MEDIDA CAUTELAR

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EXPEDIENTE : 923-2013 ESP. LEGAL

: Irma Chang Chávez

CUADERNO

: Cautelar

ESCRITO

: N°01

SUMILLA

: Medida Cautelar

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARIANO MELGAR ALBERTO

MEDINA

SALAS,

identificado

con

DNI.

29215610, con domicilio real en la Urb. FECIA calle Chile 206, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y Región de Arequipa, en calidad de apoderado de JORGE MANUEL SISNIEGUES CUNEO, adjuntando la Vigencia de Poder, inscrita en la Partida N°11245856, expedido por Registros Públicos de Arequipa, con fecha 10 de abril del 2013, mi poderdante con domicilio real en calle Andalucía 202, Dpto. 503 – Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Calle San José 322 Of. 12 Primer Piso – Galería San José Cercado de Arequipa, en el proceso de Demanda de Exoneración de Alimentos, que se sigue en contra de Edith Milagros y Jorge Neptalí Sisniegues Oblitas, en el Cuaderno de Medida Cautelar que se formará para el efecto, a Ud., atentamente digo: I.

DEMANDADOS:

I.1. Edith Sisniegues Oblitas, con dirección domiciliaria en Villa Militar N°63, distrito de Miraflores. I.2. Jorge Neptalí Sisniegues Oblitas, con dirección domiciliaria en Villa Militar N°63, distrito de Miraflores.

II.

PETITORIO:

De conformidad con el artículo 657 del Código Procesal Civil, bajo mi cuenta, costo y riesgo, solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso, en forma de RETENCION, a fin de que se ordene que del descuento del 60% (sesenta por ciento) de los ingresos de mi poderdante, establecido mediante conciliación judicial de fecha 09 de junio del año 2009, expediente N°2009-0055-0-0412-JR-FA-01, Proceso de Alimentos, en el cual el demandante otorgó como asignación de alimentos dicho porcentaje (60%), y que en la actualidad equivale a la suma de S/. 5,017.20 (Cinco Mil Diecisiete y 20/100 Nuevos Soles), sea retenido el 75 % de dicho porcentaje, a nombre del Juzgado y que comprende el monto de S/.3,762.90 nuevos soles, hasta la conclusión de la presente causa, y que así mismo el siguiente 25% y que equivale a la suma de S/.1,254.30 nuevos soles, sea depositado a nombre de los demandados a razón de:  El 25%, esto es, equivalente a la suma de S/.1,254.30 nuevos soles, para ambos demandados, de la siguiente manera: 12.5% equivalente a S/.627.15 nuevos soles, a favor de mi hija EDITH MILAGROS SISNIEGUES OBLITAS, y los otros 12.5% equivalente a S/.627.15 nuevos soles, a favor de mi hijo JORGE NEPTALI SISNIEGUES OBLITAS,  Los otros 75% restantes, equivalente a la suma de S/.3,762.90 nuevos soles, sean depositados a nombre de vuestro Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Con la finalidad de que las sumas de dinero retenidas sean entregadas a la parte vencedora a la conclusión definitiva de la presente causa, en mérito de los siguientes fundamentos: III. III.1.

FUNDAMENTOS DE HECHO: VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO:

III.1.1.Que la demandada EDITH MILAGROS SISNIEGUES OBLITAS, de 25 años de edad, demando pensión de alimentos, para que mi poderdante pueda asistirla económicamente y pueda solventar sus estudios profesionales en la Universidad Alas Peruanas, en la Escuela de

Estomatología, el cual ha concluido en el año 2010, y a la fecha ya ha obtenido su Título Profesional. III.1.2.Actualmente, la demandada ya se provee de ingresos propios suficientes que le permiten solventar sus gastos de manutención, habiendo mi poderdante, cubierto todos los gastos de instrumental necesario para el trabajo que desarrolla su hija, ahora demandada, quien se encuentra trabajando de manera independiente, por lo consiguiente; ha cesado su estado de necesidad y como consecuencia de ello cesa la obligación de mi poderdante a continuar asistiendo a la demandada con una pensión mensual correspondiente al 30% de la totalidad de sus ingresos que percibe en calidad de Coronel del Ejército Peruano, el cual le afecta enormemente toda vez que es el único ingreso que percibe. III.1.3.Es preciso hacer mención, sobre los gastos adicionales que realizó mi poderdante a favor de la demandada, en lo referente a la vivienda que ocupa en la Villa Militar de la ciudad de Arequipa, que hasta la fecha vienen ocupando la demandada, el codemandado, quien también goza de pensión alimenticia y su señora madre. III.1.4.Asimismo, mi poderdante ha venido sufragando otros gastos adicionales de la demandada, ya que ella misma le solicito la compra de instrumental para sus actividades como Odontóloga, por lo que accedió a adquirir para ella, el instrumental necesario para el desarrollo de sus actividades inclusive las veces que la demandada, en diversas oportunidades ha solicitado a mi poderdante, dinero adicional para materiales, así como para sus trámites de la Universidad, para que pueda gestionar sus Grados Académicos, dinero que le fue proporcionado, por lo que mi poderdante tuvo que solicitar pequeños préstamos de dinero con la finalidad de continuar asistiendo económicamente a su única hija mujer, por esa razón en varias oportunidades le ha remitido giros bancarios. III.1.5.Que como la demandada, ya se provee de lo necesario para su propio sustento y viene asumiendo responsabilidades propias; por consiguiente, el estado de necesidad ha cesado así como la obligación alimentaria del

