Apelacion de Sentencia Alimentos

Expediente No. Especialista: Sumilla: Interpone recurso de apelación sentencia. contra Escrito No. SEÑORA JUEZ DE PAZ

Views 259 Downloads 9 File size 91KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente No. Especialista: Sumilla: Interpone recurso de apelación sentencia.

contra

Escrito No. SEÑORA JUEZ DE PAZ LETRADO - FAMILIA: MANUEL RIVERA VASQUEZ, refiriéndome al proceso que sigue MANUELA SIALER CAMPOS Sobre alimentos, a Ud., digo: I.- Petitorio: En ejercicio al derecho de tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso acudo a su despacho con la finalidad de interponer recurso de APELACION contra la resolución No. 8 (dictada en audiencia) de fecha 19.SEPT.2017, notificada el 19.SEP.2017, que declara FUNDADA EN PARTE, la demanda promovida por la demandante y fija en la suma de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta soles), como pensión de alimentos, suma que la considero excesiva teniendo en consideración: i).- ingreso del recurrente y ii).necesidades de los menores alimentistas. Por la naturaleza de la apelada, la impugnación deberá concederse con efecto suspensivo, elevándose los actuados al Superior, en la forma y modo de Ley.II.- Fundamentos: A.- De la pretensión impugnatoria: 1.- La finalidad del recurso de apelación es que el Superior declare: 1.1.- La nulidad de la sentencia por haberse violentado el derecho al debido proceso consistente en: 1).- La vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de CONGRUENCIA; 2).- Valoración conjunta de todos los medios probatorios, y 3) la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y en forma alternativa; 1.2.- Se revoque la decisión del A-quo, por evidente error de interpretación de la norma, con la lógica jurídica, los hechos y la aplicación del principio de sana crítica, pues, la deducción ilógica en la que ha sustentado la decisión, se contrasta con medios de prueba actuados en el proceso, considerándose que después de una análisis exhaustivo se determine como obligación alimentaria un monto menor que la fijada en la sentencia que se impugna.B.- Agravio que causa la decisión impugnada:

La decisión que es materia de apelación causa perjuicio, pues, atenta contra el derecho del debido proceso (obtener una decisión razonada en derecho), pretendiéndose desestimar mis fundamentos de descargo respecto de la pretensión demandada, habiendo introducido dentro de la sentencia deducciones sobre hechos NO CUESTIONADOS por la demandante, significando que existe pronunciamiento extra – petita. C.- Fundamentos del recurso de impugnación: C.1.- Motivos que sustentan la nulidad de la sentencia: * Decisión ha sido emitida vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: 2.- La tutela Jurisdiccional efectiva, es el derecho a la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".3.- La sentencia expedida en el proceso, parte de un análisis errado respecto de la facultad del Juez en aplicar la norma a los procesos en la cual le corresponde resolver en ejercicio a su función jurisdiccional, específicamente en el literal 8) del Ítem C de la sentencia expedida en el proceso, al sustentar el criterio de la determinación de las posibilidades económicas del demandado. En efecto, dentro de la facultad que le dispone la norma al Juez, éste en los procesos civiles, la aplicación del principio de SANA CRITICA, con la cual el Juez sustenta la decisión teniendo en consideración la prueba aportada. Respecto de ello, es necesario realizar en forma sucinta un resumen del criterio. Hugo Alsina dice que "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio". Por su parte Couture define las reglas de la sana crítica como "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia". Explayándose en el tema nos enseña que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del Juez frente a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, para él ante todo, "las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana

razón y a un conocimiento experimental de los casos. El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento". Couture destaca la diferencia entre la sana crítica y la libre convicción pues este último es "aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al Juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizado por las partes. Dentro de este método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos". El Juez -continúano está obligado a apoyarse en hechos probados, sino también en circunstancias que le consten aun por su saber privado; y "no es menester, tampoco, que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori; basta en esos casos con que el magistrado afirme que tiene la convicción moral de que los hechos han ocurrido de tal manera, sin que se vea en la necesidad de desarrollar lógicamente las razones que le conducen a la conclusión establecida". 4.- Esta parte considera que la aplicación del criterio de la Sana criterio como factor complementario en la apreciación de la prueba en la cual sustenta la decisión el Juzgador, no ha sido la correcta y se ha dejado llevar por el dicho del demandante (contenido en la demanda), y la existencia supuesta de contradicción al momento de la audiencia, frente a las obligaciones y el estado de necesidad de la menor alimentista. En efecto, dentro del criterio de aplicación en la determinación del quantum alimentario, esta parte considera que existe un desbalance debidamente marcado entre las necesidades mínimas de los alimentistas, la parte obligacional del demandado en atender las necesidades de los menores y la percepción de ingresos expuesta por la Juzgadora en el punto c) de la sentencia que se impugna. El criterio de la sana critica (apreciación razonada de la prueba con la realidad), en este caso, es errada, errada, por el solo hecho que el Juez ha determinado y sustentado en la sentencia, que el ingreso del demandado no es de S/. 400.00 mensuales obrero eventual (sin trabajo seguro), pues, ha alegado en contrario sensu, dos situaciones: i).- Contradicción con la suma que tiene como ingreso referido en la demanda con su declaración en audiencia (de S/. 400.00 a S/. 300.00); y ii).- Telegiros por S/. 350.00. La existencia de estas contradicciones han conllevado a la que la Juzgadora exponga que los ingresos del recurrente es más y no la suma expuesta. 5.- Respecto a ello, el criterio aplicado para la determinación en la fijación alimentaria, CARECE DE SUSTENTO, pues, a pesar que existan contradicciones respecto al monto el Juez, no puede amparar su criterio, cuando de autos no se ha acreditado que el recurrente tenga trabajo fijo, y ante ello, el

