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Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto Segundo Despacho Fiscal de Investigación Caso Nº 3706014500-200

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Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto Segundo Despacho Fiscal de Investigación

Caso Nº 3706014500-2009-723 Expediente Nº 2009-00192-0-2801-JR-PE-1 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL SEÑORA JUEZ DEL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO

JUZGADO

DE

YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA, Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho Fiscal de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, con domicilio procesal en la Calle Venezuela D-3 de la Urbanización Santa Fortunata de esta ciudad; a Usted respetuosamente digo:  REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De conformidad con lo establecido en los artículos 344 inciso 1) y 349 del Código Procesal Penal () (), y, luego de efectuada la investigación preparatoria, este Despacho Fiscal, formula ACUSACIÓN PENAL en contra de PEDRO JUAN CALISAYA ROSAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 121 inciso 3) del Código Penal, en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo.  IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO DATOS Nombre

ACUSADO Pedro Juan Calisaya Rosas

DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad

45111512 Masculino 29.02.1989 20 años País Perú Lugar de Nacimiento Departamento Puno Provincia Puno Distrito Puno Estado Civil Soltero Domicilio Real Av. San Martín 1184 – Tacna. Domicilio Procesal Calle Moquegua 621. Gº Instrucción Secundaria. Ocupación Reciclador.  HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN  Hecho atribuido al Acusado

Se imputa a Pedro Juan Calisaya Rosas el haber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada Mercedes Alicia Romero Saucedo que requiere más de 30 días de asistencia o descanso, hecho producido el día 29 de octubre de 2009 a las 23 horas aproximadamente en el interior de la vivienda de la agraviada. 

Hechos

Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores

Descripción El día 29 de octubre de 2009, al promediar las 23.00 horas, cuando la agraviada dormía en su domicilio, fue despertada Precedentes por ruidos externos en las puertas de los diferentes ambientes de su vivienda, dándole la impresión que las forcejeaban, al abrir la puerta de su puerta para pedir auxilio, sorprendió al imputado dentro de su vivienda (en el patio). En esas circunstancias, el imputado, al verse descubierto, la ataca con golpes de puño y objeto contundente (piedra) en la Concomitantes cabeza y otras partes del cuerpo, lanzándola luego al vacío,

Posteriores

resultando ella con lesiones graves como fractura de su pie derecho y heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo; mientras que el agresor emprendió la fuga. A los pocos minutos, la agraviada logra “a penas” desplazarse donde su vecino Zenón Queque Chambilla para pedirle auxilio, siendo que en los precisos momentos en que la auxiliaban, el denunciado irrumpió violenta y sorpresivamente en el patio del inmueble, siendo atrapado por su vecino, conducido y puesto a disposición del Puesto Policial de Samegua, y, a la agraviada la condujo al Centro de Salud de Samegua.  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN

Hecho objeto de Acusación Acusado: Pedro Juan Calisaya Rosas. Hechos: “haber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada que requiere más de 30 días de asistencia o descanso, hecho producido el día 29.10.2009 a las 23.00 pm”.

Elemento de Convicción

Fojas

 Declaración de la agraviada Mercedes 14     

Alicia Romero Saucedo. Declaración del imputado Pedro Juan Calisaya Rosas. Declaración testimonial de Zenón Queque Chambilla. Declaración testimonial de Agustín Vera Saldaña. Certificado Médico Legal Nº 000352-L. Parte Nº 13-09-RPNP-M-

25 10 12 36 45 a 48

COMIS.SAMEGUA.

38  Acta de Inspección Técnico Policial.  Certificado de Antecedentes Policiales 50 positivo del acusado.

 GRADO DE PARTICIPACIÓN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ACUSADO: Pedro Juan Calisaya Rosas Grado de Circunstancias modificatorias de responsabilidad

Y

Participación Artículo 22 del Código Penal (), responsabilidad restringida por la edad: el acusado tiene 20 años de edad. Artículo 45 inciso 2) del Código Penal (), presupuestos para fundamentar y determinar la pena: el acusado es natural del distrito de Puno y es reciclador por más de 6 años. Artículo 46 del Código Penal (), respecto de las circunstancias que permiten la individualización de la pena: Autor Directo  Naturaleza de la acción: Ocasionó lesiones a la agraviada.  Medios empleados: Conducta de agresión física.  Importancia de los deberes infringidos: Integridad física y salud de la agraviada.  Extensión del daño: Lesiones con 45 días de incapacidad.  Circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión: 29.10.2009, a las 23:00 pm, el acusado ingresa al patio de la agraviada y la agrede físicamente.  Móviles y fines: Lesiona a la agraviada.  Unidad o pluralidad de agentes: Un agente.  Edad, educación, situación económica y medio social: 20 años, primaria, ingresos mínimos y su medio es la ciudad.  Reparación espontánea del daño: No hubo.  Confesión sincera: No hubo.  Condiciones personales: Reciclador (6 años).  Habitualidad: No existe.  Reincidencia: No existe.



