Procedimiento: Acción Penal Pública. Materia: Delito lesiones menos graves y amenazas. Querellante: Rut: ELDER NINO
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Procedimiento:
Acción Penal Pública.
Materia:
Delito lesiones menos graves y amenazas.
Querellante: Rut:
ELDER NINON ROJAS PARRA 8.750. 802-1
Abogado Patrocinante: DANIEL MOLINARI GREZ Rut:
13.300.032-1
Apoderado:
DANIEL MOLINARI GREZ
Rut:
13.300.032-1
Querellado :
CRISTIAN FERNANDEZ MARAMBIO
Rut:
13.219.689-3
EN LO PRINCIPAL: Querella criminal por crimen o simple delito de acción pública, lesiones menos graves y amenazas PRIMER
OTROSI:
Solicita
diligencias
por
el
ministerio
público. SEGUNDO OTROSI: Señala forma de Notificación TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
S.J. DE GARANTÍA ELDER NINON ROJAS PARRA, empleada, dirigente sindical, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 548 Oficina
402,
de
esta
ciudad
a
SS.
Juez
de
Garantía,
respetuosamente digo: Que deduzco querella criminal por crimen o simple delito de acción pública, de lesiones menos graves y contra de las siguientes personas:
don
amenazas, en
Cristian Fernández
Marambio, funcionario del gremio taxi colectivo, cedula de identidad
y
rol
único
tributario
número
13.219.689-3
domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123 de esta ciudad, don
Rodrigo
Gómez
Naveas,
funcionario
del
gremio
taxi
colectivo, cedula de identidad y rol único tributario número 16.706.007-2, domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123 de esta ciudad,
don Moisés Gómez Pérez, funcionario del gremio
taxi colectivo, cedula de identidad y rol único tributario número 9.060.928-9 , domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123
de
esta
ciudad
y
don
Gonzalo
Pantoja
Trujillo
funcionario del gremio taxi colectivo, cedula de identidad y rol único tributario número 14.709.441-8 , domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123 de esta ciudad,
a fin de
que
se determine su responsabilidad en los hechos que narraré, se formalice y lleve luego a juicio oral, aplicándose la máxima pena
que
la
circunstancias
ley
asigna
del
hecho
a y
los del
delitos, agente,
atendidas
todo
con
las
expresa
condenación en costas, conforme a los argumentos de hecho y derecho que de la siguiente forma expongo: Con fecha 30 de abril del presente, y a propósito de la asamblea
general
organización
ordinaria
sindical
del
de
socios,
Sindicato
desarrollada
Independiente
en
de
la
Taxi
Colectivos 63 ( sesenta y tres) color rojo, de esta ciudad, en la que se estaba discutiendo la adquisición de un terreno en beneficio del Sindicato respecto del cual ejerzo el rol de Tesorera, y en momentos que se señalaba que el Sindicato se encuentra en proceso de auditoría, por lo cual no es posible mientras ello no culmine relación
a
la
contable
de
comprendidos acusaciones
administración
los
directores
entre de
sindicato,
hacer
los
respecto
de
financiera
y
responsables
años
apropiación
entrega de un balance en
2014
a
indebida los
administrativa
de
2016, de
señores
los fui
los que
periodos objeto
recursos figuran
de del
como
querellados, quienes no solo me acusaron de un delito de manera infundada, sino que, a más de ello, quienes figuran como querellados,
los señores Moisés Gómez, Rodrigo Gómez,
Gonzalo Pantoja y Cristian Fernández,
comenzaron a agredirme
verbalmente con epítetos de grueso calibre, a saber: “ vieja de mierda
ladrona” “ mal nacida” “ gueona de mierda devuelve
la plata” , “ renuncia vieja de mierda”
, entre otros.
