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“Año de la Universalización de la Salud” PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CALCA CARPETA FISCAL: 565 – 2019 IMPUTADO

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“Año de la Universalización de la Salud” PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CALCA

CARPETA FISCAL: 565 – 2019 IMPUTADO : RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ AGRAVIADO : ESTADO DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO FISCAL RESPONSABLE: ANANI DIAZ ROCA

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. REQUERIMIENTO Nro. 03 Calca, nueve de enero del año Dos Mil Veinte. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE CALCA: ANANÍ ELVIRA DIAZ ROCA, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, señalando domicilio procesal en la Calle San Martín 708 del Distrito y Provincia de Calca, Departamento de Cusco; en la Investigación seguida Contra RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ por la comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delito de Peligro Común, Sub Tipo TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; a Usted atentamente digo: De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 344.1 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: I. DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS: 1.NOMBRE DNI Nº FECHA NACIMIENTO EDAD NATURAL SEXO NOMBRE PADRE

: RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ : 24460462. : 28/08/1958. : 61. : Calca. : Masculino. : Ricardo.

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NOMBRE MADRE : Carmela. DIRECCIÓN : Calle. Miller con Ucayali S/N referencia Multiservicios R&R de la persona de Roxana Gamarra Loaiza, distrito, provincia de Calca y departamento del Cusco. DOMICILIO PROCESAL: Calle N°239 “Centro Comercial San Andrés”, oficina 314, segundo patio, tercer nivel. DATOS DEL AGRAVIADO: EL ESTADO debidamente representado la PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio real en III.RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Se tiene que, el imputado RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, a la fecha de los hechos desde las 15:00 horas hasta las 21:00 horas se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas (cerveza y ron) en la vía publica por inmediaciones del ovalo el puma de la localidad de calca, junto a su amigo de nombre Donato Quispe, para luego dirigirse hacia la calle Miller, del mismo distrito. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, en fecha 27 de Julio de 2019 a horas 21:59 en circunstancias que los efectivos policiales Wilderson Condori Mendoza y Samuel Espinoza Conza de la comisaria de Calca, se encontraban realizando patrullaje a pie por las inmediaciones de la Calle Alfonso Ugarte con la Calle Miller del distrito de Calca, observaron que apareció una persona de seco masculino quien vociferaba palabras soeces, luego escucharon que realizo 05 (cinco) disparos aproximadamente con arma de fuego en distintas direcciones y sin control alguno, por lo que, los dos efectivos optaron por buscar un lugar donde protegerse de los disparos, advirtiendo a los transeúntes que hicieran lo mismo para evitar ser impactados por las balas, momentos en que el imputado se disponía a volver a abastecer su arma de fuego, donde los efectivos al percatarse de ello, corrieron a donde él imputado se encontraba, desarmándolo y reduciéndolo a pesar que el intervenido opuso resistencia y tratando de darse a la fuga, identificándolo con el nombre de

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Richard Vera Mendez, advirtiendo en esas circunstancias que el intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Posteriormente, los efectivos policiales intervinientes procedieron a incautar el arma de fuego utilizada por el intervenido, tratándose de un revolver marca long-largo, calibre 32, con serie número 78749, con capacidad para cinco cartuchos, en cuyo interior se ubicó 02 municiones en el tambor y a horas 22:07 arribo al lugar el apoyo policial solicitado, siendo conducido a la comisaria de Calca paras las diligencias correspondientes, verificándose que el imputado no cuenta con licencia para usar arma de fuego. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De los actos de investigación preliminar se ha determinado que existen elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del ilícito penal seguida Contra RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ por la comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delito de Peligro Común, Sub Tipo TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, son los siguientes: 1. El acta de denuncia verbal de fecha 30 de junio de 2017, interpuesta por JULIO PERCY AGUIRRE MOROTE, en contra de RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, por la comisión de delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita de dineros en agravio de la Empresa Moran Distribuciones S.A., en la cual se detalla la forma y circunstancias de los hechos materia de la presente, de fojas 01. 2. A fojas 02/04, obra la declaración de Percy Carlos Aguirre Morote, representante legal de la Empresa Moran Distribuciones S.A., quien a manifestado entre otros que, “El día 29 de junio de 2017, el señor Leonardo Arisaca, ingresó a laborar a la empresa que represento a horas 07:00, como chofer de reparto, luego verificó su mercadería que estaba para cargar al vehículo del que es responsable, procede a cargar y luego salió con la mercadería a la zona de Av. El Ejercito en donde entregó mercadería (abarrotes), y cobró el dinero respectivo,

