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DE CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACIONG PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA CARPETA FISCAL N° 501-20

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CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACIONG PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA CARPETA FISCAL N° 501-2016-439

Expediente: 266-2018 Casilla: 36362

INVESTIGADO:

JESUS

WILSON

URDAY

LOZANO

AGRAVIADO

DELITO:

: F.A.A.R

Proposiciones

sexuales

a

niños

y

adolescentes

SUMILLA

SEÑOR TUEZ DEL

: Acusación

SEGUNDO JTTyGADO DE IN\ESTIGACIÓN

PREPARATORIA DI': TA CORTE SUPERIRO DE JUSTICIA DE AREQUIPA: TAÑIA

GRETA

GALLEGOS

CAJJSAYA,

Fiscal

Provincial Penal Titular del Séptimo Despacho de

Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de i\.requipa, señalando domicilio procesal Av. La Paz 320 del cercado de Arequipa; ante Usted, atentamente digo: nET . REOTTERTMIENTO FISCAL:

jUt conformidad con lo establecido en el artículo 344.1 y articulo 336.4 FORMULO ACUSACIÓN en contra de en contra de JEUS \!Í^LSON URL4A\ LOZANO por la comisión del delito de CONTR.A lA LIBERTAD en lamodahdad de PROPOSICIONES

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.S CON FINES SEXUALES A POR MEDIOS TECNOLÓGICOS previsto ypenado en el artículo 5segundo párrafo de la Ley N°30096 Ley de Delitos Informáticos; en agravio de F,A.A.R, (14) 11- DATOS DEL INVESTIGADO:

.

Nntuhtes y Apellidos: JESUS WILSON URDAY LOZANO



Documento de identidad: 70446770



Sexo: Masculino



Fecha de Nacimiento: 09/04/1989



País: Perú Estado Civil: Soltero



• Nombre de padres: Jesús Cipriano yRuby Olinda. •

Grado de Instrucción: Cuarto de secundaria

• Dirección domiciliaria: Av. Jorge Chávez 708-A IVCentenario Arequipa • Abogado Defensor: Jesús Urday Urday

Domicilio procesal: Av. Jorge Chávez 708-A in.-

Centenario Arequipa

DATOS DEL AGRAVIADO;

3.1- MENOR DE TNICL\LES F.A.A.R.J debidamente representado por su padre

Brani Jacomo Ávila Galdós con dirección en Av. San Martin 112 Vallecito. IV.- rmgrRTprioN de hechos atribuídos. circunstancias PRECEDENTES CONCOMITANTES:

• Que en el mes de enero del 2016 el menor de iniciales r'.A.A.R(14) se encontraba inscrito en la academia de fútbol Cantolao, en donde conoció al imputado JESUS

WILSON URDAY LOZANO, quien se identificaba como Jesús Joaquín Di Zeo, quien era entrenador de arqueros en dicha academia.

• Que a mediados de enero del 2016 aproximadamente, un día cuando el menor agraviado, después de terminar su entrenamiento fue a buscar a su amigo Kenct

que se encontraba entrenando como arquero con el imputado Jesús V-ilson Lrday Lozano, donde este último se le acercó al verlo solo sentado haciéndole

conversación primero de fútbol y luego le preguntaba si el menor se masturbaba, así mismo le propuso presentarle una sobrina que iba llegar de la selva, quien quería tener sexo casual, yle invito air a su casa pero el menor no acepto; además le solicito su cuenta de facebook y ese mismo día(15 de enero del 2016j en horas

de la tarde ei imputado le hizo la invitación por el Facebook y le comenzó ha hablar de su cuenta que se identificaba como Jesús Joaquín Di Zeo, y le hizo

proposiciones de índole sexual; ya que le indica si quería conocer ala flaca(^sobrinai, tenía que ir a su casa aver unos videos que ella le mando y se iban a pajear juntos, ya que ella le iba apreguntar de que porte la tenía, si tenía muchos opocos bellos, si usaba bóxer o calzoncillo, además su amiga quería saber cómo era el chico(penc)

antes deshacer algo con el, además quería contarle de ella y darle ideas de las cosas odia hacer cuando este con ella, para eme no diga cpe no tenía experiencia.