Concluida la asamblea, inmediatamente recibí de parte de los
señores
señalados
previamente,
amenazas,
quienes
me
manifestaron, delante de otros socios de la organización, que me cuidara, ello con groserías, y que donde me viera me pegarían por ser desleal y otras consideraciones lejanas de la realidad. Traté insultos
de
obrar
continuaban,
civilizadamente y
más
grave
con aún,
ellos,
pero
los
comenzaron
las
agresiones
físicas,
en
específico
del
señor
Cristian
Fernández ya que recibí de su parte un empujón que me envió al suelo, por lo que intervino mi marido el cual también fue objeto de agresión,
y posteriormente el Señor Fernández me
tomó del brazo doblándome la mano junto con proferir amenazas tales como: “ que me cuide , porque algo me podría pasar a mi y a mi familia, si no devuelvo el dinero del sindicato, y no renunciaba a la mi calidad de dirigente sindical.” Yo
inste
por
el
dialogo
cortes,
y
al
requerir
este
trato, y sin ninguna razón justificativa, se me señaló que yo era una “vieja de mierda ladrona” y otras palabras soeces. En
ese
instante
por
parte
de
los
señores
Moisés
y
Rodrigo Gómez se me amenazó a mi y a mi familia “si no me retractaba de lo que estaba haciendo” Algunos
socios
que
se
encontraban
en
el
lugar
intervinieron, separándolos de mi e instándolos a retirarse, lo que ocurrió. Luego
de
este
desagradable
momento,
concurrí
a
Carabineros de la Subcomisaría Norte de Antofagasta, ubicada en
Julio
Montt
Salamanca,
quienes
me
derivaron
en
forma
inmediata al Consultorio Juan Pablo II de esta ciudad, lo que arrojó que quedé con lesiones leves en mi brazo y mi mano, según lesiones constatadas y cuyo parte médico se encuentra en poder del Ministerio Público. Cabe hacer presente que el día 20 de mayo, concluido
mis
dependencias
de
labores
como
nuestra
dirigenta
organización,
sindical y
al
habiendo en
hacerle
las un
requerimiento por deudas con el gremio por un plazo superior a
3
meses,
al
señor
Moisés
Gómez,
nuevamente
recibí
agresiones verbales, insultos y amenazas de que “me cuidara porque algo malo me podría pasar.” Todos estos hechos Ss., evidencian que los querellados han sido participes en dos hechos que la ley califica como delitos a saber, las lesiones y amenazas. El artículo 399 del Código Penal señala; “Las lesiones no
comprendidas
en
los
artículos
precedentes
se
reputan
menos
graves,
y
serán
penadas
con
relegación
o
presidio
menores en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” Luego el articulo 296 del mismo Código indica: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia,
en
su
persona,
honra
o
propiedad,
un
mal
que
constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1.
Con
presidio
menor
en
sus
grados
medio
a
máximo,
si
hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera
otra
condición
ilícita
y
el
culpable
hubiere
conseguido su propósito; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, en el cual caso se impondrá ésta. 2. Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito. 3. Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional. Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios,
éstas
se
estimarán
como
circunstancias
agravantes. Para familia
los
el
efectos
cónyuge,
consanguinidad
o
de
los
este
artículo
parientes
afinidad
en
legítima,
la los
se
entiende
línea padres
recta e
por de
hijos
naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos
reconocidos
y
los
colaterales
hasta
el
tercer
grado de consanguinidad o afinidad legítimas.” Las sancionan
disposiciones las
legales
conductas
y
transcritas
hechos
prescriben
ejecutados
por
y los
querellados, siendo por esta razón que interpongo querella criminal. Por tanto, conforme a lo señalado, lo dispuesto en el Código Procesal Penal, artículos invocados del Código Penal, pido a SS. Juez de Garantía, tener por interpuesta querella criminal por crimen o simple delito de acción pública por los delitos de lesiones menos graves y amenazas , en contra de don Cristian Fernández Marambio, Moisés Gómez Pérez , Rodrigo
Gómez
Naveas
y
individualizados,
Gonzalo
acogerla
a
Pantoja
Trujillo,
ya
remitir
los
tramitación,
antecedentes al ministerio público, el que una vez llevado a juicio oral pido sea condenado al máximo de las penas que la ley asigna a los delitos, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Pido a US., por su intermedio, se dirija al ministerio público las siguientes diligencias que solicitamos sean practicadas, atendida su relevancia y utilidad. 1.-
Se
ordene
citación
de
los
querellados
a
fin
de
que
presten declaración sobre los hechos descritos. 2.- Se me cite a prestar declaración. 3.- Se despache orden simple de investigar los hechos a la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener presente que señalo para los efectos de practicar las notificaciones que se ordenen en ésta causa, el correo electrónico: [email protected] TERCER
OTROSI:
patrocinio y MOLINARI
Pido
a
poder en
GREZ,
patente
US.,
tener
la persona al
día
de
presente
que
del abogado la
I
confiero
don
DANIEL
Municipalidad
de
Antofagasta, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 548, Oficina 402 de esta ciudad, poder que le confiero con todas y cada unas de las facultades contempladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas una a una sin necesidad de mención expresa.