Modelo de Querella Criminal

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ÁREA: DERECHO PENAL LÍNEA: Delitos contra el Honor La presente entrada se realiza a petición de una lectora de nuestro blog, agracemos profundamente la idea, no nos habíamos percatado de esta omisión. Se ofrece el modelo de una Querella en materia penal referida a los delitos contra el honor. Indicamos que hemos seguido todos los requisitos previstos en la ley para la realización de este escrito, en los pies de página encontrará la justificación jurídica de cada parte de este escrito (esta es la parte más importante). Un modelo sin justificación no tiene el valor académico y no sirve de ayuda a nuestros lectores, así que hemos tratado de tener el mayor cuidado en esto. Por último, indicar que este modelo puede ser modificado para una querella de injuria y calumnia. Espero sea de utilidad. Me olvidaba, en esta querella se podrá observar que tiene elementos de derecho laboral por lo que bien puede ser utilizada de manera especial por los trabajadores que en algunas ocasiones ven afectada su honra y dignidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de Querella Criminal EXPEDIENTE : ESCRITO : 01-2014 SUMILLA : QUERELLA PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL)[1]

(DELITO

DE

EJERCICIO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL[2] I.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE (NOMBRES Y APELLIDOS), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…)[3]; a Ud., respetuosamente, digo: II.- INDICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE[4]: Sr. JAIME RUELAS CHAMBI a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio real, si no tiene el domicilio se aconseja ir a la RENIEC donde obtendrá el domicilio que se indica en el DNI, domicilio que se considera válido para notificaciones)[5] III.- PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL[6] Solicito se me constituya como querellante particular[7] y presento Querella en contra de JAIME RUELAS CHAMBI por la comisión del delito de difamación previsto en el segundo párrafo del art. 132 del Código Penal en mi agravio para que: 1.- Como pretensión penal, se le sancione con pena privativa de la libertad de dos años y con ciento veinte días multa[8], y 2.- Como pretensión civil, se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 20 000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) (pretensión civil)

IV.- JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL[9] 1.- La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de difamación contra el honor. 2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido mi despido del trabajo en el que percibía la suma mensual de S/ 2 00.00 nuevos soles siendo que permanecí desempleado por la difamación acontecido por diez meses lo cual hace un daño por lucro cesante de S/. 20 000 nuevos soles. V.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE [10] 1.- Ingresé a trabajar en la Empresa (…) cuyo propietario es el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI el 10 de enero de 2010. 2.- Mi trabajo se realizó en el área de Contabilidad, debido a mi profesión, siendo trabajador contratado permanente por planillas. 3.- Con fecha 01 de febrero de 2011 el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI convoca a una reunión urgente con todos los trabajadores de la empresa que son en número de treinta, siendo que no asistí por cuanto a dicha fecha me encontraba de vacaciones. 4.- En la Asamblea indicada el Sr. JAIME RUELAS CHAMBI afirmó que mi persona había cometido el delito de hurto por cuanto con astucia habría sustraído a la empresa la suma de treinta mil nuevos soles, suma que iba a ser dispuesta para una bonificación extraordinaria para todos los trabajadores. VI.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES FÁCTICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN 5.- Conforme a lo anterior, es claro que frente a un grupo definido de personas se propaló una afirmación sobre la comisión de un delito sin contar con un mandato judicial que diga lo contrario. VII.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN 6.- En el presente caso, se ha denunciado por querella la comisión del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, razón por la cual la razón jurídica que justifica la pretensión es el art. 132 del Código Penal que indica el delito de difamación en los siguientes términos: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.” 7.- Siendo que en el presente caso, se ha difundido la noticia de la comisión de un delito es preciso también indicar el artículo 131 del Código Penal sobre el delito de calumnia en los siguientes términos “El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con

noventa a ciento veinte días-multa.” Estas normas justifican la presente denuncia. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA[11] Ofrezco como medos de prueba los siguientes[12]: 1.- Copia certificada del Acta de la Asamblea llevada a cabo donde se verificará que se indica como orden del día la comunicación del hurto realizado supuestamente por mi persona. (…) IX.- ANEXOS[13] 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia certificada del Acta de Asamblea (…) POR LO EXPUESTO: A UD. pido dar a la presente querella el trámite que le corresponda. PRIMERO OTROSI.- Conforme al art. 459, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar al querellado. SEGUNDO OTROSI.- Conforme al art. 462 del Código Procesal Penal emitido el auto admisorio de la querella solicito se corra traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles. Arequipa, 22 de enero de 2014. (Firma del querellante (de quien presenta la querella) y del Abogado)

[1]  La Querella procede “En los delitos de ejercicio privado de la acción penal (…)” (Ver Art. 107 del Código Procesal Penal). Estos delitos son los previstos en el artículo 130 y siguientes   del   Código   Penal,   referido   a   los   delitos   contra   el   Honor:   Injuria,   Calumnia   y Difamación. [2] El artículo 459, inciso 1 del Código Procesal Penal establece que “En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.” [3] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) indicación del querellante y, en su caso, de su representante,   con   indicación   en   ambos   casos   de   su   domicilio   real   y   procesal,   y   de   los documentos de identidad o de registro.” [4]  El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) b)  (…) con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige (…)”

[5] El art. 459, inciso 2,  del Código Procesal Penal establece que “El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.” En la parte final de este artículo se verifica que se indica que se debe de precisar el domicilio del querellado, esto es, de la persona contra quien se interpone la querella. [6] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce (…)”  [7] El art. 459, inciso 2,  del Código Procesal Penal establece que “El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular.” [8]   En el presente caso,   se solicita a discrecionalidad la sanción penal a imponerse, pero siguiendo los límites previstos en el Código Penal por cuanto si se verifica en el delito de difamación (Art. 132) se indica en este escrito la máxima pena prevista para este delito en el segundo párrafo. [9] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente (…).” [10] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) b) El relato circunstanciado del hecho punible (…)”.   En   este   punto   se   narran   las   circunstancias   en   que   se   desarrollan   los   hechos denunciados.  [11] El art. 108 del Código Procesal Penal – Perú establece que “El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: (…) d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.” [12] Puede ofrecer medios de prueba como: declaraciones de parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones, informes, exhibiciones, cotejos, careos, entre otros. [13] Se esta parte se indican los documentos, CD, informes que en físico se cuentan y que se anexarán a la querella, si se ofrecen como medios de prueba sólo documentos escritos, es lógico que los anexos serán los mismos.