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QUERELLA NUEVA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAME

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QUERELLA NUEVA SEÑOR

JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

PENAL

DE

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JORGE RAUL MORALES CORONADO, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en la treinta y dos (32) avenida uno guión cuarenta (1-40) de la zona siete (7), Utatlán Uno (I), de esta ciudad capital, atentamente comparezco ante usted y: EXPONGO: 1.-

DIRECCION Y PROCURACION: Actuó bajo la dirección y

procuración de los abogados HECTOR ALFREDO MUÑOZ PAYERAS y MARVIN GIOVANNI MEJIA PENADOS. 2.-

LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar

para recibir notificaciones y o citaciones la oficina profesional de los abogados que me auxilian, ubicada en la Avenida Reforma siete guión sesenta y dos (7-62) de la zona nueve (9), edificio Aristos Reforma, oficina ochocientos cinco (805), de esta ciudad capital. 3.-

OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Es plantear QUERELLA

PENAL, por el delito de ESTAFA PROPIA, encuadrándose en el CASO ESPECIAL DE ESTAFA, contenida en los artículos doscientos sesenta y tres (263) y articulo doscientos sesenta y cuatro, numeral veintitrés (264, No.23), del Decreto diecisiete guión setenta y tres (1773) del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, con los agravantes preceptuados en el artículo veintisiete (27) del mismo

Código Penal numerales; 2do Alevosía, 3ero Obrar con premeditación conocida y 9no Artificio para realizar el delito SIN PERJUICIO DE LA TIPIFICACION QUE A LOS HECHOS DELICTIVOS DENUNCIADOS HAGA EL SEÑOR JUEZ CONTRALOR QUIEN TIENE LA FACULTAD PARA ELLO. 4.-

DE EL SINDICADO: Denuncio por el delito anteriormente

señalado y los que califique el señor Juez contralor a la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal la señora MONICA ROSARIO ZAGAZETA PAZ DE BAKER, quien puede ser citada, notificada y emplazada en el lugar donde se encuentra ubicada la empresa mercantil, segunda avenida ocho guión treinta y cinco de la zona nueve, de esta Ciudad Capital, o en su residencia ubicada en el kilometro dieciocho punto cinco (18.5) carretera a El Salvador, Condómino “Villas Torrente” casa tres, Las Margaritas y como cómplices a los socios de la misma, los señores PETER EUGENE ARAS, ERIC JOHN STULL ambos de nacionalidad estadounidense y la señorita REINA LIZA NINTEH MONZON PEÑALONZO, quienes pueden ser notificados en el mismo lugar en donde se encuentra la empresa mercantil. HECHOS RELATO DE LAS CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS: Es el caso señor juez que la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, es la “supuesta” representante en Guatemala de las Motos Harley-Davidson Cycles y Buell American Motocicles. Por lo que el día siete (7) de febrero del presente año, realicé contrato

mercantil de forma verbal, entregando un anticipo de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($4,000.00) en efectivo, en concepto para la compra de una motocicleta linea Iron ochocientos ochenta y tres (883), modelo dos mil nueve (2009), tal como lo demuestro con la copia legalizada del recibo de caja número cero cero cero trescientos ochenta y cuatro (000384). El día catorce (14) de febrero del mismo año realicé un segundo abono por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($4,290.00), pago efectuado con tarjeta de crédito tal como lo demuestro con copia legalizada del recibo de caja número cero cero cero trescientos noventa y seis (000396). Con un saldo a la presente fecha de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($4,375.00) los cuales serían pagados contra entrega del bien mueble. Luego de transcurrir varios meses sin la entrega de la moto y de solicitar de varias maneras la entrega de la moto o bien la devolución de mi dinero, no he tenido una respuesta favorable, indicándome únicamente que uno de los accionistas se llevó el dinero de la empresa y que no cuentan con efectivo para devolverme el dinero y no cuentan con motos en su stock para entregarme la que me habían ofrecido. Por lo que de los hechos expuestos se desprende: a) que la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, autorizada por los socios, me indujo en error ya que recibieron dinero parte de mi patrimonio para la supuesta compra

