Querella Criminal Lesiones y AmanezasXX

Procedimiento: Acción Penal Pública. Materia: Delito lesiones menos graves y amenazas. Querellante: Rut: ELDER NINO

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Procedimiento:

Acción Penal Pública.

Materia:

Delito lesiones menos graves y amenazas.

Querellante: Rut:

ELDER NINON ROJAS PARRA 8.750. 802-1

Abogado Patrocinante: DANIEL MOLINARI GREZ Rut:

13.300.032-1

Apoderado:

DANIEL MOLINARI GREZ

Rut:

13.300.032-1

Querellado :

CRISTIAN FERNANDEZ MARAMBIO

Rut:

13.219.689-3

EN LO PRINCIPAL: Querella criminal por crimen o simple delito de acción pública, lesiones menos graves y amenazas PRIMER

OTROSI:

Solicita

diligencias

por

el

ministerio

público. SEGUNDO OTROSI: Señala forma de Notificación TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

S.J. DE GARANTÍA ELDER NINON ROJAS PARRA, empleada, dirigente sindical, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 548 Oficina

402,

de

esta

ciudad

a

SS.

Juez

de

Garantía,

respetuosamente digo: Que deduzco querella criminal por crimen o simple delito de acción pública, de lesiones menos graves y contra de las siguientes personas:

don

amenazas, en

Cristian Fernández

Marambio, funcionario del gremio taxi colectivo, cedula de identidad

y

rol

único

tributario

número

13.219.689-3

domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123 de esta ciudad, don

Rodrigo

Gómez

Naveas,

funcionario

del

gremio

taxi

colectivo, cedula de identidad y rol único tributario número 16.706.007-2, domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123 de esta ciudad,

don Moisés Gómez Pérez, funcionario del gremio

taxi colectivo, cedula de identidad y rol único tributario número 9.060.928-9 , domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123

de

esta

ciudad

y

don

Gonzalo

Pantoja

Trujillo

funcionario del gremio taxi colectivo, cedula de identidad y rol único tributario número 14.709.441-8 , domiciliado en Julio Montt Salamanca N°1123 de esta ciudad,

a fin de

que

se determine su responsabilidad en los hechos que narraré, se formalice y lleve luego a juicio oral, aplicándose la máxima pena

que

la

circunstancias

ley

asigna

del

hecho

a y

los del

delitos, agente,

atendidas

todo

con

las

expresa

condenación en costas, conforme a los argumentos de hecho y derecho que de la siguiente forma expongo: Con fecha 30 de abril del presente, y a propósito de la asamblea

general

organización

ordinaria

sindical

del

de

socios,

Sindicato

desarrollada

Independiente

en

de

la

Taxi

Colectivos 63 ( sesenta y tres) color rojo, de esta ciudad, en la que se estaba discutiendo la adquisición de un terreno en beneficio del Sindicato respecto del cual ejerzo el rol de Tesorera, y en momentos que se señalaba que el Sindicato se encuentra en proceso de auditoría, por lo cual no es posible mientras ello no culmine relación

a

la

contable

de

comprendidos acusaciones

administración

los

directores

entre de

sindicato,

hacer

los

respecto

de

financiera

y

responsables

años

apropiación

entrega de un balance en

2014

a

indebida los

administrativa

de

2016, de

señores

los fui

los que

periodos objeto

recursos figuran

de del

como

querellados, quienes no solo me acusaron de un delito de manera infundada, sino que, a más de ello, quienes figuran como querellados,

los señores Moisés Gómez, Rodrigo Gómez,

Gonzalo Pantoja y Cristian Fernández,

comenzaron a agredirme

verbalmente con epítetos de grueso calibre, a saber: “ vieja de mierda

ladrona” “ mal nacida” “ gueona de mierda devuelve

la plata” , “ renuncia vieja de mierda”

, entre otros.

Concluida la asamblea, inmediatamente recibí de parte de los

señores

señalados

previamente,

amenazas,

quienes

me

manifestaron, delante de otros socios de la organización, que me cuidara, ello con groserías, y que donde me viera me pegarían por ser desleal y otras consideraciones lejanas de la realidad. Traté insultos

de

obrar

continuaban,

civilizadamente y

más

grave

con aún,

ellos,

pero

los

comenzaron

las

agresiones

físicas,

en

específico

del

señor

Cristian

Fernández ya que recibí de su parte un empujón que me envió al suelo, por lo que intervino mi marido el cual también fue objeto de agresión,

