Modelo de Apelacion de Sentencia

MODELO DE APELACION DE SENTENCIA: Expediente : Nro. …… Cuaderno : Principal Especialista: Juan Pérez Oropeza -Apelació

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MODELO DE APELACION DE SENTENCIA: Expediente : Nro. …… Cuaderno

: Principal

Especialista: Juan Pérez Oropeza -Apelación SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO FAMILIA DEL …………………

……. identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. …….. con dirección domiciliaria en ……….., ……., Lima; y dirección procesal sito en …………, en los seguidos por ………, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, a usted respetuosamente digo: Que, dentro del plazo de ley interpongo apelación contra la sentencia emitida por resolución Nº …. de fecha ………, la misma que declara fundada la demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico de foja 116 a 118 interpuesta por la representante del ministerio publico contra ……….. en agravio de ………., y como medida de protección se dispone que el recurrente cese de inmediato todo tipo de agresión, psicológica y toda otra forma de acoso, para con la víctima, bajo apercibimiento de ley de imponérsele multa compulsiva y progresiva si persiste con los maltratos, ordenarse su detención por 24 horas y ser denunciado penalmente por el delito de violencia y resistencia a la autoridad; debiendo ambas partes así como el menor agraviado someterse a una terapia psicológica, en el establecimiento de salud más cercano a su domicilio, fijándose por concepto de reparación del daño el pago, de S/. 150.00 nuevos soles que el recurrente deberá pagar en total a favor de la agraviada y menor agraviado, la que deberá concederse con efecto suspensivo. En tal sentido mi pretensión impugnatoria consiste en que el Superior Jerárquico revoque la resolución apelada, y declare infundada la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el Ministerio Publico, en todos sus extremos, de acuerdo a ley, ya que se ha incurrido en los errores de hecho y derecho siguientes: ERROR DE HECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCION MATERIA DE APELACION: 1.- Que, en la resolución que declara fundada la demanda de violencia familiar, el a quo ha incurrido en error, al no haber valorado todos los medios probatorios en forma conjunta que constan en el presente proceso ni tampoco se ha utilizado su apreciación razonada de acuerdo a los hechos reales conforme se ha probado y manifestado en autos. 2.- En autos no se ha probado fehacientemente que el recurrente haya sido el autor de los maltratos psicológicos que aparecen en los protocolos de pericia psicológica que obran a fojas 59 a 61 y 112 vuelta y 113 de que la demandante y mi menor hijo haya sido objeto de maltratos psicológicos. 3.- El Señor Juez ha incurrido en error al indicar que se ha comprobado la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico. 1.- en el caso de la demandante, con el

protocolo de pericia psicológica Nº …….., de foja 112 vuelta y 113 en cuya conclusión presenta; “personalidad con rasgos inestables, reacción ansiosa situacional, conflicto conyugal”. 2.- En el caso del menor agraviado con el protocolo de pericia psicológica Nº ……… de foja 59 a 60 en cuya conclusión el menor presenta;”problemas emocionales por estresores de tipo familiar, reacción ansiosa moderada situacional”, corroborado con la denuncia escrita de foja 2 a 6 formulada por la demandante ante la fiscalia de familia de turno y su manifestación de fojas 19 a 21, en las que se indica al demandado con el autor de los maltratos psicológicos en su agravio y de su menor hijo; así como el informe pedagógico de fojas 36 y 37. Por que dichas pericias no son pruebas suficientes o fehacientes para acreditar o establecer que el recurrente es el autor de que la demandante tenga personalidad con rasgos inestables o tenga reacción ansiosa situacional, ni tampoco se ha acreditado fehacientemente que el recurrente sea el autor de los problemas emocionales por estresor de tipo familiar y reacción ansiosa moderada situacional, ya que la manifestación de dicha demandante no es prueba fehaciente, no existe ninguna denuncia ante la comisaría para corroborar la supuesta ebriedad en que manifiesta la demandante, o denuncias por maltratos verbales de ofensa y humillación constante. 4.- Asimismo el a quo no ha valorado la manifestación a nivel preliminar que ha realizado el recurrente, en la que manifiesto lo que realmente ha sucedido, con la misma pruebo de que el recurrente siempre ha cumplido a nivel moral, económico y social a la demandante y nuestro menor hijo, como lo vengo haciendo hasta la fecha que me he visto obligado a consignar la pensión alimenticia para la demandante y mi hijo ante el …… Juzgado de Paz Letrado del Callao, dinero que la demandante viene cobrando satisfactoriamente, y me he visto obligado a consignar ante el Juzgado a fin de evitar que la demandante me siga denunciando sin que el recurrente cause motivo alguno, ya que mi único fin conforme a quedado probado en autos era salir juntos a juntos a pasear conforme la misma demandante lo indica ni tampoco se ha tomado en consideración de que la demandante también da fe de que siempre he sido una persona responsable pero por problemas de la familia de la demandante es que el recurrente optó por retirarse del domicilio conyugal que se había fijado, y los medios probatorios de dichos actos constan en autos. El Señor Juez no ha considerado que el recurrente no ha vivido en nuestro País y no ha vivido con la demandante y nuestro menor hijo ya que si no he vivido junto a ellos como es que puedo ser el autor de los maltratos psicológicos que se indican. El hecho de que por negligencia de mi anterior abogado no señalara domicilio procesal en la jurisdicción del callao, no se puede recortar el derecho de defensa del recurrente ya que las pruebas instrumentales y fehacientes corren en autos a fin de que el juzgador las valore en forma conjunta al momento de resolver y se administre justicia de acuerdo a ley y a los hechos reales que se manifiesta y acreditan. Asimismo se ha incurrido en error al no haberse considerado que en el tiempo que nuestro menor hijo estuvo a cargo de la demandante ha tenido problemas psicológicos, morales y sociales por culpa de la demandante tal es así que nuestro menor hijo fue denunciado en un proceso de tocamientos indebidos contra una menor en su centro de estudios, actos que han sucedido en el entorno familiar de la madre y que no ha sido considerado por el juez. Ante lo expuesto me parece injusto que después de haberse probado de que el recurrente no es el causante del maltrato psicológico que se aduce, el a quo declare fundada dicha demanda y hasta se diste medida de protección y demás contra el recurrente cuando el recurrente inclusive a la fecha no tiene ninguna comunicación con la demandante ni mi menor hijo a fin de que la