de una motocicleta y al momento de reclamarla me argumentan que no tienen ni la moto ni el dinero, perjudicando de esa manera mi patrimonio. Hecho tipificado en nuestro ordenamiento legal como ESTAFA PROPIA, encuadrándose como CASO ESPECIAL DE ESTAFA, en el cual me defraudaron y perjudicaron usando engaño en contra de mi persona actuando con ALEVOSÍA y PREMEDITACION, que desde el momento en que recibieron el dinero como parte de mi patrimonio la empresa mercantil ya empezaba con problemas internos, por lo que lo recibieron a sabiendas que no podían cumplir con el compromiso que estaban adquiriendo en ese momento con mi persona, empleando astucia y fraude por medio del engaño como ARTIFICIO PARA REALIZAR EL DELITO, por lo que ya tenían planeado el hecho delictivo, hubo tiempo entre el propósito y su realización, se preparó y se ejecutó, existiendo la voluntad de querer causar el mal, actuando con circunstancias agravantes y elementos puramente dolosos. Tal como lo demuestro con las copias legalizadas de los recibos que acompaño a la presente Querella. La victima del hecho delictivo es mi persona, ya que fui defraudado en mi patrimonio con ARDID O ENGAÑO. MEDIOS DE PRUEBA Medio de Investigación Documental: Copia legalizada de el recibo número cero cero cero trescientos ochenta y cuatro (000384), de fecha siete (7) de febrero del año dos mil nueve (2009), extendido por la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad de CUATRO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($4,000.00). Copia legalizada de el recibo número cero cero cero trescientos noventa y seis (000396), de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil nueve (2009), extendido por la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($4,290.00). Medios de Investigación Testimonial: Se oiga al representante legal de la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, la señora MONICA ROSARIO ZAGAZETA PAZ DE BAKER, quien puede ser citada en la sede de la empresa mercantil ubicada en la segunda avenida (2da ave.) ocho guión treinta y cinco (8-35) de la zona nueve (9), de esta ciudad capital o en su residencia ubicada en el kilometro dieciocho punto cinco (18.5) carretera a El Salvador, Condómino “Villas Torrente” casa tres, Las Margaritas, así como a los socios de dicha empresa los señores PETER EUGENE ARAS, ERIC JOHN STULL, y la señorita REINA LIZA NINTEH MONZON PEÑALONZO. ANTECEDENTES Como

antecedentes

me

permito

adjuntar

la

documentación

individualizada y propuesta como medios de investigación contenida en esta Querella, como base fáctica de los hechos enunciados. COMO CONSECUENCIA: El sindicado de esta denuncia así como los demás que resulten responsables de los delitos que tipifique el señor juez contralor, por las

razones argumentada ES AUTOR y deberá sancionarse con las penas máximas por su participación y el Dolo con que actúo, pues es evidente que mediante ardid o engaño, defraudó mi patrimonio, así como a los socios

de

dicha

empresa

mercantil,

se

les

sancione

como

COMPLICES. FUNDAMENTO DE DERECHO: Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y las faltas. Los tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones. El ejercicio de la acción pública corresponde al Ministerio Público, de conformidad con las leyes vigentes, debiendo perseguir de OFICIO los delitos no solo de Impacto Social, sino los de acción pública como el denunciado en este memorial, correspondiéndole por lo tanto la persecución penal. Artículos 24, 130, 207, 297, 298, 299 del Código Procesal Penal. Todos los habitantes de la República tienen derecho de hacer peticiones a las autoridades y estás la obligación de resolverla conforme a la Ley, Artículo veintiocho (28) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, la defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a diez mil quetzales. Articulo doscientos sesenta y tres del Código Penal. PETICIONES:

1.-

Se tenga por presentada la presente Querella penal.

