Minuta de Compra Venta

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MINUTA DE COMPRA VENTA. SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una en la cual conste, éste Contrato de Compraventa de un bien inmueble, contenido en las cláusulas que a continuación se detalla: PRIMERA. COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, a) por una parte los cónyuges señor Jaime Hernán Anchatuña Culqui y señora Nelly Yolanda Zurita Llerena; a quienes en adelante y para efectos de este contrato, se les denominará simplemente “LOS VENDEDORES”; y, por otra parte, por su propios y personales derechos y por los que representan dentro de la sociedad conyugal conformada entre el señor Fausto Fabián Navarrete Córdova y María Juana Lozada Villacis, a quienes en adelante y para efectos de este contrato se le denominará simplemente como “LOS COMPRADORES”. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, ambos mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse, domiciliados en esta ciudad de Quito, quienes libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes cláusulas: SEGUNDA. ANTECEDENTES: “LOS VENDEDORES”, son legítimos propietarios del lote de terreno número 56 ubicado en la calle “B”, de la urbanización Florencia. Mutualista Pichincha, situado en el camino a llumbisí, parroquia Cumbaya de este Cantón y ciudad de Quito, provincia de Pichincha; inmueble adquirido mediante compra venta otorgada el Viernes 21 de Mayo del 2009, ante el N otario del Cantón Quito Cuarto e inscrita en el registro de la propiedad del Cantón Quito el día Miércoles 19 de Mayo del 2010, con los linderos, superficie, dimensiones y demás especificaciones constantes en dicho instrumento escriturario. TERCERA. COMPRA VENTA: Con los antecedentes indicados en la cláusula anterior “LOS VENDEDORES” señores Jaime Hernán Anchatuña Culqui y señora Nelly Yolanda Zurita Llerena, venden y dan en apertura enajenación, a favor de “LOS COMPRADORES”, el lote de terreno número 56 descrito en la cláusula anterior; y, circunscrito dentro de las siguientes LINDEROS GENERALES: Por el Norte: En una longitud de cincuenta y cuatro metros sesenta y cinco centímetros con lote número cincuenta y siete; por el Sur : En una longitud de treinta y siete metros veinte centímetros con el lote número cincuenta y cinco; por el Este: En una longitud de cuarenta y cuatro metros con otros propietarios; y, por el Oeste: En una longitud de nueve metros con la calle “B”, dando una cabida total de superficie del Terreno de MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.096M2) . No obstante de indicarse la cabida y dimensiones se la hace como cuerpo cierto. CUARTA. PRECIO DE LA VENTA Y FORMA DE PAGO. El justo precio pactado y aceptado por las partes, por la compra venta del bien inmueble ante descrito, es de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS CON

NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 57.816,94) que “LOS COMPRADORES”, pagan de la siguiente forma: al contado, en moneda de curso legal y de uso normal y corriente de la República del Ecuador, al momento de la suscripción de la presente escritura, y que “LOS VENDEDORES”, declaran recibirlo de manos de “LOS COMPRADORES” a su entera satisfacción, sin tener que formular reclamo alguno, ni en el presente ni en el futuro, por este concepto. QUINTA. TRANSFERENCIA: “LOS VENDEDORES”, una vez que han recibido el dinero correspondiente al precio pactado, a su entera satisfacción, por la venta del lote de terreno antes escrito, transfieren a favor de “LOS COMPRADORES”, el total dominio, posesión, uso y goce del lote anteriormente mencionado y singularizado, con todos sus derechos anexos, entradas y salidas, servidumbres activas y pasivas y todo lo que este de acuerdo con el Código Civil Vigente se reputa perteneciente al inmueble. “LOS COMPRADORES” declaran conocer el reglamento interno de Copropiedad al cual se somete expresamente. SEXTA. SANEAMIENTO: “LOS VENDEDORES” quedan sujetos al saneamiento en caso de evicción, de conformidad con la ley y declaran que sobre dicho bien inmueble no pesa gravamen alguno ni prohibición de enajenar como aparece del Certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito y que se agrega como documento habilitante. SEPTIMA. GASTOS E IMPUESTOS. Los gastos e impuestos que causen u ocasionen la presente escritura, hasta la inscripción del título en el Registro de la Propiedad correspondiente, son de cuenta de “LOS COMPRADORES” excepto el impuesto de la plusvalía que en caso de existir será de cuenta de “LOS VENDEDORES”. OCTAVA. JURISDICCIÓN Y TRÁMITE: Para todos los efectos legales de este contrato y en caso de controversia, las partes renuncian domicilio, se someten a los jueces competentes del Cantón Quito, y al trámite ejecutivo o verbal sumario, a elección de la parte actora. NOVENA. AUTORIZACIÓN: “LOS COMPRADORES” , quedan facultados y autorizados, para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, del inmueble que adquiere en virtud de este contrato. DECIMA. ACEPTACIÓN: Las partes contratantes, por sus propios derechos y estando presentes, y por así convenir a sus intereses dicen: Que aceptan esta escritura en todas y cada una de sus partes, sin tener que formular observaciones o reclamo alguno, ni en el presente ni en el futuro.

Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez y eficacia de esta clase de instrumentos.

FIRMA DEL ABOGADO.

NÚMERO DE MATRICULA. CONSTANCIA DEL PAGO.

Conste por el presente documento que yo Jaime Hernán Anchatuña Culqui declaro que el precio real de la venta del inmueble de mi propiedad, constituido dentro del régimen de propiedad horizontal, del lote de terreno número 56, con sus linderos respectivos como son, por el Norte una longitud de cincuenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (54,65mts) ,con el lote número 57, por el Sur treinta y siete metros con veinte centímetros ( 37,20mts) , con el lote cincuenta y cinco, por el Este cuarenta y cuatros metros(44mts), con otros propietarios, por el Oeste nueve metros (9mts), ubicado en la Calle B, parroquia Cumbaya , de este Cantón y Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, a favor de Fausto Fabián Navarrete Córdova, por el precio de cincuenta y siete mil ochocientos diez y seis con noventa y cuatro DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( $ 57.816, 94), aclarándose que el precio que se consigna en la escritura de compraventa del inmueble antes escrito es inferior, y que se lo ha estipulado para efecto del pago de impuesto. Además se deja constancia que la forma de pago del precio real antes señalado, se la realiza de la siguiente forma: íntegramente en Dólares Americanos, de contado y en dinero en efectivo a la suscripción de la respectiva escritura de compra venta y que yo JAIME HERNÁN ANCHATUÑA CULQUI, y su cónyuge NELLY YOLANDA ZURITA LLERENA, declaro tenerlos recibidos a mi entera satisfacción, sin tener que formular reclamo judicial o extrajudicial alguno, ni en el presente ni en el futuro, por tal concepto, por lo tanto, he recibido dominio, sin que podamos reclamar o invocar la recisión del contrato respectivo de compraventa, por lesión enorme en lo posterior y bajo ningún otro concepto al Comprador, señor Fausto Fabián Navarrete Córdova y señora María Juana Lozada Villacis. El presente documento, podrá ser utilizado públicamente, en el caso de existir reclamos de las partes, inclusive de lesión enorme. Quedan facultados los comparecientes, para solicitar a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Pichincha, el reconocimiento de firmas y rúbricas puestas en el presente instrumento privado. Para constancia de lo estipulado en este documento, los comparecientes, lo firman por duplicado en esta ciudad de Quito, a los 20 días del mes de Mayo del dos mil diez.

Jaime Hernán Anchatuña Culqui C.I.N°…1801947555 “ EL VENDEDOR”

Fausto Fabián Navarrete Córdova ., C.I.N°…1801456734. “EL COMPRADOR”

NOTARIA SEPTIMA DEL CANTÓN AMBATO

Dr. LOPEZ AYALA JUAN CARLOS ABOGADO NOTARIO.

