Apelacion de Sentencia - Alimentos

Secretario: Sr. Julio Lluncor Expediente: 112-2013-1JPLJ. Sumilla: Apelación de Sentencia SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO

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Secretario: Sr. Julio Lluncor Expediente: 112-2013-1JPLJ. Sumilla: Apelación de Sentencia

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PROVINCIA DE JAEN.

PAZ LETRADO

DE LA

AMALIA LOZADA SAAVEDRA, refiriéndome a los seguidos contra OSWALDO GIÑ RAMOS, sobre ALIMENTOS; a Usted con respeto Digo:

I.- PETITORIO: Que, dentro del término de Ley, y al haber sido emitida la Resolución Nº QUINCE, que contiene la sentencia su fecha 18 de octubre de 2013, dentro del término Legal interpongo RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA; para que el Superior en Jerarquía la REFORME, respecto al quantum, y la incremente a una suma mensual no menor de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de mi menor hija YARELI YOSBETH GIL LOZADA, en mérito a los fundamentos siguientes: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta que los alimentos son de necesidad impostergable, también lo es que éstos deben ser regulados de acuerdo a las necesidades de quien los pide, más aún si ha quedado acreditado, que la recurrente se dedica de modo exclusivo al cuidado de la menor alimentista, mientras que el obligado percibe ingresos suficientes para acudir con la pensión alimenticia solicitada, pues en ningún momento ha negado los hechos expuestos en la demanda, estando plenamente acreditado que realiza actividades productivas que le generan ingresos no menores del mínimo vital, siendo inmerecido que se le fije una pensión irrisoria a mi menor hija alimentista.. SEGUNDO: Que, la sentencia que ordena al demandado acudir a favor de mi menor hija alimentista con la suma de CINTO VEINTE NUEVOS SOLES MENSUALES, no guarda coherencia, con los ingresos que percibe el obligado, toda vez que éste no tiene otras cargas de familia, y no está

exento de cumplir con su obligación alimentaria, a favor de nuestra menor hija, en consecuencia la parte considerativa (considerando quinto) de la resolución impugnada resulta meramente enunciativa, toda vez que el Juez de la causa ha motivado aparentemente la sentencia, tomando en cuenta que el demandado tiene dos hijos, SIN QUE ESTO HAYA SIDO ACREDITADO DE MODO ALGUNO, vulnerando el Principio de la Prueba establecido en el artículo 188º del Código Procesal Civil, pues la única prueba de la filiación es la Partida de Nacimiento de dichos menores, para ser considerados como hijos del demandado. TERCERO: Que, el Señor Juez en el cuarto considerando de la Sentencia, ha dejado plasmado que no se ha llegado a establecer la capacidad económica del demandado, para fijar el monto de la pensión alimenticia, y en tal sentido se ha señalado la suma de CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES, suma irrisoria que no permite siquiera cubrir las necesidades básicas, por lo que el A quen, deberá incrementarla a una SUMA NO MENOR DEL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, pues debe tenerse en cuenta que cada día las necesidades de la menor alimentista se incrementan, tanto por su crecimiento así como por su delicada salud; sin embargo, el demando pretende sustraerse a su obligación de acudir con alimentos a nuestra menor hija, con argumentos falaces y carentes de valor legal. CUARTO: Que, de conformidad con el Art. 481 del C.C. referido a la regulación de los alimentos, que textualmente prescribe “… éstos son regulados por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos …”, en mérito a lo antes aludido, no se ha tomado en cuenta por lo menos para mejor resolver, en referencia a los ingresos del obligado que reiterada jurisprudencia ha logrado establecer que cuando no es posible precisar el monto de los ingresos del obligado, se deberá tomar como referencia el ingreso mínimo vital; que si esto es así y teniendo en cuenta que el ingreso mínimo, la pensión de alimentos a favor de mi menor hija alimentista será no menor de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES; más aún si el demandado no tiene otras cargas familiares. QUINTO: Que, no se ha merituado que la recurrente tengo bajo mi amparo a mi menor hija YARELI YOSBETH GIL LOZADA, a quien me dedico de modo exclusivo, mientras que el obligado no tiene otras cargas de familia que no sea nuestra menor hija. III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO Señor Juez, la Sentencia Recurrida me produce agravio, pues conforme se aprecia en los considerandos, estos resultan meramente enunciativos, por

cuanto se ha motivado con la existencia de ERROR DE APRECIACIÓN DE LOS HECHOS, respecto a que se hace mención por el Juzgado respecto a la capacidad económica y cargas familiares del demandado.

IV- FUNDAMENTO DE DERECHO: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 1: Que, contempla el respeto a la persona humana, como fin supremo de la sociedad y del Estado. Art. 139. Inc.3: Referida a la Observancia del debido proceso y a la tutela Jurisdiccional. Inc.5: Referida a la Motivación escrita de la Resoluciones Judiciales en toda las Instancias. Inc. 6 : Que, franquea el acceso a la pluralidad de la instancia. Inc. 20: Referido al principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias Judiciales con las Limitaciones a Ley. CODIGO DE LOS NIÑOS Y DE LOS ADOLESCENTES Art. 92: referido a la definición de alimentos, concordante con el Art. 472 del Código Civil. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

364: 365: 366: 367: 368: 371: 373:

Referida al objeto de la Apelación. Sobre la procedencia de la Apelación. Referido a la fundamentación del agravio. Sobre la Admisibilidad e improcedencia. Referido a los Efectos del Recurso de Apelación. Sobre la Procedencia de la apelación con efecto suspensivo. Referida al plazo y trámite de la Apelación de sentencia.

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, solicito concederme la Apelación; y disponer el trámite que corresponda conforme a Ley. Es Justicia. Jaén, 11 de noviembre de 2013

----------------------------------AMALIA LOZADA SAAVEDRA DNI Nº 41953745