2.-

Se le dé trámite que en derecho corresponde a este memorial y

con el mismo y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo y la averiguación correspondiente CON LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN ESTA QUERELLA y sea remitida al Ministerio Público YA QUE ES EL ENTE ENCARGADO DE LA INVESTIGACION. 3.-

Se admita para su trámite esta Querella y se tenga como

sindicado a la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal la señora MONICA ROSARIO ZAGAZETA PAZ DE BAKER, quien puede ser citado en la sede de la entidad mercantil ubicada en la segunda avenida (2da ave.) ocho guión treinta y cinco (8-35) de la zona nueve (9), de esta ciudad capital, o en su residencia ubicada en el kilometro dieciocho punto cinco (18.5) carretera a El Salvador, Condómino “Villas Torrente” casa tres, Las Margaritas, y como cómplices a los señores PETER EUGENE ARAS,

ERIC JOHN STULL ambos de nacionalidad estadounidenses y REINA LIZA NINTEH MONZON PEÑALONZO. 4.-

Se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de los

Abogados HECTOR ALFREDO MUÑOZ PAYERAS Y MARVIN GIOVANNI MEJIA PENADOS, y se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y o citaciones. 5.-

Se tenga como medios de investigación los individualizados en el

apartado respectivo y por acompañados los documentos indicados y

los que el Ministerio Público considere pertinentes para esclarecer los hechos denunciados. 6.-

Como medida precautoria

se decrete

el arraigo de la

representante legal la señora MONICA ROSARIO ZAGAZETA PAZ DE BAKER, de la empresa mercantil denominada CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, por lo que remito los datos. NOMBRE COMPLETO: MONICA ROSARIO ZAGAZETA PAZ DE BAKER. EDAD: Cuarenta y cuatro años de edad. ESTADO CIVIL: Casada. CEDULA DE VECINDAD número de orden: A-Uno y registro treinta y siete mil cuarenta y siete (37047), extendida por el alcalde municipal de Santa Catalina Pínula, del departamento de Guatemala. NACIONALIDAD: Peruana. PROFESION: Ejecutiva. RESIDENCIA: Kilometro dieciocho punto cinco (18.5) carretera al Salvador, condominio Villas Torrente, casa número tres (3), Las Margaritas, ya que existe motivos suficientes para creer que puede abandonar el país, por ser de nacionalidad Peruana (extranjera). 7.-

Se ordene el secuestro de cualquier tipo de bien mueble,

consistente en motocicletas u otro bien mueble o inmueble que se encuentren en propiedad o posesión de la entidad mercantil CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, para garantizar el cumplimiento

de la

obligación. 8.-

En su oportunidad procesal como medida de COERCION EN

ESTA QUERELLA LA ORDEN DE APREHENCION CONTRA EL REPRESENTANTE

LEGAL

DE

LA

ENTIDAD

MERCANTIL

DENOMINADA CHALICE, SOCIEDAD ANONIMA, LA SEÑORA

MONICA ROSARIO ZAGAZETA PAZ DE BAKER, DE LOS HECHOS DENUNCIADOS QUE DEJANDO A SALVO EL CRITERIO DEL SEÑOR JUEZ CONTRALOR, QUE ES EL UNICO QUE CALIFICA LOS DELITOS, CONSIDERANDO QUE EXISTE ESTAFA PROPIA y los demás que determine el órgano jurisdiccional. 9.-

Que se condene al sindicado al pago de costas procesales. CITA DE LEYES:

Los artículos citados y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 15, |6, 24, 37, 43, 107, 108, 109, 110, 160, 162, 163, 164, 166, 181, 182, 187, 198, 207, 225, 244, 245, 255, 256, 259, 262, 263, 285, 297, 298, 299, 306, 309, 314, 315, 319, 320 del Código Procesal Penal. Adjunto dos copias de la presente querella y documentos adjuntos. Guatemala, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.

(f)___________________________

EN SU AUXILIO COMO SUS ABOGADOS PROCURADORES,

QUIENES

PODRAN

DIRECTORES Y

ACTUAR

EN

FORMA

CONJUNTA O SEPARADA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO:

(f)__________________________

(f)__________________________