PRIMER

TESTIMONIO

DE LA ESCRITUR A DE:

ESCRITURA PÚBLICA.

OTORGADA POR: JAIME HERNÁN ANCHATUÑA CULQUI Y SU CÓNYUGE.

A FAVOR DE: FAUSTO FABIÁN NAVARRETE CÓRDOVA Y SU CÓNYUGE.

CUANTÍA $ 57.816,94. CARACTERISTICAS GENERALES DE COMPRAVENTA. 1) LA BILATERALIDAD._ En esta característica no se desvirtúa en los casos de “policitatio”, es decir, que al público en general se lo hace una oferta abierta con la posibilidad de que alguien acepte y con su consentimiento perfeccione la compraventa. En este contrato de compraventa no puede dejar de ser bilateral cuando alguien compra para un tercero ,aquí se requiere la confirmación del beneficiario de la compra, ya que el agente oficioso carecía de poder para actuar en su nombre, las partes del contrato de compraventa son siempre dos y no más de dos : vendedor y comprador, se puede manifestar que la pluralidad de vendedor y comprador no altera en nada esta característica. 2) LO ONEROSO._ Es cuando se compra una cosa y por ende existe un valor o precio de esa cosa comprada y precisamente lo diferencia por ello de la donación._ El precio que no se paga de la cosa comprada se puede cancelar con otra cosa, o por lo menos en su mayor parte con otra u otras cosas, esto hace que se deriva de la permuta, tanto la compraventa como la permuta son títulos ONEROSOS .Esta característica es muy importante para la regulación de los vicios

redhibitorios y a la lesión enorme, así para las mismas cosas a uno u otro patrimonio, la sociedad conyugal esto es en el caso de las personas casadas ingresan las cosas adquiridas a título oneroso durante la vigencia de la sociedad. 3) CONMUTATIVA O SINALAGMÁTICA._ Es la que obliga a cada una de las partes en virtud de la obligación recíproca de la otra, en la causa jurídica para el vendedor es la obligación del comprador de pagar el precio y para el comprador consiste en la obligación del vendedor de transferir el dominio de la cosa, la obligación regula la equidad de responsabilidad y de indemnizaciones que se deben las partes en caso de incumplimiento. 4) ALEATORIO._ Este contrato que es conmutativo, puede convertirse en aleatorio: es cuando se vende una cosa que puede o no existir o llegar a existir. 5) CONSENSUAL._ En esta característica se ha impuesto en los tiempos relativamente modernos , habiendo predominado anteriormente al considerar a la compraventa como un contrato real, que se perfeccionaba por la entrega de la cosa, o como un contrato solemne, en la edad media, en la edad moderna y hasta muy avanzada la contemporánea, la singular importancia económica asignada a los inmuebles han hecho que se reserven especiales muebles. En el Ecuador la compraventa de inmuebles debe hacerse por escritura pública es decir en forma solemne, y la transferencia del dominio se produce por la tradición, que consiste en la inscripción en el Registro de la Propiedad, también se venden los inmuebles por simple consentimiento como en los países de Argentina y Francia.

Autor: Monseñor Dr. Juan Larrea Holguín. Libro: Manual Elemental de Derecho Civil Del Ecuador

Dr. Jaime Anchatuña. ABOGADO.

