ACUSACION

CAUSA PENA 04-2014, Of. 04/bLLY MP255-2014-1038 MEM-ACUSACIÓN JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD

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CAUSA PENA 04-2014, Of. 04/bLLY MP255-2014-1038 MEM-ACUSACIÓN JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMIENTE DE COBÁN, ALTA VERAPAZ EL MINISTERIO PÚBLICO, a través del licenciado ALLAN JOSUE PINEDA PERNILLO, Agente Fiscal de la FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ, en el ejercicio de la acción penal pública, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la sede de la FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ, ubicada en la DECIMA AVENIDA UNO GUION DIECISEIS “A” DE LA ZONA TRES de esta ciudad. Atenta y respetuosa comparezco a FORMULAR ACUSACIÓN Y SOLICITAR APERTURA A JUICIO en contra de WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES, WERNER FERNANDO LEAL MORALES Y ALLAN DANIEL MENDOZA MENDOZA por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA, COMERCIO, TRÁFICO Y ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, TRÁFICO, COMERCIO Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS; LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS Y LESIONES, en base a los siguientes: HECHOS: 1.- DATOS QUE IDENTIFICAN A LOS IMPUTADOS, A SUS ABOGADOS Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: A. WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES de 36 años de edad,”, casado, Comerciante, Originario de esta ciudad de Cobán, con domicilio en Alta Verapaz, con Documento Personal de Identificación 2664, 02283, 1601, extendido por Registro Nacional de la Personas de Guatemala. actualmente se encuentra recluido en las cárceles públicas para hombre de esta ciudad, y quien actúa con la procuración y auxilio del abogado ------------------------------------------------------------, quien puede ser notificado en la sede del instituto de la Defensa Pública Penal de esta ciudad de Cobán. B. WERNER FERNANDO LEAL MORALES de 24 años de edad, soltero, estudiante, Originario de la Ciudad de Cobán, con domicilio en Alta Verapaz, con Documento Personal de Identificación 1664, 22118, 1601, extendido por Registro Nacional de las Personas de Guatemala. actualmente se encuentra recluido en las cárceles públicas para hombre de esta ciudad, y quien actúa con la procuración y auxilio del abogado ------------------------------------------------------------, quien puede ser notificado en la sede del instituto de la Defensa Pública Penal de esta ciudad de Cobán. C. ALLAN DANIEL MENDOZA MENDOZA de 29 años de edad, casado, Comerciante, Originario de la Ciudad de Cobán, con domicilio en Alta Verapaz, con Documento Personal de Identificación 2648 45446 1601, extendido por Registro Nacional de las Personas de Guatemala. actualmente se encuentra recluido en las cárceles públicas para hombre de esta ciudad, y quien actúa con la procuración y auxilio del abogado ------------------------------------------------------------, quien puede ser notificado en la sede del instituto de la Defensa Pública Penal de esta ciudad de Cobán. II.- DE LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA:

A) Como resultado de las investigación se presume que USTED señor WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES, forma parte de un grupo del Crimen Organizado, cuyo centro de operaciones está localizado en el inmueble ubicado en la Aldea Caquiton, Jurisdicción del Municipio de San Pedro Carcha, A.V., inmueble de su propiedad y que en el mismo se efectúan negociaciones de compra-venta de drogas y estupefacientes así como la compra-venta de armamento bélico que se almacenaba en el inmueble de su propiedad. Con fecha veinte de noviembre del dos mil catorce agentes del Policía Nacional Civil se constituyeron al inmueble antes relacionado a efectuar la inspección, registro y secuestro de objetos que se encontraran en el mismo. Al ingreso se escucharon varias percusiones de arma de fuego, mismo instante en el que el señor ALLAN DANIEL MENDOZA MENDOZA y WERNER FERNANDO LEAL MORALES pretendían huir del inmueble con el vehículo placas 266CVM, chasis CK2AVU042489, motor 5G15TA3984, color negro, tipo Pick-up, doble cabina, Marca TOYOTA, según tarjeta de circulación 1599405, línea HYLUX, modelo: 2012, conducido por el segundo de los anteriormente mencionados, llevando dentro del vehículo los pesos mexicanos que a continuación se describen: 5 paquetes de $100.00 c/u sumando un monto de $250,000.00, 1 paquete que cometia 14 billetes de $1000.00 y 72 billetes $500.00 sumando un monto de $50,000.00, 01 paquetes que contenía 03 billetes de $1000.00 y 114 de $500.00 sumando un monto de $60.000.00, 01 paquetes que contenía 89 billetes de $200.00 y 06 billetes de $100.00, 01 de $500.00 y 02 de $20.00 sumando un monto de $18,940.00 el monto total de suma de los $378,940.00, no justificando la procedencia del dinero incautado, y dentro del bolsillo del pantalón que portaba el sindicado se encontró un teléfono celular de color negro, marca: BLACKBERRY Q10, modelo: 30000, de número 56972826 y en el inmueble de mérito se incautó seis paquetes que contienen cada uno en su interior cocaína, veinte bolsas que contiene en su interior mariguana y siete armas de fuego tipo fusil, en que todas se lee “AK – 47”, “Kaláshnikov 194” La conducta asumida por él se encuadra en los delitos de: Asociación Ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas y estupefacientes, tráfico, comercio y almacenamiento de armas; Lavado de dinero y otros activos de conformidad a los artículos: 4 numeral 5, 12 de Ley contra la delincuencia organizada Decreto. 21-2006, 38 del Decreto. 48-92 de la Ley contra la narcoactividad, 99, 103, 110 118 del decreto 15-2009 Decreto 15-2009 de la Ley de armas y municiones, 2 inciso a) del decreto. 67-2001 Ley Contra el lavado de Dinero y otros activos. B) Porque usted señor WERNER FERNANDO LEAL MORALES, forma parte de un grupo del Crimen Organizado, cuyo centro de operaciones está localizado en el inmueble ubicado en la Aldea Caquiton, Jurisdicción del Municipio de San Pedro Carcha, A.V. propiedad de WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES y que en el mismo se efectúan negociaciones de compra-venta de drogas y estupefacientes así como la compra-venta de armamento bélico que se almacenaban en el inmueble. Con fecha veinte de noviembre del dos mil catorce en el inmueble antes relacionado se efectuó la inspección, registro y secuestro de objetos que se encontraran en el mismo. Al ingreso se escucharon varias percusiones de arma de fuego, hiriendo al Oficial primero, ELBA ALICIA RAMIREZ FERNANDEZ pretendiendo huir infructuosamente siendo capturado en el hecho y encontrado en el bolsillo de su pantalón un aparato telefónico celular de color rosado, marca: IPHON 4, de número 42286209, y en el cincho derecho se le incauto un arma de fuego en la que se lee “COLT DEFENDER 9mm.”; con la que se presume que le disparo a la agente en mención provocando en