recurrente para con la demandada. Señor Juez, mi poderdante, ha asistido con el 30% a la demandada, tal como se ha señalado en los numerales que anteceden, por lo que el descuento que hasta la fecha se viene efectuando viene perjudicando la economía del recurrente la misma que solicito que sea resuelta por su judicatura por cuanto la obligación para con la demandada ha cesado. III.1.6.Que actualmente el codemandado JORGE NEPTALI SISNIEGUES OBLITAS, de 27 años de edad, viene cursando estudios universitarios en la Universidad San Agustín, en la carrera profesional de Ingeniería de Sistemas, habiendo ingresado el año 2005 y que hasta la fecha sigue estudiando. III.1.7.Que, conforme se verifica de su libreta de notas, del demandado, expedido por la Escuela de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional San Agustín, de fecha 13 de marzo del 2013, el demandado no ha venido siguiendo de manera exitosa sus estudios universitarios, toda vez que tiene cursos desaprobados y otros cursos con matricula doble hasta triple, es más si ingreso en el año 2005, éste debió egresar de dicha universidad el año 2009, ya que la carrera profesional de Ingeniería de Sistemas es de 5 años; y no de casi 9 años conforme lo está realizando el demandado. III.1.8.Que si bien es cierto, que el demandado Jorge Sisniegues Oblitas, viene cursando estudios superiores en forma no exitosa, conforme se ha demostrado en el proceso principal, en consecuencia la pensión que solicito que se les asigne a los demandados, en la presente cautelar, no perjudica de forma alguna a la pensión alimenticia que hasta el mes de diciembre del año 2012, mi poderdante a otorgado a los mismos. III.1.9.Estando a que se ha solicitado en forma subordinada la variación de la pensión de alimentos, en caso de que la demandada demostrara que reúne aun las condiciones y requisitos para exigir una pensión alimenticia; y sólo por el plazo de un año, a partir de la demanda y que el demandado Jorge Neptalí Sisniegues Oblitas, demuestre tener derecho a percibir una

pensión de alimentos, la misma que deberá aplicarse hasta que se emita resolución final en la presente causa. III.2.

PELIGRO EN LA DEMORA:

III.2.1.Por su propia naturaleza del proceso principal, existe peligro en la demora, por lo que va a ocasionar un grave perjuicio a mi poderdante, más aun si la remuneración mensual que actualmente viene percibiendo en calidad de Coronel en retiro del Ejército Peruano, es de S/.8,362.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS y 00/100 nuevos soles), siendo que el 60%, vendría a ser equivalente a la suma de S/.5,017.20 nuevos soles, solicitado por los demandados, por concepto de pensión de alimentos, resulta ser excesivo, más aun si la demandada Edith Milagros Sisniegues Oblitas, ya obtuvo su título profesional como Odontóloga, por lo que se ocasionaría un grave perjuicio, tanto en sus necesidades como en su proyecto de vida futura de mi poderdante. III.2.2.Además respecto a los demandados, no se ha demostrado que sus necesidades hayan incrementado, ni mucho menos se acredita que deben seguir percibiendo una pensión alimenticia, por lo que solicito, se le designe el 25% esto es, equivalente a la suma de S/. 1,254.30 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO y 30/100 nuevos soles), para ambos demandados, es decir, la simple demora en el presente proceso va hacer irremediable que sigan cobrando una pensión que por derecho ya no les corresponden y que en todo caso estoy solicitando que se fije prudencialmente en la suma de S/. 1,254.30 nuevos soles, siendo S/.76.85 nuevos soles, más a la suma que venían percibiendo, mas aun teniendo en cuenta que la exoneración de alimentos, tiene como finalidad, cesar los efectos de una obligación anterior que se fijo en un momento determinado y en una circunstancia especifica, cual era que los demandados venían siguiendo estudios superiores; lo que a la fecha como se ha acreditado ya no se presenta y por lo mismo se necesita que el juzgado establezcas medidas provisionales temporales, a fin de evitar perjuicios irreparables, tanto más que el padre de mi poderdante, señor Jorge Sisniegues Matallana, padece de una grave enfermedad, conforme

