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SEÑOR NOTARIO: Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA BIEN INMUEBLE CON CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE TERCERO que otorgan: EDWIN FERNANDO RODRIGUEZ MONTES, peruano, soltero, empleado, identificado con DNI. 29717257, citando domicilio en la urbanización Bartolomé Herrera Mza. G lote 10, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, quien será denominado EL VENDEDOR. BEISY CAROLINE BARTESAGHI VERGARA, peruana, PNP, identificada con D.N.I. 29732605 y con CIP. Nro. 31375142, casada con ABRAHAM HUMBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, peruano, Chef, identificado con D.N.I. 29738696 ambos con domicilio común en República de Chile 302 Alto San Martin Distrito de Mariano Melgar Provincia Arequipa, Departamento

de

Arequipa;

a

quienes

en

adelante

se

les

denominara

LOS

COMPRADORES, con intervención de: EL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL - FOVIPOL, representada por su Gerente General Sr. Coronel PNP FRANCISCO ISAIAS GARCIA BUSTAMANTE identificado con DNI N° 43277131 y Carné de Identidad Policial N° OP-145219, casado, nombrado mediante Resolución Directoral N° 027-2010-DIRGEN/EMP de fecha 26 de enero de 2010 y facultado mediante Acta N° 368-2010 de fecha 30 de enero de 2010 suscrita por el Directorio del FOVIPOL, fijando domicilio en el Jr. Chira N° 490, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, quien en adelante se le denominará EL FOVIPOL, contrato celebrado conforme a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Interés Social de los Trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social Las gardenias Mza. D Lote 12, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas se hallan inscritas en la Partida Registral N° P06143463 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDO: Por el presente contrato EL VENDEDOR dan en venta real y enajenación perpetua a favor de LOS COMPRADORES, el inmueble descrito en la cláusula que antecede, comprendiéndose además, sus usos, costumbres, entradas, salidas y todo lo que de hecho o por derecho corresponda los inmuebles materia de compraventa, sin reserva ni limitación alguna. La venta se realiza ad-corpus.

TERCERO: EL VENDEDOR y COMPRADORES establecen de común acuerdo que el precio total de venta pactado por el inmueble citado en la cláusula primera es de S/. 35,500.00 (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) que será pagado conforme al siguiente detalle: 1.- La suma de S/. 3,073.14 (TRES MIL SETENTA Y TRES Y 14/100 NUEVOS SOLES) canceladas por LOS COMPRADORES en el acto a suscripción de Escritura Pública, sin más constancia que la firma de ambas partes puestas al final del presente instrumento. 2.- La suma de S/. 32,426.86 (Treinta Y Dos Mil Cuatrocientos Veintiséis Y 86/100 Nuevos Soles) que será cancelado mediante el préstamo que FOVIPOL otorgará a favor de LOS COMPRADORES y que será pagado mediante Cheque que EL FOVIPOL girará a nombre de EDWIN FERNANDO RODRIGUEZ MONTES, dicho pago será efectuado luego que LOS COMPRADORES o LOS VENDEDORES acrediten la anotación de la primera hipoteca a favor de EL FOVIPOL. CUARTO: A efecto de lo establecido y conforme a lo previsto en el artículo 1120 del Código Civil, EL VENDEDOR expresa su renuncia a la hipoteca legal generada a consecuencia del saldo impago. EQUIVALENCIA ENTRE EL BIEN Y EL PRECIO: QUINTO: EL VENDEDOR y COMPRADORES declaran que entre el bien inmueble que se vende y el precio pactado existe la más justa y perfecta equivalencia, por lo que de haber alguna diferencia, de mayor o menor valor, hacen de ella mutua gracia y recíproca donación. Por tanto, renuncian expresamente a toda acción o excepción que por dolo, lesión, error u otro vicio de la voluntad que pudiera existir. SANEAMIENTO: SEXTO; EL VENDEDOR dejan expresa constancia que no pesa carga, gravamen, hipoteca, ni ninguna medida judicial o extrajudicial que restrinja el dominio o libre disposición respecto del inmueble objeto de la presente compraventa, en todo caso se obligan al saneamiento en caso de evicción. PAGO DE TRIBUTOS: SEPTIMO: El pago de los arbitrios corre por cuenta de LOS COMPRADORES a partir de la fecha de suscripción de esta minuta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de

