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EXPEDIENTE Nº: MATERIA : SUMILLA : PRESENTO DENUNCIA PENAL POR DELITO DE DIFAMACIÓN Y CALUMNIA. SEÑOR JUEZ PENAL UNIPERS

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EXPEDIENTE Nº: MATERIA : SUMILLA : PRESENTO DENUNCIA PENAL POR DELITO DE DIFAMACIÓN Y CALUMNIA. SEÑOR JUEZ PENAL UNIPERSONAL DEL NCPP DE HUAMANGA. S.J RAUL RAMOS…, identificado con DNI N°……, domicilio en la ……. y a efectos de la presente proceso fijo domicilio en el Jr. Manco Cápac N° 240, de esta ciudad, con casilla electrónica N° 67130; ante usted, con el debido respeto me presento y digo: I.

APERSONAMIENTO:

Teniendo interés y legitimidad para obrar, conforme acredito con mi Documento Nacional de Identidad, me apersono a su despacho como querellante particular en busca de tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de mis derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso. II. PETITORIO: El petitorio es con acumulación objetiva originaria accesoria. PRETENSION PRINCIPAL: Ejercitando mi derecho de petición amparado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política, concordante con el articulo1º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso a las facultades que me confiere el art. 1º inc) 02 y art. 459º del Código Procesal Penal, recurro a su despacho en calidad de querellante particular con la finalidad de INTERPONER LA PRESENTE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE INJURIA, DIFAMACIÓN Y CALUMNIA (ART. 130º , 131º Y 132º CP), en contra del querellado CLAUDIO TAPIA BUSTINZA presidente del FRENTE DE DEFENSA DEL PUEBLO DE AYACUCHO. Por la comisión del delito contra el HONOR- en la modalidad de INJURIA, en agravio del suscrito; delito previsto y sancionado por el Art. 130º del Codigo Penal, al haberme ultrajado y ofendido con palabras, gestos denigrantes a mi honor. DIFAMACIÓN, en agravio del suscrito; delito previsto y sancionado por el Art. 132º del Código Penal, a fin de que previa investigación se sancione al

indicado por haber lesionado mi honor, al haberme atribuido públicamente hechos, cualidades y conductas que perjudican mi honor y reputación y,los hechos que califican como CALUMNIA (art. 131º C.P.) al haberme imputado actos falsos de comisión delictiva. La denuncia Penal deberá ser notificada en su domicilio institucional del querellado sito en ..………. PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: Solicito que el demandado pague la suma de S/ 100.000 (cien mil nuevos soles) por concepto de indemnización por el daño moral que me ha ocasionado atribuyéndome públicamente hechos, cualidades y conductas falsas y aun mas imputándome hechos falsos de comisión delictiva que sustentare en mi fundamento. III. FUNDAMENTOS DE HECHO HECHOS PRECEDENTES QUE SUSTENTAN MÍ DENUNCIA: PRIMERO: Señor Juez, debe saber que el suscrito soy un profesional con formación ética y moral, egresado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con una licenciatura en la rama de la ciencias Administrativas, siendo ello así, tengo un largo recorrido personal y profesional en mi hoja de vida, es así que por más de 10 años he trabajado como funcionario público razón que en la actualidad me desenvuelvo como funcionario Público en la condición de Gerente General de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, además de ser un empresario reconocido en la región, he llevado una vida intachable tanto social como familiar en nuestro medio. SEGUNDO: Con fecha…. Ingrese a laborar como funcionario Público, en calidad de Gerente de área de .. de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, conforme señala el contrato de trabajo … de fecha … TERCERO: Con fecha... se emitió la ordenanza Municipal 010-2017, dentro del marco legal y atribuciones que me confiere el respectivo estamento legal, es así que, dicha ordenanza en su contenido desarrolla una serie de modificaciones y restricciones al funcionamiento de la Feria Dominical de San Juan Bautista, siendo ello así, es que al sr, presidente de FREDEPA sr. Claudio Tapia Bustinza, al no estar de acuerdo con el contenido de la Ordenanza mencionada líneas supra, este ha organizado y convocado a una marcha y movilización de los asociados y comerciantes de la feria dominical, siendo ello así, actividad proselitista se realizó el 20 de junio del presente año, llegando al frontis del establecimiento de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