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actividad que realizó hasta las 16:00 hopras aprox., juntamente con dos ayudantes (auxiliares), Alex Ayme Palomino y José Gabriel Curi Ccolque, volviendo a la puerta de la Empresa a las 17:00 horas aprox., en donde él les había indicado a los dos auxiliares que ingresen a la empresa y que él iba a ingresar posteriromente, en donde él se habia bajado del vehículo dejando la llave en la chapa, para luego darse a la fuga con rumbo desconocido, llevándose consigo el dinero producto de las cobranzas que asciende a la suma de S/. 23,162.13, y como no llegaba empezaron a buscarlo, no pudiendo ubicarlo dentro de la empresa, menos contestaba su celular, indicándole los dos auxiliares que todo el dinero recaudado lo tenía el señor Leonardo Dante, procediendo a buscarlo en su casa como en el negocio que tenia, donde tampoco se le pudo ubicar...”. 3. A fojas 05/06 obra la declaración de JOSÉ GABRIEL CURI CCOLQUE, quien a manifestado entre otros que, el día 29 de junio de 2017, como de costumbre entre a laborar a la empresa Moran a las 07:30, luego de eso como es mi actividad de todos los días, empezamos a cargar los productos al camión de la empresa, juntamente con mi compañero Alex Layme y el chofer del vehículo RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, luego de eso a horas 09:00 aprox., salimos a la calle dirigiéndonos hacia Av. Ejercito, donde repartimos la mercaderia consistente en abarrores a los clientes (diferentes tiendas), es asi que haciendo entrega de la mercadería, yo por mi parte cobre a 8 clientes, dinero que cobre al momento de entregar la mercadería, y otros cobre por la tarde luego de almorzar, habiendo cobrado en total el monto de S/. 4,500.00, y a horas 17:10 cuando llegamos a la puerta de la Empresa Leonardo Arizaca me pidió el dinero cobrado, es asi que le entregue los S/. 4,500.00 que cobre, luego de eso me baje del carro para avisar al de seguridad de la puerta, indicándole que habra la puerta a fin de que ingrese el vehícul, luego me dirigí al baño y para mi vuelta el vehículo no habia ingresadoy el chofer habia desaparecido llevandose todo el dinero producto de la cobranza por la mercadería repartida...”. Agrega señalando que ese día recaudaron un monto aproximado de S/. 23,000.00. 4. A fojas 07/08 obra la declaración de Alex Ayme Palomino, quien a manifestado entre otros que, “el día de los hechos, como es de costumbre me encontraba laborando juntamente que mis dos compañeros José Gabriel y Dante, y nuestra función es la distribución de mercaderia de abarrotes y pañales, en las tiendas de Av. El Ejercito,

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y supermercados LA CANASTA, para lo cual la empresa nos da una furgoneta y todo el día no las pasamos entregando y cobrando, debo precisar que todo el día yo y mi compañero José Gabriel cobrábamos e inmediatamente le entregabamos al chofer Dante Arizaca, ese día llegó un supervisor de Arequipa, el cual indico que todo lo que cobremos entreguemos de manera inmediata al chofer, y en la tarde después de haber terminado de repartir y cobrar empezamos a cuadrar la caja, y como ese día era feriado no se podía depositar al banco y el dinero se lleva a la Empresa, ubicado en la via expresa antiguo Donofrio, es así que el chofer nos decía que nos vayamos a nuestra casa, que el bajaría a liquidar, y como era temprano todos bajamos juntos, y cuando llegamos el chofer estaciono el carro en el porton e ingresamos y seguridad abre la puerta y justo un carro de la empresa salió, y el chofer Dante Arizaca como arte de magia desapareció, agrega señalando que todo el dinero recaudado lo tenia el chofer Dante Arizaca que era un aprox., de S/ 23,900.00”. IV. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, tiene la calidad de autor de la comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delito de Peligro Común, Sub Tipo TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; puesto que de los actos de investigación realizados en la etapa preliminar, se acredita indubitablemente su responsabilidad penal, siendo esto así se verifica que el acusado ha desarrollado todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal ya mencionado. V. RELACIÓN DE LAS RESPONSABILIDAD PENAL:

CIRCUNSTANCIAS

MODIFICATORIAS

DE

LA

Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los Artículos 20º al 22º del Código Penal, presenta una CAUSAL IMPERFECTA DE EXENCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL “por el grado de alcohol en la sangre del acusado”, por ende la pena deberá fijarse dentro de los limites inferiores al mínimo legal conforme al artículo 21°; para RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, conforme se tiene el Informe Pericial de Dosaje Etílico N°0004-0015894, teniendo como resultado 0.92 GR./L.

