Apelacion de Sentencia

EXPEDIENTE: N°2127-2016-51-1401-JR-PE-04 SECRETARIO: Elvira Chirinos Sánchez SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN

Views 110 Downloads 1 File size 80KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE: N°2127-2016-51-1401-JR-PE-04 SECRETARIO: Elvira Chirinos Sánchez SUMILLA

: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN

SEÑOR JUEZ PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL ZONA SUR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.HUAYANCA ESCATE MARIO SERGIO; en el

proceso

seguido contra Alfaro Medina Jazmín Elizabeth, sobre el supuesto delito de

Receptación Agravada; A

Usted con el debido Respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, habiendo tomado conocimiento de la Resolución N°13 de fecha ocho , de Febrero del 2018 notificada a mi parte el día 21 de Febrero del 2018 la misma que CONDENA POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE RECEPTACIÓN AGRAVADA imponiendo la pena de SEIS AÑOS EFECTIVA y No estando conforme con ella Vengo ante vuestro despacho de conformidad por el Art. 416° numeral C), del Código Procesal Penal INTERPONER RECURSO de APELACIÓN Y EL SUPERIOR JERARQUICO CON MEJOR ESTUDIO DE AUTOS LA REVOQUE ABSOLVIENDO, y/o adecue al tipo penal de conformidad a su atribuciones en merito a los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.PRIMERO.- Que, es evidente Señores Magistrados; que la aludida sentencia, carece de motivación de manera objetiva contundente, e inverosímil, al transgredir y no valorar de forma conjunta las pruebas como es el caso de mi declaración testimonial; en el cual en todo momento de manera uniforme he declarado que no he tenido conocimiento o presumir de su procedencia ilícita; evidenciándose la valorización conjunta de los medios probatorios o elementos de convicción. SEGUNDO.-Que, la intransigencia del Fiscal Provincial, al pretender que mi persona reconozca y acepte, el delito de receptación agravada, y pague la reparación civil, conforme mi abogado lo ha manifestado en alegato de cierre, pese de no estar de acorde con aquella posición que no considera

que mi persona pueda tener razón y pretenda ganar la discusión aferrándose irracionalmente a su criterio diferente y opuesto por el Fiscal Provincial. Que, el Colegiado, No ha tomado en cuenta que La Fiscal Provincial, en su denuncia penal señala como presuntos autores del delito de Robo Agravado: Artur Vidal Gutiérrez Cuba y como presunto autor del Delito de Receptación Agravada a mi persona; Señalando de manera previa la comisión de Dos Delitos Robo Agravado y Receptación agravada. TERCERO.- Que; El Colegiado No toma en cuenta esta distribución para la calificación de mi situación jurídica extralimitándose en aceptar El Retiro del delito de Robo Agravado propuesto por el Fiscal Provincial lo cual considero que respecto a mi persona no se encuentra debidamente motivada ni de acuerdo a Ley; Es decir para que se produzca el ilícito de Receptación debe existir un delito anterior que dio origen a la procedencia del bien respecto del cual el agente lo adquiere recibe en donación o en prenda lo guarda, esconde, vende o ayuda a negociarlo y debe tener además CONOCIMIENTO O PRESUMIR DE SU PROCEDENCIA ILICITA. (Art. 194° Receptación: El que adquiere, recibe en Donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito….) CUARTO.- Que, no teniendo participación en el delito más grave Robo Agravado, habiéndoseme imputado el Delito de RECEPTACION LAS CARACTERISTICAS, y Elementos Constitutivos del tipo así como la pena (no menor de uno ni mayor de tres ), no justifica la medida extrema del fallo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD hacia mi persona. Ni mucho menos al no valorar que no tengo antecedente penales por hechos delictivos, e ilícitos. QUINTO.- Que; para la asimilación típica de la modalidad Receptadora. De ayudar a negociar vehículos robados o hurtados tendría que situarse siempre fuera de empleo de toda forma de amenaza por parte de quien contacta y propone vías onerosas de recuperación o ubicación del vehículo hurtado o robado. Esto es se requiere un acto de negociación por lo que debe entenderse esta en sentido amplio y no solo como formas de compraventa sino como tratativas bilaterales que involucren al interesado en la ubicación y recuperación del vehículo objeto del delito previo con quien lo tiene ilegalmente o se, en su poder o con quien a este último representa la conducta receptadora punible (ayudar a negociar),se requiere para que su autor se ofrezca a mediar o se manifieste para iguales efectos como un