TIPIFICACIÓN Y PENA

 Tipificación ACUSADO: Pedro Juan Calisaya Rosas. Calificación Jurídica

Base Legal

Tipo Penal Lesiones graves: “El que causa a

Delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Graves.

otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de Artículo 121 cuatro ni mayor de ocho años. Se inciso 3) del consideran lesiones graves:… 3. Las Código Penal. que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa...”.

Elementos constitutivos del delito de Lesiones Graves Conducta

Haber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada que requiere más de 30 días de asistencia o descanso. Tipicidad Objetiva Acción Inferir daño a la integridad física y salud física de la agraviada. Modalidad Inferir daño grave. Bien Jurídico El cuerpo y la salud. Sujeto activo Pedro Juan Calisaya Rosas Sujeto Pasivo Mercedes Alicia Romero Saucedo Tipicidad Dolo Directo, aspecto cognoscitivo-volitivo de agredir con Subjetiva “animus vulnerandi” a la agraviada. Antijuridicidad No concurren causales de justificación. Culpabilidad Imputable y con conocimiento del injusto penal.

 Pena Pena Propuesta

Tres años de pena privativa de la libertad.

La Pena propuesta, por este Despacho Fiscal, para ser impuesta al acusado se formula teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, resultando por ello la sanción penal solicitada justa y equilibrada. Criterio de determinación

Análisis La pena para este delito según el artículo 121

Principio de legalidad Principio de culpabilidad Importancia o rango del bien jurídico protegido

Circunstancias sustantivas de individualización de la pena

Circunstancias procesales de individualización de la pena.

Principio de proporcionalidad



del Código Penal es: no menor de 4 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. La graduación de la pena debe resultar del análisis lógico jurídico de la prueba en razón a la naturaleza del delito y de la responsabilidad del acusado en el mismo. La integridad física y salud física de la agraviada.  Grado de ejecución: Consumado  Medio de comisión: Acto de agredir físicamente a la agraviada.  Grado de intervención: Autor Directo.  Condiciones personales del agente: 32 años de edad, con capacidad de goce y ejercicio, con instrucción primaria.  Comportamiento del autor después del hecho: Se fuga del lugar y no presta auxilio a la agraviada. No hubo: Confesión sincera, arrepentimiento, reconocimiento de responsabilidad ni reparación espontánea del daño. Considerando la relación de correspondencia entre el injusto cometido por el acusado y la pena que corresponde, se solicita: 3 AÑOS de Pena Privativa de Libertad.

REPARACIÓN CIVIL

Habiéndose constituido la agraviada en Actor Civil, ha cesado la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, por lo que no corresponde proponerse reparación civil de conformidad con el artículo 11 inciso 1) del Código Procesal Penal (). 

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

 Prueba Testimonial



Nombres y Apellidos

Domicilio Real

1

Zenón Queque Chambilla

Calle Antigua S/N

2

Agustín Vera Saldaña

Calle Cuzco 652

Extremos de la declaración Para acreditar el modo y circunstancias de los hechos precedentes y concomitantes. Para acreditar el modo y circunstancias de los hechos posteriores investigados.

Pertinencia y utilidad Adecuados para confirmar los hechos imputados.

 Prueba Documental Nº 1 2

3 5

Documento Certificado Médico Legal Nº 36 000352-L. Parte Nº 13-09-RPNP-M- 45 COMIS.SAMEGUA.

Acta de Inspección Técnico 38 Policial. Reporte Antecedentes 50 Policiales positivo del acusado.

Pertinencia

Adecuados para confirmar los hechos imputados.



Utilidad Para acreditar la existencia de las lesiones y que están son graves Para acreditar que el acusado fue puesto a disposición de esta Comisaría por el testigo Zenón Queque Chambilla y que este indicó en esta sede haberla agredido sin querer. Para acreditar cómo es que se encontró el lugar de los hechos. Para acreditar las condiciones personales del agente.

MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES

PROCESAL

Inexistentes.  ANEXOS Se acompaña la Carpeta Fiscal Nº 2009-723 en 187 folios.

POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, conferir el trámite correspondiente al presente. Moquegua, 27 de noviembre de 2009.