ella lesiones graves, de acuerdo a las investigaciones se puede establecer que es USTED quien maneja las finanzas de dicha organización, además de establecer contactos para la compra y venta de drogas, estupefacientes y almacenamiento , en el inmueble de mérito se incautó seis paquetes que contienen cada uno en su interior cocaína, veinte bolsas que contiene en su interior mariguana y siete armas de fuego tipo fusil, en que todas se lee “AK – 47”, “Kaláshnikov 1947” las cuales estaban en proceso de negociar con sus contactos en el extranjero. La conducta asumida por él se encuadra en los delitos de: Asociación ilícita, Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga y estupefacientes, tráfico, comercio y almacenamiento de armas, y Lesiones graves de conformidad a los artículos: 4 numeral 5, 12 de Ley contra la delincuencia Organizada Decreto. 21-2006, 38 del Decreto. 48-92 de la Ley contra la narcoactividad, 99, 103, 110 118 del decreto 15-2009 Decreto 15-2009 de la Ley de armas y municiones, 2 inciso a) del decreto. 67-2001 y 147 del Código penal. C) Porque usted señor ALLAN DANIEL MENDOZA MENDOZA, forma parte de un grupo del Crimen Organizado, cuyo centro de operaciones está localizado en el inmueble ubicado en la Aldea Caquiton, Jurisdicción del Municipio de San Pedro Carcha, A.V. y que en el mismo se efectúan negociaciones de compra-venta de drogas y estupefacientes así como la compra-venta de armamento bélico que se almacenaban en el inmueble de su propiedad el señor WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES, en el que usted actúa como el intermediario en las negociaciones. Con fecha veinte de noviembre del dos mil catorce en el inmueble antes relacionado se efecto la inspección, registro y secuestro de objetos que se encontraran en el mismo. Al ingreso se escucharon varias percusiones de arma de fuego, mismo instante en el que usted y el señor WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES pretendían hui del inmueble con el vehículo tipo Pick-up, doble cabina, cuatro puertas, de color negro, marca TOYOTA, línea HYLUX, modelo: 2012, conducido por su persona, llevando dentro del vehículo los pesos mexicanos que a continuación se describen: 5 paquetes de $100.00 c/u sumando un monto de $250,000.00, 1 paquete que cometía 14 billetes de $1000.00 y 72 billetes $500.00 sumando un monto de $50,000.00, 01 paquetes que contenía 03 billetes de $1000.00 y 114 de $500.00 sumando un monto de $60.000.00, 01 paquetes que contenía 89 billetes de $200.00 y 06 billetes de $100.00, 01 de $500.00 y 02 de $20.00 sumando un monto de $18,940.00 el monto total de suma de los $378,940.00, no justificando la procedencia del dinero incautado, en bolsillo del pantalón que portaba se encontraba un teléfono celular de color NEGRO, marca: SAMSUNG, modelo: GALAXY TREND PLUS, de número 41288204 y en el inmueble de mérito se incautó seis paquete que contienen cada uno en su interior cocaína, veinte bolsas que contiene en su interior mariguana y siete armas de fuego tipo fusil, en que todas se lee “AK – 47”, “Kaláshnikov 194” Las cuales estaba en proceso de negociar con sus contactos en el extranjero. La conducta asumida por él se encuadra en los delitos de: Asociación Ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas y estupefacientes, tráfico, comercio y almacenamiento de armas; Lavado de dinero y otros activos de conformidad a los artículos: 4 numeral 5, 12 de Ley contra la delincuencia Organizada Decreto. 21-2006, 38 del Decreto 48-92 de la Ley contra la narcoactividad, 99, 103, 116 118 del decreto 15-2009 Decreto 15-2009 de la Ley de armas y municiones, 2 inciso a) del decreto. 67-2001 Ley Contra el lavado de Dinero y otros activos.

III) DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIÓ EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA: Ustedes WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES, WERNER FERNANDO LEAL MORALES Y ALLAN DANIEL MENDOZA en base a las investigaciones se establece que forma parte de un grupo del Crimen Organizado, cuyo centro de operaciones está localizado en el inmueble ubicado en la Aldea Caquiton, Jurisdicción del Municipio de San Pedro Carcha, A.V. propiedad del señor WILHELLM ADONAY WELLMANN CHEVES en la que el día veintinueve de noviembre del año en el inmueble antes relacionado se efecto la inspección, registro y secuestro de objetos y se incautó un vehículo placas 266CVM, chasis CK2AVU042489, motor 5G15TA3984, color negro, tipo Pick-up, doble cabina, Marca TOYOTA, según tarjeta de circulación 1599405, línea HILUX, modelo: 2012, conducido por el segundo de los anteriormente mencionado, llevando dentro del vehículo los pesos mexicanos que a continuación se describen: 5 paquetes de $100.00 c/u sumando un monto de $250,000.00, 1paquete que cometía 14 billetes de $1000.00 y 72 billetes $500.00 sumando un monto de $50,000.00, 01 paquetes que contenía 03 billetes de $1000.00 y 114 de $500.00 sumando un monto de $60.000.00, 01 paquetes que contenía 89 billetes de $200.00 y 06 billetes de $100.00, 01 de $500.00 y 02 de $20.00 sumando un monto de $18,940.00 el monto total de suma de los $378,940.00, no justificando la procedencia del dinero incautado, y teléfonos celulares marcas: SAMSUN GALAXY TREND PLUS, BLACKBERRY Q10 Y IPHONE 4, un arma de fuego en la que se lee “COLT DEFENDER 9mm.”; y en el inmueble de mérito se incautó seis paquete que contienen cada uno en su interior cocaína, veinte bolsas que contiene en su interior mariguana y siete armas de fuego tipo fusil, en que todas se lee “AK – 47”, “Kaláshnikov 194” La conducta asumida por usted se encuadra en los delitos de: Asociación ilícita, Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga y estupefacientes, tráfico, comercio y almacenamiento de armas, y Lesiones graves de conformidad a los artículos: 4 numeral 5, 12 de Ley contra la delincuencia Organizada Decreto. 21-2006, 38 del Decreto. 48-92 de la Ley contra la narcoactividad, 99, 103, 110 118 del decreto 15-2009 Decreto 15-2009 de la Ley de armas y municiones, 2 inciso a) del decreto. 67-2001 y 147 del Código penal. Con el objeto de fundamentar la petición de apertura del Juicio y la Formulación de la Acusación, el Ministerio Público ha concluido la investigación, utilizando todos los medios de investigación necesarios, tales como: A) TESTIMONIAL: 1.- De ELBA ALICIA RAMIREZ FERNANDEZ, quien declaro en la oficinas de la Fiscalía Distrital de Alta Verapaz, el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, y relata sobre cuando entro en el inmueble con el objeto de dar cumplimiento a la orden judicial para efectuar inspección registro y secuestro; cuando recibió impactos de bala por arma de fuego en el torso y el brazo derecho. 2. FLORA ANABELLA YAXCAL FERNANDEZ vecina del inmueble y que actualmente se encuentra como testigo protegida en este caso.

3. Agente en cubierta, denominado por asuntos de seguridad como CHICA DORADA. 4. Agente en cubierta, denominada por asuntos de seguridad como CHICA SUPER PODEROSA. 5. Agente especial RAMON BERNARDO CARCUZ CASTAÑEDA,, quien participo en el Allanamiento realizado el veinte de noviembre del dos mis catorce en la residencia ubicada en la Aldea Caquiton, del Municipio de San Pedro Carchá, A.V.

