Querella

EXPEDIENTE : ESCRITO : 01-2016 SUMILLA : QUERELLA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FELICIANO MAMANI MAMANI

Views 339 Downloads 41 File size 53KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE

:

ESCRITO

: 01-2016

SUMILLA

: QUERELLA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FELICIANO MAMANI MAMANI identificado DNI N° 71234532 , con domicilio real en Av. 2 de Mayo N° 49 y señalando domicilio procesal en Calle Julio MaClean N°482, ante Ud. Respetuosamente digo: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO ROSSENDO QUISPE CHOQUE, identificado con DNI. N°87201974 y con domicilio ubicado en Urb. Villa el Sol Mz. D Lote 29. II. PRETENSION FormuloQuerella por el delito de Difamación, Indemnización por daño moral contra ROSSENDO QUISPE CHOQUE, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer. III. FUNDAMENTOS DE HECHO DIFAMACION PRIMERO:El querellado el 20 de mayo del 2016 en el programa televisivo CPM Los Ángeles declaro “EL EX PRESIDENTE DE NUESTRA ASOCIACION DE VIVIENDA, EL SEÑOR FELICIANO, VIVE HACIENDO NEGOCIO CON LOS TERRENOS ; ES DUEÑO DE TODA UNA MANZANA DE 20 LOTES PIDO A LAS AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD QUE INVESTIGUEN TALES ACTOS PUES DICHO SEÑOR ESTA HACIENDO NEGOCIO AQUÍ, ESTA TRAFICANDO” me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona y que fueron difundidas ante la opinión pública actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con insultos , frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública. Esta campaña difamatoria contra mi persona, me causó un daño moral de incalculable dimensión. SEGUNDO: El querellado, basándose en que supuestamente soy propietario de 20 lotes, hechos que niego en todos sus extremos puesto que en la

actualidad soy dueño de solo 3 lotes, AFIRMA que soy un TRAFICANTE DE TERRENOS, delito que me imputa siendo totalmente falso. Se puede apreciar el evidente animo difamatorio, tergiversa la situación y daña el honor de mi persona, haciendo ver que soy un TRAFICANTE DE TERRENOS y confunde a la opinión pública a través hechos falsos. DAÑO MORAL PRIMERO: Al existir una modificaciondisvaliosa de miespiritu, que habrá de traducirse en el querellante en un modo de estar diferente de aquel al que la persona se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y animicamente perjudicial es decir el solo disvalor subjetivo producido que se determina por comparacion entre la situacion que el querellantetenia antes y despues del hecho dañoso ocasionado por el querellado, por lo que no puede quedarse sin ser resarcido pecuniariamente. SEGUNDO: Es por ello que el querellantetras haber sufrido tal difamación producto de la cual muchos de mis vecinos, conocido y en mi centro de trabajos me tildan de TRAFICANTE tras haber salido dicha afirmación en canal televisivo CPM Los Ángeles por parte del querellado, una situacion penosa y avergonzante para mi esposa y mis dos menores hijosla cual se convirtio en un sufrimiento que impacto profundamente en mi vida yen la de mi familia lo que no se lo desearía a usted. TERCERO: Finalmente, como DAÑO MORAL, es que solicito la suma de S/8000.00 dólares americanos o lo que el Juez estime conveniente previo peritaje psicológico. SANCION PENAL:

PRIMERO: Según último párrafo del art. 132 del Código Penal “…Si el delito se comete por medio del libro, LA PRENSAu otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de TRES AÑOSy de ciento veinte a trescientos sesenticinco díasmulta.” SEGUNDO: Al cumplirsela agravantes para dicho delito y por causarme gran detrimento y menoscabo moral en lo personal y familiar es que me encuentro en toda facultad de hacer uso a mis derechos. Por lo que solicito la Pena Máxima de TRES años. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCION 1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado CODIGO PENAL

2. Artículo 12º del Código Penal . JURISPRUDENCIA 1. La comprobación de la veracidad y objetividad de la información vertida debe ser realizada ex - ante, es decir antes de proferir las afirmaciones lesionantes al honor de los agraviados; tal omisión puede ser atendido como un temerario desprecio hacia la verdad". Exp. No. 2961 – 98. 2. "La doctrina penal es unánime en afirmar que el honor es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad". Exp. No. 6129-97; Denyse Baca Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamán, Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios, Tomo II, Gaceta Jurídica, p. 169. 3. “Este bien jurídico está reconocido en el artículo 2°, numeral 7) de la Constitución y constituye un derecho fundamental que ella protege y que se deriva de la dignidad de la persona, en cuya virtud, los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona, su objeto es proteger a su titular contra el escarnio o la humillación, ante sí y ante los demás e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede resultar difamante o despectiva. EXPEDIENTE: 01607-2010-0-1401-JR-PE-02 Sala de Apelaciones de Ica. Caso elias avalos joseluis contra querellado: arroyo huaman, victorraul delito difamación. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ). V. MEDIOS DE PRUEBA 1. CD audio visual en los cuales consta las expresiones vertidas por el querellado, en canal de televisión CPM Los Ángeles, el día 30 de mayo del 2016. 2. Solito peritaje psicológico que deberá realizar un psicólogo que para el efecto que designara su juzgado a fin de que se pronuncie sobre el daño moral causado, tiempo para repararlo y el valor del mismo con lo pretendo acreditar que los hechos expuestos en mi querella son ciertos. 3. La declaración testimonial que deberá prestar Don Jacinto Paredes Monroy, de ocupación empleado . domiciliado en la calle arica Nº 543. El mismo que

declarara sobre los hechos que son materia de querella y para tal efecto acompaño el pliego interrogatorio. 4. La declaración testimonial que deberá prestar Sebastian Orbegozo Dias, de ocupación albañil, domiciliado en la Av. 2 de mayo Nº 50. El mismo que declarara sobre los hechos que son materia de querella y para tal efecto acompaño el pliego interrogatorio. VI. ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B CD audio visual en los cuales consta las expresiones vertidas por el querellado, en canal de televisión CPM Los Ángeles, el día 30 de mayo del 2016. 1-C Solito peritaje psicológico que deberá realizar un psicólogo que para el efecto que designara su juzgado a fin de que se pronuncie sobre el daño moral causado, tiempo para repararlo y el valor del mismo con lo pretendo acreditar que los hechos expuestos en mi querella son ciertos. 1-D La declaración testimonial que deberá prestar Don Jacinto Paredes Monroy, de ocupación empleado . domiciliado en la calle arica Nº 543. El mismo que declarara sobre los hechos que son materia de querella y para tal efecto acompaño el pliego interrogatorio. 1-E La declaración testimonial que deberá prestar Sebastian Orbegozo Dias, de ocupación albañil, domiciliado en la Av. 2 de mayo Nº 50. El mismo que declarara sobre los hechos que son materia de querella y para tal efecto acompaño el pliego interrogatorio.

POR LO TANTO :A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza