MINUTA ACLARATORIA compra venta

Señor Notario: Sírvase extender usted en su Registro de Escrituras Públicas una de ACLARACIÓN DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

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Señor Notario: Sírvase extender usted en su Registro de Escrituras Públicas una de ACLARACIÓN DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE que celebran de una parte de una parte CIRILA ACEVEDO TICLLA, identificada con DNI N° 10303587, y su cónyuge ALEJANDRO MAUCAYLLE PASTOR, identificado con DNI No. 10811534, ambos con domicilio en Calle Francisco Moreno 946, Piso 3, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a quienes se denominará LOS VENDEDORES; y de otra parte NARCIZO PALOMINO CURO, identificado con DNI No. 10055237, y su cónyuge ELENA JUÁREZ YAURIS, identificada con DNI No. 10697593, ambos con domicilio en Asoc. El Portillo Segunda Etapa, Mz. B, Lt. 37, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a quienes se denominará LOS COMPRADORES, según los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Mediante escritura pública Nº 288 de fecha 08/09/2017, otorgada ante el notario de Lima Dr. Oswaldo Arias Montoya; se realizó la compraventa del inmueble ubicado en C.P.R. Huertos de Manchay Parcela 1, Mz. R14, Sub Lote 8A-1, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº P03312859 del Registro de Predios de Lima. SEGUNDO: Que, se incurrió en error material en la introducción de la minuta de fecha 07/09/2017 contenida en el instrumento público antes mencionado, al momento de consignarse el estado civil de LOS VENDEDORES, habiéndose indicado que el estado civil de los mismos es el de “solteros”; por lo que las partes convienen en aclarar dicho extremo en el sentido que el correcto estado civil de LOS VENDEDORES es el de “casados”. TERCERO: Que, asimismo se incurrió en error material en la minuta de fecha 07/09/2017 contenida en el instrumento público ya referido, en cuanto al número de partida registral del inmueble materia de venta, por lo que a efectos de subsanar dicho error las partes convienen en aclarar el tenor de la cláusula PRIMERA de la minuta de fecha 07/09/2017, la cual quedará redactada como sigue: “PRIMERA.- LOS VENDEDORES declaran ser los únicos propietarios del inmueble ubicado en Centro Poblado Rural Huertos de Manchay Parcela 1, MZ R14 Sub Lote 8 A-1, Distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° P03312859 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.” CUARTO: Las partes acuerdan en ratificar todos los demás extremos de la escritura pública indicada en el término primero; y que no son materia de la presente. Agregue Ud. Sr. Notario las demás cláusulas de ley y curse partes respectivos al Registro de Predios de Lima, para su inscripción. Lima, 22 de Setiembre de 2017