SEÑOR JUEZ DEL TRABAJO DE TUNGURAHUA. Yo, JUAN CARLOS ZURITA LLERENA, respetuosamente comparezco ante Usted con la siguiente demanda: PRIMERO.- Mis nombres y apellidos completos son como dejo señalado anteriormente, ecuatoriano, de estado civil casado, de la edad de 52 años, de ocupación de empleado privado y domiciliado en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua. SEGUNDO.- Los nombres del demandado son: DANILO JAVIER FONSECA CALLE ,en calidad de propietario de la fábrica de calzado que lleva el nombre de CALZACUERO. TERCERO.- Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda son los siguientes: Por contrato verbal de trabajo realizado con el señor DANILO JAVIER FONSECA CALLE, entré a prestar mis servicios lícitos y personales en calidad de obrero desde el mes de Abril del año dos mil cuatro, cuyo trabajo lo realizaba en el sector de Izamba de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual debo señalar señor Juez, que la remuneración mensual que percibí en el mes de Marzo del año dos mil ocho fue la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS, trabajo que lo realizaba dentro del siguiente horario de Lunes a Viernes 08hrs am a 12hrs am y de 14hrs pm a 18hrs pm, y, los días Sábados de 07hrs a 15hrs; trabajo que efectué hasta el día Jueves quince de Junio del año dos mil ocho, fecha en la cual el señor DANILO JAVIER FONSECA CALLE, procede a despedirme intempestivamente en presencia de varias personas por el hecho de haber llegado atrasado al trabajo por el tiempo de cinco minutos, manifestándome lo siguiente: “SI QUIERES TRABAJAR SIN ATRASARTE TRABAJA O SINO LARGATE EN ESTE MOMENTO”, además debo manifestar que durante todo el tiempo de mis servicios no he percibido el pago de horas extraordinarias ni otros rubros que contempla la Ley. CUARTO.- Con estos antecedentes acudo ante usted señor Juez, amparando en lo que dispone los Arts. 568, 574, 575 y siguientes del Código del Trabajo, en juicio de procedimiento oral demando al señor DANILO JAVIER FONSECA CALLE .por sus propios derechos, a fin de que, tramitada que sea esta causa en sentencia se ordene el pago de los siguientes rubros. 1.- El pago por la bonificación por Desahucio, según el Art185 del Código de Trabajo

2.- El pago de las indemnizaciones por el despido intempestivo que fui objeto de conformidad con lo que dispone el Art 188 del Código del Trabajo. 3.- El pago de la remuneración de los quince días Laborados del mes de Junio del dos mil ocho, con el triple de recargo que señala el Art 94 del Código del Trabajo. 4.- El pago de las utilidades durante todo mi tiempo de trabajo de conformidad con lo que dispone el Art 97 del Código del Trabajo. 5.- El pago de la décima tercera remuneración durante toda la relación del trabajo, de conformidad con el Art 111 del Código del Trabajo. 6.- El pago de la décima cuarta remuneración, durante toda la relación de trabajo, de conformidad con los Art 113 y siguientes de codificación del Código del Trabajo. 7.- El pago del proporcional de las vacaciones durante toda la relación de trabajo de conformidad con lo que dispone el Art 69- 71 de la codificación del Código del Trabajo8.- El pago de las horas extraordinarias a razón de las ocho horas diarias que trabaja, los días Sábados de cada semana, durante toda mi relación laboral de conformidad con lo que dispone el Art 55 de la Codificación del Código del Trabajo. 9.- El pago de los intereses de conformidad con lo que determina el Art 614 de la codificación del Código del Trabajo. 10.- Las costas procesales y los honorarios de la defensa a cargo del emplead, según el segundo inciso del Art588 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que en caso sea necesario se imponga la multa que señala el mismo artículo. QUINTO.- La cuantía de la presente la fijo en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS. SEXTO.- El trámite a darse de esta demanda se sustanciará en procedimiento Oral, conforme lo dispone el Art 575 del Código del Trabajo. SEPTIMO.- Mi acción lo fundamenta en las disposiciones de los Art 568 – 570 y siguiente del Código de Trabajo. OCTAVO.- De conformidad con lo que dispone el Art 589 del Código del Trabajo, se lo notificará con esta acción al señor Inspector Provincial del Trabajo de Tungurahua en su oficina pública, ubicada en la calle Tomás

de Alarcón y Juan Velastegui, de esta ciudad de Ambato provincia de Tungurahua. Al demandado señor DANILO JAVIER FONSECA CALLE, se lo citará en la fabrica de calzado CALSACUERO, UBICADA EN EL SECTOR DE IZAMBA, de esta ciudad de Ambato provincia de Tungurahua, o en su efecto en el lugar que se indicará personalmente el señor citador. Patrocina mi defensa el Dr. JAIME HERNAN ANCHATUÑA CULQUI. Profesional en Derecho a quien autorizo para que en mi nombre y representación presente todos los escritos que sean necesarios en bien de mi defensa, Notificaciones que correspondan recibiré en el casillero Judicial N° 123, ubicado en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Ambato.