mandatario de los autores del delito previo, ante el titular legitimo del bien para preponerle intercambiarle la ubicación y receptación de su vehículo por una contraprestación dineraria ilegal igual posición penal asumirá quien se ofrezca a revender el vehículo hurtado o robado y que anteriormente adquirió dolosamente de los autores de tales delitos precedentes, aunque en este supuesto su conducta receptadora sería contrario al tipo penal alternativo del Artículo 194° del C.P. La de quien vende “Ahora bien tal como lo ha destacado la Doctrina en todos estos casos “Lo importante es que el intermediario o mensajero sea ajeno a la comisión del delito previo, y en tal condición proponga o asuma una intervención decidida para el perfeccionamiento de la devolución o restitución del vehículo. SALINAS SICCHA.- Admite que lo relevante mediante un ejemplo :para las cosa de venta es que el vendedor del bien mueble no es el AUTOR DEL DELITO PRECEDENTE SI NO UN TERCERO QUE NO HA PARTICIPADO EN AQUEL DELITO DE DONDE SE OBTUVO EL BIEN . SEXTO.- Cabe precisar también que para la determinación de la pena en estos supuestos de RECEPTACION que al ser los bienes objeto de las acciones negociadoras, o de venta en la que interviene el agente de vehículo, en este caso se configuraría plenamente las circunstancia agravantes reguladas por el Artículo 195° Numeral 1°), HECHO PARA EL PRESENTE CASO QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE ESTE MARCO. Que, por consiguiente cuando no medie la aludida amenaza en atención al modo concreto de intervención que asuma el intermediario, frente al titular del vehículo (ayude a negociar su recuperación o procure que se le adquiera por un precio), El hecho antijurídico podrá ser calificado como un delito de Receptación agravada Art. 194° y 195° del C.P. Hecho que en la aludida Sentencia materia de impugnación no se encuentra enmarcada, ni motivada Transgrediendo el Art. 139 Inc. 5° de nuestra Carta Magna, ni mucho menos de valorar la carga de la prueba los elementos de convicción. SEPTIMO.- Que; el hecho no es justiciable penalmente, el primer punto abarca la ANTIJURICIDAD PENAL DEL OBJETO PROCESAL : TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD, EL SEGUNDO : SE UBICA EN LA PUNIBILIDAD O LA PRESENCIA DE UNA CAUSA PERSONAL DE EXCLUSION DE LA PENA O EXCUSA ABSOLUTORIA .- Son circunstancias que guardan relación con el hecho o que excluya o supriman la necesidad. OCTAVO.- Que, en el presente caso la sentencia materia de impugnación, por el propio planteamiento, no corresponde analizar si el hecho no es

justiciable penalmente SI NO SI LOS HECHOS ATRIBUIDOS A MI PERSONA CONSTITUYE O NO DELITO PROCESALMENTE DEBE DETERMINARSE EN EL CASO DE ESTA SI SE PRESENTA UNA CUESTION DE DERECHO PENAL MATERIAL QUE NIEGA LA ADECUACION TIPICA DEL HECHO IMPUTADO O SI SE ALEGA DESDE ESA MISMA PERPECTIVA UN ELEMENTO FACTICO QUE IMPORTA LA EXCLUSION DE LA ANTIJURICIDAD PENAL DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA.

POR TANTO: Al Colegiado; SOLICITO se sirva tener por interpuesto el presente recurso y elevarlo al Superior Jerárquico donde espero alcanzar se REVOQUE y se Absuelva y/o se adecue al tipo penal conforme a su atribuciones.

Ica, 28 de Febrero del 2018