B) DOCUMENTAL: 1. Informe policial según oficio número 232-2014 con fecha 15 de octubre. 2. Autorización del Jefe del Ministerio Publico según Of. No. 666/HRBV/JMP/2014 para realizar Operaciones en Cubierta. 3. Informe de Agentes en Cubierta No. 777-2014 4. Autorización de la Jueza de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente de Alta Verapaz según oficio identificado como Oficial Primero Ramo Penal No. 2323/2014 para realizar el proceso de interceptación de llamadas. 5. Acta de Audiencia de revisión del informe de Interceptación de llamadas según causal no. 555-2014 con fecha 19 de noviembre del año 2014. 6. Informe del Agente Especializado No. 888-2014 sobre la Interceptación de Llamadas telefónicas que incluye grabaciones de las mismas. 7. Autorización de la jueza de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz para realizar proceso de Allanamiento según oficio identificado como Oficial Primero Ramo Penal No. 2503/2014. 8. Parte policial según Oficio No. 530-2014 que describe las capturas realizadas flagrantemente. 9. Acta de Allanamiento No. 552-2014 por parte del fiscal de Delitos de Narcoactividad del caso Lic. Alan Josué Pineda Pernillo. 10. Fotocopia simple de la TARJETA DE CIRCULACION número 1 599 405, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria en la que hace constar que el vehículo con placas de circulación 266CVM, chasis CK2AVU042489, motor 5G15TA3984, color Negro, tipo Pick-up, doble cabina, Marca TOYOTA, línea: HILUX, modelo: 2012, es propiedad del señor WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES. 11. Informe de Agentes en Cubierta No. 777-2014 denominada chica dorada 12. Informe de Agentes en Cubierta No. 778-2014 denominada chica superpoderosa 13. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como CAV333- 2014 KFC; INACIF 2014-018634, de fecha tres de diciembre de dos mil CATORCE, que contiene el diagnostico de lesiones de arma de fuego practicado a la Oficial Primero de la Policía Nacional Civil, ELBA ALICIA RAMIREZ FERNANDEZ. Suscrita por el Médico Forense --------------------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIA FORENSES DE GUATEMALA. 14. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL5202014; INACIF 2014-0420, de fecha tres de diciembre de dos mil CATORCE, practicado al arma de fuego en la que se lee “COLT DEFENDER 9mm.” Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA 15. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL550- 2014; INACIF 2014-0421, de fecha CATORCE de diciembre de dos mil trece, practicado a las siete arma de fuego tipo fusil en la que se lee “AK - 47”, “Kaláshnikov 194”,

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Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL551- 2014; INACIF 2014-0422, de fecha CATORCE de diciembre de dos mil trece, practicado a las siete arma de fuego tipo fusil en la que se lee “AK - 47”, “Kaláshnikov 194”, Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL551- 2014; INACIF 2014-0422, de fecha CATORCE de diciembre de dos mil trece, practicado a las siete arma de fuego tipo fusil en la que se lee “AK - 47”, “Kaláshnikov 194”, Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL551- 2014; INACIF 2014-0422, de fecha CATORCE de diciembre de dos mil trece, practicado a las siete arma de fuego tipo fusil en la que se lee “AK - 47”, “Kaláshnikov 194”, Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL551- 2014; INACIF 2014-0422, de fecha CATORCE de diciembre de dos mil trece, practicado a las siete arma de fuego tipo fusil en la que se lee “AK - 47”, “Kaláshnikov 194”, Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL555- 2014; INACIF 2014-0427, de fecha CATORCE de diciembre de dos mil trece, practicado a las siete arma de fuego tipo fusil en la que se lee “AK - 47”, “Kaláshnikov 194”, Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL556- 2014; INACIF 2014-0428, de fecha CATORCE de diciembre de dos mil trece, practicado a las siete arma de fuego tipo fusil en la que se lee “AK - 47”, “Kaláshnikov 194”, Suscrito por el Ingeniero -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA. PRIMER TESTIMONIO de la escritura número once, de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, en el que se acredita la propiedad del inmueble ubicado en la Aldea Caquiton, Jurisdicción del Municipio de San Pedro Carcha, A.V., es propiedad del señor WILHELLM ADONAY WELLMANN CHEVES. Documento que contiene el INFORME DE ALBÚM FOTOGRAFICO identificado como ECA-01-2055-2014, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, en la que contiene once fotografías, practicadas por el Técnico en investigaciones criminalísticas de la Fiscalía Distrital de Alta Verapaz, ------------------------------------Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL6662014; INACIF 2014-0555, de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, practicado a los billetes incautados en la que se define el tipo de cambio y moneda. Suscrito por la especialista: ---------------------------------------------Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL de Toxicología identificado como BAL333- 2014; INACIF 2014-0332, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, practicado a la droga denominada cocaina. Suscrito por la ingeniera

-------------------------------del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA 26. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL de Toxicología identificado como BAL333- 2014; INACIF 2014-0332, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, practicado a la droga denominada marigua. Suscrito por la Ingeniera -------------------------------del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA 27. Documento que contiene el DICTAMEN PERICIAL de Dactiloscopia identificado como BAL454- 2014; INACIF 2014-0650, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, practicado a la pistola incautada COLT DEFENDER 9mm. Suscrito por la Ingeniera -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

C) MATERIAL: 1.- Un ARMA DE FUEGO en la que se lee “COLT DEFENDER 9mm.” Y en la parte de la corredera se lee: “Reg. No, 09L15335”. Que se encuentra en la Dirección General de Armas y Municiones, que podrá ser requerido al mismo, a petición de este Juzgador. 2.- Siete ARMAS DE FUEGO tipo fusil en la que se lee “AK – 47”, “Izhmash 1947” Que se encuentra en la Dirección General de Armas y Municiones, que podrá ser requerido al mismo, a petición de este Juzgador. 3.- Un VEHÍCULO con placas de circulación 266CVM, chasis CK2AVU042489, motor 5G15TA3984, color Negro, tipo Pick-up, doble cabina, Marca TOYOTA, línea: HILUX, modelo: 2012; que se encuentra en el depósito del predio de la Policía Nacional Civil, a cargo de la sub estación 51-11, de esta ciudad, y que podrá ser requerido a petición de este juzgador4. Un teléfono celular color NEGRO, marca: SAMSUNG, modelo: GALAXY TREND PLUS, de número 41288204. 5. Un teléfono celular de color negro, marca: BLACKBERRY Q10, modelo: 30000, de número 56972826. 6. Un teléfono celular de color rosado, marca: IPHON 4, de número 42286209. IV.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONÁNDOSE EL DELITO QUE SE HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACIÓN, EL GRADO DE EJECUCIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES OATENUANTES APLICABLES: CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE: nuestro ordenamiento jurídico vigente califica el hecho punible que se le imputa a los acusados como delitos de Asociación Ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas y estupefacientes, tráfico, comercio y almacenamiento de armas; Lavado de dinero y otros activos de conformidad a los artículos: 4 numeral 5, 12 de Ley contra la delincuencia organizada Decreto. 21-2006, 38 del Decreto. 4892 de la Ley contra la narcoactividad, 99, 103, 110 118 del decreto 15-2009 Decreto 15-2009 de la Ley de armas y municiones, 2 inciso a) del decreto. 67-2001 Ley Contra el lavado de Dinero y otros activos. RAZONAMIENTO DEL DELITO QUE EL ACUSADO COMETIO: A los señores WILHELLM ADONAY WELLMANN CHEVES, WERNER FERNANDO LEAL MORALES Y ALLAN DANIEL MENDOZA, se les acusa de haber realizado acciones normalmente idóneas conforme a la naturaleza del ilícito penal