HECHOS CONCOMITANTES QUE SUSTENTAN MI DENUNCIA PENAL CUARTO: Sr. Juez, en la fecha de la movilización de los asociados de la feria dominical de san Juan Bautista, vale decir, el………., siendo las 11: 00 am los manifestantes se posesionaron al frontis de la entidad edil de San Juan Bautista, trayendo consigo muñecos de trapo que representan mi supuesta viva imagen por la fotografía y su caracterización, también con pancartas que contiene frases de corrupto, entre otras frases que denigran mi integridad moral. Movilización que se realizó bajo la dirección y batuta de algunos dirigentes, entre ellos el querellado Sr. Claudio Tapia Buztinza en su calidad de presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho, este motín, agitación y resuelta en contra de los funcionarios públicos de la municipalidad se llevó a cabo con arengas, ofensas, insultos en contra del querellante, es así que, el día de los hechos siendo las … el querellado tomo el altoparlante e inicio su discurso público vertiendo expresamente lo siguiente (palabras y términos utilizados por el querellado en su discurso) “(…) Corruptos se agazapan delante de los policías, Raúl Ramos mediocre… cuando fuimos a acompañar al Ministerio Publico al compañero…. Se hozo en amenazarme… este mediocre me amenazo hacerme una querella, este seudo gerente, miembro de la policía, habrá sido uno de esos policías corruptos, este pobre diablo con título de licenciado de administración, cuanto habrá coimeado a cuantos profesores universitarios, por eso no sabe ni siquiera elaborar el mamarracho de la ordenanza 010, en donde conculca el derecho del trabajo porque son tan brutos, tarados o limitados neuronales que pocas son estas bestias (…)” (acredito con video) - entre otras frases denigrantes que disminuyen mi honor, asimismo es relevante que se valore los muñecos y las pancartas que cuyo autor de los contenido debe ser determinado. HECHOS POSTERIORES QUE SUSTENTAN MI DENUNCIA QUINTO: El desarrollo de la movilización bajo la dirección del querellado ha sido un acto público, un mitin de insultos y atropellos a la dignidad de mi persona, y por sujeto identificado como Claudio Tapia Bustinza, presidente del Frente de defensa del Pueblo de Ayacucho, quien posterior a su intervención oral ante más de un centenar de personas ha dejado mal mi nombre y reputación de ciudadano y profesional de a pie, hechos que han afectado emocional y psicológicamente a mis hijos mi esposa y en lo personal causándome stress psicológico.

SEXTO: DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS QUERELLADOS EN MI CONTRA Y DE LA SUBSUNCION DE HECHOS AL TIPO PENAL: Por los antecedentes expuestos, EL QUERELLADO ha cometido con conocimiento y voluntad los siguientes DELITOS: 1. Delito de INJURIA: (Art. 130 del C.P.) Como ya he señalado, el QUERELLADO ha proferido una serie de afirmaciones dirigidas de modo concreto a ofender y ultrajar el honor del recurrente, tanto respecto a la autovaloración que tengo de mi misma persona, como a menoscabar el concepto o fama que los demás tienen de la personalidad de la víctima.1 Así, el QUERELLADO, el día 20 de del 2017 siendo las 11:00 de la mañana, ha efectuado las siguientes afirmaciones en mi contra que me OFENDEN: a) Que soy un CORRUPTO. b) Que soy un COIMERO c) Que soy un MEDIOCRE d) Que soy un TARADO, BRUTO, LIMITADO NEURONAL. e) Que en mi condición de policía dijo: HABRÁ SIDO UNO DE LOS POLICÍAS CORRUPTOS. f) Que mi profesión de licenciado en administración lo obtuve COIMEANDO A DOCENTES UNIVERSITARIOS g) Se han proferido PALABRAS SOECES Y DENIGRANTES en contra del recurrente, así se me decía: “BRUTO”; “TARADO”, “POBRE DIABLO”, “LIMITADO NEURONAL”,”BESTIA” entre otros calificativos irreproducibles en respeto a su investidura. h) Agravio de hecho: QUE REALIZAR LA PARODIA DE TRAER UN BURRO Y PONER SOBRE ÉL, UN MUÑECO QUE CARACTERIZA

