Apelacion de Sentencia Penal

EXPEDIENTE:6640-2016 SECRETARIO:KARINA FERNANDEZ RAMIREZ. SUMILLA: APELO SENTENCIA. SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL

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EXPEDIENTE:6640-2016 SECRETARIO:KARINA FERNANDEZ RAMIREZ. SUMILLA: APELO SENTENCIA. SEÑOR

JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

abogado,

patrocinador

del

señorayyyyyyyyyyyyyyyyyyyy,

de

conformidad con el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, señalando como mi domicilio procesal el ubicado en la calle san José 977 of 202 -– Chiclayo, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 2979 , a usted digo:

I.

PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos. 1°, 2°.24 literal b), 139°.3.5.14, y 200°.1 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 8° y 11°.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8° y 25°.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 2° y 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 416 inciso 1, literal a) del Nuevo Código Procesal Penal, dentro del término de ley INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA recaída en la resolución número tres de fecha 25 de mayo del año 2017, que me condenó a CINCO AÑOS UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE LIBERTAD EFECTIVA, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS; recurso que interpongo a fin que su despacho se sirva elevar el incidente al superior jerárquico, instancia en la que advertidos los errores, el colegiado superior

declare: la nulidad de la sentencia apelada o se revoque con respecto a la pena, esto es la reducción de la pena , es decir de cinco años un mes y veintiún días a cuatro años efectivas convertidas a jornadas laborales, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: II. OBJETO DE LA APELACIÓN Y DE SUS FUNDAMENTOS: El objeto del recurso consiste en que el colegiado resuelva declarando: a) o la nulidad de la sentencia apelada o se le revoque con respecto a la pena, esto es la reducción de la pena de cinco años un mes y veintiún días a cuatro años efectivas convertidas a jornadas laborales.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Violación al principio de imputación necesaria 1. Conforme al artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) inc. 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdicción, en virtud el cual todo órgano que posea naturaleza jurisdicción sea ordinario, constitucional, electoral, etcétera, debe respetar mínimamente las garantías que componen los derechos a la tutela jurisdiccional “efectiva” y al debido proceso entre las que destacan los derechos al libre acceso a la jurisdicción, de defensa, a la prueba, a la motivación de la resoluciones judiciales, a la obtención de una resolución fundada en Derecho, independiente e imparcial entre otros derechos fundamentales1. 2. En virtud del mencionado principio, la jurisprudencia Constitucional ha señalado como “(…) ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa; con una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y de material probatorio en que se fundamente (…)”, según el cual “al momento de calificar la denuncia será necesaria, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación 1

R.N. N° 956-2011 UCAYALI, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica.

propuesto por el fiscal, esto es, la imputación de un delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de rodos y cada uno de todos y cada uno de los imputados (fundamento jurídico 13 de la STC N° 49892006-PHC/TC). 3. En el caso de autos, si bien es cierto la recurrente acepto los cargos imputados por parte del Misterio Público, llegando a una conclusión anticipada del juicio oral con respecto a la acusación del hecho atribuible, por lo que en el otro extremo es decir en la determinación de la pena, su juzgado a impuesto CINCO AÑOS UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE PENA PRIVATIVA LIBERTAD EFECTIVA, por lo que teniendo en cuenta que al tratarse del delito de tenencia

ilegal de armas de fuego(revolver calibre 38, con seis cartuchos) y que la recurrente acepto los hechos y el referido tipo penal de tenencia ilegal de armas no señala respecto a la posición de un arma de fuego cuando una persona lo tienen calidad de poseedora mediata a lo que es equivalente decir lo que haría en una mera detenedora, que si bies es cierto dicha arma de fuego fue encontrada en el domicilio hecho que ha sido reconocido por la recurrente, el Ministerio Público en calidad de persecutor del delito y defensor de la legalidad conjuntamente con los demás principios y deberes que se ampara, debió de tomar los medios o realizar las investigaciones correspondientes, para poder dar o concluir con el verdadero posesionario ilegitimo inmediato, lo cual según la doctrina a la recurrente le convertiría en un posesionara indirecto. 4. Debemos entender por el término tenencia ilegal de armas; al ser considerado un delito de peligro abstracto, no requiere que el daño sea causado por lo que la mera posición ilegitima de dicha de arma de fuego es requisito para que se pueda configurar; dicha posición de la arma de fuego tiene que ser con pleno conociendo que dicha conducta es prohibida penalmente, por lo que tendiendo a las características de la recurrente tales como contar con nivel educación reducida como es el de primaria, la condición de una persona de procedencia de la sierra de Cajamarca en donde los agricultores la mayormente de ellos portan armas de fuego sin contar con permiso alguno y por la condición de del sexo femenino y lo más relevante que es que dicha arma si bien es cierto estaba operativa, de las pericias practicadas se llega a la conclusión que la recurrente no ha manipulado dicha arma por lo que el derecho penal en razón

de esta característica debe de pronunciarse y hacer valer la finalidad de la pena, teniendo en cuenta que uno de los fines de la pena es la reinserción del delincuente, debe de terse en cuenta que este fin esta por cumplido en su totalidad pues la recurrente al encontrarse en prisión preventiva situación que hace que la recurrente sea reducida reinserta y sobre todo dicha situación hace que sea disuasiva para la sociedad dado que la recurrente ha sufrido el garrote del derecho penal la agresión del derecho lo cual ya no es necesario que se le imponga una pena tan gravosa como es el caso de CINCO AÑOS UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE LIBERTAD EFECTIVA, como también debe de entenderse que el delito de tenencia ilegal de armas requiere un dominio de una arma lo cual se encuentra ausente por parte de la recurrente dado que dicha arma no ha sido manipulada, pues la recurrente no sabe manipular ni maniobrar un arma de fuego, lo cual le hace que esta conducta merezca ser analizada al momento de imponer una pena, por otro lado el delito de tenencia ilegal de un arma ,requiere que la relación material entre la posesión del arma no debe suceder de manera esporádica y circunstancial pues la tenencia fugaz y momentánea, se halla excluida del tipo penal sub materia.

5.

Que no está en discusión el juicio histórico ni la subsunción jurídico penal realizada en la sentencia impugnada, lo que sí está en cuestionamiento es la pena, dado que no está tomando en consideración las características de la recurrente para imponer la pena privativa de libertad de cinco años, así mismo debe tenerse en cuenta el recurso de nulidad

N° 2114-2014, Huancavelica:

Características personales del encausado permiten la suspensión de la ejecución de la pena. es por tales consideración y que se debe de poner una pena menos gravosa como es el caso de prestación de servicios a la comunidad Me reservo el derecho de incorporar en su oportunidad medios probatorios con especial argumentación así como otros medios probatorios a efectos de corroborar mi tesis de defensa.

POR LO EXPUESTO: Por lo expuesto, pido a ustedes señores magistrados conceder el recurso interpuesto y ordenen se eleve al superior jerárquico.

Chiclayo 01 De junio del 2017

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