Relacionado ya que forma parte de un grupo del Crimen Organizado, cuyo centro de operaciones está localizado en el inmueble ubicado en la Aldea Caquiton, Jurisdicción del Municipio de San Pedro Carcha, A.V. propiedad del señor WILHELLM ADONAY WELLMANN CHEVES en la que el día veintinueve de noviembre del año en el inmueble antes relacionado se efecto la inspección, registro y secuestro de objetos y se incautó un vehículo placas 266CVM, chasis CK2AVU042489, motor 5G15TA3984, color negro, tipo Pick-up, doble cabina, Marca TOYOTA, según tarjeta de circulación 1599405, línea HILUX, modelo: 2012, conducido por el segundo de los anteriormente mencionado, llevando dentro del vehículo los pesos mexicanos que a continuación se describen: 5 paquetes de $100.00 c/u sumando un monto de $250,000.00, 1paquete que cometía 14 billetes de $1000.00 y 72 billetes $500.00 sumando un monto de $50,000.00, 01 paquetes que contenía 03 billetes de $1000.00 y 114 de $500.00 sumando un monto de $60.000.00, 01 paquetes que contenía 89 billetes de $200.00 y 06 billetes de $100.00, 01 de $500.00 y 02 de $20.00 sumando un monto de $18,940.00 el monto total de suma de los $378,940.00, no justificando la procedencia del dinero incautado, y teléfonos celulares marcas: SAMSUN GALAXY TREND PLUS, BLACKBERRY Q10 Y IPHONE 4, un arma de fuego en la que se lee “COLT DEFENDER 9mm.”; y en el inmueble de mérito se incautó seis paquete que contienen cada uno en su interior cocaína, veinte bolsas que contiene en su interior mariguana y siete armas de fuego tipo fusil, en que todas se lee “AK – 47”, “Izhmash 194”

FORMA DE PARTIPACION: De conformidad con el articulo 36 numeral 1ro del código Penal, la autoría es directa e inmediata, en virtud de que los acusados ejecutaron en forma personal todos los actos de esta clase de delito por lo que son los responsables de haber consumado ese delito en el grado de AUTOR, de conformidad con el numeral primero del artículo 36 del Código Penal, GRADO DE EJECUCION: Es delito consumado porque los acusados: WILHELLM ADONAY WELLMANN CHEVES, WERNER FERNANDO LEAL MORALES Y ALLAN DANIEL MENDOZA, ejecutó los hechos y circunstancias propias del delito que se le imputa y en su actitud concurren todos los elementos de su tipificación de acuerdo al artículo 13 del Código Penal. El Ministerio Público en el presente caso considera que no concurren circunstancias agravantes y ni atenuantes.

INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: Para conocer el presente Juicio Oral; es competente el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz, que el Centro Administrativo de Gestión Penal designe. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 332 Inicio del Código Procesal Penal en su primer párrafo perpetúa: vencido el plazo concedido para la investigación el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio…”. El artículo 332, Bis. Acusación, del Código Procesal Penal establece: “Con lapetición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener: 1) Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor, y la indicación del lugar para notificarles; 2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica; 3) los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinan la propiedad, de que el imputado cometió el delito por el cual se le acuse; 4) La calificación jurídica de hecho punible razonándose el

delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables; 5) La indicación del tribunal competente para el juicio. El Ministerio Público remitirá al juez de primera instancia, con la acusación, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participación del imputado en el hecho delictivo.

PETICIONES 1. Que se tenga por presentado el presente escrito y por remitidas las actuaciones y medios de investigación practicados. 2. Se tome nota del lugar que se señala para recibir citaciones y notificaciones. 3. Se tenga por solicitada la decisión de Apertura del Juicio y por formulada la Acusación por parte del Ministerio Público, en contra de WILHELLM ADONAY WELLMANN CHEVES, WERNER FERNANDO LEAL MORALES Y ALLAN DANIEL MENDOZA, por los delitos Asociación Ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas y estupefacientes, tráfico, comercio y almacenamiento de armas; Lavado de dinero y otros activos 4. Se señala día y hora para la celebración de la audiencia oral, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura del Juicio. 5.- que se dicte el auto de apertura del juicio en contra de: WILHELLM ADONAY WELLMANN CHEVES, WERNER FERNANDO LEAL MORALES Y ALLAN DANIEL MENDOZA, por los delitos Asociación Ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas y estupefacientes, tráfico, comercio y almacenamiento de armas; Lavado de dinero y otros activos Se acompaña memorial y documentos originales de la investigación realizada en el presente caso, duplicado del memorial e igual número de fotocopias de los documentos adjuntos. Los cuales constan de _____ folios.

Cobán, ALTA VERAPAZ, seis de Diciembre de dos mil catorce.

ALLAN JOSUE PINEDA PERNILLO AGENTE FISCAL FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ

FISCALIA DISTRITAL DE COBAN ALTA VERAPAZ MP255-2014-1038 Agencia 1

En el Municipio de Cobán del Departamento de alta Verapaz, el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, siendo las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, constituidos en la Fiscalía Distrital, de Cobán, Alta Verapaz del Ministerio Público ubicada en la décima avenida uno guion dieciséis A zona tres del Municipio de Cobán, ante el infrascrito AUXILIAR FISCAL, comparece a prestar declaración dentro del presente caso

ELBA ALICIA RAMIREZ FERNANDEZ,

de veintidós

años de edad, soltera, Oficial Primero de la Policía Nacional Civil, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el documento de identificación personal DPI. CUI- 2175- 66049-1601, extendido por el

registro

nacional

consecuencia PRIMERO:

de

procede

con

relación

las de al

personas la

RENAP.

siguiente

hecho

En

manera.

investigado

el

compareciente declara: Que el día veinte de noviembre de dos mil catorce, nos encontrábamos con el Oficial Primero BRAYAN FEDERICO BOTZOC REYES de la División de Análisis e Investigación Antinarcóticos de la Policía

Nacional

Civil,

conjuntamente

con

la Auxiliar Fiscal ALLAN JOSUE PINEDA PERNILLO del Ministerio Publico,

en el inmueble ubicado en la Aldea Caquiton, Jurisdicción

del Municipio de San Pedro Carcha, A.V. propiedad del señor WILHELM ADONAY WELLMANN

CHEVES

para hacer efectuar la inspección,

registro y secuestro de objetos que se encontraran en el inmueble; por lo que procedimos a tocar la puerta principal, con el objeto de que nos atendieran de manera pacífica, y en virtud de que nadie abría la puerta se procedió a ingresar a la fuerza, en dicho inmueble, y como yo iba primero, entre al inmueble, y escuche que se efectuaron varios disparos, y estos disparos me dieron alcance hiriéndome en el torso y el brazo derecho; y solo vi que las demás agentes la atraparon, dándome cuenta de que un hombre a quien no

conozco,

pero

si

la

vuelvo

a

ver lo reconocería; le incautaron un arma de fuego; y luego del percance, me trasladaron hacia el hospital regional en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz. No habiendo más que hacer constar se termina la presente, siendo nueve horas en punto, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída al

compareciente por el infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifica, acepta y firma, junto al infrascrito AUXILIAR FISCAL.

