Minuta de Compra Venta

SEÑORA NOTARIA PÚBLICA: En el Registro de Escrituras Públicas que corre a su cargo, sírvase Ud. extender una de COMPRA V

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SEÑORA NOTARIA PÚBLICA: En el Registro de Escrituras Públicas que corre a su cargo, sírvase Ud. extender una de COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, que otorgan en los términos y condiciones siguientes: DE LOS CONTRATANTES: 1.- COMO VENDEDORA: la sociedad conyugal conformada por: 1.1.-MIGUEL ANGEL PINTO ROSAPEREZ, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 31013048, de ocupación docente jubilado, de estado civil casado con CANDELARIA UBAQUI POZO DE PINTO, con domicilio real en el Jr. Junín N° 525, del distrito y provincia de Abancay, departamento y región Apurímac. 1.2.- CANDELARIA UBAQUI POZO DE PINTO, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 07632902, ocupación docente cesante, de estado civil casada con MIGUEL ÁNGEL PINTO ROSAPEREZ, con domicilio real en el Jr. Junín N° 525, del distrito y provincia de Abancay, departamento y región Apurímac. A quienes en adelante se les denominará “LA VENDERORA” 2.- COMO COMPRADOR: CABCODI S.A.C, con RUC N° 20490125435, con personería jurídica debidamente inscrito en la partida electrónica n°11026802, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, Zona Registral N° X Sede Cusco; debidamente representado por su GERENTE GENERAL OSCAR LIBORIO CAIHUARI ARIAS, identificado con DNI. N° 15450216, de estado civil soltero, de ocupación empresario, con domicilio real en la Av. Seoane N°123, del distrito de Abancay, provincia de Abancay y región, con facultades inscritas en el asiento D0002 de partida en mención. A quien en adelante se le denominará “EL COMPRADOR”. Documento que se extiende en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “LA VENDERORA” es propietaria del predio rústico denominado UBIC. RUR. VALLE MARIÑO/ SECTOR MOLINOPATA/ ILLANYA PACHACHACA C. P/PARC. 8_7258490_004787/ÁREA Ha. 06025 U.C. 004787/HH. CC.8_7258490_3_2, ubicado en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento y región Apurímac, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11029453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, de la Zona Registral N° X – Sede Cusco. OBJETO: SEGUNDA.- Por el presente documento “LA VENDERORA”, da en calidad de venta y enajenación perpetua a favor de “EL COMPRADOR” una fracción del predio descrito en la cláusula primera de la presente minuta, que se encuentra en proceso de desmembración, fracción que cuenta con las con las siguientes características: Área: 1632.18 m2 Perímetro: 172.51 ml. Linderos: Por el NORTE, colinda con la Vía de Evitamiento, en una línea recta de 32.00 metros lineales.

Por el SUR, colinda con propiedad del señor Aquiles Ubaqui Pozo en una línea sinuosa de 26.93 metros lineales. Por el ESTE, colinda con la propiedad de Candelaria Ubaqui Pozo, en una línea recta de 52.71 metros lineales. Por el OESTE, colinda con la Trocha carrozable, en una línea sinuosa de 60.87 metros lineales

Declarando que la presente transferencia de propiedad se hace efectiva a la firma del presente documento, comprendiendo en la venta además del bien inmueble, todo lo que sea inherente a la propiedad tales como son sus usos, entradas, salidas, instalaciones, costumbres y en general todo lo que de hecho y por derecho sea inherente a la propiedad, sin reserva ni limitación alguna, es decir se trata de una compra Ad Corpus. PRECIO Y MODO DE PAGO: TERCERA: Las partes acuerdan que el precio del predio materia de compra venta asciende a la suma de S/ 385,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES), suma que canceló “EL COMPRADOR” a favor de “LA VENDERORA” mediante cheque de gerencia a nombre de la “LA VENDERORA”, de la entidad financiera Banco de crédito del Perú. En el presente acto “LA VENDERORA” señala haber recibido el importe total a su entera y total satisfacción, por lo que renuncian a cualquier reclamo posterior señalando que se da por bien pagado a su total y entera satisfacción. Confiriéndole efecto cancelatorio. CUARTA: DEL MEDIO DE PAGO. - Se utiliza como medio de pago cheque de gerencia cuyo comprobante de pago se servirá insertar Ud. Señora Notaria en la Escritura Pública que esta minuta genere. DECLARACIONES: QUINTA: Las partes contratantes declaran que existe entre el bien inmueble transferido y el precio pactado la más absoluta y perfecta equivalencia, renunciando a toda acción o excepción que tienda a invalidar el presente contrato, invocando dolo, error, violencia, así como a los plazos para interponerlas, haciéndose mutua gracia y reciproca donación de cualquier diferencia que pudiera existir a favor de una u otra de las partes y que no perciben al momento de celebrarse el presente contrato; así mismo, declaran que la venta se hace ad corpus, es decir que en precio fijo

por el bien inmueble a que se refiere el presente contrato, como se ha estipulado en la cláusula tercera. SEXTA: “LA VENDERORA” declara lo siguiente: a. Que realiza la venta del bien inmueble libres de toda hipoteca. asimismo, declara que el bien se encuentra libre de todo arrendamiento, pacto de adelanto de renta o de abono de mejoras, embargo, medida judicial o extrajudicial, acto o contrato limitativo de dominio o cualquier otro gravamen o carga que limite o restrinja su derecho de propiedad. b. Que se obliga al saneamiento por evicción conforme a ley. c. Que no adeuda suma alguna por concepto de tributos u obligaciones de cualquier naturaleza que pudiera afectar al inmueble materia del presente contrato, siendo de su cuenta todos los que pudieran devengarse o ser exigibles hasta la fecha del presente contrato, salvo aquellos que graven la propiedad que sólo serán de su cargo hasta la fecha en que la ley los señale. ACLARACION: SEPTIMA: Las partes señalan de manera expresa que de existir algún contrato anterior respecto del bien materia de venta y entre las mismas partes, el mismo queda sin efecto legal alguno. DE LA ENTREGA DE LA POSESION: OCTAVA: “EL COMPRADOR” declara que entraran en posesión una vez firmada la presente minuta. DOMICILIO Y JURISDICCION: NOVENA: Para los efectos del presente contrato las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Abancay. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA: Las partes señalan que en la suscripción del presente documento no ha mediado dolo, violencia o intimidación que anulen el acto jurídico, suscribiendo el documento con su libre y espontánea voluntad. Agregue usted señora notaria las demás cláusulas de la ley y cuide de pasar los partes respectivos al registro de propiedad inmueble de Abancay, para su respectiva inscripción. Abancay, 14 de febrero de 2018.

MIGUEL ANGEL PINTO ROSAPEREZ DNI N° 31013048

OSCAR LIBORIO CAIHUARI ARIAS DNI. N° 15450216

CANDELARIA UBAQUI POZO DE PINTO DNI N° 07632902