único criterio que aplican los jueces es la determinación mediante el sueldo mínimo vital, pues no existe prueba indubitable que acredite la existencia de una relación laboral formal), por lo que, considero que el criterio aplicado en indebido. * Decisión vulnera el principio de congruencia: 6.- La congruencia es un principio procesal que garantiza el derecho al debido proceso, expresándole al Juez la forma de expedir sus decisiones finales, fijándose el límite a su poder discrecional. En el proceso civil el Juez no puede incluirlos de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la sentencia: solo a lo peticionado en la demanda. La congruencia aquí se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. Esta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición (desalojo, escrituración, incumplimiento contractual, etcétera) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hayan aportado. El Juez en su sentencia, debe expresar en los fundamentos el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio. Una sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas. Dentro de las consideraciones expuestas, la Juzgadora no ha merituado las reales necesidades de los alimentista materia de la pretensión alimentaria, solo se ha limitado a generalizar las obligaciones pendientes sin considerar su cortísima edad. * Decisión vulnera el derecho a la obtención de una decisión de valoración de la prueba en conjunto: 7.- Siendo una fuente del Derecho Civil La Jurisprudencia, que son los antecedentes normativos, respecto al contenido de las decisiones jurisdiccionales y la forma de emitir sus criterios, existe uniformidad cuando se refiere que al momento de resolverse una pretensión de carácter civil, debe de valorarse en forma conjunta todos los medios probatorios, tal y como lo dispone el artículo 197 del Código Procesal Civil. Al respecto la sentencia casatoria expedida en el proceso No. 099-95-AA/TC, su fecha 13.AGO.1997, ha establecido fundamentos y criterios respecto a la aplicación del debido proceso con relación a la valoración de los medios de prueba admitidos en el trámite y actuados conforme a los principios que rigen la actividad probatoria. La valoración defectuosa que se hagan sobre él (existe cuando se afecta las reglas de la lógica, ciencia, técnica, psicología, del derecho o de la máximas de experiencias aplicables al caso), pueden producir y/o producen una situación de absurdo o arbitrariedad que lesione el derecho a un proceso justo, en la

medida que causa un agravio real o efectivo (al haberse valorado los medios probatorios en forma correcta, la decisión del Juzgador hubiera sido distinta), por tal motivo la decisión que contenga un vicio de esa naturaleza debe ser declarada nula, en la medida de que así lo indique los principios que rigen la nulidad procesal judicial. Respecto a lo expuesto, debe tener en cuenta las fases o etapas de la valoración de la prueba: percepción, representación o reconstrucción y el razonamiento. a).- La percepción. se encuentra establecida en la forma como el Juzgador asume la calificación del medio probatorio; b).- La representación se entiende por el contacto que tiene el Juzgador con los hechos que son materia de investigación o de prueba con respecto a la cosa o derecho in decidendo; c).- La reconstrucción es la construcción histórica de los hechos, no en forma separa sino en conjunto, teniendo cuidado de no dejar lagunas u omisiones que alteren la realidad o hagan cambiar el significado. La importancia de la fase valorativa se refleja por que de ella depende la valoración de los medios de prueba, y, d).- El razonamiento, que es la reconstrucción o representación de los hechos, mediante el cuál el A-quo, debe realizar un análisis aplicando el principio de la sana critica (aplicables al proceso civil) para establecer conclusiones respecto de cada uno de ellos aplicados en conjunto. 8.- Para la aplicación de este razonar legal de la decisión que es materia de impugnación, la Juzgadora no ha valorado en forma razonada los medios de prueba actuados en el proceso, ofrecidos por el recurrente, pues, conforme a la demanda se han presentado medios de prueba en cada una de las pretensiones demandadas, sin embargo, la Juez, solo ha valorado 2 de ellos (documento privado de traspaso de parada y escritura púbica), no así los demás medios de prueba, por lo tanto, la sentencia es irrita e irregular, en atención a lo dispuesto por el artículo 197 del Código Procesal Civil, que expone: Valoración de la prueba.Artículo  197.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. La falta de valoración en conjunto de los medios probatorios ofrecidos por esta parte, atenta además contra el derecho de legalidad, pues, por el debido proceso, la Ley le exige al Juez que al momento de resolver debe de valorar las pruebas presentadas por las partes para concurrir con ella o desestimarla. Debiéndose agregar, que la ausencia de este razonar ha impedido que el Juez realice el juicio de valor ya expuesto en las sentencias casatorias. 

Falta de motivación de la decisión judicial:

9.- El contenido constitucional protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, expuestas por el Tribunal constitucional, ha sido determinado en el Expediente No. 03943-2006-PA/TC, que se vulnera el derecho en los siguientes supuestos: a.- Inexistencia de motivación o motivación aparente. b.- Falta de motivación interna del razonamiento. c.- Deficiencias de la motivación externa. d.- Motivación insuficiente. e.- Motivación sustancialmente incongruente Estos supuestos se presentan cuando existe invalidez de una determinación a partir de premisas que establece previamente el Juez en su decisión. Así mismo, existirá incoherencia narrativa entendida como fundamento confuso, incapaz de transmitir de modo coherente las razones en las que se apoya la decisión. Se trata en ambos casos de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez, ya sea desde su corrección lógica o coherencia narrativa. Con respecto a la deficiencia de la motivación externa, se establece a la justificación de las premisas, que se presentan cuando estas no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. La motivación insuficiente, referida al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión este debidamente motivada. Si bien, como se ha establecido por el Tribunal, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se esta decidiendo. La motivación sustancialmente incongruente, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en concreto el derecho a la debida motivación de las decisiones, obliga a los órganos constitucionales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto desviaciones que supongan modificación o alteración del debate materia de petición (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control mediante el proceso de amparo. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestada las pretensiones o el desviar la decisión del marco del derecho debidamente amparado generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional y también del derecho a la motivación de las decisiones judiciales (incongruencia omisiva). En cuanto a la motivación externa o justificación externa, cabe precisar que el control de la motivación puede autorizar la actuación del Juez Constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. En efecto, en mi recurso de fecha 15.SET.2017, he presentados como medios de prueba extemporáneos la ficha de consulta RUC, que pertenece a la demandante, con

esta instrumental acredito que la actora realiza actividades que le permiten ingresos. Ello ocurre en el presente caso, pues, del contenido de la sentencia que se impugna, la Juez no ha sustentado la misma considerándose los medios de prueba aportados al proceso, sino que ha aplicado para la fijación del monto, criterio que a nuestro juicio no son reales teniendo en cuenta la edad del menor alimentista como sus necesidades. Conforme se aprecia, en ninguno de los medios probatorios se establece la existencia que al momento de resolver el Juez deberá de establecer la legitimidad y/o valor probatorio de determinado medio de prueba. La sentencia empieza en el literal B fundamento 4, exponiendo como argumento genérico LA VALORACION DE LA PRUEBA, sin que haya siquiera procedido en exponer fundamento alguno respecto de los puntos controvertidos. Siendo así, la sentencia es NULA. En virtud de ello, la motivación de los Jueces en sus fallos, conllevan a que sus resoluciones también estén de acuerdo con la Constitución y la Ley. Ello implica que los órganos judiciales deben fundar sus decisiones en el derecho vigente y válido, sin prescindir ni interferir en los procesos o procedimientos establecidos en la ley, en la medida que el ejercicio de la función jurisdiccional no puede basarse en la aplicación de normas incompatibles con la constitución, como tampoco puede prescindir de la aplicación de leyes y reglamentos que mantienen plena vigencia y son obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 38 y 109 de la Constitución Política del Estado. En tal sentido si una resolución no se ajusta a la Constitución ni a las Leyes, existirá una motivación aparente, pues una resolución sustentada en principios puramente filosóficos, ajenos al razonamiento jurídico o no cognoscible como aplicación al sistema jurídico, conlleva a una resolución arbitraria. Una resolución puede ser arbitraria no solo porque no sea motivada y por lo tanto se ponga de manifiesto la razón de la misma, sino también porque, aun siendo aparentemente motivada, tal motivación sea claramente impertinente, no tenga nada que ver con lo que se está cuestionando, no sea jurídicamente atendible.C.2.- Con respecto a la revocación de la sentencia: 10.- Esta parte también postula como pretensión impugnatoria la revocación de la sentencia, y que, de su declaración de FUNDADA EN PARTE, al ser amparada la misma se declare FUNDADA la demanda, pues considero haber acreditado cada una de las pretensiones demandadas, respecto a la necesidad de la alimentista. Reproduciendo los fundamentos de la sustentación de nulidad de la sentencia exponiendo la declaración de rebeldía de la demanda (La ley considera verdad relativa de los hechos demandados), los argumentos no han sido rebatidos y/o cuestionados en el proceso.

Por las consideraciones expuestas solicito se sirva tener por interpuesto el recurso. Se anexa: Sírvase Proveer conforme a Ley. Arequipa, septiembre 12 del 2020.-