Tributación Municipal, es obligación de EL VENDEDOR la cancelación del Impuesto Predial correspondiente al presente año. EL VENDEDOR y LOS COMPRADORES se obligan solidariamente frente al fisco y/o ante la autoridad municipal por cualquier carga que estuviese pendiente de pago, siendo de cargo de EL VENDEDOR, los devengados hasta la fecha de suscripción del presente contrato. OCTAVO: A efecto del pago convenido en la cláusula TERCERO del presente contrato, EL FOVIPOL, otorgará a

LOS COMPRADORES

un

préstamo

por

la suma de

S/. 32,754.40 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES) de la cual, previa autorización de LOS COMPRADORES se ha descontado el equivalente a uno por ciento (1%) del monto total del préstamo, por lo cual, e! monto que efectivamente será entregado mediante cheque es de S/. 32,426.86 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 86/100 NUEVOS SOLES). Es de precisar que el porcentaje descontado es para ser destinado a los gastos de gestión inherentes al préstamo. NOVENO: En garantía del préstamo otorgado, LOS COMPRADORES constituyen primera y preferencial hipoteca a favor de EL FOVIPOL hasta por la suma de S/. 32,754.40 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES), sobre el inmueble de su propiedad adquirido mediante el presente contrato, ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Interés Social de los Trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social Las gardenias Mza. D Lote 12, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Registra Número N° P06143463 Registro Públicos de Arequipa de ello con el objeto de garantizar el pago del préstamo otorgado por EL FOVIPOL. DECIMO: EL FOVIPOL y LOS COMPRADORES convienen en valorizar el inmueble otorgado en garantía en la suma de S/. 32,754.40

(TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES), cuyas dos terceras partes será considerado como precio base para un eventual remate. DÉCIMO PRIMERO: LOS COMPRADORES, expresan su autorización para que EL FOVIPOL, pueda disponer de la hipoteca constituida a su favor; ello, mediante cesión de derechos o cualquier otra forma permitida por la ley, para cuyo efecto bastará con EL FOVIPOL, comunique por escrito la identidad del nuevo acreedor. PAGO DE INTERESES: DÉCIMO SEGUNDO: EL FOVIPOL y LOS COMPRADORES convienen en que el

préstamo otorgado se celebra a título oneroso, en consecuencia LOS COMPRADORES están obligados al pago del interés legal equivalente al 3% (tres por ciento) anual. Asimismo, LOS COMPRADORES aceptan anticipadamente el reajuste del interés pactado, ello, de acuerdo a la Política Financiera y/o de mercado que apruebe el directorio del FOVIPOL, que con su conocimiento será establecido en el cronograma de pagos. DÉCIMO TERCERO: En caso que LOS COMPRADORES no honrasen en forma oportuna el pago del dinero mutuado, se constituirá de manera automática en mora a LOS COMPRADORES, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, conforme lo prevé el Inc. 1° del Art. 1333 del Código Civil, en cuyo caso de devengarán intereses moratorios y compensatorios máximos establecidos para el sistema financiero. DECIMO CUARTO: El préstamo será cancelado en 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) cuotas mensuales, cada una de las cuales incluye el pago del capital, interés pactado y seguro de desgravamen. Para tal efecto, la persona de BEISY CAROLINE BARTESAGHI VERGARA, ha suscrito autorización expresa, mediante la cual, faculta a EL FOVIPOL para efectuar el cobro de las cuotas mensuales a través de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, la Caja de Pensiones Militar Policial o el Banco de la Nación; dicho cobro se efectivizara con cargo a la boleta de pago de haberes o pensión. En su defecto, LOS COMPRADORES deberán abonar en forma directa a la cuenta que EL FOVIPOL mantiene en las entidades bancarias del sistema financiero peruano. DECIMO QUINTO: La imputación de pagos que LOS COMPRADORES efectúen a favor de EL FOVIPOL y que las mismas no correspondan a los montos y cronograma de las cuotas pactadas, será aplicado en el siguiente orden: seguro de desgravamen, interés pactado, interés compensatorio, los gastos de cobranza si los hubiere y por último al capital. DECIMO SEXTO: En caso que LOS COMPRADORES incumpla con el pago de tres o más cuotas consecutivas o alternadas, EL FOVIPOL queda expresamente facultado para dar por vencidas las cuotas restantes, de pleno derecho, sin necesidad de aviso y/o requerimiento previo y ejecutar la hipoteca otorgada. Sin perjuicio de EL FOVIPOL queda facultado para registrar el incumplimiento de pago ante las CENTRALES DE RIESGO, el cual sólo será levantado previo pago de las cuotas impagas, intereses aplicables, gastos y demás que pudieran derivarse del incumplimiento. DECLARACIONES: DÉCIMO SEPTIMO: LOS COMPRADORES declaran; Que la Primera y Preferencial Hipoteca que por este acto constituye se extiende a todo lo que de

hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al inmueble hipotecado y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir en el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, en general, todo cuanto de hecho y derecho le corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el Artículo 1101 del Código Civil. Que, sobre el inmueble hipotecado no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligados en todo caso al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente los compradores quedan comprometidos a recabar previamente el consentimiento escrito de EL FOVIPOL para celebrar cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea este oneroso o gratuito. DECIMO OCTAVO: LOS COMPRADORES facultan y/o autorizan a EL FOVIPOL a contratar con una empresa aseguradora del mercado local, una póliza de seguro de desgravamen con cargo al préstamo otorgado, cuyas condiciones, coberturas, exclusiones y demás constan en la póliza de seguro que LOS COMPRADORES declaran conocer, haber suscrito y recibido en copia autenticada. DECIMO NOVENO: LOS COMPRADORES declaran conocer y establecer que el beneficiario de la póliza del seguro de desgravamen es EL FOVIPOL, asimismo declara expresamente tener pleno conocimiento que la cobertura de la póliza de seguro de desgravamen se aplicará sólo sise encuentra al día en el pago de sus cuotas mensuales. DE LOS GASTOS: VIGESIMO: LOS COMPRADORES asumirán todos los gastos notariales, regístrales y otros que genere la suscripción del presente contrato. DEL ARBITRAJE: VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes, expresan su renuncia la fuero de sus domicilios y establecen que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje, mediante fallo definitivo, de conformidad con los reglamentos del centro de arbitraje popular "ARBITRA PERIJ", cuya administración, reglamento y decisión se someten las partes en forma incondicional declarando reconocerlas y aceptarlas en su integridad; sin perjuicio de ello, en caso de variación de domicilio, darán aviso mediante carta notarial con una anticipación de cinco días hábiles.

Agregue Usted Señor Notario la conclusión de Ley, efectúe los insertos que correspondan y pase los partes para la inscripción correspondientes.

Firmado por triplicado en la ciudad de Lima, 23 de Agosto del 2010.

EL FOVIPOL

VENDEDOR

COMPRADORES

___________________________

______________________________

Edwin F. RODRIGUEZ MONTES

Beisy C. BARTESAGHI VERGARA

DNI. NRO. 29717257

DNI. NRO. 29732605 CIP. NRO. 31375142 TITULAR

____________________________ ABOGADO

Abraham H. RODRIGUEZ RODRIGUEZ DNI. NRO. 29738696 CONYUGE