Querella Lesiones Graves

EN LO PRINCIPAL: Interpone querella criminal por el delito de lesiones graves; PRIMER OTROSI: Propone diligencias al Min

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EN LO PRINCIPAL: Interpone querella criminal por el delito de lesiones graves; PRIMER OTROSI: Propone diligencias al Ministerio Público; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSI: Forma de notificación. S. J. L DE GARANTÍA DE SANTIAGO (4°) EMMANUEL BERNALES BASÁEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Domiciliado en Av. Vitacura N°3800, piso 2 comuna de Vitacura, en representación de la víctima doña CASANDRA STEFANIE ALIAGA CANALES, cédula de identidad N° 15.470.227-k, a US. Respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer querella criminal por el delito de LESIONES GRAVES y por cualquier otro hecho constitutivo de delito que se desprenda de la investigación realizada por el Ministerio Publico en contra de DAREN SCOTT AQUIJE CAYUPI C.I. 19.856.179-7 y de todo aquel que resulte responsable en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer a S.S: LOS HECHOS El día viernes 09 de febrero del año 2018, aproximadamente a las 17:00, la víctima CASANDRA STEFANIE ALIAGA CANALES se encontraba visitando a su madre en la clínica Tabancura ubicada en Av. Tabancura 1185 Comuna de Vitacura, la que se encontraba internada en la UCI desde el día 1 de febrero, por lo que la víctima la visitaba diariamente hace 8 días. Aproximadamente a las 17:15, la víctima se retira de la clínica dirigiéndose hacia su automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, PPU BCBZ-78, el cual se encontraba estacionado en el primer nivel subterráneo (1), cercano a la entrada del área de Urgencias de la misma clínica. Al acercarse a su auto, aproximadamente a las 17:19, un sujeto joven, vestido con polera blanca y pantalón oscuro, pelo negro y corto quien posteriormente se identifica como el querellado, perteneciente a la empresa de aseo ARAMARK, le pide si le puede ayudar a llevar una de las bolsas a una pieza en donde se guardaba la basura en distintos contenedores. La víctima sintió una sensación extraña, no quería ayudar ya que debía ir a buscar a su hijo al jardín, pero por querer prestar ayuda accedió. Al asomarse adentro de esta pieza el sujeto la empuja comenzando un forcejeo entre ambos en donde el sujeto le propinó golpes en la cara y hombros a la víctima. Posteriormente, el sujeto le dice que se calle y le introduce una de sus manos en su boca para tapársela, mientras que con la otra mano seguía propinándole golpes. Continuando el forcejeo, la víctima actuando en defensa propia logra pegarle una patada en el abdomen al sujeto y también morderle una de sus manos, logrando así zafarse y gritar más fuerte por ayuda. El sujeto al ser vencido por la víctima y además sintiendo los gritos escapa del lugar, pero deja encerrada a la víctima en el interior del depósito de basura, cerrando la puerta por fuera e imposibilitando que la víctima la abriera por dentro. La víctima gritó en reiteradas oportunidades pidiendo ayuda, lo que alertó al jefe de seguridad de la Clínica quién concurrió al lugar, encontrándose con el sujeto mientras escapaba por la rampa hacia calle Tabancura, sin embargo, este se dirigió al depósito de basura desde donde provenían los gritos encontrándose con la víctima encerrada. Defensa Comunal Vitacura Av. Bicentenario Nº 3800. Piso 2° Vitacura – Fono 222 40 3240 e-mail [email protected]