ELBA ALICIA RAMIREZ FERNANDEZ

Lic. Allan Josue Pineda Pernillo AUXILIAR FISCAL I FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ

FISCALIA DISTRITAL DE COBAN ALTA VERAPAZ MP256-2014-1038 Agencia 1

En el Municipio de Cobán del Departamento de alta Verapaz, el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,

siendo

las DIEZ

HORAS CON

TREINTA

MINUTOS, constituidos en la Fiscalía Distrital, de Cobán, Alta Verapaz del Ministerio Público ubicada en la décima avenida uno guion dieciséis A zona tres del

Municipio de Cobán, ante el infrascrito AUXILIAR FISCAL, comparece a prestar declaración dentro del presente

caso

RAMON

BERNARDO

CARCUZ

CASTALLEDA, de veintidós años de edad, soltero, Investigador Especial de la Policía Nacional Civil, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el documento de identificación personal DPI. CUI2130- 48183-1601, extendido por el registro nacional de las personas RENAP. En consecuencia procede de la siguiente manera. PRIMERO: con relación al hecho investigado el compareciente declara: Que el día veinte

de

noviembre

de

dos

mil

catorce,

nos

encontrábamos con el Investigador JOSE ROBERTO GARCIA

VALDES

de

la

División

de

Análisis

e

Investigación Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, conjuntamente con la Auxiliar Fiscal ALLAN JOSUE PINEDA PERNILLO del Ministerio Publico,

en el inmueble ubicado

en la Aldea Caquiton, Jurisdicción del Municipio de San Pedro Carcha, A.V. propiedad del señor WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES

para hacer efectuar

la inspección, registro y secuestro de objetos que se encontraran en el inmueble; por lo que observe que en el lugar se incautó un arma de fuego, siete fusiles de asalto, droga denominada cocaína, droga denominada mariguana,

un

vehículo

tipo

pick-up,

teléfonos

celulares lo cual el procedimiento lo hicieron fiscales del Ministerio Público. No habiendo más que hacer constar se termina la presente, siendo nueve horas en

punto, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída al compareciente por el infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifica, acepta y firma, junto al infrascrito AUXILIAR FISCAL.

RAMON BERNARDO CARCUZ CASTALLEDA

Lic. Allan Josue Pineda Pernillo AUXILIAR FISCAL I FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ

FISCALIA DISTRITAL DE COBAN ALTA VERAPAZ MP257-2014-1038

Agencia 1

En el Municipio de Cobán del Departamento de alta Verapaz, el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,

siendo

las DIEZ

HORAS CON

TREINTA

MINUTOS, constituidos en la Fiscalía Distrital, de Cobán, Alta Verapaz del Ministerio Público ubicada en la décima avenida uno guion dieciséis A zona tres del Municipio de Cobán, ante el infrascrito AUXILIAR FISCAL, comparece a prestar declaración dentro del presente caso FLORA ANABELLA YAXCAL FERNANDEZ, de treinta y cinco años de edad, casada, vecina del señor

WILHELM ADONAY WELLMANN CHEVES,

quien se identifica

con el documento de identificación personal DPI. CUI3130- 46683-1601, extendido por el registro nacional de las personas RENAP. En consecuencia procede de la siguiente manera. PRIMERO: con relación al hecho investigado el compareciente declara: Que el día veinte de noviembre de dos mil catorce, presencio y escucho los disparos en el inmueble a un costado de su propiedad, además manifiesta que desde meses atrás existían actividades ilícitas en ese lugar . No habiendo más que hacer constar se termina la presente, siendo nueve horas en punto, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quedando comprendida la presente en una hoja de papel bond, la cual es leída al compareciente por el

infrascrito AUXILIAR FISCAL, y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifica, acepta y firma, junto al infrascrito AUXILIAR FISCAL.

FLORA ANABELLA YAXCAL FERNANDEZ

Lic. Allan Josue Pineda Pernillo AUXILIAR FISCAL I FISCALIA DISTRITAL DE ALTA VERAPAZ

Informe No. 777-2014

Informe No. 888-2014 sobre la Interceptación de Llamadas telefónicas que incluye grabaciones de las mismas.

Informe de Agentes en Cubierta No. 777-2014 denominada chica dorada

Informe de Agentes en Cubierta No. 778-2014 denominada chica superpoderosa

BAL520-2014

INAC#-2014-0420 Página 1 de 3 DICTAMEN PERICIAL Guatemala, 25 de noviembre de 2014 Señor: Auxiliar Fiscal Unidad de Investigación Fiscalía Distrital Ministerio Público Alta Verapaz Señor Auxiliar Fiscal: De manera atenta me dirijo a usted en relación a oficio de solicitud de análisis de fecha Veinticinco de noviembre dos mil catorce, recibido en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-. A través del cual se requiere PERITAJE BALÍSTICO, caso manejado por esa Fiscalía con referencia MP255-2014-1038. Dado que fui designado para atender el peritaje, respetuosamente manifiesto: 1. DESCRIPCION DE INDICIOS 1.1. Un arma de fuego, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-13-3010 (el arma de fuego y el cargador) y BAL-13-3010-1.1 (Los cartuchos). Los indicios descritos se recibieron en este Laboratorio el día 02 de diciembre de dos mil trece. 2. OBJETIVO DEL PERITAJE 2.1. Determinar la identificación del arma de fuego objeto de estudio y si esta en capacidad de disparar. 2.2. Determinar el calibre de los cartuchos y si pueden ser utilizados en el arma de fuego objeto de estudio. 3. PROCEDIMIENTO REALIZADO 3.1. El peritaje se efectuó en el Laboratorio de Balística del Departamento Técnico Científico. 3.2. Se procedió a efectuar inspección ocular, mediciones de longitud y diámetro, marcaje de los indicios, pruebas de disparo y obtención de la huella balística.