demandante no siga haciendo abuso de su derecho personal y cause más daños y perjuicios al recurrente como lo viene haciendo hasta la fecha. Al no haberse valorado dichas pruebas el a quo al momento de resolver dicha sentencia deviene en nula. Asimismo debemos indicar que el a quo no ha considerado que los deberes de los jueces en el proceso es hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que el código procesal civil les otorga, es decir; el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicaran los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia. Fundamentar los autos bajo sanción de nulidad, tanto de hecho como de derecho, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia, conforme lo establece el artículo 50 del código procesal civil. Asimismo el juzgador no ha valorado los medios probatorios del recurrente, que corre en autos, y tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes recurrentes, los mismos que producen certeza en el juez respecto a la demanda interpuesta; deber que no se ha cumplido en el presente proceso por que el juzgador al no haber valorado dichas pruebas al momento de resolver, error que causa perjuicio al recurrente, ya que el mismo no pueden ejercer su derecho de defensa que legalmente le corresponde. Ante lo resuelto por el Juzgador se puede establecer que se esta violando mis derechos que la ley me ampara. FUNDAMENTOS DE LA APELACION. 1.-El recurrente no esta conforme con la resolución materia de apelación porque carece de fundamentos de hechos y derecho y ante ello se esta violando el derecho de defensa que le corresponde al recurrente, conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico y Constitución Política del Perú. 2.- Articulo 50 del Código Procesal Civil, inciso 2 establece que: son deberes de los jueces en el proceso hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que el código procesal civil les otorga, inciso cuarto.- decidir; el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicaran los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia, inciso seis.-Fundamentar la sentencia bajo sanción de nulidad, tanto de hecho como de derecho, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. 3.- Articulo 188 del Código Procesal Civil, establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por la parte , producir certeza en el Juez respecto a las peticiones y fundamentar sus decisiones. 4.-Articulo 364 del Código Procesal Civil.- los recursos de apelación tienen por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte la resolución que les produzca agravio con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. 5.- Articulo 365 inciso 2.- procede apelación contra los autos. 6.-Articulo 368.-El recurso de apelación se concede con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el Superior.

NATURALEZA DEL AGRAVIO. La resolución materia de apelación causa agravio al recurrente por cuanto al declarar fundada dicha demanda de violencia familiar, se niega al recurrente demandado el derecho de defensa y a los hechos reales y de derecho legal que se encuentran establecidos en forma fehaciente en autos. POR TANTO: A usted Señor Juez pido se sirva conceder la apelación interpuesta, con efecto suspensivo, por encontrarse arreglada a ley. OTROSI DIGO: Cumplo con adjuntar el arancel judicial por concepto de apelación y cedulas de notificaciones correspondiente.