1 RAMIREZ SALINAS SICCHA, “DERECHO PENAL” EDITORIAL IDEMSA-LIMA-PERÚ, SET. 2004, PAG. 279.

MI PERSONALIDAD E IMAGEN CON FOTOGRAFIA DE MI ROSTRO. Como es de verse, señor Juez, el QUERELLADO, con fechas……., por medio de la palabra oralizada en acto público (movilización) y en mi trabajo frente a compañeros de trabajo, ha lanzado afirmaciones en contra del recurrente que ofende mi persona y lastiman mi honor. En consecuencia, señor Juez, está individualizado el presunto autor del delito, Don CLAUDIO TAPIA BUSTINZA, Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho; están precisados los hechos espacio temporalmente, pues los hechos se han suscitado el …….; que el medio utilizado para tal comisión delictual ha sido la palabra verbal en un acto público, en una movilización y marcha social entre los feriantes de la feria dominical y en el frontis de la entidad donde trabajo en mi condición de Gerente, vale decir, en la puerta de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. 2. Delito de CALUMNIA por medio de prensa: (Art. 131 del C.P.) Pues el QUERELLADO dolosamente ha procedido a atribuir o imputar a la víctima (el recurrente) la comisión de diversos hechos delictuosos como: el CORRUPCION y el DE COIMERO, sabiendo no solo que no los he cometido sino que aún no existen denuncias en mi contra por estos supuestos delitos. Al referir el querellado que el recurrente SOY UN CORRUPTO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS hacen implícito que el recurrente (según las afirmaciones del querellado) he cometido los delitos de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, PARA OBTENER MI TITULO Y CALIDAD DE LICENCIADO DE ADMINISTRADOR. Al referir el querellado que el recurrente en mi condición de ex Policía HE SIDO UNO DE LOS POLICÍAS CORRUPTOS, entendiéndose en la inteligencia humana como policía coimero, que cobro cupos, y cometo actos ilícitos. Con respecto a este delito, señor Juez, está INDIVIDUALIZADO el presunto autor del delito, Don CLAUDIO TAPIA BUSTINZA, Presidente del Frente de Defensa del Pueblo; está precisado los HECHOS espacio temporal, pues los hechos se han suscitado el ……..; que el MEDIO utilizado para tal comisión delictual ha sido la palabra verbal y en acto público, en el

mitin de la movilización de más de 100 personas y en la puerta de mi trabajo delante de compañeros de trabajo. 3. Delito de DIFAMACIÓN: (Art. 132 del C.P.) Pues el QUERELLADO dolosamente ha divulgado juicios de valor ofensivos en contra a la dignidad de una persona, hechos realizados delante de más de cien personas en acto público de movilización de feriantes de la asociación y en el frontis de mi trabajo la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, agravios en el caso, respecto al honor y la dignidad del recurrente. Así, el querellado me ha atribuido las siguientes CUALIDADES: “ser un DELINCUENTE CORRUPTO”. Así, el querellado me ha atribuido los siguientes HECHOS: “Que SOY CORRUPTO”. “Que SOY COIMERO” “Que SOY MEDIOCRE” “Que el título y profesión obtenido es COIMEANDO DOCENTES UNIVERSITARIOS” “Que en mi condición de policía HE SIDO CORRUPTO” Todos estos hechos y cualidades han sido proferidos públicamente pues como ya lo he dicho fueron proferidas en LA PUERTA DE MI CENTRO DE LABORES EN EL FRONTIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, delante de toda la gente que el querellado como dirigente ha movilizado para su protesta y delante de mis compañeros de trabajo y otros transeúntes, superando más de cien personas que oyeron la DIFAMACION en mi contra, personas que a esa hora se encontraban en el lugar como participantes en la movilización, transeúntes, efectivos policiales y compañeros de trabajo QUE ME CONOCEN y que a raíz de dichas afirmaciones ahora dudan de mi buena reputación y honor. Con ello, el querellado ha imputado al recurrente adjetivos calificativos y hechos que dañan mi honor y mi persona pues dichos atributos se han hecho PÚBLICOS al haberse formulado en un acto público, delante de mucha gente. Con respecto a este delito, señor Juez, está individualizado el presunto autor del delito ya referidos en precedencia; están precisado los hechos

espacio temporalmente, pues los hechos se han suscitado el………; que el medio utilizado para tal comisión delictual ha sido la palabra verbal. Ahora señor Juez, el recurrente soy profesional, padre de familia y ciudadano de a pie con la moral y ética bien puesta, nunca estuve inmerso en hechos ilícitos como funcionario público y más aún se debe valorar mi condición de político, por cuanto, tengo como proyecto de vida el de ser y haber sido candidato político por mi distrito de San Juan Bautista, situación moral, social y proyecto de vida que se ha puesto en peligro por dañar mi honor y reputación por los hechos difamatorios, calumniantes e injuriosos del querellado. SEPTIMO: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION PENAL JUSTIFICADO EN EL SISTEMA DE TERCIOS. La pena a imponerse al querellado por el delito de difamación, calumnia e injuria, se plantea en conformidad a lo establecido en el TITULO III: SOBRE LAS PENAS, CAPITULO II: APLICACIÓN DE LA PENA: Art. 45º, 45º-A, 46º y siguientes del Código Penal, el Art. 28 de la misma norma penal y atendiendo el sistema de tercios la pretensión de la sanción punitiva será de la siguiente manera: 1. Al haberse encontrado elementos agravantes que están configurados dentro del artículo 46º numeral 2º sobre las circunstancias agravantes: Se ha determinado que el querellado ha incurrido en el numeral 2º incisos H) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión, función, esto al haber actuado en los supuestos denunciados en su condición de Presidente de frente de defensa del pueblo de Ayacucho, y el haber convocado a movilización a la sociedad civil en su condición de tal. Y el Inc. I) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito, por cuanto, el mitin o acto de difamación y otros, participaron pluralidad de sujetos como dirigentes y sujetos adeptos y seguidores del querellado. Siendo ello así, la pena a imponer por existir agravantes específicos del art. 46º y además del concurso ideal de delitos será de la siguiente manera: a) Sobre el delito de INJURIA, al no haber pena efectiva limitativa de libertad no es posible obtener la pena. Sobre la pena de multa al establecer el art. 130º del CP. Sobre delito de INJURIA, el marco de 60 a 90 días multa la sanción a imponer será dentro del tercio superior que viene hacer de 80 a 90 días multa y en

atención al artículo 41º Y 43º del Código Penal, el total a pagar se impone en días-multa y se calcula en un margen del 25% al 50% del ingreso promedio diario del condenado y este se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza. Calculo que se dejara a la facultad discrecional del señor Juez, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad. b) Sobre el delito de CALUMNIA (art. 131º), al no haber imposición de pena efectiva limitativa de libertad, no es posible proponer la pena efectiva. Pero si proponemos la pena concreta de la pena de días multa, en aplicación al sistema de tercios, al estar el margen establecido en noventa a ciento veinte días y al existir las agravantes establecidas en el Art. 46, numeral 2º del CP. Se plantea la pena multa dentro del tercio superior, siendo así, la pena por día multa será de 110 a 120, y en conformidad al art. 41º Y 43º del Código Penal, el total a pagar se impone en díasmulta y se calcula en un margen del 25% al 50% del ingreso promedio diario del condenado y este se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza. Cálculo que se dejara a la facultad discrecional del señor Juez, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad. c) Sobre el delito de DIFAMACIÓN (Art. 132º) al estar el ilícito tipificado dentro del marco de la pena inmersa planteada dentro del 2º párrafo del tipo penal, dentro del marco establece una pena efectiva de privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días multa, estando así el marco punitivo, la pena propuesta dentro del sistema de tercios con respecto a la pena privativa de libertad será dentro del marco del tercio superior por las circunstancias agravantes ya planteada líneas supra; siendo ello así, la pena propuesta será de 1 año 8 meses a 2 años y sobre la pena propuesta en días multa, dentro del tercio superior, será de 110 a 120 días multa, en conformidad al art. 41º Y 43º del Código Penal, el total a pagar se impone en días-multa y se calcula en un margen del 25% al 50% del ingreso promedio diario del condenado y este se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza. Cálculo que se dejara a la facultad discrecional del señor Juez, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