Firmo con mi defensor.

Dr. Jaime Anchatuña Culqui. Llerena. Mat: 321 1801810280-8

Sr. Juan Carlos Zurita C.C.

ANALISIS Y COMENTARIO DE UN JUICIO LABORAL.

ANALISIS.- COMO ABOGADO DEFENSOR DEL DEMANDANTE.- Cuando llegan a mi oficina ciertos clientes a solicitar mis servicios como Abogado Profesional en la materia, para que le solucione el problema que tuvo con el propietario de la cualquier Empresa a la cual prestaba sus servicios como trabajador, lo primero que realizo es conversar con mi cliente y pedirle que sea lo más honesto de como sucedió el problema para poderle defender mediante una demanda ante el Juez del Trabajo. Lo primero es elaborar una demanda ante el Juez del Trabajo, que mi defendido a sido despedido intempestivamente, para lo cual he solicitado todas la remuneraciones de las que no se las ha cancelado durante el tiempo de trabajo que ha prestado sus servicios en la Empresa como son: décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, horas extras, horas suplementarias, amparado en lo que dispone la Ley los Art: 568, 570, 574, 575 y siguientes del Código del Trabajo, en juicio de procedimiento Oral demando al Sr. Propietario de la Empresa que fuere. Una vez realizado la demanda también solicito que para la Audiencia preliminar de conciliación, presentare todas las pruebas de que mi defendido no se ha cancelado las remuneraciones y solicitare el pago inmediato de dichas remuneraciones. ANALISIS.- COMO ABOGADO DEFENSOR DEL DEMANDADO.- Cuando mi cliente llega a mi oficina con una demanda que lo ha hecho un trabajador suyo, reclamando todas las remuneraciones que no se las ha cancelado, para ello solicito que se me entregue la demanda para poder estudiar y apegado a Ley del Código del Trabajo poder realizar la contestación a dicha demanda. Además solicito que me entregue todos los roles de pago que mes a mes han sido concelados, los documentos en la cual firma el trabajador

que todas las remuneraciones también han sido canceladas, para de esa manera poder presentar en la Audiencia preliminar que a mi defendido lo han solicitado, para de esa manera demostrarle que mi defendido como empleador siempre esta apegado a las leyes y de manera especial a la Ley del Código del Trabajo.

COMENTARIO.- Pienso que tanto el empleador como el trabajador deben respetar el contrato de trabajo que han firmado, es cierto que algunos propietarios de empresas el hecho de ser los dueños tratan con un irrespeto a los trabajadores, les pagan cuando ellos quieren , no le dan el seguro al IESS, no les dan la facilidad para poder desempeñar su trabajo y libre de ello les pagan lo que les ellos quieren, pero también existen propietarios de empresas que a sus trabajadores les dan toda la protección necesaria y los hacen trabajar apegados a la Ley, y al Código del Trabajo. Comentaré sobre el trabajador que no todos son los mismos existen buenos y malos trabajadores, que no respetan el contrato de trabajo, siempre se atrasan, faltan cuando quieren y por ello nacen los problemas y luego están pidiendo remuneraciones que no se les ha cancelado, pero también existen trabajadores buenos que por sus prestaciones de trabajador sacan adelante varis empresas y son pagados muy bien, en fin creo que de parte y parte debemos unir esfuerzos y trabajar en conjunto que el bien es tanto para el empleador como para el trabajador y así los dos se beneficia, el uno por su empresa y el otro para el adelanto de su familia.