Querella Delito Lesiones Menos Graves

EN LO PRINCIPAL: PRIMER OTROSÍ: SEGUNDO OTROSÍ: TERCER OTROSÍ: Querella por delito de lesiones menos graves Solicita Di

Views 150 Downloads 1 File size 68KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EN LO PRINCIPAL: PRIMER OTROSÍ: SEGUNDO OTROSÍ: TERCER OTROSÍ:

Querella por delito de lesiones menos graves Solicita Diligencias Propone forma de Notificación Patrocinio y Poder

S.J.L DE GARANTÍA (2°)

RICARDO ALBERTO CERDA ÁLVAREZ, Empleado Municipal, C.N.I. N° 14.905.252-6, separado de doña Trinidad Sepúlveda Caniqueo, domiciliado en _______________, comuna de _______________; y LUDGARDA VALESCA CERDA ÁLVAREZ, dueña de casa, C.N.I. N° 15.427.513-4, soltera, domiciliada en ___________, comuna de __________________; ambos actuando por si, sobre delito de lesiones menos graves, RUC N° 0700725206-9, a US. respetuosamente decimos: Que venimos en este acto y de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, en interponer querella por delito de lesiones menos graves, en contra de doña TRINIDAD SEPÚLVEDA CANIQUEO, desconozco profesión u oficio, C.N.I. N° __________, domiciliada en _______________, comuna de _______________; y en contra de doña INGRID HORMAZABAL CANIQUEO, desconozco profesión u oficio, C.N.I. N° _______________, domiciliada en __________________, comuna de _________; bajo los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer:

LOS HECHOS:

Con fecha martes 18 de septiembre de 2.007, la familia Cerda Álvarez, se reunió por un almuerzo familiar en la casa de nuestro padre, don Oscar Alberto Cerda Rojas, domiciliado en calle Hemingway N° 201, Villa Kenedy, comuna de Lo Prado. Siendo alrededor de las 13.30 horas, llegan hasta el frontis de la casa de nuestro padre, doña Trinidad Sepúlveda Caniqueo y su hermana, doña Ingrid Hormazabal Caniqueo. El hecho es que doña Trinidad Sepúlveda es ex cónyuge de Ricardo Cerda Álvarez, separada hace 2 años y quienes en matrimonio concibieron a la niña Francisca Javiera Cerda Sepúlveda, de 4 años de edad y que la tiene bajo su tutela; la sra. Trinidad debe entregarla semana por medio a su padre, Ricardo, desde viernes a domingo, producto del régimen de visitas que él goza; y que, para este caso excepcional y previa resolución del Juez del Tribunal de Familia, dicha visita se extendió desde el día viernes 14 de septiembre, hasta el martes 19 de septiembre de 2.007. A raíz de lo ya mencionado, la niña Francisca se encontraba junto a nuestro padre, para la fecha del almuerzo familiar. El asunto es que las mujeres ya mencionadas con antelación llegaron el día y hora señaladas al frontis de la casa de nuestro padre, saliendo Ricardo con Francisca en sus brazos, e inexplicablemente, y sin mediar provocación alguna de él, doña Trinidad intentó arrebatarle a la fuerza a la niña, produciéndose un forcejeo en donde tironearon de las piernas y los brazos a Francisca, y que, producto de esta circunstancia Ricardo fue agredido físicamente por doña Trinidad Sepúlveda, provocándole lesiones en su cuello. Frente al alboroto producido, salió de la

casa la hermana de Ricardo, Ludgarda Cerda, con la intención de calmar los ánimos, resultando totalmente infructuosa su mediación, siendo ella objeto de improperios e insultos por parte de doña Ingrid Hormazabal; y, para peor aún, fue agredida en forma brutal y salvaje, sin siquiera mediar provocación por Ludgarda, y que producto de la golpiza también quedó con lesiones en su rostro y pecho. Esta circunstancia nos motivó interponer una denuncia por lesiones en la 44° Comisaría de Carabineros de Chile de Lo Prado, quienes después nos enviaron a constatar lesiones al SAPU Yazigi de Lo Prado, entidad que determinó y certificó nuestras lesiones, según consta denuncia efectuada y tipificada en el RUC N° 0700725206. En el caso de Ricardo, se le extendió una licencia médica por 15 días por su incapacidad para trabajar; y en el caso de Ludgarda, dueña de casa, se le decretó reposo absoluto en su casa por 20 días. Cabe señalar que los vecinos de nuestro padre; la sra. Carmen y su hija; la sra. Adriana; don Ramón; y una vecina que desconocemos su nombre fueron testigos presenciales de todo lo ocurrido. Por último, hacemos mención además que Ludgarda Cerda, ya había sido amenazada por doña Ingrid Hormazabal, quien intentó atropellarla con el vehículo que conducía, el día 16 de mayo de 2.005, a las 18.52 horas, según constancia en la 44° Comisaría de Carabineros de Chile de Lo Prado. EL DERECHO: Los hechos precedentemente descritos, son constitutivos de delito de lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 12 n° 1 del mismo Cuerpo Legal. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 399 del Código Penal, en relación con su artículo 12 n° 1; y artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, normas mencionadas y demás aplicables. RUEGO A US. Se sirva tener por interpuesta querella criminal contra doña Trinidad Sepúlveda Caniqueo y doña Ingrid Hormazabal Caniqueo; cometido en nuestra contra, admitirla a tramitación, disponer la investigación de los hechos descritos, condenarlas al máximo de la pena establecida para el delito mencionado, contemplado por la legislación penal, a las accesorias legales, al pago de los perjuicios y demás indemnizaciones según acciones que deduciremos oportunamente, y al pago de costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ: Solicito que se practiquen por el Ministerio Público las siguientes diligencias: 1) Se cite a declarar a nuestro padre, don Oscar Alberto Cerda Rojas. 2) Se cite a los siguientes testigos presenciales de los hechos: a) Sra. Carmen _______________, C.N.I. N°_______ y su hija________, ambas domiciliadas en calle Hemingway N° 208, comuna de Lo Prado, Santiago.

b) Sra. Adriana ______________, C.N.I. N°______, domiciliada en calle Hemingway N° 205, comuna de Lo Prado, Santiago. c) Sr. Ramón _____________, C.N.I. N°________, domiciliado en calle Hemingway N° 209, comuna de Lo Prado, Santiago. d) Sra. ______________________, C.N.I. N°_________, domiciliada en calle Milton Rosen N° 7148, comuna de Lo Prado, Santiago. 3) Se oficie al SAPU Yazigi de Lo Prado, a fin que remita la ficha clínica de nuestras atenciones recibidas. 4) Se oficie al Servicio Médico Legal, quien acreditó y calificó nuestras lesiones con el carácter de “menos graves”.

SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo previsto en el art. 31 del Código Procesal Penal, vengo en proponer para nuestra parte, notificación mediante correo electrónico, a la dirección notificación mediante correo electrónico, a la dirección: [email protected].

TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado CARLOS ALEJANDRO ROJAS SUÁREZ, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, domiciliado para estos efectos en calle Las Dalias N° 323, comuna de Rancagua.