4. MÉTODO E INSTRUMENTAL EMPLEADO  MÉTODO Se emplearon métodos para análisis balísticos, incluidos dentro de los protocolos de trabajo previamente establecidos.  INSTRUMENTAL o Calibrador vernier. o Marcador eléctrico de vibración. o Tanque de recuperación de proyectiles. 5. RESULTADOS Tabla No. 1. Del arma de fuego Indicio No. BAL-13-3010-1 Tipo Pistola semiautomaticá Marca COLD DEFENDER Calibre 9 mm parabellum (9x19) Número de Serio o registro 09L15335 Longitud aproximada del cañon 127 mm. Tipo de ánima Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves Está en capacidad de disparar Si, en forma de uso solo tiro Disparos realizados Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles. Cartuchos utilizados Tres calibres 9x19 milímetros proporcionados por este Laboratorio Capacidad del cargador 7 cartuchos calibre 9x19 milímetros Indicio No. BAL-1330101.1

Tabla No. 2. De los cartuchos Cantidad Diámetro del proyectil 05 9 milímetro s

Longitud del casquillo 19 milímetro s

Calibre 9x19 milímetro s

6. CONCLUSIONES 6.1 El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3010-1, corresponde al tipo Pistola semiautomática, marca COLT DEFENDER, CALIBRE 9mm parabellum (9x19), número de serie o registro 09L15335 y se encuentra en capacidad de disparar. 6.2. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3010-1, pertenecen

al calibre 9x19 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL-133010-1.

7. FUNDAMENTO CIENTIFICO Inspección Ocular: con el propósito de identificación, tanto en las armas de fuego como en su munición, los respectivos fabricantes legalizados troquelan en su estructura caracteres que los identifiquen, como la marca, calibre, número de registro, modelo, y otras especificaciones. Medición de longitud y diámetro: en el análisis de armas de fuego se establece el diámetro del ánima del cañón, ya que “el calibre de un arma de fuego corresponde al diámetro del cañón medido entre dos campos opuestos”. Comprobación de Funcionamiento y Obtención de Huella Balística: “se realizan las pruebas pertinentes encaminadas a la comprobación del funcionamiento del arma. En el análisis de los casquillos o vainas. “se determina el cartucho al que corresponde la vaina, midiendo el diámetro de su boca, por la parte interna, y su longitud. 8. GUARDA Y CUSTODIA Los indicios objeto de estudio y la huella balística generada en este laboratorio serán trasladados a la Sección de Recepción, Control y Distribución de Indicios de la Unidad Seguimiento Pericial, de donde deberán ser remitidos al lugar en donde corresponda. El presente dictamen va extendido en tres hojas escritas en su anverson, la misma identificadas, así firma y sella del perito que suscribe. Deferentemente.

PERITO ESPECIALISTA Unidad de Laboratorios de Criminalística Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF

BAL550-2014 INAC#-2013-0421 Página 1 de 7 DICTAMEN PERICIAL Guatemala, 25 de noviembre de 2014 Señor: Auxiliar Fiscal Unidad de Investigación Fiscalía Distrital Ministerio Público Alta Verapaz Señora Auxiliar Fiscal: De manera atenta me dirijo a usted en relación a oficio de solicitud de análisis de fecha 2 de diciembre de dos mil trece, recibido en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-. A través del cual se requiere PERITAJE BALÍSTICO, caso manejado por esa Fiscalía con referencia MP255-2014-1038. Dado que fui designado para atender el peritaje, respetuosamente manifiesto: 1. DESCRIPCION DE INDICIOS 1.1.Un de fuego tipo Fusil de Asalto, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, Indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-133008-1 (el arma de fuego y el cargado) y BAL-13-3008-1.1 (los cartuchos) 1.2.Un de fuego tipo Fusil de Asalto, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, Indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-133008-2 (el arma de fuego y el cargado) y BAL-13-3008-2.1 (los cartuchos) 1.3.Un de fuego tipo Fusil de Asalto, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, Indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-13-

3008-3 (el arma de fuego y el cargado) y BAL-13-3008-3.1 (los cartuchos) 1.4.Un de fuego tipo Fusil de Asalto, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, Indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-133008-4 (el arma de fuego y el cargado) y BAL-13-3008-4.1 (los cartuchos) 1.5.Un de fuego tipo Fusil de Asalto, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, Indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-133008-5 (el arma de fuego y el cargado) y BAL-13-3008-5.1 (los cartuchos) 1.6.Un de fuego tipo Fusil de Asalto, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, Indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-133008-6 (el arma de fuego y el cargado) y BAL-13-3008-6.1 (los cartuchos) 1.7.Un de fuego tipo Fusil de Asalto, junto a un cargador y cinco cartuchos para el arma de fuego, dentro de una bolsa plástica transparente, Indicios que se identifican en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala con fines analíticos, como BAL-133008-7 (el arma de fuego y el cargado) y BAL-13-3008-7.1 (los cartuchos) Los indicios descritos ser recibieron en este Laboratorio el día 02 de diciembre de dos mil trece. 2. OBJETIVO DEL PERITRAJE 2.1. Determinar la identificación del arma de fuego objeto de estudio y si esta en capacidad de disparar. 2.2. Determinar el calibre de los cartuchos y si pueden ser utilizados en el arma de fuego objeto de estudio. 3. PROCEDIMIENTO REALIZADO 3.1. El peritaje se efectuó en el Laboratorio de Balística del Departamento Técnico Científico.

3.2. Se procedió a efectuar inspección ocular, mediciones de longitud y diámetro, marcaje de los indicios, pruebas de disparo y obtención de la huella balística. 4. MÉTODO E INSTRUMENTAL EMPLEADO  MÉTODO Se emplearon métodos para análisis balísticos, incluidos dentro de los protocolos de trabajo previamente establecidos.  INSTRUMENTAL o Calibrador vernier. o Marcador eléctrico de vibración. o Tanque de recuperación de proyectiles.

5. RESULTADOS Tabla No. 1. Del arma de fuego Indicio No. BAL-13-3008-1 Tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) Marca Izhmash Modelo 1947 Calibre 7.62x39 milímetros Número de Serie o registro H06162252 Diámetro aproximado del ánima 7,62 milímetros del cañón Longitud aproximada del cañón 415 mm. Tipo de ánima Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves Está en capacidad de disparar Si, en forma de uso solo tiro y ráfaga Disparos realizados Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles. Cartuchos utilizados Tres calibres 7,62x39 milímetros proporcionados por este Laboratorio Capacidad del cargador Treinta cartuchos calibre 7,62x39 milímetros Indicio No. BAL-13-

Tabla No. 2. De los cartuchos Cantidad Diámetro del proyectil 05 7,62

Longitud del casquillo 39

Calibre 7,62x39

30081.1

milímetro s

milímetro s

milímetro s

Tabla No. 3. Del arma de fuego Indicio No. Tipo

BAL-13-3008-2 Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova

Marca Modelo Calibre Número de Serie o registro Diámetro aproximado del ánime del cañón Longitud aproximada del cañón Tipo de ánima Está en capacidad de disparar Disparos realizados Cartuchos utilizados Capacidad del cargador

Indicio No. BAL-1330082.1

1947) Izhmash 1947 7.62x39 milímetros H06168464 7,62 milímetros 415 mm. Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves Si, en forma de uso solo tiro y ráfaga Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles. Tres calibres 7,62x39 milímetros proporcionados por este Laboratorio Treinta cartuchos calibre 7,62x39 milímetros

Tabla No. 4. De los cartuchos Cantidad Diámetro del proyectil 05 7,62 milímetro s

Tabla No. 5. Del arma de fuego Indicio No. Tipo Marca Modelo Calibre Número de Serie o registro Diámetro aproximado del ánima del cañón Longitud aproximada del cañón

Longitud del casquillo 39 milímetro s

Calibre 7,62x39 milímetro s

BAL-13-3008-3 Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) Izhmash 1947 7.62x39 milímetros H06169921 7,62 milímetros 415 mm.

