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VII. ARTÍCULOS DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICAN EL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA. VII.1. - Tipificación del he

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VII. ARTÍCULOS DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICAN EL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA. VII.1. - Tipificación del hecho. Delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general, en su forma de falsedad ideológica, regulado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, cuyo texto legal es el siguiente: "El que inserta o hace insertar en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, sí de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa”. VII.2. - Análisis del tipo penal Se encuentra previsto en el artículo 428 del Código Penal, cuyo comportamiento consiste en insertar o hacer insertar en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad. La falsedad ideológica puede ser definida como aquella declaración falsa contenida en un instrumento auténtico. En esta clase de falsedades, no se afectan los signos de autenticidad del documento, que siguen siendo genuinos, sino la veracidad del mismo, es decir la propia realidad que materializa el instrumento. Este delito tiene conductas diferenciadas: insertar o hacer insertar declaraciones falsas relativas a un hecho que el instrumento debe probar. a) INSERTAR: quiere decir tanto como introducir una cosa en otra, esto es, incluir en el documento declaraciones que no son verdaderas, conducta que puede llevarse a cabo únicamente por quien extiende el documento. En este tipo legal hay que tener en cuenta que "El tipo exige que la inserción en documento público tenga que referirse a declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento. Es decir, no toda declaración falsa incluida en ese documento público es constitutiva de esta modalidad típica, en la medida que, como establece el Código. Sólo alude a aquellas declaraciones que con carácter directo y principal son el objeto concreto del contenido dotado de eficacia probatoria privilegiada. VII.3. - Juicio de tipicidad en el presente caso. En ese sentido, en el caso de autos se advierte que el imputado insertó datos falsos en un documento público, esto es un formulario de identidad a efecto de obtener de esta forma una segunda inscripción, y materializada la misma utilizó dicha instrumental, identificándose como tal.

VIII. PENA SOLICITADA VIII.1. - Cuantía de la Pena que se solicita. Por la comisión del delito de falsedad ideológica, se solicita la imposición de la Pena de CINCO AÑOS de Pena privativa de libertad, con el caracter de efectiva a Jose Limo Serquen. De la misma manera por la comisión del delito de falsedad ideologica, se solicita la imposicion de la Pena de CINCO AÑOS de pena privativa de libertad, con el caracter de efectiva, e inhabilitacion de TRES AÑOS a Valentin Granados Paz. Se solicita la imposición del extremo citado, por las siguientes razones:  El Principio de Legalidad, pues la norma sustantiva imperativamente señala que el agente que infringe el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, tiene una penalidad no menor de tres ni mayor de seis años; por tanto la pena a imponer debe de encontrarse descrito dentro de tales parámetros.  La naturaleza de la acción, ya que es sumamente reprochable, que una persona sabiendo que cuenta con antecedentes penales, policiales y penitenciarios, a efecto de sustraerse de sus responsabilidades, y con la finalidad de probar una segunda identidad que no le corresponde, haya efectuado trámites tendientes a la obtención de esta segunda identidad. IX. DETERMINACION DE LA REPARACION CIVIL. De conformidad con lo previsto en el articulo 93 del Codigo Penal, la reparacion civil comprende la restitucion del bien o si no possible, el pago de su valor y la indemnizacion de los daños y perjuicios; y esta en funcion de las consecuencias directas y necesarias que el delito genero; por lo que, la estimacion de la cuantia de la reparacion civil debe ser razonable y prudente, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores asignados a dicha institucion , por lo que este Ministerio Publico, estando a un criterio prudencial y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y en concordancia con el principio de equidad, teniendo presente el ingreso de los investigados, solicita lo siguiente: Por el delito de falsedad ideologica, se debe observer que el delito es de gran trascendencia social, por lo que no solo se puede considerar el monto real Como unico criterio, ante esto se solicita para el pago de una reparacion civil por indemnizacion la suma de S/. 10,000.00(Diez mil Nuevo soles) a favor de cada agraviado Registro Nacional de Identidad y Estado Civil- RENIEC y la Municipalidad Distrital de Carmen Alto), siendo pagados de manera solidaria por los imputados. DAÑO EMERGENTE: El agraviado no ha presentado mayor elemento que nos haga estimar, un incremento de la reparación civil peticionada por el daño emergente, pues no se ha acreditado los gastos incurridos en los trámites de obtención y cancelación del

documento de identidad, por lo que el Despacho Fiscal estima que resulta prudente la imposición de una suma solicitada. X.

MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA.

A) DECLARACIÓN:  Imputado VALENTIN GRANADOS PAZ, con DNI N° 25257895. Esta persona será examinado en el curso del debate a fin de aclarar los hechos denunciados y su participación en todos estos hechos, para lo cual se le debera notificar en la avenida Peru N° 312 – Carmen Alto, Abogado LUIS ALFREDO ESCALANTE GUITIERREZ.  Imputado Jose Limo Serquen, con DNI N° 40120414. Esta persona será examinado en el curso del debate a fin de aclarar los hechos denunciados y su participación en todos estos hechos, para lo cual se le debera notificar en la el avenida Peru N° 251 – Carmen Alto, Abogado ELOY APAZA Celular Nro. 970945252.  Agraviado Mercedes Flores Cabanillas (RENIEC), con DNI N° 02145209. Esta persona será examinado en el curso del debate a fin de aclarar sobre la forma como es que se procede a la verificacion del programa Afis y el perjuicio y si ha existido dolo entre otras preguntas propias del mejor esclarecimiento, para lo cual se debera notificar en el Domicilio Procesal sito en el Jiron Pasaje la Cultura Tienda 4 Oficina de la Reniec. B) PERITO.  Al examen de los Peritos Wilber Quispe Madueño Identificado con DNI Nro. 40356087, con domicilio real en la Avenida Los Alisos N°. 665 Distrito de Jesus Nazareno y William Tucno Carbajal, identificado con DNI Nro. 71611594, con domicilio real Jr. Lima N° 110 del Distrito de San Juan Bautista, quienes tienen domicilio laboral sito en la Avenida Bolivia N° 144 de la Provincia de Huamanga, en la cual sera examinado en el curso del debate a fin de declarar respecto al procedimiento y se ratificaran del Informe Pericial Dactiloscopico AÁFIS N°. 0381- 2010/SGTIG/GRI/RENIEC, entre otras preguntas. C) DOCUMENTOS.  Coria certificada de la partida de nacimiento a nombre de Jose Luis Limo Serquen  Formulario de la primera inscripción N° 01538526 (folios 24), por la cual se acredita la primera inscripción a nombre de JOSE LUIS LIMO SERQUEN, el cual será oralizado en audiencia.  Formulario de la segunda inscripción N°100551(folios 26), por la cual el imputado bajo el nombre de MANUEL OYAMA, peticiona una segunda

inscripción bajo dicha identidad en la RENIEC de Huamanga; el cual será oralizado en juicio oral. 

El Informe Nro. 001430-2011/GAJ/RENIEC, que obra a folios (06/08) en la que se aprecia en el item 15, que se consigna el Informe Pericial Sumario AFIS N° 04082019/GRI/SGTIG/RENIEC, el cual será oralizado en audiencia, y que acreditará la introducción de datos falsos en documento público.



Informe Pericial Dactiloscópico AFIS N° 0408/2019/GRI/SGTIG/RENIEC (folios 11/28), y sus respectivos anexos, que serán oralizados en audiencia y acreditan la introducción de datos falsos en documento público.



Resolución AFIS N°065-2009/SGDI/GRI/RENIEC (folios 34/34Vuelta), que acreditará el perjuicio generado, y será oralizado en audiencia.

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, se sirva dar tramite a la Acusacion Fiscal. PRIMER OTROSI DIGO: Que, a merced de lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente la Carpeta Fiscal signada con el Caso N°018-2019, la cual contiene a su vez, la carpeta principal a(…) fojas y la carpeta auxiliar a (…) folios. SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Art. 350 del CPP adjunto al presente ( ) ejemplares del presente requerimiento acusatorio a fin de que se pueda notificar oportunamente con el presente requerimiento de acusación, con las formalidades de ley, a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.

Ayacucho, 20 de setiembre del año 2019