Siendo así el imputado contacto al menor I\A.A.R, primero personalmente yluego

por vía intcrnet con la finalidad de llevar acabo actividad sexual, con el cuento de

que le iba a presentar a su sobrina.

V.

F.T F.MF.NTOS

DE

CONVICCION

QUE

SUSTENTA

EL

REQUERIMIENTO ACUSATORIO

La responsabilidad penal del acusado se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción:

1. A fojas 02 obra. Acta de Denuncia Verbal N'^17-2016, de fecha 22 de enero del 2016, en la que la persona de Branny Jacomo Ávila Galdós se detallan los hechos materia de investigación en agravio de sumenor hijo F.A.A.R. (14).

2. Afojas 0.1 obra, Declaración de Brannyjacomo Ávila Galdós, quien principalmente

manifiesto que el día 19 de enero del 2016 por intermedio de su Sra. Madre se entera que su hijo Fabián Alejandro Ávila Rodríguez y su amigo íCenneth Alcocer

Urquizo, comentaron sobre el tarto que les hacia el Profesor de la academia de

fútbol "Cantolao", donde ambos están inscritos, por lo que converso con su hijo,

diciéndole que dicho profesor, a quien conocen como Jesús Joaquín Di Zeo, le decía que él iba a presentar una choca y era de Iquitos y que primero quería este

'(Profesor) le enseñe a la cliica, a lo que se. rehusó su hijo, y de alií con su amigo deciden contar lo que sucedía, por lo que con la ñnahdad de salva guardar su integridad ya no fue a la Academia, esto desde el día Lunes 18 de Enero del 2016 asimismo en ese momento le enseño unos mensajes por medio de Facebook, que

titvo su hijo con el Profesor, en la que se nota que le hace proposiciones deshonestas de índole sexual, evitándolo a que vaya a su casa.

3,

A fojas 05 obra la impresión de pantalla de una hoja de facebook, página de facebook a nombre de lesús Joaquín Di Zeo.

4. A fojas 6-11 obra. Conversación mediante Facebook entre el denunciado Jesús Joaquín Di Zeo y el menor agraviado F.A.A.K..(14), de fecha 15 de enero del 2016:

de donde se tiene que: Jesús Joaquín Di Zeo: "Fabián", F.A.Á.R. (14): "Profe que

tal?", Jesús Joaquín Di Zeo; "qtal q haciendo", F.A.Á.R. (14): "Nada y tu?", Jesús Joaquín Di Zeo: "A'a estás en tu house", F.A.Á.R. (14): "SÍ", Jesús Joaquín Di Zeo: "Q planes más tarde", F.A.Á.R. (14): "salir con mi familia", Jesús Joaquín Di Zeo: "aya toncas t gustaría conocer ala flaka", F.A.Á.R. (14); "Si" "Pero no se mucho de

ella", Jesús Joaquín Di Zeo: "Ntp yo t la presentare", "pero antes vente a mi kaza para ver unos videos qella me mando", "y nos pajeamos juntos para luego ella me va preguntar de que porte la tienes", "si tienes muchos o pocos vellos", "tu usas bóxer o calzoncillo", F.A.Á.R. (14):"Para qué tanta información?"; Jesús Joaquín Di Zeo: "Flsq como mi amiga es caleta y primero kiere saber como es el chiko antes

de hacer algo con el", "jcje x eso", Í\A.Á.R. (14): "mmm ya", "para que iría a üi

casa?"; Jesús Joaquín Di Zeo: "Para ello enseñarte los videos q ella me mando", "y de paso te sigo contando como es ella y que hace", "y te doy idea de las cosas q puedes hacer cuando este con ella me mando", "para q diga q sabes y tienes experiencia", "ya", "fabian","ya", "fabian", "qtal bro kedamos toncos pa q vengas un dia?", "kieres ver una foto buenasa"y "fabian"

folios 3.3 a 49 obra el Informe 680-1? y anexos, remitido por la DIVINCRI, en

cíande da a conocer que el nombre de Jesús Joaquín D Zeo sería Jesús \!vÍLson áa.\