Tipo de ánima Está en capacidad de disparar Disparos realizados Cartuchos utilizados Capacidad del cargador

Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves Si, en forma de uso solo tiro y ráfaga Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles. Tres calibres 7,62x39 milímetros proporcionados por este Laboratorio Treinta cartuchos calibre 7,62x39 milímetros

Tabla No. 6. De los cartuchos Indicio Cantidad Diámetro No. del proyectil BAL-1305 7,62 3008-3.1 milímetros Tabla No. 7. Del arma de fuego Indicio No. Tipo Marca Modelo Calibre Número de Serie o registro Diámetro aproximado del ánima del cañón Longitud aproximada del cañón Tipo de ánima Está en capacidad de disparar Disparos realizados Cartuchos utilizados Capacidad del cargador

Longitud del casquillo

Calibre

39 milímetros

7,62x39 milímetro s

BAL-13-3008-4 Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) Izhmash 1947 7.62x39 milímetros H06161311 7,62 milímetros 415 mm. Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves Si, en forma de uso solo tiro y ráfaga Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles. Tres calibres 7,62x39 milímetros proporcionados por este Laboratorio treinta cartuchos calibre 7,62x39 milímetros

Indicio No. BAL-133008-4.1

Tabla No. 8. De los cartuchos Cantidad Diámetro del proyectil 05 7,62 milímetros

Tabla No. 9. Del arma de fuego Indicio No. Tipo Marca Modelo Calibre Número de Serie o registro Diámetro aproximado del ánima del cañón Longitud aproximada del cañón Tipo de ánima Está en capacidad de disparar Disparos realizados Cartuchos utilizados Capacidad del cargador

Indicio No. BAL-133008-5.1

Marca Modelo

Calibre 7,62x39 milímetro s

BAL-13-3008-5 Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) Izhmash 1947 7.62x39 milímetros H0616520 7,62 milímetros 415 mm. Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves Si, en forma de uso solo tiro y ráfaga Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles. Tres calibres 7,62x39 milímetros proporcionados por este Laboratorio treinta cartuchos calibre 7,62x39 milímetros

Tabla No. 10. De los cartuchos Cantidad Diámetro del proyectil 05 7,62 milímetros

Tabla No. 11. Del arma de fuego Indicio No. Tipo

Longitud del casquillo 39 milímetros

Longitud del casquillo 39 milímetros

Calibre 7,62x39 milímetro s

BAL-13-3008-6 Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) Izhmash 1947

Calibre Número de Serie o registro Diámetro aproximado del ánima del cañón Longitud aproximada del cañón Tipo de ánima

7.62x39 milímetros H06163050 7,62 milímetros 415 mm. Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves

Está en capacidad de disparar Disparos realizados Cartuchos utilizados Capacidad del cargador

Si, en forma de uso solo tiro y ráfaga Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles. Tres calibres 7,62x39 milímetros proporcionados por este Laboratorio treinta cartuchos calibre 7,62x39 milímetros

Tabla No. 12. De los cartuchos Indicio Cantidad Diámetro No. del proyectil BAL-1305 7,62 3008-6.1 milímetros Tabla No. 13. Del arma de fuego Indicio No. Tipo Marca Modelo Calibre Número de Serie o registro Diámetro aproximado del ánima del cañón Longitud aproximada del cañón Tipo de ánima Está en capacidad de disparar Disparos realizados

Longitud del casquillo

Calibre

39 milímetros

7,62x39 milímetro s

BAL-13-3008-7 Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) Izhmash 1947 7.62x39 milímetros H06161815 7,62 milímetros 415 mm. Estirada, orientada a la derecha, compuesta de seis surcos y seis relieves Si, en forma de uso solo tiro y ráfaga Tres, obteniéndose la huella balística consistente en tres casquillos y tres proyectiles.

Cartuchos utilizados Capacidad del cargador

Tres calibres 7,62x39 milímetros proporcionados por este Laboratorio treinta cartuchos calibre 7,62x39 milímetros

Tabla No. 10. De los cartuchos Indicio Cantidad Diámetro del No. proyectil BAL-1305 7,62 3008-7.1 milímetros

6.1

6.2.

6.3.

Longitud del casquillo 39 milímetros

Calibre 7,62x39 milímetro s

6. CONCLUSIONES El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3008-1, corresponde al tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) marca Izhmash, modelo 1947, Calibre 7,62x 39milímmetros, número de serie o registro H061622525 y se encuentra en capacidad de disparar. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3008-1.1, pertenecen al calibre 7,62x39 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL13-3008-1. El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3008-2, corresponde al tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) marca Izhmash, modelo 1947, Calibre 7,62x 39milímmetros, número de serie o registro H06168464 y se encuentra en capacidad de disparar.

6.4. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3008-2.1, pertenecen al calibre 7,62x39 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL-13-3008-2.1. 6.5 El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3008-3, corresponde al tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) marca Izhmash, modelo 1947, Calibre 7,62x 39milímmetros, número de serie o registro H06169921 y se encuentra en capacidad de disparar. 6.6. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3008-1.1, pertenecen al calibre 7,62x39 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL-13-3008-3.1. 6.7 El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3008-4, corresponde al tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) marca Izhmash, modelo 1947, Calibre

6.8.

6.9

6.10.

6.11

6.12.

6.13

6.14.

7,62x 39milímmetros, número de serie o registro H06161311 y se encuentra en capacidad de disparar. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3008-4.1, pertenecen al calibre 7,62x39 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL-13-3008-4. El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3008-5, corresponde al tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) marca Izhmash, modelo 1947, Calibre 7,62x 39milímmetros, número de serie o registro H06161520 y se encuentra en capacidad de disparar. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3008-5.1, pertenecen al calibre 7,62x39 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL-13-3008-5. El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3008-6, corresponde al tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) marca Izhmash, modelo 1947, Calibre 7,62x 39milímmetros, número de serie o registro H06163050 y se encuentra en capacidad de disparar. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3008-6.1, pertenecen al calibre 7,62x39 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL-13-3008-6. El arma de fuego identificada como indicio BAL-13-3008-7, corresponde al tipo Fusil de asalto AK 47 (Avtomat Kaláshnikova 1947) marca Izhmash, modelo 1947, Calibre 7,62x 39milímmetros, número de serie o registro H06161815 y se encuentra en capacidad de disparar. los cartuchos del arma de fuego identificados como indicios BAL-13-3008-7.1, pertenecen al calibre 7,62x39 milímetros y están diseñados para ser utilizados en arma de fuego de ese calibre, incluyendo el arma de fuego identificado como BAL-13-3008-7.

7. FUNDAMENTO CIENTIFICO Inspección Ocular: con el propósito de identificación, tanto en las armas de fuego como en su munición, los respectivos fabricantes legalizados troquelan en su estructura caracteres que los identifiquen, como la marca, calibre, número de registro, modelo, y otras especificaciones.