y posteriormente el Señor Fernández me

tomó del brazo doblándome la mano junto con proferir amenazas tales como: “ que me cuide , porque algo me podría pasar a mi y a mi familia, si no devuelvo el dinero del sindicato, y no renunciaba a la mi calidad de dirigente sindical.” Yo

inste

por

el

dialogo

cortes,

y

al

requerir

este

trato, y sin ninguna razón justificativa, se me señaló que yo era una “vieja de mierda ladrona” y otras palabras soeces. En

ese

instante

por

parte

de

los

señores

Moisés

y

Rodrigo Gómez se me amenazó a mi y a mi familia “si no me retractaba de lo que estaba haciendo” Algunos

socios

que

se

encontraban

en

el

lugar

intervinieron, separándolos de mi e instándolos a retirarse, lo que ocurrió. Luego

de

este

desagradable

momento,

concurrí

a

Carabineros de la Subcomisaría Norte de Antofagasta, ubicada en

Julio

Montt

Salamanca,

quienes

me

derivaron

en

forma

inmediata al Consultorio Juan Pablo II de esta ciudad, lo que arrojó que quedé con lesiones leves en mi brazo y mi mano, según lesiones constatadas y cuyo parte médico se encuentra en poder del Ministerio Público. Cabe hacer presente que el día 20 de mayo, concluido

mis

dependencias

de

labores

como

nuestra

dirigenta

organización,

sindical y

al

habiendo en

hacerle

las un

requerimiento por deudas con el gremio por un plazo superior a

3

meses,

al

señor

Moisés

Gómez,

nuevamente

recibí

agresiones verbales, insultos y amenazas de que “me cuidara porque algo malo me podría pasar.” Todos estos hechos Ss., evidencian que los querellados han sido participes en dos hechos que la ley califica como delitos a saber, las lesiones y amenazas. El artículo 399 del Código Penal señala; “Las lesiones no

comprendidas

en

los

artículos

precedentes

se

reputan

menos

graves,

y

serán

penadas

con

relegación

o

presidio

menores en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” Luego el articulo 296 del mismo Código indica: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia,

en

su

persona,

honra

o

propiedad,

un

mal

que

constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1.

Con

presidio

menor

en

sus

grados

medio

a

máximo,

si

hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera

otra

condición

ilícita

y

el

culpable

hubiere

conseguido su propósito; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, en el cual caso se impondrá ésta. 2. Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito. 3. Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional. Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios,

éstas

se

estimarán

como

circunstancias

agravantes. Para familia

los

el

efectos

cónyuge,

consanguinidad

o

de

los

este

artículo

parientes

afinidad

en

legítima,

la los

se

entiende

línea padres

recta e

por de

hijos

naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos

reconocidos

y

los

colaterales

hasta

el

tercer

grado de consanguinidad o afinidad legítimas.” Las sancionan

disposiciones las

legales

conductas

y

transcritas

hechos

prescriben

ejecutados

por

y los

querellados, siendo por esta razón que interpongo querella criminal. Por tanto, conforme a lo señalado, lo dispuesto en el Código Procesal Penal, artículos invocados del Código Penal, pido a SS. Juez de Garantía, tener por interpuesta querella criminal por crimen o simple delito de acción pública por los delitos de lesiones menos graves y amenazas , en contra de don Cristian Fernández Marambio, Moisés Gómez Pérez , Rodrigo

Gómez

Naveas

y

individualizados,

Gonzalo

acogerla

a

Pantoja

Trujillo,

ya

remitir

los

tramitación,

antecedentes al ministerio público, el que una vez llevado a juicio oral pido sea condenado al máximo de las penas que la ley asigna a los delitos, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Pido a US., por su intermedio, se dirija al ministerio público las siguientes diligencias que solicitamos sean practicadas, atendida su relevancia y utilidad. 1.-

Se

ordene

citación

de

los

querellados

a

fin

de

que

presten declaración sobre los hechos descritos. 2.- Se me cite a prestar declaración. 3.- Se despache orden simple de investigar los hechos a la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener presente que señalo para los efectos de practicar las notificaciones que se ordenen en ésta causa, el correo electrónico: [email protected] TERCER

OTROSI:

patrocinio y MOLINARI

Pido

a

poder en

GREZ,

patente

US.,

tener

la persona al

día

de

presente

que

del abogado la

I

confiero

don

DANIEL

Municipalidad

de

Antofagasta, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 548, Oficina 402 de esta ciudad, poder que le confiero con todas y cada unas de las facultades contempladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas una a una sin necesidad de mención expresa.