'Zano, quien estaría detenido por el delito de pornografía infantil esto e aparece del Informe N°837-2017 del Jefe del Departamento de

ligación /\lta Tecnología, sobre la intervención realizada aJesús Wilson Lrday izano, por los delitos de actos contra el pudor, pornografía infantil yotros. J Oficio 248-2018 remitido por el Dr. Luis Alberto de Carpió Iquira en donde remita copias de los principales actuados de la carjícta fiscal seguida en contra de Jesús Wilson Urday Lozano por el delito de pornografía infantil. Declaración del menor de Iniciales F.A.A.R, en cámara Gessel, en donde entre otras cosas indico que en el mes de enero del 2016 se le matriculo en la academia de

fútbol Cantóla, siendo que a mediados de enero del 2016 un día cuando fue a buscar a su amigo Kenct quien se encontraba entrenado para arquero cuando lo

estaba esperando se le acerco el imputado quien al inicio le hizo conversación sobre fútbol pero posteriormente le hablo sobre una sobrina que iba llegar yque quería tener sexo casual, además de hablarle de sus características físicas y que estaba

buscando un chico para ella, así mismo le pidió su cuanta de Facebook yen la tarde le hizo la invitación en donde le hizo propuestas sobre ir a su departamento para

ver un video que le mando su sobrina, además debía ver su cuerpo para contarle a su sobrina, ya que le iba preguntar que tamaño la tenía su miembro, si tinía bellos o no, además deberán masturbarse juntos y queleiba enseñar censas nuevas para que

salgan con su sobrina; que su entrenador se identificó como Jesús Di Zoo y así estaba en el Facebook.

8. A folios obra el CD de entrevista en cámara gessel del menor agraviado

9. El Protocolo de Pericia Psicológica N° 02568-2018 realÍ2ado al agraviad, en donde se concluye que en relación al motivo de la evaluación su estado emocional es normal; que por las características propias de su edad es xnilnerable, asimismo se

encuentra que cuenta con soporte familiar y rasgos que viene estructurando lo cual actúa como factor de protección; menor tendiente a la extroversión, activo, sociable, empáüco; conforma un hogar compuesto de dinámica funcional como refiere menor niega otros eventos además del mencionado en el motivo de la evaluación.

VI.- GRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DK LA RESPONSABILIDAD PENAL:

6.1.- Grado de Participación:

]EÜS WILOSON URDAY LOZANO

es AUTOR

del delito de CONTRA lA

LIBERTAD en la modalidad de PROPOSICIONES NTÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CON FINES SEXUALES A POR MEDIOS TECNOLÓGICOS previsto ypenado en elartículo 5 segundo párrafo de laLey N®30096 Ley de DeEtos Informáticos; enagravio de F.A.xV. 6.2.- Circunstancias Modificatorias de responsabilidad:

Analizados los Arts. 20° al 22° del Código Penal, no existes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. \

SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACION. PENA. REPARACION

l;

CiVtL y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

7.1.-Tipific^ón:

Artículo ^la Lev Penal que tipifica el hecho

En ¿1 pícente caso si bien es cierto que se formalizó investigación preparatoria en por la

,xi^n del delito de Proposición sexuales aniños yadolescentes ilícito previsto ypenado el artículo 183-b del Código Penal. Pero, teniendo en cuenta que efectivamente el

imputado primero contacto personalmente al menor agraviado en la academia de fútbol

en donde le liizo conversaciones sobre su sobrina que quería tener sexo casual, entre otros

temas de índole sexual, empero, luego de eso le solicito su cuenta de facebook en donde

siguieron la proporciones de índole sexual por vía Internet, siendo así, habrá un delito continuado, por lo que los hechos se subsumirían en el delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, previsto en el artículo 5 de la ley 30096, al haber sido este el último medio por el que se contactó al menor agraviado. Se debe de tener en cuenta que no hay variación de hechos, pero si de calificación jurídica.

Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

El que a través de Internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años

para solicitar uobtener de 61 material pornográfico, opara llevar acabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de Ubcrtad no menor de cuatro ni mayor de

ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie

engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal." 7.2.- De la Pena:

Concreción del marco legal punitivo:

Según lo dispuesto por el artículo 5 de la I^y 30096 Ley de delitos Infonnáticos , establece una pena de será no menor de tres ni mayor de sei^ años einhabilitación conforme a los numerales 1, 2y 4 del articulo 36".

Propuesta para la Individualización de la pena; Concurrencia de Circunstancias Privilegiadas y cualificas:

Son aquellas circunstancias que modifican los límites legales, mínimos o máximos de la pena básica y/o conminada para el delito. No concurriendo ninguna de las dos circunstancias en el presente caso. Circunstancias atenuantes generales.

Son aquellas circunstancias generales que atenúan la responsabilidad penal. Calculo de pena

Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad previstas en los artículos cuarto y octavo respectivamente del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la

culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito,

^ntendída ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además

oStros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del dehto, así como las cíndicion^personales conforme el Art. 45, 45-A y46 del C..P. Estando/a que no concurre ninguna circunstancia que general de agravación la pena debe ñjafse en el tercio inferior, por lo que se soUcita se le imponga al acusado la pena íñva CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE SU LIBERTAD. 7.3.- De la Reparación Civil:

El art. 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civR se determina

conjuntamente con la pena yel Art. 93 que, la reparación civil comprende; 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparación civil comprende la restitución del bien yla indemnización de los darlos y perjuicios. Ahora bien, en cuanto al daño, éste se constituye por las consecuencias objetivas directas de la acción objetiva de la acción delictiva, el perjuicio está constitmdo por las consecuencias indirectas del delito, en cuanto afectan intereses de la víctima. El daño comprendería las consecuencias directas del delito {daño emergente), y el perjuicio las consecuencias indirectas {lua-o cesante), el primero, consistiría en una disminución directa o

indirecta del patrimonio, y el segundo en la falta de aumento. La indemnización civil abarca ambos conceptos, nada implica el que en unos casos solo haya daño y que en otros, exista perjuicio. Lo esencial es que indemnización abarque en todo caso, las consecuencias del delito, cubra totalmente sus efectos directos o indirectos, así como en la victima del delito como en su familia o en terceros. Laindemnización de los daños materiales como morales,

aquí se debe de tener en cuenta el daño moral. Sin perjuicio de lo expuesto apuntamos que

la fijadón de una reparadón dvil deba obedecer a criterios de racionalidad, objetividad, propordonalidad y adicionar un monto que busque reparar, sino, compensar eldaño moral incoado al agraviado, utilizando como referente la unidad dereferencia procesal.

En el presente caso el imputado deberá pagar a favor del menor agraviado la suma de S/. 3 000 00 soles por el daño moral causado. VTTT- SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIARIA DE TIPIFICACION:

Ninguno,

IX.

RF.T.ArTON DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA

REPARACION CIVIU

Ninguno. X.- REIjVCION de medios de prueba OFRECIDOS:

10.1.- Testimonial y Perito:

1. Brani Jacomo Ávila Caldos, para lo cual se le deberá de notitlcar a su dirección ubicada en Av. San Martín N° 112 Valledto del Cercado de Arequipa, quien

declarar sobre las circunstancias en que tomo conocimiento de los hechos y la denuncia que interpuso

2. Declaración de la perito psicóloga LUISA KARIN MANCHEGO VILCA, a

quien se le deberá de notificar al Instituto de Medicina Legal, quien declarara sobre la pericia psicológica practicada al menor.

3. Se ofrece como prueba la declaración del Menor de iniciales FAAR, dada en cámara Gessel.

ueba documental

Acta de Denuncia Verbal N°17-2016, de fecha 22 de enero del 2016, en la que la

person^-^de Branny Jacomo Ávila Galdós se detallan ios hechos materia de

investigación en agravio de su menor hijo F.A.A.R.(fs 2)

presión de pantalla de una hoja de facebook, página de facebook a nombre de

esúsJoaquín Di Zeo (Fs. 05).

