Modelo de Querella Criminal

Modelo de Querella Criminal EXPEDIENTE : ESCRITO : 01-2014 SUMILLA : QUERELLA PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL)[1] (DELITO D

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Modelo de Querella Criminal EXPEDIENTE : ESCRITO : 01-2014 SUMILLA : QUERELLA PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL)[1]

(DELITO

DE

EJERCICIO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL[2] I.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE (NOMBRES Y APELLIDOS), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…)[3]; a Ud., respetuosamente, digo: II.- INDICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE[4]: Sr. JAIME RUELAS CHAMBI a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio real, si no tiene el domicilio se aconseja ir a la RENIEC donde obtendrá el domicilio que se indica en el DNI, domicilio que se considera válido para notificaciones)[5] III.- PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL[6] Solicito se me constituya como querellante particular[7] y presento Querella en contra de JAIME RUELAS CHAMBI por la comisión del delito de difamación previsto en el segundo párrafo del art. 132 del Código Penal en mi agravio para que: 1.- Como pretensión penal, se le sancione con pena privativa de la libertad de dos años y con ciento veinte días multa[8], y 2.- Como pretensión civil, se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 20 000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) (pretensión civil) IV.- JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL [9] 1.- La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de difamación contra el honor. 2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido mi despido del trabajo en el que percibía la suma mensual de S/ 2 00.00 nuevos soles siendo que permanecí desempleado por la difamación acontecido por diez meses lo cual hace un daño por lucro cesante de S/. 20 000 nuevos soles. V.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE[10] 1.- Ingresé a trabajar en la Empresa (…) cuyo propietario es el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI el 10 de enero de 2010. 2.- Mi trabajo se realizó en el área de Contabilidad, debido a mi profesión, siendo trabajador contratado permanente por planillas. 3.- Con fecha 01 de febrero de 2011 el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI convoca a una reunión urgente con todos los trabajadores de la

empresa que son en número de treinta, siendo que no asistí por cuanto a dicha fecha me encontraba de vacaciones. 4.- En la Asamblea indicada el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI afirmó que mi persona había cometido el delito de hurto por cuanto con astucia habría sustraído a la empresa la suma de treinta mil nuevos soles, suma que iba a ser dispuesta para una bonificación extraordinaria para todos los trabajadores. VI.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES FÁCTICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN 5.- Conforme a lo anterior, es claro que frente a un grupo definido de personas se propaló una afirmación sobre la comisión de un delito sin contar con un mandato judicial que diga lo contrario. VII.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN 6.- En el presente caso, se ha denunciado por querella la comisión del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, razón por la cual la razón jurídica que justifica la pretensión es el art. 132 del Código Penal que indica el delito de difamación en los siguientes términos: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.” 7.- Siendo que en el presente caso, se ha difundido la noticia de la comisión de un delito es preciso también indicar el artículo 131 del Código Penal sobre el delito de calumnia en los siguientes términos “El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.” Estas normas justifican la presente denuncia. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA[11] Ofrezco como medos de prueba los siguientes[12]: 1.- Copia certificada del Acta de la Asamblea llevada a cabo donde se verificará que se indica como orden del día la comunicación del hurto realizado supuestamente por mi persona. (…) IX.- ANEXOS[13] 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia certificada del Acta de Asamblea (…) POR LO EXPUESTO: A UD. pido dar a la presente querella el trámite que le corresponda.

PRIMERO OTROSI.- Conforme al art. 459, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar al querellado. SEGUNDO OTROSI.- Conforme al art. 462 del Código Procesal Penal emitido el auto admisorio de la querella solicito se corra traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles. Arequipa, 22 de enero de 2014. (Firma del querellante (de quien presenta la querella) y del Abogado)

[1] La Querella procede “En los delitos de ejercicio privado de la acción penal (…)” (Ver Art. 107 del Código Procesal Penal). Estos delitos son los previstos en el artículo 130 y siguientes del Código Penal, referido a los delitos contra el Honor: Injuria, Calumnia y Difamación. [2] El artículo 459, inciso 1 del Código Procesal Penal establece que “En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.” [3] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) indicación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro.” [4] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) b) (…) con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige (…)” [5] El art. 459, inciso 2, del Código Procesal Penal establece que “El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.” En la parte final de este artículo se verifica que se indica que se debe de precisar el domicilio del querellado, esto es, de la persona contra quien se interpone la querella. [6] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce (…)” [7] El art. 459, inciso 2, del Código Procesal Penal establece que “El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular.” [8] En el presente caso, se solicita a discrecionalidad la sanción penal a imponerse, pero siguiendo los límites previstos en el Código Penal por cuanto si se verifica en el delito de difamación (Art. 132) se indica en este escrito la máxima pena prevista para este delito en el segundo párrafo. [9] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente (…).”

[10] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) b) El relato circunstanciado del hecho punible (…)”. En este punto se narran las circunstancias en que se desarrollan los hechos denunciados. [11] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.” [12] Puede ofrecer medios de prueba como: declaraciones de parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones, informes, exhibiciones, cotejos, careos, entre otros. [13] Se esta parte se indican los documentos, CD, informes que en físico se cuentan y que se anexarán a la querella, si se ofrecen como medios de prueba sólo documentos escritos, es lógico que los anexos serán los mismos.

OBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y

ABUSO DE AUTORIDAD SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO. MELGAR HERRERA JULIO JOSÉ, identificado con DNI Nº 00220666, con domicilio real en la Calle: San Martín Nº 204-Tumbes (Paseo La Concordia) y domicilio procesal en la Av. Piura Nº 500 – 2do piso Of. 02 del Edificio San Carlos – Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Tumbes a usted expongo: I.- PETITORIO Que, en uso de mis derechos fundamentales y al amparo del art. 11 y art. 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – D.Leg. 052, recurro a su despacho a fin de formular DENUNCIA PENAL por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD cometidos en mi agravio, acción que dirijo contra JULIO CESAR CUBAS AMAYA, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES y contra el Técnico. PNP CHOLÁN y OTROS por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en atención a los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI DENUNCIA PRIMERO: Que, siendo aproximadamente las 01:55 horas del día 17 de Marzo de 2008, me encontraba saliendo en mi vehículo desde el Distrito de Corrales dirigiéndome a la ciudad de Tumbes, en estas circunstancias fui intervenido por dos sujetos quienes me solicitaron mis servicios como taxista para hacerles una carrera con destino al sector del Asentamiento Humano Las Malvinas en Tumbes, después de llegar al acuerdo por el monto de dicho servicio, llegando exactamente al final de la Institución Educativa Carlos Teodoro Puell Mendoza; estos sujetos sacaron de manera sorpresiva dos armas blancas (chaveta y punta) obligándome a detener el vehículo, en instantes que aprovechó uno de los sujetos para obligarme a que le entregue la producción de mi trabajo, optando inmediatamente por responderle que coja lo que había en la sencillera en la cual había aproximadamente S/.25.00 ( veinticinco y 00/100 nuevos soles), optando por darse a la fuga uno de ellos y al pretender hacer lo mismo el otro sujeto lo intercepté con un golpe en la cien, circunstancias que aproveché para conducirlo a la Delegación Policial de Andrés Araujo Morán. SEGUNDO: Una vez que arribamos a dicha Delegación Policial solicité la intervención inmediata de los efectivos que se encontraban de servicio, pero ingrata fue mi sorpresa que en reiteradas oportunidades mostraron desinterés de parte del jefe de dicha delegación de apellido CHOLÁN, a esas horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:15 horas, por lo que los exhorté a que depusieran su actitud negativa al apoyo solicitado, obteniendo como respuesta;" que para qué me metía con maricones" y una serie de palabras irreproducibles haciendo caso omiso en todo momento a poner cartas en el asunto, léxico deplorable que deja mucho que desear de un efectivo de la PNP cuyo deber es velar por la seguridad ciudadana, instantes que aprovecha JULIO CESAR CUBAS AMAYA, uno de los asaltantes, para agredirme físicamente en tres