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VI. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penales de: el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delito de Peligro Común, Sub Tipo TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 279-G° del Código Penal que establece: Artículo 279-G°.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas: El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Fundamentación: En ese sentido se tiene la [R.N. 345-2018, Lima Este], que configura que: El delito de tenencia ilegal de armas es uno de mera actividad. Su consumación se produce con la posesión de un arma de fuego ilegal, sin la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). Probatoriamente, esta conducta queda acreditada con el medio idóneo que dé cuenta de la posesión –consciente–mediata o inmediata del arma de fuego. Análisis En El Presente Caso Y en el presente caso se puede apreciar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que exige el tipo penal; El delito de tenencia ilegal de armas es uno de mera actividad. Su consumación se produce con la posesión de un arma de fuego ilegal, sin la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), entidad que mediante el Oficio número 462-2019-SUCAMEC-JZCUSCO, del 13 de Diciembre del 2019, informó que: i) Richard Alfredo Vera Mendez No Registra licencia de posesión

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y uso de armas de fuego. Probatoriamente, esta conducta queda acreditada con el medio idóneo que dé cuenta de la posesión mediata o inmediata del arma de fuego. En el presente caso, obran declaraciones que dan cuenta del hallazgo de un arma de fuego en posesión del ahora acusado –un arma de fuego, revolver marca long-largo, calibre 32, con serie número 78749, con capacidad para cinco cartuchos –, las cuales fueron vertidas por los efectivos policiales que estuvieron a cargo de la intervención y, como consecuencia de ello, redactaron un acta de registro personal e incautación y comiso de arma de fuego. Por tanto, no se trata de un solo medio de cargo, sino de la concurrencia plural de medios probatorios tanto personales como documentales. Pena y Reparación Civil  Criterios para establecer la pena Previamente debemos referir que la individualización judicial de la pena o determinación judicial de la pena viene a ser un procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir la concreción cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción penal. Dicha actividad se realiza al final del proceso, es decir, una vez que se han actuado y contradicho las pruebas sobre este fundamento, el juez considera el hecho acusado como típico, antijurídico y culpable. Claro está que este proceso de individualización o determinación de la pena se hace a la luz de los siguientes principios: Principio de Función Preventiva cuya expresión normativa la encontramos en los Arts. I Y IX del TP del Código Penal, en concordancia con el Art. 1 de la Constitución Política; el Principio de Legalidad recogido en los Arts. II, III Y VI del TP del C.P. en concordancia con los Arts. 2 inciso 24, literales a), b) y d) Art. 139 inciso 9), el párrafo segundo del Art. 103 todos de la Constitución Política del Estado; el Principio de Culpabilidad previsto en el Art. VII del TP del C.P. ; el Principio de Humanidad previsto en los Arts. 2 inciso 24) literales g) y h) y 139 incisos 21) y 22); y Principio de Proporcionalidad cuya previsión implícita se derivaría del Art. 3 de la Constitución Política del Estado y del Artículo VIII Del TP del C.P. Bajo este panorama se procederá a individualizar la pena en atención a lo establecido en los Arts. 45, 45-A, y 46 del Código Penal, modificado por Ley Nro. 30076 (publicada el 19 de agosto del 2013) En lo que respecta a su conocimiento que puede tener el agraviado, presenta su grado de instrucción Superior completa, su cultura y costumbres

