Minuta de Compra-Venta

Señor notario: Sírvase Ud. extender en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebra de una parte

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Señor notario: Sírvase Ud. extender en su registro de escrituras públicas, una de compra-venta que celebra de una parte la sociedad conyugal conformada por don Abdon Jara Loayza, peruano, con D.N.I. Nº 10418089 y su esposa doña María Zelada Ramirez de Jara, peruana, con D.N.I. Nº 07080629, a quienes en conjunto en lo sucesivo se le conocerá como LOS VENDEDORES, y de la otra parte Rosario Amanda Jara Zelada, peruana, soltera, con D.N.I. Nº 09811495 a quien se le denominará LA COMPRADORA; todos con domicilio común en el Jr. José Carlos Mariátegui 454, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes. CLAUSULA PRIMERA. LOS VENDEDORES son propietarios del 0.663 % (cero enteros, seiscientos sesenta y tres milésimos por ciento) de acciones y derechos del lote 1, manzana C-5, primera y segunda etapa de la urbanización La Universal, en el distrito de Santa Anita. El dominio de LOS VENDEDORES corre inscrito en el asiento C 00001 del rubro Títulos de dominio de la partida Nº 44352125 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima. CLAUSULA SEGUNDA. Por el presente instrumento LOS VENDEDORES dan en venta real a LA COMPRADORA el integro de sus 0.663 % de acciones y derechos de los que son propietarios en el inmueble referido en la Cláusula Primera. CLÁUSULA TERCERA. El precio pactado por las partes por la totalidad de las acciones y derechos transferidos es de cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 5,000.00); monto que es íntegramente cancelado al contado y en efectivo por LA COMPRADORA a LOS VENDEDORES a la suscripción de este instrumento, constituyendo única constancia de la entrega y recepción de la citada cantidad las firmas de las partes al pie del mismo. Las partes declaran que entre las acciones y derechos transferidos y el precio pactado existe justa y perfecta equivalencia, y que en todo caso se hacen mutua gracia y recíproca donación por todo exceso o diferencia. CLAUSULA CUARTA. LOS VENDEDORES declaran que sobre las acciones y derechos materia de esta venta no pesa carga o gravamen alguno, obligándose de ser el caso al saneamiento de ley. CLAUSULA QUINTA. La cancelación de los honorarios que ocasione la elevación de esta minuta a escritura pública y de los correspondientes derechos registrales de inscripción serán de cuenta exclusiva de LA COMPRADORA. CLAUSULA SEXTA. Ambas partes se obligan solidariamente a la cancelación del impuesto predial, la tasa de arbitrios y cualquier otro impuesto que pudiera afectar los derechos y acciones transferidos, deján

dose a salvo el derecho de cualquiera de las partes de repetir contra la otra cualquier desembolso que pudiera efectuar por dichos conceptos. En la relación interna es de cargo de LOS VENDEDORES la cancelación de los citados tributos hasta la fecha de suscripción de este instrumento. Lima, 1 de octubre de 2007

Abdon Jara Loayza

María Zelada Ramirez de Jara

Rosario Amanda Jara Zelada