oportunidades (intentando golpearme en la cara a lo cual yo pude repeler) y lo que es peor y lamentable la ineptitud y/o falta de interés para actuar por parte de los efectivos de dicha dependencia policial; produciéndose una cuarta agresión física hacia mi persona con intenciones de morderme la cara procediendo a defenderme y en un ataque mansalva me muerde el brazo izquierdo en la parte superior-lateral derecho y desfiguración de rostro con las uñas, (para corroborar lo antes expuesto se sirva solicitar el Certificado Medico Legal a la División correspondiente), y al ver la pasibilidad y desinterés que seguían demostrando todos los efectivos policiales que se encontraban en la dependencia policial, empleé todos mis conocimientos en defensa personal logrando repeler el ataque y tirarlo al suelo, es allí donde interviene recién el Técnico de la PNP queriendo apaciguar las agresiones antes mencionadas. TERCERO: Ya en el interior de dicha Dependencia Policial a este sujeto se le solicitó sus generales de ley limitándose a responder su nombre, el mismo que dijo llamarse JULIO CESAR CUBAS AMAYA DE 25 años de edad, ser natural de Piura y que domiciliado en Calle Los Libertadores S/N del Asentamiento Humano Las Malvinas-Tumbes. El Técnico PNP de apellido CHOLÁN le solicitó que se identificara con su respectivo DNI. Recibiendo como respuesta que no tenía. CUARTO: Que, lo indignante de todo lo sucedido es que este sujeto CUBAS AMAYA le solicita el Técnico interventor CHOLÁN, que le de un "permisito para ir a ver a su madre", situación que debería haber sido denegada, obtiene por el contrario una respuesta afirmativa e inmediatamente abandona el local policial. Ante este repudiable consentimiento que le concede el efectivo policial me niegan el derecho a presentar la denuncia limitándose solamente a extenderme el oficio Nº 361-08-D/TERT/CPNP-AAM para que me presente al médico legista. QUINTO: El suscrito se presentó hoy mismo a aproximadamente 10:00 de la mañana a la División Médico Legal para pasar por mi respectivo reconocimiento, posteriormente me dirigí a la Dependencia Policial de Andrés Araujo Morán para asentar la denuncia, e ingrata fue mi sorpresa que los efectivos policiales ya habían hecho el Parte Policial con un contenido inexacto y que no se ajustaba a los hechos realmente ocurridos y; lo que es peor no he estampado mi rúbrica ni mi huella digital lo cual desde cualquier punto de vista legal favorece más al denunciado perjudicando al denunciante, transgrediendo de ésta manera mis derechos legalmente reconocidos y que me corresponden. Posteriormente se me acercó una efectivo policial quien al escuchar mi reclamo me solicitó que me tranquilizara y que iba a hablar con el jefe superior de esa dependencia policial. Dicho Jefe Superior corroboró mi indisconformidad presentándome las disculpas del caso lo cual lo puso de conocimiento a su jefe inmediato superior de grado Coronel vía telefónica en mi presencia, culminando esta diligencia con las excusas del caso ofreciendo que no se iba a volver a repetir. SEXTO: Que el parte policial elaborado por los efectivos policiales carece de valor legal, por cuanto no refleja la verdad de los hechos, y más bien favorece al denunciado, por lo tanto no constituye medio probatorio fehaciente. SÉTIMO: Señor Fiscal dejo constancia de la presente denuncia en vuestro despacho y al mismo tiempo manifestarle que he sido amenazado de muerte así como de daños materiales en represalias si es que interponía la denuncia ante cualquier dependencia policial, por lo que de ocurrirme cualquier atentado contra mi persona, contra mi familia o contra

mi unidad móvil, lo responsabilizo a JULIO CESAR CUBAS AMAYA, por lo que agradeceré a usted se digne disponer a quien corresponda los correctivos de ley. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS NORMA SUSTANTIVA Que los delitos denunciados, se encuentra tipificado en: Constitución Política del Perú. -Artículo 1º .-Sobre" La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y de Estado". -Artículo 2º,inc.20.- Que prescribe " formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad…" -Artículo 2º,inc.23.- Referido a la legítima defensa. -Artículo 2º,inc.24.- Que prescribe: "nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física…" -Artículo 159º, inc. 1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa, de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho. Código Penal. -Artículo 189º Robo Agravado.- "La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido": Inc. 2.- Durante la noche o en lugar desolado. Inc. 3.- A mano armada. Inc. 4.- Con el concurso de dos o más personas. -Artículo 122º Lesiones Leves.- "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena…" Art. 378º.- Referido a la Omisión o retardo injustificado de apoyo policial. El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente,…" "Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será…" NORMA ADJETIVA PENAL Articulo 77º del Código de Procedimientos Penales modificado por Ley Nº 28117 se instaurará acción penal cuando existan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. IV. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjuntan los siguientes documentos: -El mérito de la Copia de mi D. N. I. -El mérito del Oficio Nº 361-08-D/TERT/CPNP-AAM, que deberá ser solicitado a la dependencia policial de Andrés Araujo Morán. -El mérito del Certificado Médico Legal que deberá ser solicitado a la División Medico Legal de Tumbes. Primer Otrosí Digo.- Que de conformidad con lo que prescribe el Art. 80º del C.P.C., otorgo la Representación Judicial al Abogado que autoriza la presente, SEGUNDO SALOMÓN IDROGO ZAMORA las facultades generales de representación a que se refiere el art. 74º del Código acotado, y declaro expresamente estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances, precisando mi domicilio procesal que queda consignado en el inicial de la contestación. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted Señor Fiscal, dar trámite a mi denuncia conforme a Ley. Tumbes, 06 de octubre de 2012. _________________________________ JULIO JOSÉ MELGAR HERRERA D.N.I. Nº 00220666

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos94/denuncia-lesiones-leves/denuncia-lesionesleves.shtml#ixzz4K9WHRhgU

CASO N° : ESCRITO N° 01 DELITO: HOMICIDIO. SUMILLA:

DENUNCIA PENAL.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE PUNO.NAZARIO LAURA COILLO, Identificado con DNI. N°. 42893204, con domicilio real en la comunidad de Caspa, del distrito de Juli Provincia de Chucuito de este departamento de Puno; ; TORIBIA COILLO DE LAURA, Identificado con DNI. N°01765449, con domicilio en la comunidad de Caspa, distrito de Juli, provincia de Chucuito, señalando domicilio procesal en el Jr. Lima 819 of. 2 del primer piso; letrado que autoriza la presente denuncia, a Ud. En la mejor forma decimos Que, al amparo de lo dispuesto por el art. 1 del Decreto legislativo N° 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Concordante con el Art. 11 del mismo cuerpo legal, interponemos denuncia por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR LUCRO) tipificado por el art. 108 inc. 1 Del Código Penal; y la dirigimos en contra de: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; ( COMUNEROS DE CANCACHI- DISTANTE 7 KILOMETROS DE ACORA) Por los siguientes y derecho que paso a exponer:

fundamentos de hecho

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que en calidad de hermano y madre de la que en vida fue VICTORIA LAURA COILLO, las misma que, en circunstancias desconocidas desapareciera de esta ciudad de Puno, el día viernes 30 de abril es decir hace una semana; esto de la vivienda sito Jr. Jorge Basadre N° 561 de esta ciuda de Puno frente a la UNA –PUNO. es que ha aparecido muerta en la comunidad CANCACHI; ad portas de ser enterrada por los comuneros de la zona; los cuales manifestaron que lo iban a enterrar por que tenían una pariente igual que la fallecida,

SEGUNDO.La víctima ha aparecido con las vísceras expuestas y del protocolo de necropsia se desprende que le han extraído, y lógicamente para comercializarlo en el “mercado negro” esto nos hace presumir que la han victimado con el propósito de lucro, por lo que su despacho deberá de ordenar las investigaciones a profundidad, a fin de encontrar a los responsables y sancionarlos de acuerdo a ley. TERCERO.- El técnico Valdivia, nos ha proporcionado una caja mortuoria, no sabemos de dónde, y nos ha manifestado que la investigación a concluido y una vez enterrado la occisa, todo queda ahí. Lo que nos hace sospechar que la Policía sabe quien o quienes son los autores de este crimen y estos han comprado la caja, a fin de que quede en nada, dicha investigación. Lo que rogamos que sea el Técnico Policial que diga de donde saco plata para la compra de dicha caja. CUARTO.- La occisa ha sido encontrada en la comunidad de CANCACHI; A 7 Km. De Acora, y como queda dicho; los comuneros ya lo iban a enterrar, confundiéndola con una de sus parientes, lo cual nos hace sospechar que con este entierro iban a desaparecer el cuerpo del delito, no sin antes haber informado a las autoridades competentes. Sean también estos comuneros quienes porqué de su conducta.

