Medida Cautelar

Expediente : Especialista : Escrito N° : 01. Cuaderno : Principal. Sumilla : Medida cautelar régimen de vistas provision

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Expediente : Especialista : Escrito N° : 01. Cuaderno : Principal. Sumilla : Medida cautelar régimen de vistas provisional. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE AREQUIPA FRANZ HERNRY CANDIOTTI BERNABE, identificada

con

DNI



47186338,

con

dirección domiciliaria Jacinto Ibáñez 100-A Distrito de Alto Selva Alegre, y con domicilio procesal en CASILLA JUDICIAL Nº 2473 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSITICA DE AREQUIPA, señalando también como el mismo a la Casilla Electrónica N° 69471, atentamente digo; I. DEL DEMANDADO. La presente medida cautelar debe entenderse en contra de Andrea Marina Cuadros Espinoza con domicilio real en Urb. El Mirador Mz. A, Lt. 6, perteneciente al distrito de Cayma, Arequipa II. PETITORIO. Que atendiendo el principio del interés superior del niño, mediante la presente y vía cautelar solicito se me permita visitar provisionalmente a mi menor hijo Facundo Benjamín Candiotti Cuadros los días viernes, sábados y domingos de todo los años desde las nueve horas hasta las veinte horas respectivamente así como los días feriados y festivos familiares, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. DE LOS HECHOS 1. Que, conforme obra de la

Partida de

Nacimiento que acompaño a la presente, el recurrente es padre del menor Facundo Benjamín Candiotti Cuadros identificado con D.N.I ….. (Anexo 1.C de la presente cautelar). 2. Que, a la fecha de la presente acción mi menor hijo vive con su madre la demandada Andrea Marina Cuadros Espinoza es decir, la mencionada ejerce la tenencia y patria potestad sobre mi hijo, lo que significa de acuerdo al artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes que por lo menos corresponde que se dicte un régimen de visitas a mi favor para ver a mi menor

hijo, todo conforme el interés superior del niño que es la base del sistema legal de niños y adolescentes en el país. 3. Que, lamentablemente con la demandada no mantenemos una relación cordial, lo que ha significado que desde hace un año la mencionada me impida siquiera visitar a mi hijo una vez al mes, a pesar de los continuos requerimientos y pedidos que le he realizado como usted podrá observar Sr. Juez de las impresiones de los mensajes a su teléfono celular desde hace más de un año (Anexo 1.D de la presente) así como los mensajes y respuestas de su red social privada “wassap” que he enviado y he recibido a y de la demandada. 4. Es oportuno indicar que la demandada cuenta con un nuevo compromiso, como se puede corroborar de las…… que como anexo 1. E adjunto a la presente, y si bien es correcto tanto ella como yo tenemos el derecho de rehacer nuestras vidas, NO ES CORRECTO que pretenda apartar la figura paterna consanguínea de mi hijo, que SOY YO, y desplazarme por su nueva pareja, ello está generando confusión en mi menor, más aún, cuando desde hace un año no puedo verlo. 5. Debo hacer referencia que prueba de la poca comunicación que mantenemos con la demandada debido a que no contesta ni responde mis requerimientos de visita a mi menor hijo, es que en el año 2016 y bajo el número de expediente 07229-2016-0-0401-JP-FC-01 que se viene tramitando en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma, la parte contraria inició un proceso de alimentos en mi contra alegando de manera falsa ingresos que no poseo y desatenciones que nunca he tenido con mi hijo, siendo que incluso a pesar de no tener un trabajo fijo como he demostrado en el referido proceso, siempre he cubierto los gastos necesarios para el desarrollo de mi menor de acuerdo a mis posibilidades prueba de ello señor Juez son los depósitos que siempre he realizado en la cuenta corriente de titularidad de la demandada para los alimentos de mi hijo, como usted podrá observar del reporte de Movimientos Bancarios del Banco…. Que como Anexo 1.F adjunto a la presente y que demuestran además que me encuentro al día en mis obligaciones alimentarias. 6. Debo indicar además que en el proceso de alimentos obra una medida cautelar de asignación anticipada ascendente a S/……. monto que actualmente se encuentra en apelación, como lo demuestro con la copia de la Resolución Concesoria respectiva y la impresión de la captura de pantalla del estado del Cuaderno Cautelar obtenida de la página oficial del Poder Judicial y que usted además señor juez puede corroborar en su sistema. 6. Así las cosas y a pesar que es mi derecho constitucional (Artículo 2 inciso 20) y sustantivo (artículos 79, 88 y 89 del Código de

los Niños y Adolescentes) visitar a mi hijo la demandada se opone firmemente a ello, por lo que me veo a interponer la presente pretensión cautelar incluso antes del proceso debido a que URGE que mi menor se desarrolle junto también a su padre, no pudiendo esperar la culminación del proceso principal para esto. DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO. Mi derecho está plenamente comprobado con la Partida de Nacimiento de mi hijo que como Anexo 1.B adjunto a la presente e incluso con su propio documento de identidad donde figuro como su progenitor y es el Derecho quien a través de los artículos 88 y 89 del Código de los Niños y Adolescentes respalda la fuerza de mi petición a lo que procesalmente deben sumarse los artículos 608 y 677 del Código Procesal Civil DEL PELIGRO EN LA DEMORA. Siendo que a la fecha la demandada no permite que visite a mi hijo privándolo de un ambiente sano y equilibrado para su desarrollo emocional y psicológico junto con sus padres, no solo con uno de ellos y conforme mi legítimo derecho constitucional como progenitor del menor NO SE PUEDE ESPERAR a que la causa principal culmine en tanto basta con demostrar mi condición de padre para la procedencia de mi pedido todo conforme al interés superior del niño. DE LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA. Habiendo

demostrado

fehacientemente

el

vínculo familiar con mi hijo, no tener la tenencia del menor ni ejercer su patria potestad por ello, además de probar que siempre he cumplido con mi obligación alimentaria siendo que incluso basta con acreditar la intención de esto, conforme entre tantas otras la CASACIÓN N° 3841-2009-LIMA ha establecido que “Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento de la obligación alimentaria; sin embargo, no se exige imperativamente el cumplimiento, pues se permite acreditar la imposibilidad de cumplir dicha obligación. Además, corresponde el juzgador resolver aplicando el principio del interés superior del niño, a fin de otorgar el régimen de visitas.”, mi solicitud cautelar anticipada de régimen de visitas provisionales es procedente. IV. LA FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR. Conforme lo posibilitan los artículos 88 y 89 del Código de los Niños y Adolescentes además del 608 y 677 del Código Procesal Civil la presente medida cautelar, es una de Régimen de Visitas Provisional

antes del

proceso, la cual consiste en permitirme visitar a mi menor hijo …….. los días viernes, sábado y domingo desde las ocho horas hasta las veinte horas así como los días

feriados en el mismo horario, siendo que en las festividades familiares y especiales los visitaré en la siguiente forma:

V. CONTRACAUTELA. Al ser un proceso de régimen de visitas y haber demostrado ser el padre del menor no me encuentro obligado a ofrecer contracautela VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL. Al ser una solicitud de régimen de visitas provisional, la demandada se constituye como el órgano de auxilio judicial para el cumplimiento de la misma VIII. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Amparo la pretensión cautelar anticipada a favor de mis hijos y de la recurrente en base a los siguientes artículos: 1. El artículo 608 del Código Procesal Civil señala que el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código, así como todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar, siendo que la presente medida cautelar tiene por finalidad visitar provisionalmente a mi menor hijo 2. El artículo 677 del Código Procesal Civil señala que cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella, 3. El Artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, indica que Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria, como pruebo con los depósitos que he realizado a la madre de mi hijo. 4. El Artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes, señala que el padre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente

acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional, IX. MEDIOS PROBATORIOS. 1. Partida de Nacimiento de …. 2. Documento Nacional de Identidad de ………. 3. Hoja resumen de Movimientos Bancarios de …. 4. ¿Fotografías?.......¿Expediente? X. ANEXOS. 1. Partida de Nacimiento de …. 2. Documento Nacional de Identidad de ………. 3. Hoja resumen de Movimientos Bancarios de …. 4. ¿Fotografías?.......¿Expediente? Por lo expuesto; Sírvase Sr. Juez acceder a mi solicitud cautelar anticipada de régimen provisional de visitas fuera del proceso y orden su admisión y ejecución respectiva. Arequipa, …de enero de 2018