Posteriormente, a la víctima se le efectuó una constatación de lesiones las que en un primer momento fueron calificadas como leves, señalando que tendría una contusión en el hombro izquierdo, omóplato izquierdo, equimosis en articulación en el metatarso, luego se le hizo examen radiográfico que arrojó que tenía una fisura en el tobillo, lesión que fue calificada como grave. EL DERECHO Los hechos anteriormente descritos a S.S configuran indubitadamente el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 y 398 del Código Penal, por cuanto se dan todos los presupuestos establecidos en la norma para la consumación del ilícito, imputándole al querellado la participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1. POR TANTO. En virtud de lo expuesto en los artículos 6, 78, 108, 111, 112, 113 del Código Procesal Penal, y en los artículos 397, 15 N ° 1 y 398 del Código Penal. RUEGO A U.S: Se sirva tener interpuesta querella criminal por el delito de LESIONES GRAVES y cualquier otro hecho constitutivo de delito que se desprenda de la investigación que realice el Ministerio Publico en contra del querellado ya individualizado y en contra de todo aquel que resulte responsable; y, en definitiva, sea admitida la presente querella a tramitación remitiendo los antecedentes al Ministerio Publico para que proceda a su debida investigación. PRIMER OTROSÍ: Vengo en proponer al Ministerio Público conforme al artículo 113 del Código Procesal Penal, se sirva instruir las siguientes diligencias: 1. Se despache una instrucción particular a la BICRIM LAS CONDES, con la finalidad de practicar las siguientes diligencias de investigación: 1.1 Que se inspeccione el sitio del suceso y se proceda a su fijación fotográfica por parte de personal experto. 1.2 Que se proceda al levantamiento de las cámaras de seguridad de la Clínica referida, las que habrían sido respaldadas por el Jefe de Seguridad Sr. Eulogio Alberto Diaz Hurtado. CI. 7.478.270-1 procediendo a su incautación y remisión a LACRIM para pericia de identificación del imputado y determinación de dinámica de los hechos. 1.3 Que se le tome declaración al testigo – jefe de seguridad referido en el punto anterior. 1.4 Que se le tome declaración a la víctima ya individualizada.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que por este acto la víctima confiere patrocinio y poder al abogado de Defensa Comunal de Vitacura, Señor EMMANUEL BERNALES BASÁEZ, quien a su vez delega poder con que actúa a los abogados Sres. NICOLAS OTTO PARDO y JORGE GÁRATE BAIS, de conformidad al mandato judicial acompañado a esta presentación, y al habilitado en derecho Sr. BASTIÁN ZAMORANO SÁEZ todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario N° 3800 piso 2 comuna Defensa Comunal Vitacura Av. Bicentenario Nº 3800. Piso 2° Vitacura – Fono 222 40 3240 e-mail [email protected]

de Vitacura, para actuar conjunta o separadamente y con todas las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, los cuales doy por expresamente conocidas y reproducidas para estos efectos legales. TERCER OTROSÍ: Que por este acto solicito a S.S. tenga por acompañados los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del mandato judicial con firma electrónica avanzada otorgado por escritura pública por la victima doña CASANDRA STEFANIE ALIAGA CANALES a sus abogados, extendido ante la notaria del señor Humberto Santelices Narducci. 2.- Fotocopia simple de las cédulas de identidad de los abogados – apoderados a quienes se les delega poder en este acto con sus respectivas firmas en señal de aceptación del mismo. 3.- Ius postulandi y copia de cédula de identidad del habilitado en derecho aceptando de igual forma la delegación de poder conferida. CUARTO OTROSÍ: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, solicito a S.S. se tenga presente para efecto de llevar a cabo todas las notificaciones que resulten de la presente querella y/o investigación los correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

Defensa Comunal Vitacura Av. Bicentenario Nº 3800. Piso 2° Vitacura – Fono 222 40 3240 e-mail [email protected]

Notario de Santiago Humberto Santelices Narducci

Certifico que el presente documento electrónico es testimonio fiel de la escritura pública original de MANDATO JUDICIAL de fecha 12 de Febrero de 2018, la cual se reproduce en la(s) página(s) que sigue(n).

Notario de Santiago Humberto Santelices Narducci.Av. El Bosque Norte N° 047, Las Condes.Repertorio Nº: 1497 - 2018.Santiago, 13 de Febrero de 2018.-

Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la

Nº Certificado: 123456804409.-

Excma. Corte Suprema.-

www.fojas.cl

Certificado Nº 123456804409.- Verifique validez en www.fojas.cl.CUR Nº: F012-123456804409.-

GERMA N MARCE Pag: 1/5 LO ROUSS EAU DEL RIO

Digitally signed by GERMAN MARCELO ROUSSEAU DEL RIO Date: 2018.02.13 15:29:02 -03:00 Reason: Notaria Humberto Santelices Narducci Location: Las Condes Santiago - Chile

Pag: 1/1

Cert Nº 123456804409 Verifique validez en http://www.fojas.cl

REPERTORIO N°1497-2018.***** MANDATO JUDICIAL

ALIAGA CANALES, CASANDRA STEFANIE A BERNALES BASAEZ, EMMANUEL Y OTROS *** 199753/PGP/&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&/pgp En

Santiago

dieciocho,

de

ante

Chile, mí,

a

doce

GERMAN

de

febrero

ROUSSEAU

DEL

de

RIO,

dos

mil

abogado,

Notario reemplazante del titular de la Vigésimo Segunda Notaría

de

este

territorio

jurisdiccional

don

Humberto

Santelices Narducci, con oficio en esta ciudad, Avenida El Bosque

Norte

número

cero

cuarenta

y

siete,

Las

Condes,

comparece: doña CASANDRA STEFANIE ALIAGA CANALES, chilena, casada,

ingeniera,

quince

millones

cédula

nacional

cuatrocientos

de

identidad

setenta

mil

número

doscientos

veintisiete guion k, con domicilio para estos efectos en Avenida segundo,

Bicentenario Comuna

de

número

tres

Vitacura,

mil

Ciudad

ochocientos de

Santiago,

piso el

compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con

la

mandato

cédula judicial

citada, a

los

expone:

PRIMERO:

abogados

Que

habilitados

confiere para

el

ejercicio de la profesión: don EMMANUEL BERNALES BASAEZ, cédula

nacional

de

identidad

número

quince

millones

seiscientos veinte mil setecientos noventa y ocho guión cinco, don MIGUEL SCHWEITZER WALTERS, cédula nacional de identidad número cuatro millones doscientos veintiún mil ochocientos

setenta

y

cinco

Pag: 2/5

1

guion

ocho,

don

MATÍAS

BALMACEDA MAHNS, cédula nacional de identidad número diez millones

novecientos

ochenta

y

cuatro

mil

trescientos

sesenta y tres guión seis, don JORGE IGNACIO GÁRATE BAIS, cédula

nacional

de

identidad

número

quince

millones

seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuatro guion dos,

don

CLAUDIO

GUERRA

GAETE,

cédula

nacional

de

identidad número nueve millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintidós guión dos, don NICOLÁS FELIPE OTTO PARDO, cédula nacional de identidad número diecisiete millones veintisiete mil trescientos setenta y uno guion cero;

doña

nacional

AMALIA

de

cuatrocientos dos;

don

MYRIAM

identidad treinta

SANTIAGO

mil

CORREA

BEINER

MAGIAMARCHI

número

dieciséis

quinientos EDWARDS,

cédula millones

veinticinco

cédula

guion

nacional

de

identidad número dieciséis millones novecientos treinta y siete

mil

CAROLINA

novecientos

sesenta

ALEJANDRA

RABELLO

número

catorce

identidad

y

seis

GAITERO,

guión

cedula

millones

uno;

doña

nacional

ciento

doce

de mil

trescientos veinte guion tres; doña JAVIERA PAMELA PRIETO AHUMADA,

cédula

nacional

de

identidad

número

quince

millones setecientos diecinueve mil seis cientos treinta y nueve guión uno; doña MAITE JORGELINA MONSALVE MORALES, cédula

nacional

de

identidad

número

diecisiete

millones

setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno guión K; doña CAROLINA ANDREA ARÁNGUIZ ÁLVAREZ, cédula nacional

de

identidad

número

catorce

millones

ciento

cincuenta y tres mil setecientos treinta y dos guion cero, don

IGNACIO

diecisiete Pag: 3/5

VIVANCO millones

SILVA,

cédula

setecientos

de

identidad

treinta

y

número

ocho

mil

seiscientos cuarenta y ocho guion cero, todos domiciliados 2

Cert Nº 123456804409 Verifique validez en http://www.fojas.cl

Cert Nº 123456804409 Verifique validez en http://www.fojas.cl

para estos efectos en Avenida Bicentenario número tres mil ochocientos, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, para que en su nombre y representación interpongan y/o ejerzan todo

tipo

de

acciones

penales

consagradas

por

nuestro

ordenamiento jurídico, incluidas las acciones civiles que del ilícito penal se deriven; representar al mandante en todo

organismo

de

naturaleza

pública

y/o

privada

con

ocasión de la ejecución de dichas acciones. SEGUNDO: Se confiere

a

los

mandatarios

nombrados

las

facultades

indicadas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo

del

Código

de

Procedimiento

Civil

y

las

del

artículo primero de la ley dieciocho mil ciento veinte; especialmente las de renunciar a los recursos y/o términos legales,

transigir,

comprometer,

otorgar

a

los

árbitros

facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Además,

el

mandante

otorga

expresamente

la

facultad

de

comparecer en su nombre y representación a las audiencias de

acuerdos

reparatorios,

conformidad

a

los

preparatoria

artículos

y

de

juicio,

doscientos

de

cuarenta,

doscientos sesenta y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO:

Por

expresamente agente

el

presente

toda

actuación

oficioso

acto que

cualquiera

de

viene hubiere

los

en

ratificar

realizado

abogados

como

señalados

precedentemente, en especial sus actuaciones en audiencias de control de detención y/o formalización. CUARTO: En el desempeño

del

abogados

patrocinantes

facultades QUINTO: Pag: 4/5

que,

Podrán

reasumirlo

mandato,

los

mandatarios

y

apoderados

por

este

los

mandatarios,

cuantas

veces

instrumento

lo

con se

delegar

estimen 3

podrán

nombrar

todas

le ese

las

confieren. poder

conveniente.

y

Minuta

redactada

por

el

abogado

Emmanuel

Bernales

Basaez.

En

comprobante y previa lectura, firma.- Doy fe. Hay firma y huella, hay firma y timbre. GERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO NOTARIO SUPLENTE XXII NOTARÍA DE SANTIAGO.

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