declaren el

QUINTO.Y por último en estos tiempos vienen ocurriendo desapariciones misteriosas y que las víctimas aparecen desollados, sin órganos vitales, por lo que nuestras sospechas es que existe gente de mal vivir que se dedica a extraer los órganos y venderlos en el mercado negro, si se tiene sospechas de quienes fueron los victimarios, caiga todo el peso de la ley sobre ellos, Señor Fiscal, y se sancione con todo el rigor que amerita. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

Amparo mi denuncia en lo establecido por el art. 108 inc. 1 del Código penal vigente a cuya letra dice, Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: Inc. 1.- Por lucro, en el presente c aso han matado a mi hija para extraerle todos los órganos y venderlos en el mercado negro cuyos costos son cuantiosas. III.- ANEXOS QUE SE

ACOMPAÑA.-

1.- Copias de nuestro DNI. Mi madre y el recurrente. 2.- La copia del DNI de la occisa Victoria Laura Coillo 3.- copia simple de certificado de Defunción de la occisa. 4.- Copia simple de Certificado de Necropsia. 5.- Copia simple de recibo de Inhumación. (De la occisa) . 6.- La declaración de los campesinos de la comunidad de Cancachi; fundamentalmente de quienes estaban en actitud de enterrar a nuestra difunta, ya que también son los principales sospechosos de haberla victimado.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS: Solicitamos señor Fiscal la investigación los hechos denunciados, con arreglo a ley. Puno 8

…………………………………………. NAZARIO LAURA COILLO DNI N° 42893204

de mayo

profunda de del 2012.

………………………………………… TORIBIA COILLO DE LAURA DNI N° 01765449

EÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO PERMANENTE

.........................., con DNI .........................., con domicilio real en la Avenida.......................... N° ........, La Victoria, señalando domicilio procesal el Jirón ................, San Isidro, me presente a Usted y digo: Que, en la fecha denuncio ante la Fiscalía a su cargo que el señor ............................., de oficio mozo de restaurante, ha cometido el delito de Lesiones Graves en agravio de .......................... Esta persona tiene su domicilio en el Jirón .......................... N° ........, Callao y labora en la Fonda “Jazmín”, ubicado en la Avenida ............................, La Victoria.

Como compañera de trabajo del agraviado, lo acompañé a cenar en algunas ocasiones al referido restaurante. En aquellas oportunidades, ambos llegamos a desarrollar un cierto grado de confianza con el denunciado. Sin embargo, el día de ayer me sentí algo afiebrada; por lo que le comuniqué que no podía acompañarlo a cenar.

Él me dijo que no importaba, pero que de todas maneras tenía de ganas de cenar en el restaurante, así que se dirigió hacia allá. A las tres de la mañana del día en curso, se presentó el agraviado en mi domicilio con un corte profundo en la parte inferior de la cavidad torácica, provocado por el denunciado en el curso de un altercado a la salida de la mencionada fonda.

Inmediatamente, lo conduje a la Clínica “San Judas Tadeo”, de Breña, en donde hasta el momento está siendo atendido. El médico ha ordenado su hospitalización por dos meses, estando ahora en estado de reposo absoluto.

Al preguntar – a las 11 de la mañana de hoy – al dueño del establecimiento por el paradero del denunciado, me informaron que no había acudido a laborar y que, inclusive, se había inquirido por su paradero en su casa, en donde informaron que estaban desconcertados por que no había llegado a su hogar la noche anterior, siendo esta costumbre inhabitual en él.

Todo ello conduce a la sospecha de que efectivamente el denunciado atentó contra el cuerpo y la salud del agraviado, ocasionándole lesiones graves, delito previsto y penado en el Artículo 121° del Código Penal, sujeta al trámite Sumario conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 26689-

POR TANTO:

Sírvase Usted, señor Fiscal Provincial, admitir esta denuncia, ordenando la investigación correspondiente, y, oportunamente, la formalice ante el señor Juez Especializado en lo Penal. Son de aplicación los Artículos 11° y 97° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Lima, 12 de abril de 2007