Medición de longitud y diámetro: en el análisis de armas de fuego se establece el diámetro del ánima del cañón, ya que “el calibre de un arma de fuego corresponde al diámetro del cañón medido entre dos campos opuestos”. Comprobación de Funcionamiento y Obtención de Huella Balística: “se realizan las pruebas pertinentes encaminadas a la comprobación del funcionamiento del arma. En el análisis de los casquillos o vainas. “se determina el cartucho al que corresponde la vaina, midiendo el diámetro de su boca, por la parte interna, y su longitud.

1. GUARDA Y CUSTODIA Los indicios objeto de estudio y la huella balística generada en este laboratorio serán trasladados a la Sección de Recepción, Control y Distribución de Indicios de la Unidad Seguimiento Pericial, de donde deberán ser remitidos al lugar en donde corresponda. El presente dictamen va extendido en tres hojas escritas en su anverso, la misma identificadas, así firma y sella del perito que suscribe. Deferentemente.

PERITO ESPECIALISTA Unidad de Laboratorios de Criminalística Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF

Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala Departamento Técnico Científico Unidad de Medicina Forense CAV333-2014 KFC INACIF 2013-018634

HOJA 1 DE 3 DICTAMEN PERICIAL Alta Verapaz 25 de noviembre de 2014 Licenciado. Auxiliar Fiscal Oficina de Atención Permanente Cobán Fiscalía Distrital Ministerio Público Alta Verapaz. Licenciada Auxiliar Fiscal. De manera atenta me dirijo a usted en relación a solicitud de fecha Quince de noviembre de dos mil trece, con referencia MP 255-340-213 a través del cual requiere se realice revisión médico legal del expediente clínico hospitalario a ELBA ALICIA RAMIREZ FERNANDEZ, dado que fui designado para atender el peritaje, manifiesto: 1. DATOS DE REFERENCIA DEL CASO 1.1 ombre: ELBA ALICIA RAMIREZ FERNANDEZ 1.2 Edad Estimada: Veintidós

N

1.3 Sexo: Femenino 1.4 Autoridad Solicitante: Fiscalía de la Sección contra el Lavado de Dinero y otros Activos y delitos contra la Narcoactividad y del Ambiente. 1.5 Referencia: MP 255-3200-2013 1.6 Fechas de Reconocimiento: 01/11/2014 Hora. 14:00 1.7 Centro Visitado: Hospital Nacional de Cobán, Alta Verapaz 1.8 Perito Profesional de la Medicina: -------------------2. OBJETIVO DEL PERITAJE 2.1 etermina presencia de lesiones sufridas. 3. REVISION MEDICO.

Y

RESUMEN

DEL

D

EXPEDIENTE

3.1 Expediente clínico No. 110-133 KFCC, ingreso a la emergencia del hospital el día Treinta y uno de Octubre de dos mil trece a las Dieciséis horas con Treinta minutos HORAS, por HERIDA DE ARMA DE FUEGO de 15 minutos de evolución con historia referida de que al realizar un allanamiento en Aldea Caquiton de San pedro Carcha, Alta Verapaz sufrió herida por arma de fuego por lo que lo traen, al examen físico encuentran al paciente con presión arterial en 100/60 mmhg, cabeza normal, cuello normal, tórax describen orificio de proyectil en región dorsal de 0.5 centímetros, con hemorragia activa, disminución de la entrada de aire pulmonar derecha, abdomen normal, extremidades refieren dolor en brazo derecho con orificio de proyectil

en región deltoidea de 0.5 centímetros. Ingresa al paciente con una impresión clínica de HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN DORSO Y BRAZO DERECHO. Fue llevado a la sala de operaciones en donde por nota de cirugía indican que colocaron Tubo Intercostal derecho de hemotórax encontrado, hipoventilación, disminución del murmullo vesicular derecho, en tórax herida por proyectil de arma de fuego posterior, soplante y extrajeron fragmento metálico alojado en región deltoidea derecho, en radiografía realizada diagnostican Contusión Pulmonar Apical Derecho. En nota de Medicina Interna indica paciente con 1. Herida por proyectil de arma de fuego torácica a) factura de sexto arco costal derecho. El día Treinta y uno de octubre del año en curso, paciente conocido por notas previas, hemodinámica mente estable, signos vitales, normales, pulmonar normal, tubo intercostal sin drenar, buena entrada de aire bilateral, radiológicamente mejorado, se esperaran 48 horas para retirar tubo intercostal, previa radiografía. 4 RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL 4.1. Alerta, consiente, orientada, en tiempo espacio y persona, hemodinamicamente estable. 4.2. CABEZA: normocefala, al momento de la evaluación no hay evidencia de lesiones. 4.3. CARA: al momento de la evaluación no hay evidencia de lesiones. 4.4. CUELLO: al momento de la evaluación no hay evidencia de lesiones. 4.5. TORAX: expandible, buena entrada de aire bilateral, al momento de la evaluación se evidencia herida suturada en tórax posterior en región interescapular derecho de treinta y cinco centímetros de largo con tubo intercostal derecho. 4..6. ABDOMEN: al momento de la evaluación no hay evidencia de lesión.

4.7. EXTREMIDADES: al momento de la evaluación se observa en brazo derecho región deltoidea herida sulturada a veintiocho centímetros del vértice cefálico y a veintidós centímetros de la line media, miembro superior derecho no móvil. 5. TIPO DE ARMA UTILIZADA 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6

MARCA: Colt MODELO: Defender CALIBRE: 9 mm SERIE: No. 09L10000 CACHA: Caucho DITANCIA EFECTIVA: 50 metros

6. CONCLUSIONES 6.1 Tiempo de tratamiento médico oportuno y adecuado es de doscientos diez (210) días a partir de la fecha de lesiones. 6.2 Tiempo de incapacidad para realizar sus labores cotidianas es de doscientos diez (210) días 6.3 No quedara cicatriz visible y permanente en el rostro. 6.4 No quedara deformidad permanente en el rostro. 6.5 Con respeto al impedimento total o parcial; es necesario reevaluar a la persona mencionada en clínica forense en doscientos diez presentando nueva solicitud de reevaluación. 7. CONSIDERACIONES El presente dictamen va extendido en tres hojas escritas en su anverso, las mismas llevan el sello de la Unidad de Medicina Forense, asi como la firma y sello del perito que suscribe. Deferentemente.

Médico Forense

DICTAMEN PERICIAL identificado como BAL666- 2014; INACIF 2014-0555, de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, practicado a los billetes incautados en la que se define el tipo de cambio y moneda. Suscrito por la especialista: ----------------------------------------------

DICTAMEN PERICIAL de Toxicología identificado como BAL333- 2014; INACIF 2014-0332, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, practicado a la droga denominada cocaina. Suscrito por la ingeniera -------------------------------del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DICTAMEN PERICIAL de Toxicología identificado como BAL333- 2014; INACIF 2014-0332, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, practicado a la droga denominada marigua. Suscrito por la Ingeniera -------------------------------del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DICTAMEN PERICIAL de Dactiloscopia identificado como BAL454- 2014; INACIF 20140650, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, practicado a la pistola incautada COLT DEFENDER 9mm. Suscrito por la Ingeniera -------------------------------- del INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA