ACUSACION

MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CAÑETE Caso Nº 3706014500-2009-723 Expediente Nº 2009-00192-0-2801JR-PE

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MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CAÑETE

Caso Nº 3706014500-2009-723 Expediente Nº 2009-00192-0-2801JR-PE-1 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE LUIS ALBERTO MONTES DÍAZ, Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho Fiscal de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal de Cañete, con domicilio procesal en la Jr. Santa Rita la

Urbanización

San Agustín de

esta

D-3

de

ciudad; a Usted respetuosamente

digo: I.

REQUERIMIENTO ACUSATORIO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 344 inciso 1) y 349 del Código Procesal Penal (1) (2), y, luego de efectuada la investigación preparatoria, este Despacho Fiscal, formula ACUSACIÓN PENAL en contra de CARLOS ALBERTO REYES VALERIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 121 inciso 3) del Código Penal, en agravio de JULIÁN MARIANO VEGA AUDANTE. II.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: Doc. De Identidad : DNI N° 45365748 Lugar de Nacimiento : San vicente – Cañete –Lima Estado Civil : Soltero

______________________________ 1.

2.

Artículo 344: “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”. Artículo 349: “1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; c)

Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite; y, g) El monto de la reparación civil; y, h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia..”.

Nombre de los Padres

:

Andrés REYES HUAMÁN

y Juana

VALERIO CHONG Grado de Instrucción : Secundaria. Domicilio Real : Urb. Valle Hermoso N° 372, distrito de San Vicente, provincia de Cañete Abog. Defensor

:

Rafael Eduardo CONDE REYNA

Domicilio Procesal ;

Jr. Santa Rita de Cassia N°532, distrito de

San Vicente, provincial de Cañete III.

HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN 3.1. Hecho atribuido al Acusado Se imputa a CARLOS ALBERTO REYES VALERIO el haber robado bienes muebles e inferido daño grave a la integridad corporal y salud física del agraviado JULIÁN MARIANO VEGA AUDANTE que requirió más de 30 días de asistencia o descanso,

hecho producido el día 09 de

febrero de 2016 a las 01:30 horas aproximadamente en el interior de la vivienda del agraviado. 3.2. Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores HECHOS

DESCRIPCIÓN El día 09 de febrero de 2016, al promediar las 01:30 horas, cuando el agraviado dormía en su domicilio, fue despertado por ruidos externos en

PRECEDENTES

interior de su vivienda, dándole la impresión que las forcejeaban, al abrir la puerta posterior, cuando trataba de buscar su teléfono fue sorprendido por el imputado que ingresó a su vivienda (en su

CONCOMITAN

cuarto). En esas circunstancias, el imputado, al verse

descubierto, lo ataca con golpes del fierro (“pata de cabra”) que había utilizado para abrir la puerta posterior, propinándole golpes de gran impacto en la cabeza y otras partes del cuerpo, dejando TES

inconsciente a la víctima con lesiones graves como el Traumatismo Encéfalo Craneano y hematomas y heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo; luego del cual el agresor robo los bienes muebles y dinero que encontró en la vivienda. Al despertar al promediar las 04:00 a.m. el agraviado se comunicó con sus familiares quienes lo socorrieron y llamaron a la Policía Nacional del Perú, quienes hicieron la constatación de los

POSTERIORES

hechos ocurridos. Después de la constatación fue conducido a la Clínica San Pablo del distrito de Asia donde lo estabilizaron y luego fue derivado a la sucursal de Surco para poder realizar los exámenes correspondientes por las lesiones producidas.

IV.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN La responsabilidad penal del acusado en los hechos investigados, en su condición de autor del mismo, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción: 1. Declaración

del

agraviado

AUDANTE. 2. Declaración

del

imputado

3. 4. 5. 6.

JULIÁN

MARIANO

VEGA

CARLOS

ALBERTO

REYES

VALERIO. Certificado Médico Legal N° 21-2016 Informe N° 021 – 2016 PNP de fecha 25 de Marzo de 2016. Acta de Inspección Técnico Policial. Informe de videovigilancia del Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete.

V.

GRADO

DE

PARTICIPACIÓN

Y

CIRCUNSTANCIAS

MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:

4.1. Grado de Participación: CARLOS ALBERTO REYES VALERIO, es AUTOR de los delitos de Robo tipificado en el artículo 189° del Código Penal, y Lesiones Graves, tipificado en el artículo 121° del mismo código en agravio del Señor Julián Mariano VEGA AUDANTE. 4.2. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad: No existe Ninguna VI.

SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: 5.1 Tipificación: Los hechos que se le atribuyen al imputado: CARLOS ALBERTO REYES VALERIO, se encuentran tipificados en los siguientes artículos: a. RESPECTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO: El delito de Robo, previsto en el artículo 188° del Código Penal. Sanciona la siguiente conducta: “El que se apodera ilegalmente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física,…” El delito de Robo Agravado, por el que se formaliza la presente investigación contra el imputado, está previsto en el artículo 189° del Código Penal. El segundo párrafo sanciona la siguiente conducta: “La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.” Adecuación de los hechos al tipo Conforme a lo antes descrito, se configura el robo ya que el imputado

se

sustrayéndolo

apoderó del

lugar

ilegalmente donde

se

de

bienes

encontraba,

muebles, empleando

violencia contra la víctima como lo indica el artículo 188° del Código Penal, la violencia ejercida en contra de la víctima causó

lesiones graves a la integridad física configurando el artículo 189° del mismo código. b. RESPECTO DEL DELITO DE LESIONES GRAVES El delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 121° del Código Penal. Sanciona la siguiente conducta: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente de la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.” Adecuación de los hechos al tipo Conforme a lo antes descrito, el delito se configura puesto que a las lesiones ocasionadas por el imputado causaron grave daño al cuerpo y que dicho daño requirió 30 días de descanso de prescripción facultativa. 5.2 Pena: Este Despacho solicita para el acusado: CARLOS ALBERTO REYES VALERIO, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES en agravio de JULIÁN MARIANO VEGA AUDANTE se le imponga 20 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 5.3 De la Reparación Civil: El art. 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 que, la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. Ahora bien, en cuanto al daño, éste se constituye por las consecuencias objetivas directas de la acción objetiva de la acción delictiva,

el

perjuicio

está

constituido

por

las

consecuencias

indirectas del delito, en cuanto afectan intereses de la víctima. El daño comprendería las consecuencias directas del delito (daño emergente)

y

el

perjuicio

las

consecuencias

indirectas

(lucro

cesante), el primero, consistiría en una disminución directa o indirecta del patrimonio que produjo el robo de sus bienes, y el segundo en la falta de aumento por la imposibilidad de laborar durante el tiempo de intervención y descanso por prescripción médica. La indemnización civil abarca ambos conceptos, nada implica el que en unos casos solo haya daño y que en otros, exista perjuicio. Lo esencial es que indemnización abarque en todo caso, las consecuencias del delito, cubra totalmente sus efectos directos o indirectos, así como en la víctima del delito como en su familia o en terceros. La indemnización de los daños materiales como morales. Sin perjuicio de lo expuesto apuntamos que la fijación de una reparación

civil

deba

obedecer

a

criterios

de

racionalidad,

objetividad, proporcionalidad y, en tal sentido, el Ministerio Público fija como monto de la Reparación Civil la suma de S/. 30 000 (treinta mil con 00/100 nuevos soles). VII.

N

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDO VII.1. PRUEBA TESTIMONIAL:

Nombres y apellidos

°

1

2

Julián Mariano VEGA AUDANTE José Carlos VEGA AUDANTE

Domicilio

Extremos

real

de

Urb. Libertad

declaración Para sindicar

Adecuados

Mz. D; Lt. 22,

directamente

para

San

al imputado.

confirmar los

Vicente

la

de Cañete Jr. Casuarinas

Para

N°354

acreditar

Vicente Cañete

San de

Pertinencia y utilidad

hechos

modo

imputados y

el las

circunstancia s concomitant es por ser el

primero

en

socorrer

al

agraviado

VII.2. N°

1

PRUEBA DOCUMENTAL

DOCUMENTO

PERTINENCIA Adecuados para

Certificado Médico Legal N° 212016

UTILIDAD

confirmar los

Para acreditar la

hechos

existencia de las

imputados

lesiones y que estas son graves.

Para acreditar que el acusado fue puesto a 2

Informe N° 021 – 2016 PNP de fecha 25 de Marzo de 2016.

disposición de la comisaría por sindicación del agraviado Julián Mariano VEGA AUDANTE

Para acreditar 3

Acta

de

Inspección

Técnico

Policial.

como es que se encontró el lugar de los hechos.

4

Informe de videovigilancia del

Para acreditar el ingreso y la Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete.

salida del imputado del domicilio del agraviado

VIII.

MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Para efecto de la medida de coerción personal a fijarse en esta investigación, se debe tener presente que en el se han todos los presupuestos de la prisión preventiva en contra de CARLOS ALBERTO REYES VALERIO de acuerdo al artículo 288° del Código Penal. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, conferir el trámite correspondiente al presente.

_______________________________ Dr. Luis Alberto Montes Díaz FISCAL PROVINCIAL FISCALÍA PENAL PROVINCIAL DE CAÑETE