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es de una persona de nivel social medio, como tal conocedora de adecuar su conducta a los lineamientos exigidos por ley; en lo que respecta a los intereses de la entidad agraviada, pues hablamos de un peligro común dirigido hacia la sociedad, el mismo que espera le sea resarcido.  Determinación del ámbito abstracto de la pena Según el primer párrafo del Art. 279 –G del C.P., el delito imputado de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme al Art. 36, inciso 6°.  Individualización de la pena concreta según lo establecido por el Art. 45 – A del Código Penal: Una vez establecido la pena abstracta, ésta la dividimos en tres partes o tercios de la siguiente manera: TERCIO INFERIOR: De 06 años a 07 años con 04 meses. TERCIO INTERMEDIO: De 07 años con 04 meses a 08 años con 08 meses. TERCIO SUPERIOR: De 08 años con 08 meses a 10 años. A continuación, se establece, la existencia de circunstancias de atenuación o agravación previstas en los Arts. 46, 46 – A, 46 – B y 46 – C del Código Penal: En cuanto a las circunstancias de atenuación conforme a lo previsto por el numeral 1 del Art. 46 del Código Penal modificado por la Ley 30076 (publicada el 19 de agosto del año 2013 en el Diario Oficial El Peruano), se tiene que concurren las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales: En cuanto a las circunstancias de agravación conforme a lo previsto por el numeral 2 del artículo 46 del Código Penal modificado por la Ley 30076 (publicada el 19 de agosto del año 2013 en el Diario Oficial El Peruano), se tiene que no concurre ninguna. Así, contabilizando la cantidad de atenuantes que se presentan tenemos que concurren UNA ATENUANTE GENÉRICA, empero también se tiene una CAUSAL IMPERFECTA DE EXENCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL “por el

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grado de alcohol en la sangre del acusado”, por ende la pena se fija dentro de los limites inferiores al mínimo legal conforme al artículo 21°, por ende la pena se fija dentro del mínimo legal. Bajo este contexto es de aplicación lo dispuesto por el Art. 45 –A tercer párrafo numeral 3 literal a) del Código Penal, que establece: “Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior”, y siendo que el tercio inferior es de un 06 años a 07 años con 04 meses, entonces se tomará en cuenta como punto de partida la pena de seis años de Pena Privativa de Libertad, siendo por tanto a partir de este marco normativo que se procederá a la individualización de la pena para el imputado RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, para quien finalmente se pide un 05 años con 06 meses de pena privativa de libertad. 

Pena De Inhabilitación

Conforme lo establece el Art. 36 numeral 6 del Código Penal, como pena de inhabilitación se solicita la INCAPACIDAD DEFINITIVA para renovar u obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas para el acusado RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ. 

Reparación Civil

Conforme a lo prescrito por el Art. 92 del Código Penal, todo delito acarrea con consecuencia, no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de una responsabilidad civil por parte del autor, es así que para fines de establecer la reparación civil se debe tender a compensar de alguna manera el agravio que se comete fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo, por lo que el monto de la Reparación Civil que solicita este Ministerio es de QUINIENTOS Nuevos Soles, que deberá pagar el imputado RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ a favor del ESTADO. 1. BIENES INCAUTADOS Y/EMBARGADOS No se incautaron ni embargaron bienes al imputado 2. MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL

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DECLARACIÓN DELA AGRAVIADA:  Declaración de JULIA QUISPE ÁVILES, quien expondrá sobre la agresión sufrida y el agravio producido en su contra, a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en Calle Ollanta con Bolívar Nro. 1120. Calca.



DECLARACIONES DEL TESTIGOS Y PERITOS:  Declaración de Pamela Zamalloa Yarahuamán, SA3-PNP quien recepcionó la denuncia interpuesta por JULIA QUISPE ÁVILES y expondrá respecto de las circunstancias del mismo, a quién se le notificará en la Comisaría PNP de Calca.  Declaración de Magnhild Grevaly Lovaton Vilca, Médico Legista con CMP 68077, quien evaluó a JULIA QUISPE ÁVILES, y expondrá respecto del Certificado Médico Legal Nro. 001623 – VFL.

3. EVIDENCIAS No se adjunta ninguna evidencia 4. MEDIDAS DE COERCIÓN SUSISTENTES INVESTIGACION PREPARATORIA

DICTADAS

DURANTE

LA

Se hace conocer que, al no haberse formalizado la Investigación Preparatoria, no existe medida de coerción dictada en contra del imputado INOCENCIO QUISPE TTITO, empero, el no contar con antecedentes penales solicitamos se dicte la medida de comparecencia simple. POR LO EXPUESTO Pido a UD, Señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL en contra de RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, como autor del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delito de Peligro Común, Sub Tipo TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y tramitarla conforme a Ley. Cusco, 09 de diciembre del 2019