ACUSACION

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto Primer Despacho Fiscal de Investigación Caso Nº 3706014500-2009

Views 149 Downloads 8 File size 114KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto Primer Despacho Fiscal de Investigación

Caso Nº 3706014500-2009-723 Expediente Nº 2009-00192-0-2801-JR-PE-1 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL SEÑORA JUEZ DEL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO

JUZGADO

DE

BERTA YAÑES MENESES, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho Fiscal de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, con domicilio procesal en la Urb. Primavera D-3 cercado Moquegua; a Usted respetuosamente digo: I.

REQUERIMIENTO ACUSATORIO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 344 inciso 1) y 349 del Código Procesal Penal ( 1) (2), y, luego de efectuada la investigación preparatoria, este Despacho Fiscal, formula ACUSACIÓN PENAL en contra de FELIPE PUMACAHUA PACHECO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de Víctor Velarde Andrade. II. DATOS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO ACUSADO

1 Artículo 344: “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”.

2 Artículo 349: “1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite; y, g) El monto de la reparación civil; y, h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia..”.

Nombre PUMACAHUA PACHECO, Felipe DNI 01750673 Sexo Masculino Fecha de Nacimiento 02 de Agosto de 1990 Edad 26 años País Perú Lugar de Nacimiento Departament Moquegua o Provincia Mariscal Nieto Distrito Carumas Estado Civil Soltero Domicilio Real Calle Ilo N° 124 Domicilio Procesal Calle Lima N° 324 Gº Instrucción Secundaria Ocupación Vigilante III. HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN III.1. Hecho atribuido al Acusado Se imputa a Felipe Pumacahua Pacheco el haber disparado con un arma de fuego consecuentemente quitado la vida del agraviado Victor Velarde Andrade quien recibió en vida una bala que perforo el muslo derecho prediciéndole la muerte, hecho producido el día 23 de Febrero de 2016 a las 22 horas aproximadamente en el grifo Virgen de Guadalupe. III.2. Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores Hechos

Precedentes

Descripción El día 23 de Febrero de 2016, al promediar las 22.00 horas, cuando la agraviado se encontraba libando licor en el Grifo Virgen de Guadalupe en compañía de su amigo Joaquin Pardo Gomez esto en el interior de su vehículo, encendieron la radio y escuchaban la música en volumen alto, momentos después se acerca un vigilante del lugar, el imputado FELIPE PUMACAHUA PACHECO quien les dijo de forma prepotente que bajara el volumen y que dejaran de tomar cervezas en el grifo pues esto era prohibido.

En esas circunstancias, minutos después regresa de nuevo, el imputado FELIPE PUMACAHUA PACHECO y los comenzó a Concomitante insultar e inicio una discusión, fue entonces que el imputado s apunto el arma contra el agraviado VICTOR VELARDE ANDRADE, y le efectúo un disparo que impactó en el muslo derecho, lacerando la arteria provocando torrente sangrado. Por lo que su Amigo JOAQUIN PARDO GOMEZ lo trasladado Posteriores a ESSALUD donde falleció posteriormente a los pocos minutos.

IV.

Hecho objeto de Acusación

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN Elemento de Convicción

1. Declaración del Testigo Presencial Acusado: Joaquin Pardo Gomez Felipe Pumacahua Pacheco. 2. Declaración del imputado Felipe Pumacaha Pacheco. 3. Declaración testimonial de Abel Velarde Hechos: Gomez. “haber inferido un disparo con 4. pericial médica del occiso victor velarde arma de fuego en el brazo Andrade Nº 000352-L. derecho fémur y arteria 5. dictamen pericial de absorción atómica provocándole la muerte al del imputado agraviado, hecho producido el 6. El dictamen pericial de inspección día 23.02.2016 a las 22.00 criminalística pm”.

Fojas 20 25 30 32 34 38

7.Certificado de Antecedentes Policiales 45 positivo del acusado.

V.

GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ACUSADO: Pedro Juan Calisaya Rosas Grado de Circunstancias modificatorias de responsabilidad

Participación Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20º al 22º del Código Penal, se concluye que NO existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado FELIPE PUMACAHUA PACHECO, es decir, se encuentran dentro de los alcances de causas eximentes, eximentes imperfectas o de imputabilidad restringida respecto del delito de Homicidio Simple. Artículo 45 inciso 1) del Código Penal ( 3), presupuestos para Autor Directo fundamentar y determinar la pena: el acusado es natural del distrito de Carumas y es Vigilante por más de 8 años. Artículo 46 del Código Penal (4), respecto de las circunstancias que permiten la individualización de la pena: 1. Naturaleza de la acción: Ocasionó la muerte del agraviado. 2. Medios empleados: Arma de fuego. 3. Importancia de los deberes infringidos: la vida, el cuerpo y la salud. 4. Extensión del daño: Lesión grave en brazo derecho y arteria con subsecuente muerte. 5. Circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión: 23.02.2016, a las 22:00 pm, el acusado se acerca al vehículo del agraviado le apunta y dispara. 6. Móviles y fines: mata al agraviado. 7. Unidad o pluralidad de agentes: Un agente. 3 Artículo 45 del Código Penal: “El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad; y, 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen”. 4 Artículo 46 del Código Penal: “Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente: 1. La naturaleza de la acción;2. Los medios empleados; 3. La importancia de los deberes infringidos; 4. La extensión del daño o peligro causados; 5. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; 6. Los móviles y fines; 7. La unidad o pluralidad de los agentes; 8. La edad, educación, situación económica y medio social; 9. La reparación espontánea que hubiere hecho del daño; 10. La confesión sincera antes de haber sido descubierto; 11. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; 12. La habitualidad del agente al delito; y, 13. La reincidencia".

8. Edad, educación, situación económica y medio social: 26 años, primaria, ingresos mínimos y su medio es la ciudad. 9. Reparación espontánea del daño: No hubo. 10. Confesión sincera: No hubo. 11. Condiciones personales: Vigilante (8 años). 12. Habitualidad: No existe. 13. Reincidencia: No existe.

VI.

TIPIFICACIÓN Y PENA a. Tipificación ACUSADO: Felipe Pumacahua Pacheco. Calificación Jurídica Delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Simple.

Base Legal

Tipo Penal

Artículo 106 del Código Penal.

Lesiones graves: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.

Elementos constitutivos del delito de Lesiones Graves Conducta

Haber disparado una bala al agraviado desencadenándole la muerte. Tipicidad Objetiva Acción El imputado disparado una bala al agraviado que perforo el muslo derecho lacerando las arterias, lo que conduce a un gran sangrado provocándole la muerte.

Modalidad

Tipicidad Subjetiva Antijuridicidad Culpabilidad

Ocasiona la muerte del agraviado, (Homicidio Simple). Bien Jurídico La vida. Sujeto activo Felipe Pumacahua Pacheco Sujeto Pasivo Victor Velarde Andrade Dolo Directo, aspecto cognoscitivo-volitivo de agredir con “animus vulnerandi” al agraviado. No concurren causales de justificación. Imputable y con conocimiento del injusto penal.

b. Pena Pena Propuesta

Tres 15 años de pena privativa de la libertad.

La Pena propuesta, por este Despacho Fiscal, para ser impuesta al acusado se formula teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, resultando por ello la sanción penal solicitada justa y equilibrada. Criterio de determinación

Análisis La pena para este delito según el artículo 106 del Código Penal es: no menor de 6 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad. La graduación de la pena debe resultar del análisis lógico jurídico de la prueba en razón a la naturaleza del delito y de la responsabilidad del acusado en el mismo. La vida, el cuerpo y la salud del agraviado.

Principio de legalidad

Principio de culpabilidad

Importancia o rango del bien jurídico protegido

- Grado de ejecución: Consumado - Medio de comisión: Acto de disparar y provocar la muerte del agraviado. - Grado de intervención: Autor Directo. Circunstancias sustantivas de - Condiciones personales del agente: 26 años individualización de la pena de edad, con capacidad de goce y ejercicio, con instrucción Secundaria. - Comportamiento del autor después del hecho: Se fuga del lugar y no presta auxilio a la agraviado. No hubo: Confesión sincera, arrepentimiento, Circunstancias procesales de reconocimiento de responsabilidad ni individualización de la pena. reparación espontánea del daño. Considerando la relación de correspondencia entre el injusto cometido por el acusado y la Principio de proporcionalidad pena que corresponde, se solicita: 15 años de Pena Privativa de Libertad.

VII.

REPARACIÓN CIVIL

Habiéndose constituido la agraviada en Actor Civil, ha cesado la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, por lo que no corresponde proponerse reparación civil de conformidad con el artículo 11 inciso 1) del Código Procesal Penal ( 5). VIII.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

VIII.1. Prueba Testimonial Nº 1

2

Nombres y Apellidos Joaquin Pardo Gomez

Abel Valverde Gomez

Domicilio Real

Extremos de la declaración

Para acreditar el modo y circunstancias de los hechos precedentes y concomitantes. Para acreditar el modo Calle Libertad N° y circunstancias de los 652 hechos posteriores investigados.

Pertinencia y utilidad

Calle Lima N° 428

Adecuados para confirmar los hechos imputados.

VIII.2. Prueba Documental Nº 1

Documento Pertinencia Utilidad Para acreditar la causa de la muerte Pericial médica del occiso 24 del occiso se debe a que recibió en victor velarde andrade Nº al 000352-L.

2

25

Dictamen pericial de 34 absorción atómica del imputado

Adecuados para confirmar los hechos imputados.

vida una bala que perforo el muslo derecho lacerando las arterias, lo que conduce a un gran sangrado desencadenando la muerte del occiso. Para acreditar que el acusado fue puesto a disposición de la comisaria de Moquegua para hacerle la prueba de la absorción atómica donde se concluye que es positivo para plomo

5 Artículo 11 (CP Penal) “1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso”.

3

El dictamen pericial de 38 inspección criminalística

5

Reporte Policiales acusado.

y negativo para antimonio y bario. Para acreditar que se encontró en el domicilio del imputado una maleta dos cartuchos para arma de fuego. Para acreditar las condiciones personales del agente.

Antecedentes 45 positivo del

IX.

MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL SUBSISTENTES Inexistentes.

X.

ANEXOS Se acompaña la Carpeta Fiscal Nº 5131-

2016-1055-0. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, conferir el trámite correspondiente al presente. Moquegua, 27 de Septiembre de 2016.