 de 03 de noviembre de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.490 y siguientes; declaraciones de PETER KORNBLUH rolantes a fs. 4.659 y siguientes; de JORGE RODRIGUEZ MARQUEZ rolantes a fs. 4.665 y siguientes; oficio Nº3142 de 17 de noviembre de 2003 del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a fs. 4.679; oficio Nº2.989 de 29 de octubre de 2003 de la Subsecretaria de Guerra del Ministerio de Defensa rolante a fs. 4.681; oficio Nº1595/1640 de 19 de noviembre de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, rolante a fs. 4.683; oficio Nº21027 de 17 de noviembre de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores rolante a fs. 4.684 y siguientes; informe policial Nº201 de 17 de noviembre de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.688; informe policial Nº204 de 19 de noviembre de 2003 de

la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.706 y siguientes; acta de diligencia de inspección personal del Tribunal redactada por la Fiscal Militar de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago, Sra. ALEJANDRA POBLETE GAZMURI rolante a fs. 4.740; oficio Nº1595//1680 de fecha 24 de noviembre de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 4.741; TOMO XIII : oficio Nº1595/1704 de 28 de noviembre de 2003 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 4.784 y siguiente; informe policial Nº209 y 219, de 25 de noviembre y 09 de diciembre de 2003 de la O.C.N. Interpol rolante a fs. 4.786 y siguientes y 4.806 y siguientes, respectivamente; oficio Nº1595/6772 de 02 de diciembre de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional; actas de inspección personal del Tribunal, rolantes a fs. 4.829 y siguientes y 4.834 y siguientes; solicitud de extradición activa rolante a fojas 4.886 TOMO XIV : informe pericial planimétrico rolante a fs. 5.143 y siguientes; informe pericial fotográfico rolante a fs.5.153 y siguientes; TOMO XV: oficio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 5.641; declaraciones de ODLANIER MENA SALINAS rolantes a fs. 5.663 y siguientes; Exhorto Internacional diligenciado por el Juzgado Letrado de Pando de Segundo Turno de la República Oriental del Uruguay rolante a fs. 5.667 y siguientes, en el que se acompañan declaraciones prestadas por HEBERT CANO TETTI a fs. 5.692 y siguientes; por SONIA CASSARETTO ZALACAIN a fs. 5.698 y siguientes; por LUIS URRUTIA DIAZ a fs. 5.709 y siguientes; por HORACIO ARBIZA MEREGALLI a fs. 5.713; por HECTOR LLUIS LEONI a fs. 5.718 y siguientes; por JOSE MARTINEZ PEGORRARO a fs. 5.723 y siguientes; de MARIO AGUERRONDO a fs. 5.733 y siguientes; cuenta de investigar de fs. 5.776 y siguientes; TOMO XVI: informe policial de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos de fs.

5.805 y siguientes; informe policial de fs. 5.919 y siguientes; declaraciones de ALEJANDRO MAGGI DUCOMMUN de fs. 5.926 y siguientes; antecedentes agregados de los autos rol Nº7.981-B, sobre investigación de las circunstancias en que se produjo la muerte del Ex Presidente Eduardo FREI MONTALVA, rolantes a fs. 5.977 y siguientes; TOMO XVII: informe policial del BRILAC de la Policía de Investigaciones de Chile, rolante de fs. 6.197 a fs. 6.386; declaraciones de ENRIQUE LEHUEDE MARTINEZ de fs. 6.388 y siguientes; de FERNAN GONZALEZ FERNANDEZ de fs. 6.408 y siguientes; Exhorto Internacional diligenciado por el Juzgado Letrado de Pando de Segundo Turno de la República Oriental del Uruguay rolante a fs. 5.667 y siguientes, en el que se acompañan la declaración prestada por WALTER GARCIA CASTRO a fs. 6.516 y siguientes; TOMO XVIII: informe policial de la BRILAC de la Policía de Investigaciones de Chile rolante de fs. 6.613 a 6.646; informes policiales Nº283 y 284 de 23 de noviembre de 2004 rolantes a fs. 6.647 y siguientes y 6.6726 y siguientes, respectivamente; oficio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 6.689; declaraciones de MARIANA CALLEJAS HONORES rolantes a fs. 6.701 y siguientes; de ARMANDO CABRERA AGUILAR rolantes a fs. 6.705 y siguientes; de MANUEL VARAS QUEZADA rolantes a fs. 6.715 y siguientes; oficio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 6.733 y siguiente; TOMO XIX: informe policial Nº134 de 25 de noviembre de 2005 rolante a fs. 7.011 y siguientes; informe policial Nº149 de 07 de diciembre de 2005 rolante a fs. 7.011 y siguientes; declaraciones de LUIS BRIONES VALENZUELA rolantes a fs. 7.025 y siguientes y a fs. 7.210 y siguientes; declaraciones de HARTMUT HOPP MIOTTEL rolantes a fs. 7.047 y siguientes; oficio del Jefe del Estado Mayor General del Ejercito rolante a

fs. 7.157 y siguiente; copia de acuerdo solemne acompañado de causa rol Nº1649-2004 rolante a fs. 7.166 y siguientes; declaraciones de LUIS FELIPE FERNANDEZ SOTO rolantes a fs. 7.178 y siguientes; antecedentes remitidos de la causa rol Nº26.369 en que se investiga el homicidio de Gerardo HUBER OLIVARES, acompañados de fs. 7.264 a 7.454; TOMO XX : antecedentes remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores rolantes a fojas 7.469 y siguientes remitiendo sentencias que conceden extradición activa; TOMO XXI: declaraciones de LUIS SANHUEZA ROSS rolantes a fs. 7.886 y siguientes; TOMO XXII: hojas de vida institucional acompañadas por oficio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolantes de fs. 8.164 a fs. 8.486; TOMO XXIII: declaraciones de PEDRO ESPINOZA BRAVO rolantes a fs. 8.522 y siguientes; informe policial Nº94 de 06 de julio de 2006 rolante a fs. 8.658 y siguientes; oficio Nº689 de 11 de julio de 2006 por el que se acompañan antecedentes de la causa rol Nº26.369 en que se investiga el homicidio de Gerardo HUBER OLIVARES rolante a fs. 8.675 y siguientes; informe policial Nº100 de 01 de agosto de 2006, rolante a fs. 8.742 y siguientes; TOMO XXIV: oficio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 8.779 y siguientes por el cual se acompañan hojas de vida de procesados que indica; declaraciones de JORGE LUCAR FIGUEROA rolantes a fs. 9.804 y siguientes; de RODRIGO SANCHEZ CASILLAS rolante a fs. 9.086 y siguientes; TOMO XXV y TOMO XXVI: correspondiente a compulsas mantenidas en el Tribunal mientras los autos originales eran elevados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad; oficio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 9.761 donde se informa respecto del retiro de los oficiales Carlos HERRERA JIMENEZ y LLUIS SANHUEZA ROS; TOMO XXVII: oficio del Jefe del

Estado Mayor General del Ejército rolante a fs. 9.821; declaraciones de CARLOS NAREA GONZALEZ rolantes a fs. 9.883 y siguientes; de GUSTAVO ETCHEPARE OLIVARES de fs. 9.890 y siguientes; informe policial Nº149 y 148 de 15 de noviembre de 2006 rolante a fs. 9.909 y siguientes y a fs. 9.951 y siguientes, respectivamente; declaraciones de ISMENIA SOTO MARTINEZ rolantes a fs. 9.961 y siguientes; oficios del Jefe del Estado Mayor General del Ejército rolantes a fs. 9.977 y siguientes y 9.996 y siguiente, respectivamente; Acta de Inspección del Libro de Novedades de Guardia del Batallón de Inteligencia del Ejército correspondiente al año 1991; informes policiales Nº166, 165, 171, 169 y 170 de 13 de diciembre de 2006 rolantes de fs. 10.008 a fs. 10.066; informe policial Nº06 de 03 de enero de 2007 y Nº16 de 10 de enero de 2007, rolante a fs. 10.099 y siguientes y a fs. 10.104 y siguientes, respectivamente; declaraciones de ROLANDO MUÑOZ LOPEZ rolante a fs. 10.116; TOMO XXVIII: informe policial Nº168 de 13 de diciembre de 2006 rolante a fs. 10.122 y siguientes; declaraciones de LUIS VERGARA BRAVO rolantes a fs. 10.243 y siguientes; oficio del JEMGE rolante a fs. 10.248 y siguientes y a fs. 10.259 y siguientes; declaraciones de JUAN SOTO ESPINOZA rolantes a fs. 10.277; de MARCO BUSTOS CARRASCO a fs. 10.281; de JOSE VELASQUEZ CARPIO a fs. 10.283; de JORGE ARTAL MAC-MAHON de fs. 10.298; de ROBERTO VILLEGAS CANCINO de fs. 10.300; de FERNANDO BRAVO MORENO de fs. 10.303; de CLAUDIO CRUZ CRISTOBAL de fs. 10.306; informe policial Nº33 de 31 de enero de 2007 rolante a fs. 10.316 y siguientes; declaraciones de OSCAR BUSTOS CARRASCO de fs. 10.347; de GUILLERMO VILLARROEL VALDIVIA de fs. 10.353; de JOSE LADRON DE GUEVARA DEL REAL de fs. 10.355; de RICARDO

VIDAL GARRIDO de fs. 10.357; oficio de la Contraloría General de la República rolante a fs. 10358 bis y siguientes; declaraciones de JUAN VILLARROEL ITURRA de fs. 10.370; de ARTURO CONTRERAS FIGUEROA de fs. 10374; de JAIME TORRES FLEMING de fs. 10.378; de JOSE GRANADA VIDAL de fs. 10.383; TOMO XXIX, XXX y XXXI (hasta fs. 11.086): que corresponde a ANEXO A agregado a estos autos a fs. 11.087 y que dicen relación con investigación iniciada por querella rolante a fs. 10.409 y siguientes, interpuesta por FABIOLA LETELIER DEL SOLAR por el delito de asociación ilícita y obstrucción a la justicia; declaraciones de LUIS TORRES MENDEZ rolante a fs. 11.090; de JORGE DEVIA SALAS a fs. 11.094; informe policial Nº47 de 12 de marzo de 2007 rolante a fs. 11.100 y siguientes; declaraciones de ABRAHAM OELKERS SALAZAR rolantes a fs. 11.109; de JOSE FLORES DAHM de fs. 11.112; informe policial Nº49 de 13 de marzo de 2007 rolante a fs. 11.131; oficio del Ministerio de Defensa Nacional rolante a fs. 11.164 y siguientes; declaraciones de JOSE ARMIJO ECHEVERRIA rolante a fs. 11.180; de PABLO VALDOVINOS HERNANDEZ a fs. 11.184; de OSCAR DANIEL LETELIER a fs. 11.284; de SILVIA JIRON IBARRA a fs. 11.286; de PAULINA CONCHA BONATI a fs. 11.290; de ALFREDO WISTUBA ALMONACID a fs. 11.292; de HERALDO VELOSO GALLEGOS a fs. 11.295; informe policial Nº55 de 20 de marzo de 2007 rolante a fs. 11.299 y siguientes; oficio del JEMGE rolante a fs. 11.305 y siguientes; declaraciones de LUIS ABURTO CABRERA rolantes a fs. 11.312; de CARLOS WAHR DANIEL a fs. 11.316; de ROLANDO VIDAL GALLARDO a fs. 11.319; de HERNAN RAMOS CASTRO a fs. 11.324; de VICTOR POZA REYES a fs. 11.329; de MANUEL DE LA OCEJA ARAYA a fs. 11.334; TOMO XXXII: declaraciones de GUIDO POLI

GARAYCOCHEA rolantes a fs. 11.341; de LUISA CRISOSTOMO BECERRA a fs. 11.352; de FRANCISCO SEVE ALLAMAND

a fs.

11.360; informe policial Nº61 de 02 de abril de 2007 rolante a fs. 11.365 y siguientes; declaraciones de RODOLFO ROBINSON CARRIL rolante a fs. 11.387; de ENRIQUE PATIÑO SEGUEL a fs. 11.389; de VERONICA SAEZ MARIN a fs. 11.399; de REGINALDO VALDES ALARCON a fs. 11.403; de CARLOS LABARCA METZGER a fs. 11.409; de LEONOR CASTILLO NAVARRETE a fs. 11.412 a; de FELIPE RIOS MUÑOZ a fs. 11.420; de LUIS DE AZCUENAGA GONZALEZ a fs. 11.449; oficio remitiendo antecedentes de la causa rol Nº26.369 por homicidio de GERARDO HUBER OLIVARES rolante a fs. 11.452 y siguientes; informe policial del BRILAC Nº 53 de 25 de abril de 2007 rolante a fs. 11.550 y siguientes; informe policial Nº89 de 14 de mayo de 2007 rolante a fs. 11.624 y siguientes; declaraciones de MANUEL FUENTES WENDLING rolantes a fs. 11.640; de MARCELO ELISSALDE MARTEL a fs. 11.645; de MIGUEL PARRA VASQUEZ a fs. 11.652; de VICTOR GALVEZ GALLEGOS a fs. 11.657; TOMO XXXIII: oficio del JEMGE rolante a fs. 11.682 remitiendo antecedentes relativos al oficial (R) MANUEL PEREZ SANTILLAN rolante a fs. 11.682 y siguientes; informe policial Nº116 de 25 de junio de 2007 rolante a fs. 11.749; declaraciones de GONZALO ORTIZ CUBILLOS rolantes a fs. 11.769; de HERNAN VASQUEZ VILLEGAS a fs. 11.774; de FELIX FERNANDEZ AGUAYO a fs. 11.776; de BERNARDO ARAYA ECHEVERRIA a fs. 11.778; de TEOBALDO CARRILLO HERRERA de fs. 11.802; de MANUEL CONTRERAS VALDEBENITO a fs. 11.961; de ESTEBAN CASTRO SAINT JEAN a fs. 11.997; de RAUL ITURRIAGA NEUMANN a fs. 12.056; informe policial Nº144 de 17 de agosto de 2007 rolante a fs. 12.081 y siguientes; TOMO

XXXIV: informe policial Nº149 de 27 de agosto de 2007 rolante a fs. 12.137 y siguientes; declaraciones de RENE ALEGRIA ROJAS rolantes a fs. 12.150; de RPDRIGO SANCHEZ CASILLAS a fs. 12.163;

de

ALEJANDRA DAMIANI SERRANO a fs. 12.167; antecedentes agregados de la causa rol Nº1.643 del 18º Juzgado del Crimen por el Homicidio de Tucapel JIMENEZ ALFARO rolantes a fs. 12.171 y siguientes; informe policial Nº154 de 29 de agosto de 2007 rolante a fs. 12.188 y siguientes; declaraciones de MANUEL ZACCONI QUIROZ rolantes a fs. 12.201; de CARLOS GARAVAGNO CRUZ a fs. 12.207; de RENATO GOMEZ LEPPE a fs. 12.210; de JUAN RODRIGUEZ ETCHEVERRY a fs. 12.214; de RAUL ROZA AGUILERA a fs. 12.218; de JUAN CASTILLO SILVA a fs. 12.233; de VICTOR PALMA REYES a fs. 12.238; de RAFAEL RIOS OJEDA a fs. 12.242; informe policial Nº178 de 28 de septiembre de 2007 rolante a fs. 12.268 y siguientes; declaraciones de JUAN SOTO TORRES rolantes a fs. 12.289; CUADERNO RESERVADO: oficio del JEMGE de 15 de abril de 2003 rolante a fs. 2 y siguientes; declaración de PEDRO RODRIGUEZ BUSTOS

rolante a fs. 8 y siguientes; de JORGE

ALARCON DUBOIS a fs. 15 y siguientes; de JOSE RIOS SAN MARTIN a fs. 25 y siguientes; oficio del JEMGE de 18 de mayo de 2004 rolante a fs. 32 y siguientes; de EDUARDO ARRIAGADA REHREN

a fs. 85 y

siguientes; oficio del JEMGE de 05 de agosto de 2005 rolante a fs. 97 y siguientes; y oficio del JEMGE de 20 de junio de 2006 rolante a fs. 128 y siguientes; 2º Que, con el mérito probatorio de los elementos de juicio reunidos en la presente causa, y que se han consignado en el motivo anterior, se encuentran legalmente acreditados en autos los siguientes hechos:

a) Que en el proceso Rol Nº1-91 sobre el homicidio de don Orlando Letelier del Solar, se ordenó en varias oportunidades la citación de “Eugenio Berrios, apodado Hermes”, siendo la última de ellas con fecha 02 de octubre de 1991, a fín de que prestara declaración al tenor de lo expuesto por la ex secretaria de Michael Townley, Alejandra Damiani Serrano a fs. 3.066 del proceso aludido, en la que lo sindica como colaborador de su jefe (Townley) en el proyecto químico “ANDREA” relacionado con la elaboración de gas “Sarin” para la eliminación de personas, y que según ella presumía, fue utilizado para asesinar al diplomático español Carmelo Soria y a un Notario o Conservador de Bienes Raíces.- En esta causa Berrios no compareció, habiéndosele despachado orden de aprehensión el 08 de noviembre del mismo año, sin resultados; b) Que en la Dirección de Inteligencia del Ejército existía una Unidad Especial llamada “Asesoría de Análisis”, que dependía directamente del Director y que estaba integrada por distintos oficiales y funcionarios subalternos, completamente individualizados en autos; c) Que por un período no determinado de tiempo Eugenio BERRIOS SAGREDO es mantenido oculto en dependencias del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), permaneciendo en una habitación ubicada en el subterráneo de dicho cuartel militar, con pleno conocimiento del Comandante del Batallón, sin que la aludida privación de libertad del sujeto antes nombrado haya sido dispuesta por autoridad facultada para hacerlo, ni menos, sea permitida por la reglamentación institucional el acceso de particulares para permanecer y/o pernoctar en un cuartel militar, lo que es sólo posible con la autorización del respectivo comandante.-

d) Posteriormente, el General Ramírez Rurange, que

a la sazon se

desempeñaba como Director de la Dirección de Inteligencia del Ejército, ordenó al Oficial Pablo Rodríguez Márquez sacar del país a Eugenio Berrios aprovechando un viaje que aquel debería hacer a territorio argentino, para lo cual viajan desde Santiago a Punta Arenas el militar antes mencionado y Raúl Lillo Gutiérrez, empleado civil de la DINE, quienes atraviesan la frontera en el vehículo particular del hermano del oficial Pablo Rodríguez Márquez, llamado Jorge Rodríguez Márquez, y son dejados en la localidad de Río Gallegos, desde donde viajan a Buenos Aires en avión, siendo esperados en el aeropuerto por el Mayor de Ejército Arturo Silva Valdes, oficial que dirigía la Unidad Especial antes referida y que se desempeñaba como subordinado directo del señalado Director, quién los llevó a un hotel donde permanecieron dos días para posteriormente viajar por vía fluvial a Uruguay, desembarcando en el puerto de Colonia.- En este último país, Berrios se quedo con Arturo Silva regresando a Chile Raúl Lillo Gutiérrez; e) Que la forma como se actuó con respecto a Eugenio Berrios, corresponde a una operación de inteligencia similar a las realizadas con el Mayor de Ejército (R) Carlos Herrera Jiménez y con el Mayor (R) Arturo Sanhueza Ros, quienes, por orden de la Dirección de Inteligencia del Ejército de Chile, fueron llevados a Uruguay, país en el que con la cooperación de oficiales del ejército de ese país, se les mantuvo fuera del alcance de la justicia chilena por encontrarse comprometidos en procesos por violaciones a los Derechos Humanos.- Esto era conocido dentro del DINE como “Control de Bajas”, manteniéndose una carpeta con la situación de cada uno de los tres ex agentes que se encontraban fuera del país, cuyos gastos de estadía en el exterior eran solventados con fondos de

ese organismo, situación que era conocida por la secretaria del nombrado Silva Valdes y empleada civil de la unidad “Asesoría de Análisis”, Sra. Erika Silva Morales y por parte del sub oficial de la misma unidad Nelson Hernández Franco, quienes omitieron poner en conocimiento de la autoridad oportunamente esta situación; f) Que el día 14 de diciembre de 1991 asume el nuevo Director de Inteligencia del Ejército, General Sr. Eugenio Covarrubias Valenzuela, quién al recibir el cargo de parte de su antecesor, recibe también la información de la situación de Eugenio Berrios, en cuanto a su salida del país, a su permanencia en Uruguay y a la necesidad de mantenerlo vigilado, ya que su estilo de vida y afición al alcohol ha causado problemas en ese país y, debido a que esta operación fue apoyada por militares de la inteligencia uruguaya debe evitarse la repetición de episodios que puedan involucrar a ese organismo y deteriorar las relaciones interinstitucionales; g) Que entre el 13 al 16 de noviembre de 1991 el Coronel de Ejército Manuel Pérez Santillan, ex integrante de DINA y CNI, quién tenía vínculos de amistad con Eugenio Berríos, y que a esa fecha se desempeñaba en la sección Pasajes y Fletes, dependiente de la Dirección de Personal del Ejército, viaja a Uruguay por orden del General Ramírez Rurange, a “tranquilizarlo a raíz de que se le informó que quería denunciar su situación en una Comisaría”, para lo cual se le entregaron los respectivos pasajes en avión y dinero para su estadía; h) Que durante el año 1992 Eugenio Berrios Sagredo residió en Uruguay en calle Buxareo Nº1117, departamento 403, sector La Rambla, barrio de Pocitos en la ciudad de Montevideo, permanentemente controlado por militares chilenos quienes se turnaban en su custodia, con instrucciones de informar a Chile cualquier problema que se produjera y de avisar del

mismo modo al oficial del Ejército del Uruguay Eduardo RADAELLI COPOLLA, cuyo numero telefónico les fue entregado.- Que a principios del mes de julio de 1992 viaja a Uruguay por segunda vez el sub oficial Marcelo

SANDOVAL

DURAN

en

compañía

de

Raúl

LILLO

GUTIERREZ, para relevar al Cabo Primero Nelson ROMAN SANDOVAL -quién a su vez había viajado a ese país el 26 de mayo de 1992- a cargo de la vigilancia de BERRIOS SAGREDO, quién se devuelve a Chile con el mencionado LILLO GUTIERREZ.- Que Marcelo SANDOVAL DURAN viaja por última vez a Uruguay en noviembre de 1992 a custodiar a BERRIOS, oportunidad en que la situación con este se había complicado bastante, ya que insistía en señalar estar cansado de su estadía en Uruguay en una retención forzada y, manifiesta que deseaba volver a Chile y que no le importaba declarar en el denominado “Caso LETELIER”, situación que es informada por SANDOVAL DURAN a Chile y a los militares de nacionalidad uruguaya, procediendo el entonces Capitán Eduardo RADAELLI COPOLLA a trasladarlo hasta la localidad de Parque del Plata, desde donde se le ordenó a SANDOVAL DURAN que viajara de vuelta a Chile, dejando a BERRIOS SAGREDO en Parque del Plata, junto a los militares uruguayos.- Se hace presente que para estos viajes, estos custodios, contaban con dineros que les eran entregados por el Mayor Arturo SILVA VALDES en un sobre y sin ninguna resolución que los destinara en comisión de servicio, ni tampoco pasar por el Departamento de Finanzas de DINE para recibir el viático correspondiente.i) Que con anterioridad, el día 11 de noviembre de 1992 Berrios llamó por teléfono al Consulado de Chile en Uruguay solicitando hablar con el Cónsul para obtener documentos para regresar a Chile ya que estaba siendo perseguido y quería obtener un salvoconducto; y, previamente se había

comunicado, también telefónicamente, con Ginez Emilio Rojas Gómez, antiguo amigo suyo, que se desempeñaba como Agregado Cultural y de Prensa de la Embajada de Chile en Uruguay, circunstancia que éste comunicó al agregado militar de la embajada, quién le señaló que en un momento de descuido se les había arrancado y se había tratado de comunicar también con la embajada chilena, acontecimientos que el nombrado Rojas Gómez no comunicó a nadie más, omitiendo proporcionar al Cónsul Federico Marul la identidad completa de su amigo Berrios cuando le fuera solicitada por este, lo que impidió que la Cancillería chilena pudiera determinar la identidad del chileno que solicitaba volver al país; j) Que estando en la localidad uruguaya de Parque del Plata y siendo el día 15 de noviembre de 1992 en horas de la mañana, en circunstancias que se encontraban en el lugar oficiales de los ejércitos chileno y uruguayo, Eugenio Berrios Sagredo, eludió la custodia y escapó de la casa del oficial Radaelli, buscando ayuda en una vivienda cercana, que resultó ser la de un Capitán retirado de la Marina de Uruguay de apellido Cabrera y de su cónyuge, e irrumpiendo luego en la Comisaría de Parque del Plata en donde a gritos manifiesta estar “secuestrado por militares chilenos y uruguayos y que lo van a matar por orden de Pinochet”.- Previa a la llegada de Berrios, se había presentado en la misma Unidad Policial el militar uruguayo, manifestando que se había escapado una persona

que estaba bajo su

custodia y que este era un asunto muy grave que le podía costar su vida.Luego de ello, ingresan a la Comisaría varias personas, algunos militares uruguayos, de uniforme, y civiles con apariencia de militares señalando que Berrios es una persona con sus facultades mentales perturbadas y que debe serles entregado, decidiendo el Comisario Mayor Elbio Hernández, llevarlo

a un médico para que certifique la veracidad de su estado de alteración mental.- Al policlínico lo acompañan el Comisario señalado y varios otros individuos, de los que cuatro de ellos iban uniformados como policías uruguayos y el resto de civil, pero con apariencia de militares.- El médico al quedar solo con Berrios recibe de parte de éste la misma versión dada en cuanto a estar secuestrado y en peligro de muerte, identificándose con su verdadero nombre mediante una fotocopia de su cédula de identidad y solicitándole que llame a la Embajada de Chile para solicitar ayuda.- El facultativo lo revisa, le practica un test neuro-sicológico y certifica que se encuentra en estado normal de salud mental, lo que comunica al Comisario y a las personas que lo acompañaban.- De este modo, Berrios es entregado a la policía y hace abandono del policlínico; k) Que el Jefe de Policía de Canelones Coronel (R) Sr. Ramón Rivas Vila, tomó conocimiento de este hecho y solicitó información al Ejército de Uruguay acerca de si había algún detenido por esta Institución y se le responde negativamente por lo que se apersona en la Comisaría del Parque del Plata en donde recibe una llamada de un oficial uruguayo señalándole que otro oficial irá al lugar a fín de aclarar este episodio llegando el Teniente Coronel Tomas Casella quién convence a Berrios de desistirse de su denuncia y de retirarse con ellos, pues son amigos, finalidad que se logra y se lleva, una vez más a Berrios al servicio de salud en donde éste, acompañado de Jaime Torres Gacitúa y Wellington Sarli Pose (ambos reconocidos por el doctor Ferrari) habla con el médico y le explica que todo esta bien y que se irá con sus “amigos” que van a ayudarlo; l) Que, en consecuencia, Berríos, aparte de los oficiales uruguayos, queda a cargo de los militares chilenos Jaime Torres Gacitúa y de Arturo Silva Valdés, quienes habían llegado a Uruguay el día anterior, es decir, el 14 de

noviembre en la noche, a la casa del militar uruguayo Wellington Sarli en donde se encontraba otro chileno oculto de la justicia chilena, el Mayor (R) de ejército Sr. Arturo Sanhueza Ros; m) Que todos los antecedentes relativos al episodio protagonizado por Berrios y sus custodios, que constaban del “Libro de Novedades” de la Comisaría antes referida, fueron inutilizados por la acción del Jefe de Policía, Sr. Ramón Rivas Vila y desaparecieron con posterioridad sin que exista una explicación valedera; n) Que después de estos acontecimientos del día 15 de noviembre de 1992, regresan a Chile Jaime Torres Gacitúa y Arturo Rodrigo Silva Valdes, el primero el 16 de noviembre y el segundo el 18 de noviembre de 1992, cesando a partir de estas fechas los viajes a Uruguay a custodiar a Berrios y el contrato de arrendamiento del departamento Nº403 de valle Buxareo Nº1117.- Silva Valdés manifiesta con posterioridad a algunos integrantes de la Unidad Especial que el caso de Berrios esté cerrado y que éste habría quedado a cargo de los militares uruguayos; o) Que en el mes de junio de 1993 mediante una publicación anónima dirigida a una parlamentaria uruguaya, se dan a conocer los hechos ocurridos en la Comisaría de Parque del Plata, hechos que, estimados de gravedad por el Poder Legislativo de ese país, son investigados en sesiones secretas del Parlamento, en las que se pide explicación a los Ministros de Interior y Defensa acerca de las responsabilidades de algunos oficiales pertenecientes al servicio de inteligencia uruguayo, caso del Coronel Tomas Casella y el Capitán Eduardo Radaelli.- De la lectura del “Diario de Sesiones de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores, Tomo 20 del caso “Eugenio Berrios Sagredo”, iniciado el 08 de junio de 1993, se desprende que los oficiales Casella y Radaelli fueron sancionados

disciplinariamente con días de arresto por haber intervenido en los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 1992 en la Comisaría de Parque del Plata y que, del mismo modo, fue removido de sus funciones el Jefe de la Policía de Canelones, esto es, el nombrado Ramón Rivas Vila; p) Que el día 13 de abril de 1995 fue encontrado entre el “Arroyo Pando y el Río de La Plata” en Uruguay, un esqueleto humano, semienterrado, en el que se constataron signos de violencia, que corresponde a un individuo de sexo masculino, que presentaba fracturas de cráneo debidas a impactos de proyectil de grueso calibre, con orificio de entrada en región occipital y salida en la región frontal derecha, con estallido craneano y traumatismo toráxico izquierdo presumiblemente por proyectil de alta velocidad.Identificados los restos óseos en Uruguay y se Chile, se estableció que pertenecen a Eugenio Antonio Berrios Sagredo; q) Que la última fecha en que se vió indubitadamente con vida a Eugenio Berrios Sagredo fue el día 15 de noviembre de 1992, oportunidad en que se encontraba custodiado por militares chilenos y uruguayos; r) Que las acciones antes señaladas fueron realizadas durante los años 1991 a 1993, esto es, durante un período de plena vigencia del orden constitucional, por personal militar en servicio activo de los Ejércitos de Chile y del de Uruguay, que apartándose de las funciones propias de sus cargos, formaron una organización paralela a la estructura regular de mando de la referida Institución, para lo cual se coordinaron con el entonces Director de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, quién manifiesta haber actuado en cumplimiento de una orden emanada del Sr. Comandante en jefe del Ejército de la época, General Sr. Augusto Pinochet Ugarte, el cual por los hechos investigados en la presente causa, fue privado de su fuero constitucional por decisión del Tribunal Pleno de la

Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, encontrándose sobreseído definitivamente por muerte, y, durante un periodo de plena vigencia del orden constitucional y legal, procedieron a participar en diversas acciones tendientes a sustraer de la acción de la justicia y proporcionar refugio en países vecinos a militares y civiles que se encontraban imputados de diversos crímenes y simples delitos cometidos durante el régimen militar, lo que implica la formación de una asociación ilícita con propósitos delictuales constituida al interior del Ejercito de Chile y que, utilizando los medios que este proporciona a sus integrantes para la ejecución de sus tareas profesionales, establecen una línea de mando jerárquica paralela a la que detentaban dentro de la orgánica de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), con algunos jefes superiores de la Auditoria General del Ejercito (AUGE) y el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), proporcionan recursos económicos a los miembros del grupo para la realización de las misiones ilícitas que le son encomendadas, establecen vínculos con militares extranjeros a los que invitan a participar en esta organización delictual, quienes, en algunos casos actúan directamente, y, en otros colaboran en la perpetración de los delitos que se investigan en la presente causa, lo que ha significado que durante un extenso periodo de tiempo – 1991 a 1993 – han podido seguir operando al margen de la ley, sin que el mando superior de la época de la Institución de que formaban parte haya tomado alguna medida para lograr su desarticulación o para impedir la prosecución de sus actividades ilícitas, ni tampoco haya denunciado los diversos delitos e irregularidades administrativas a la justicia ordinaria o a la militar, o haya, iniciado una investigación interna; lo anterior, a pesar de que estos hechos son de tal gravedad que los participes en ellos con sus

conductas han podido llegar a comprometer la seguridad interna del Ejercito de Chile y el prestigio de la administración de justicia.3.- Que de acuerdo a la exposición detallada de los hechos materia de la investigación, se han cometido los siguientes delitos: a) secuestro con homicidio contemplado en el artículo 141 inciso final del Código Penal; b) secuestro, establecido en los incisos primero a cuarto del referido artículo 141 del Código Penal; c) asociación ilícita, establecida en los artículos 292 y 293 del Código Penal; d) infracción al artículo 295 bis del Código Penal; e) obstrucción a la justicia, contemplada en el artículo 269 bis del Código Penal; 4.- Que con el mérito probatorio que emana de los elementos de juicio relacionados en el fundamento signado en el número primero de esta resolución, así como de las declaraciones prestadas por Hernán Ramírez Rurange a fs. 1.199, 1.604, 2.224, 3.066, 4.129, 5.089, 7004, 12.486 y 163 (cuaderno reservado); Eugenio Covarrubias Valenzuela a fs. 1.197, 2.226, 2.663, 2.702, 3.247, 5.968 y 7.759; Juan Fernando Torres Silva rolantes a fojas 1.181, 1.494, 1.496, 1.497, 1.498, 2.231, 4.303, 7.271 y 7.962; Manuel Provis Carrasco a fojas 2.474, 4.151, 7.192, 7.202, 7.755, 8.077 y 12.484; Enrique Ibarra Chamorro a fojas 2.220, 2.254, 4.396, 4.428, 4.461, 4.811, 8.703 y 169 (cuaderno reservado); Arturo Silva Valdés a fs. 1.201, 2.401, 2.408, 2.434, 2.636, 2.962, 4.052, 7.857, 8.766 y 12.490; Jaime Torres Gacitua a fs. 2.407, 2.412, 2.637, 2.981, 3.647, 3653, 4.147, 7.860 bis, 8.762 y 12.461; Pablo Rodríguez Márquez a fs. 1.585, 1.607, 3.076 y 4.480; Raúl Lillo Gutiérrez a fs. 1.593, 1.632, 3.082 y 4.405;

Manuel Pérez Santillan a fs. 1.625, 3.601 y 4.293; Tomás Cassella Santos a fs. 3.364, 7.636, 7.719, 7.730, 7.847, 7.862, 7.902 y 8.728; Eduardo Ernesto Radaelli Coppola a fs. 3.379, 7.658, 8.060 y 8.726; Wellington Sarli Pose a fs. 3.388, 7.647, 7.761 y 8.724; Mario Enrique Cisternas Orellana a fs. 1.629, 4.760, 6.996 y 12.356; Marcelo Sandoval Duran a fs. 1.571, 1.912, 3.255, 7.739 y 7.788; Nelson Román Vargas a fs. 1.578, 1.917, 2.375, 3.260, 7.781 y 7.792; Nelson Hernández Franco a fs. 2.377 y 4.114; a Erika Silva Morales a fs. 2.376 y 4.186; y Ginez Emilio Rojas Gómez a fs. 124 vta., 1124 y 2.777, se encuentra legalmente acreditado que les cupo la participación que se indicará en los hechos ilícitos que se han tenido por justificados.Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 424 y 426 del Código de Procedimiento Penal, de declara: Que se eleva la presente causa al estado de Plenario y se acusa: 1.- a Arturo Rodrigo Silva Valdés, como autor del delito de secuestro con homicidio contemplado en el artículo 141 inciso final del Código Penal y a Eugenio Covarrubias Valenzuela como encubridor del mismo delito.2.- a Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Manuel Jorge Provis Carrasco, Pablo Rodríguez Márquez, Jaime Fernando Torres Gacitúa, Raúl Lillo Gutiérrez, Manuel Pérez Santillán, Tomas

Cassella

Santos, Eduardo

Radaelli Copolla,

Wellington Sarli Pose, Marcelo Ariel Sandoval Duran y Nelson Williams Román Cáceres, como autores del delito de secuestro establecido en el inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal.3.- a Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Juan Fernando Alfredo Torres Silva, Manuel Jorge Provis

Carrasco, Enrique Ibarra Chamorro, Arturo Rodrigo Silva Valdés, Jaime Fernando Torres Gacitúa, Pablo Rodríguez Márquez, Raúl Lillo Gutiérrez, Manuel Pérez Santillán, Tomas Cassella Santos, Eduardo Radaelli Copolla, Wellington Sarli Pose, Marcelo Ariel Sandoval Duran y Nelson Williams Román Cáceres, como autores del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en los artículos 292 y 293 del Código Penal.4.- a Mario Enrique Cisternas Orellana, Marcelo Ariel Sandoval Duran, Nelson Williams Román Cáceres, Nelson Edison Hernández Franco y Erika Silva Morales como autores del delito de infracción a lo dispuesto en el artículo 295 bis del Código Penal.5.- a Ginez Emilio Rojas Gómez, Hernán Ramírez Rurange, Pablo

Rodríguez

Marquez,

Raúl

Lillo

Gutiérrez

y

Eugenio

Covarrubias Valenzuela como autores del delito de obstrucción a la justicia contemplada en el artículo 269 bis del Código Penal con relación al delito del artículo 141, inciso primero del Código Penal.Confiérase traslado al Consejo de Defensa del Estado, a los apoderados de los querellantes y a los que se hicieron parte en su oportunidad.Notifíqueseles personalmente o por cédula y por intermedio del Receptor de turno del presente mes a: 1.-Maria Teresa Muñoz Ortúzar, por la parte del Consejo de Defensa del Estado, domiciliada en Agustinas Nº1687, Santiago; 2.- Rosemerie Bornand Jarpa, por la parte del Programa Continuación de la Ley 19.123, del Ministerio del Interior, domiciliada en Agustinas Nº1235, piso 3, Santiago.-

3.- a Hernán Calderon Salinas, domiciliado en Amunátegui Nº277, oficina 1000, Santiago; 4.- a Thomas Ehrenfeld Ivanyi, domiciliado en Matias Counsiño Nº82, oficina 903, Santiago; 5.- a Alvaro Varela Walker, domiciliado en Nueva Tajamar Nº555, oficina 902, Las Condes, Santiago; 6.- a Sergio Corvalán Carrasco, domiciliado en Dr. Sótero del Río Nº326, oficina 1205, Santiago; y. 7.- a Fabiola Letelier del Solar, domiciliada en Dr. Sótero del Río Nº326, oficina 1205, Santiago.Remítase copia simple del presente auto acusatorio a la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, para los fines que correspondan.Rol Nº7.981 Resolvió

don

Alejandro

Madrid

Croharé,

Ministro

en

visita

extraordinaria.-

En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.-