6hojas de la impresión de la conversación mediante Facebook entre el denunciado |esús Joaquín Di Zeo yel menor agraviado F.A.A.R.(14), de fecha^lS de enero del 2016: de donde se tiene que; Jesús Joaquín Di Zeo: "Fabián", F.A.A.R. (14): "Profe

que tal?", Jesús Joaquín Di Zeo: "qtal q haciendo", F.A.A.R. (14): "Nada ytur", Jesús Joaquín Di Zeo: 'Va estás en tu house", F.A.A.R. (14): "Si", Jesús Joaqum Di

"Zeo: "Q planes más tarde", F.A.A.R. (14): "salir con nai familia", Jesús Joaquín Di

Zeo: "aya tonces t gustaría conocer a la flaka", F.A.A.R. (14): "Si" "Pero no se

mucho de ella", Jesús Joaquín Di Zeo: "Ntp yo t la presentare", "pero antes vente a

mi kaza para ver unos videos qella me mando", "y nos pajeamos juntos para luego ella me va preguntar de que porte la tienes", "si tienes muchos o pocos vellos", "tu usas bóxer o calzoncillo", F.AÁ.R. (14):"Para qué tanta información?"; Jesús

Joaquín Di Zeo: "Esq como mi amiga es caleta y primero kiere saber como es el

chiko antes de hacer algo con el", "jeje xeso", P.A.Á.R. ;^14): "mmm ya , para que

iria a tu casa?"; Jesús Joaquín Di Zeo: "Para ello enseñarte los videos q ella me

mando", "y de paso te sigo contando como es ella yque hace", "y te doy idea de las cosas q puedes hacer cuando este con ella me mando", "para q diga q sabes ytienes 6

experiencia", "y^", "fabian","ya", "fabian", "qtal bro kcdamos tonces pa q vengas un dia?", "kieresver una foto buenasa" y "fabian"(fs, 6 a 11) 4. El Informe 680-17 y anexos, remitido por la DIVINCiRI, en donde da a conocer que el nombre de Jesús Joaquin D Zeo sería Jesiis Wilson Urday Lozano, quien estaría detenido por el delito de pornografía infantil esto conforme aparece del Informe 837-2017 del Jefe del Departamento de Investigación Alta Tecnología, sobre la intervención realizada a Jesús Wilson Urday Lozano, por los delitos de actos contra el pudor, pornografía infantil y otros(fs. 33 49).

5. Oficio 248-2018 y anexos remitido por el Dr. Luis Alberto de Carpió Iquira en donde remita copias de los principales actuados de la carpeta fiscal seguida en contara deJesús Wilson Urday Lozano por eldelito de pornografía infantil. 6. Declíuración del menor de Iniciales F.A.A.R, en cámara Cl-essel, en donde entre

otras cosas indico que en elmes de enero del 2016 se le matriculo en la academia de fiitbol Cantóla, siendo que a mediados de enero del 2016 un dia cuando fue a buscar a su amigo Kenet quien se encontraba entrnado para arquero cuando lo

estaba esperando se le acerco elimputado quien al inico le liizo conversación sobre fiitbol pero posteriormente le hablo sobre una sobrina que iba llegar y que quería tener sexo casual, así mismo le pidió su cuanta de Facebook y en la tarde le hizo la

invitación en donde le hizo propuestas sobre ir a su departamento en donde deberían pagearse ya que su sobrina quería saber como la tenía. 7. Ofc. 25462-2018 remitido por el Registro de Condenas, en donde informa que el imputado no registra antecedentes penales pero si judiciales. 8. A folios obra el CD de entrevista en cámara gessel del menor agraviado de inciales F.A.A.R.

XI.- MEDIDAS DE COERCION PROCESAL:

Estando a que el presente requerimiento es una Acusación solicito, que su Juzgado DICTE ai acusado, la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. POR T.O EXPUESTO:

A Ud. señor Juez solicito tener formulado el presente

requerimiento de Acusación y conferirle el trámite conforme a ley.PRTMER OTROSI: Para los fines previstos en el Niuneral 01 del Art. 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente ( ) ejemplares (en copia) del presente requerimiento

acusatorio y así se pueda notificar oportunamente, con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al ivíinisterio Público

Arequipa, 14 de setiembre^ dS^QlB