d) Siendo en lo propuesto y a la concurrencia de concurso ideal de delitos, se realice la sumatoria para imponer la pena concreta a imponer al querellado.

NOVENO: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE LA REPARACION CIVIL. El querellado debe de indemnizarme por los daños extrapatrimoniales que se me han ocasionado, pues se ha afectado mi HONOR, considerando: 1. Que la acción y comportamiento que ha ocasionado los perjuicios en mi honorabilidad y que son de gravedad, fue realizado por el querellado Don CLAUDIO TAPIA BUSTINZA , considerando: 

Que fue el quien has proferido las palabras mencionadas precedentemente y de las cuales es testigo el Sr. ………… y las otras personas que me acompañaban.

En consecuencia, señor Juez, el querellado, es la persona que ha realizado la CONDUCTA DAÑOSA (conducta típica) en contra del recurrente al haber hecho USO DE LA PALABRA VERBAL PUBLICAMENTE para lastimar mi honor al haber proferido las frases que ya hemos señalado. 2. Que la acción y comportamiento de la demandada fue la que ha ocasionado en el recurrente el DAÑO AL HONOR y mi REPUTACION, considerando: a) Que el HONOR es considerado como la valoración subjetiva que una persona tiene de sí misma y que ninguna persona tiene derecho a lastimar. b) En consecuencia, toda persona tiene derecho a que las demás respeten dicha valoración subjetiva llamada honor. c) Siendo que los hechos y calificativos esgrimidos por los querellados en contra del recurrente lastiman mi honor es que el recurrente me veo afectado porque dichos calificativos se han hecho público, haciendo más grave el daño sufrido. En consecuencia, el daño que se me ha causado es uno de naturaleza extrapatrimonial pues se me ha afectado en mi HONOR y mi buena

REPUTACION como profesional, funcionario público y político.

candidato

3. Que existe NEXO DE CAUSALIDAD, pues la CONDUCTA del querellado, materializada en el uso de palabras verbal y pública es la que me ha OCASIONADO los graves daños extrapatrimoniales que actualmente padezco. Pues son sus frases injuriantes, calumniantes y difamantes proferidas el ………, al estar dirigidas directamente al recurrente, las que han lastimado mi honor. 4. Que el FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDAD que tiene el querellado en los hechos que son materia de la presente demanda es el “DOLO”, pues ellos a sabiendas de dichos hecho son falsos y, en todo caso, improbados, ha procedido ha lastimar mi honor con las frases ya referidas. 5. La conducta descrita en los ANTIJURIDICA , considerando:

numerales

precedentes

es

a. Que la conducta ilícita tiene que contravenir o violar una NORMA PROHIBITIVA DEL SISTEMA JURIDICO (afectación de valores o principios jurídicamente tutelados) es decir, existe un PRINCIPIO DE TIPICIDAD. b. Que en materia de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, este PRINCIPIO (TIPICIDAD) se cumple y, en el caso de autos se ha violado EL PRINCIPIO GENERAL DE “PROHIBICION DE CAUSAR DAÑO”. Por este principio, ninguna persona puede con su acción u omisión causar daño a otra, a menor, que dicha conducta dañosa este permitida por el ordenamiento Jurídico. En el caso de autos NO EXISTE NINGUNA NORMA JURÍDICA QUE AMPARE Y JUSTIFIQUE la CONDUCTA DE INJURIAR, CALUMNIAR Y DIFAMAR arteramente a las personas. d) En consecuencia, al haberse violentado dicho DEBER GENERICO DE PREVENIR LA COMISION DE DAÑOS, se configura una conducta antijurídica, más aún, considerando que en el ordenamiento Jurídico NO EXISTE NORMA PERMISIVA DE DICHA CONDUCTA, por lo que la conducta dañosa de la demandada es ANTIJURIDICA.

e) No solo ello, señor Juez sino que dicha conducta esta violentado lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del C.P., por lo que se encuentra configurado el elemento ANTIJURIDIDAD. Señor Juez, bajo los fundamentos precedentes, al haberse configurado el delito denunciado, en consecuencia se ha dañado el bien jurídico protegido y tutelado por el Estado, siendo ello así, en el plano personal e integridad psicológica se ha ocasionado DAÑO MORAL, entendido por la doctrina francesa como “el daño no patrimonial, es el inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica”2. También la doctrina y la jurisprudencia uniforme tradicionalmente han considerado el daño moral como un dolor, sentimiento de pena, un sufrimiento, un turbamiento”3. En conclusión así a entendido nuestro código Civil, la categoría de daño extrapatrimonial o subjetivo (concebido como daño no patrimonial a los sujetos de derecho) comprende el DAÑO A LA PERSONA, entendido como la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas y al DAÑO MORAL, definido como “el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, etc.,” padecidos por la víctima, que tienen el carácter de “efímeros y no duraderos”. Dentro de la categoría de daño moral, se distingue el daño moral subjetivo, que lo sufre de manera directa el propio sujeto. Siendo ello así, el haber realizado actos de difamación, injuria y calumnia al recurrente es evidente que se ha causado un daño moral en mi personalidad de manera directa, daño en mi honor y reputación como profesional activo , funcionario público y candidato político y, más aún el querellado al hacer público atribuyéndome hechos y cualidades falsos ha contaminado a la sociedad por cuanto, en mi calidad de postulante y candidato político debo mantener una vida ética y moral intachable, por ser un personaje público de la política y además dependiente de la valoración subjetiva de mis conciudadanos para lograr la satisfacción de mi proyecto de vida como político.

2 FELIPE OSTERLING PARODI con la colaboración de Carlos CARDENAS QUIROS, OP CIT,449.En este mismo sentido, quien suscribe “ la tendencia a considerar el daño moral como categorías opuestas al daño material( y en modo alguno relacionado con la moralidad), esto es, entendiéndolo en su mas amplia demension conceptual, lo cual incluye el tradicional pretium doloris y toda las posibilidades no patrimoniales que tiene el sujeto para realizar en plenitud su vida de relación y proyecto de vida” (Roxana Jimenes Vargas – Machuca , los daños inmateriales: una aproximación a su problemática , en Themis, segunda Epoca, Nº 50 , Lima , agosto 2005, pag. 277).

3

SOBRE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.- Señor Juez al respecto he tomado los servicios de un profesional del derecho – abogado con fines de intervenir en la asesoría y realización del proceso de querella particular, siendo ello así, el monto que recibirá el abogado que llevara el presente proceso como honorarios por los servicios de defensa técnica es por el monto de S/. 15 000.00 (quince mil con 00/100 nuevos soles) y, aunado a esto el monto a pagar por los trámites administrativos y otros, como aranceles y tazas judiciales suman un total de S/. 500.00 nuevos soles. Por lo desarrollado es justificado el pago de la reparación Civil por el monto de S/. 100 000.00 (cien mil nuevos soles con 00/100), que debe hacer pago en efectivo el querellado. IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi pretensión en los Art.107º Sobre el querellante Particular, Derechos del querellante particular, En los delitos de ejercicio privado de la ccion penal, conforme al numeral 2º del articulo 1º , el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamentem, la sanción penal y pago de la separación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio, en corcordancia con los Art. 108º, 109º JURISPRUDENCIA: 1. La Sala Civil  Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N.º 1003-2014-Lima, publicada el 2 de mayo del 2016 en el diario oficial  El Peruano, ha establecido que el daño al honor se produce cuando no es fácil de advertir para un lector común que el fotomontaje difundido es una parodia. Adhiriéndose a la postura de Francisco Eguiguren, la Corte Suprema sostuvo:  Que el derecho a la imagen protege la disposición de la persona de su propia figura corporal y fisonomía o de su voz, ante la posibilidad de verse afectadas mediante la realización o difusión no autorizada de fotografías, vídeos y filmaciones.    Si bien la intimidad es un concepto jurídico indeterminado, puede decirse que es aquella zona no pública en que la persona tiene la capacidad de desarrollar y fomentar su personalidad, por lo que la sola intromisión trae como consecuencia un daño.  Respecto al derecho al honor y a la buena reputación, el mencionado autor sostiene que protege tanto la valoración personal o autoestima de la

propia dignidad, condición y prestigio, como el juicio valorativo, apreciación o percepción social que se tiene de la conducta o cualidades personales, profesionales, morales de una persona por parte de las demás. En el considerando séptimo la Corte dejo en claro lo siguiente: “La Corte consideró, en base al caso, que el daño se produce cuando no es fácil de advertir para un lector común que no se trata de algo real, sino de algo parodiado, notoriamente alejado de la realidad. Esta precisión fue realizada debido a que la Sala Superior sostuvo que en nuestro medio es permitida la publicación y transmisión de caricaturas, así como los programas de comicidad en los cuales se hace mofa o satirizan a personajes públicos. Finalmente, concluyó señalando que el límite a la libertad de expresión encuentra su límite en la dignidad de la persona,  en el presente caso, en su derecho al honor, ello no significa en modo alguno una forma de censura, pues si bien se busca proteger las formas de libertades de expresión y acceso a la información, éste derecho no es absoluto, sino que está sujeto a responsabilidades ulteriores”. (el subrayado es nuestro)

MEDIOS PROBATORIOS: Como prueba ofrezco: DOCUMENTALES: 1. Copia certificada de la OCURRENCIA Nº 1473 expedida por la Comisaria de Zamacola. FINALIDAD: Probar los hechos que son materia de la presente querella criminal 2. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA HONORABILIDAD DE EDGAR CHAMBI ******** DECLARACION TESTIMONIAL:

Que deberán de prestar las siguientes personas conforme al pliego interrogatorio que adjunto: 1. PNP SAMUEL NUÑONCA ALVAREZ, de ocupación Policía Nacional del Perú, domiciliado en ********* 2. NOEMI ELADIA MEDINA MINAYA, de ocupación estudiante de derecho, domiciliada en ***** 3. FREDY MIRANDA TORRES, de ocupación ******, domiciliado en ****** DECLARACION DE PARTE: Que deberán de hacer los querellados en forma personalísima conforme al pliego interrogatorio que adjunto a la presente querella criminal. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud., admitir la presente denuncia por querella criminal, y dándole el tramite de ley declarar fundada la presente demanda en su oportunidad. Ayacucho, 01 de agosto de 2017.

PRIMER OTROSI DIGO: Que su despacho tenga presente que la presente es una QUERELLA PARTICULAR DE CONTENIDO PENAL y que si bien es cierto existen algunas precisiones que son necesarias hacerlas para que el querellado conozca cuales son los cargos que se le imputan NO ES NECESARIO SER TAN RIGUROSOS en la aplicación de la normatividad civil respecto al DAÑO Y SUS ELEMENTOS. Sin perjuicio de ello, cumplo hacer las precisiones del caso. TENGASE PRESENTE. ANEXOS: Adjunto: 2.A. Copia del documento de identidad del recurrente 2.B. Cedulas de notificación.