se acredito con el Informe Médico N°153-2010, de fecha 18 de setiembre del 2010, emitido por el Departamento de Onco/Hematología del Hospital Nacional de la Policía Nacional del Perú, adjuntado al proceso principal; que hace necesario que por ahora, mi poderdante apoye con recursos económicos para su tratamiento y recuperación de su señor padre. III.2.3.Que mediante conciliación judicial de fecha 09 de junio del año 2009, expediente N°2009-0055-0-0412-JR-FA-01, Proceso de Alimentos, en el cual el demandante se comprometió por voluntad propia, otorgar como asignación de alimentos el sesenta por ciento (60%), de sus ingresos, esto era equivalente a la suma de S/.1,177.45 nuevos soles; y que en la actualidad el demandante percibe la suma de S/.8,362.00 nuevos soles, por su pase a retiro; siendo que el 60%, equivaldría a la suma de S/. 5,017.20 (Cinco Mil Diecisiete y 20/100 Nuevos Soles), de los cuales solicito que el 25% que equivale a la suma de S/.1,254.30 nuevos soles, sea depositado a nombre de los demandados a razón de: El 25%, esto es, equivalente a la suma de S/.1,254.30 nuevos soles, para ambos demandados, de la siguiente manera: 12.5% equivalente a S/.627.15 nuevos soles, a favor de mi hija EDITH MILAGROS SISNIEGUES OBLITAS, y los otros 12.5% equivalente a S/.627.15 nuevos soles, a favor de mi hijo JORGE NEPTALI SISNIEGUES OBLITAS. III.2.4.Asimismo, solicito mediante la presente medida que se retenga los otros 75 %, esto es, equivalente a la suma de S/.3,762.90 nuevos soles, los mismos que sean depositados a nombre de vuestro Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Con la finalidad de que las sumas de dinero retenidas sean entregadas a la parte vencedora a la conclusión definitiva de la presente causa, para tal efecto se remita los oficios respectivos a la Caja de Pensiones Militar y Policial, para que efectúe el descuento de mis ingresos de la manera expuesta en el párrafo precedente. III.2.5.Téngase presente, que la presente medida cautelar no tiene por finalidad enervar o violentar los efectos de cosa juzgada, establecido en la Conciliación Judicial de fecha 09 de junio del 2009, en el proceso de

Alimentos, expediente 55-2009, por la que mi poderdante se obligo a pasar el 60% de sus ingresos a favor de sus dos hijos, ahora demandados, ya que debe tenerse en cuenta que en dicha conciliación judicial, no se incluyeron como descuentos por pensión alimenticia los siguientes conceptos: combustible, chofer, bonificaciones especiales, asignaciones, los mismos que por Decreto Legislativo N°1132, “Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú - PNP”, de fecha 08 de diciembre del año 2012, se dispuso la Remuneración Consolidada; además debe tenerse en cuenta que no se pretende enervar la cosa juzgada y menos aún intervenir en lo resuelto por otro juzgado, sino que más bien la presente Medida Cautelar Innovativa, está relacionada directamente con la exoneración de alimentos, que de resolverse en ese sentido extinguiría en forma definitiva y concluyente el compromiso de otorgar pensión alimenticia a sus hijos del mi poderdante. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

4.1. Amparo mi pretensión en lo establecido en el Art. 657 del Código Procesal Civil, el cual se señala sobre la medida cautelar de embargo en forma de retención. V.

FORMA Y MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR:

FORMA: Medida Cautelar dentro del proceso, en forma de Retención. MONTO: El monto conforme al petitorio deberá ser del 25% esto es, equivalente a S/.1,254.30 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 30/100 Nuevos Soles), para ambos demandados. De la siguiente forma: 12.5% equivalente a S/.627.15 nuevos soles, a favor de mi hija EDITH MILAGROS SISNIEGUES OBLITAS, y los otros 12.5% equivalente a S/.627.15 nuevos soles, a favor de mi hijo JORGE NEPTALI SISNIEGUES OBLITAS. Asimismo los otros 75% restantes, equivalente a la suma de S/.3,762.90 nuevos soles, sean depositados a nombre de vuestro Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar.

VI.

OFRECIMIENTO DE LA CONTRACAUTELA:

Tratándose de exoneración de alimentos, ofrezco CONTRACAUTELA personal en forma de caución juratoria, hasta por la suma que disponga vuestro Juzgado, para lo cual cumplo con legalizar mi firma, en calidad de apoderado del señor Jorge Manuel Sisniegues Cúneo, ante el auxiliar jurisdiccional correspondiente. VII.

ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, por tratarse de una medida cautelar en forma de Retención, debe designarse órgano de auxilio judicial en calidad de retenedor a la Caja de Pensiones Militar y Policial. VIII. MEDIOS PROBATORIOS: 6.1.

Vigencia de Poder, expedido por Registros Públicos de Arequipa, con la cual

acredito que el señor Jorge Manuel Sisniegues Cuneo, otorgo poder por Escritura Pública a favor del Dr. Alberto Medina Salas, ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio con fecha 26 de marzo del 2013. 6.2. Copias de los anexos de la demanda, demanda; subsanación de demanda y anexos, resolución admisoria, con lo que se acredita la verosimilitud del derecho que me asiste dado la documentación presentada como anexo de la demanda. 6.3.

Copia certificada de la Constancia de habilitación de la demandada Edith

Sisniegues Oblitas, expedido por el Colegio de Odontólogos de Arequipa, de fecha 26 de marzo del 2013, con el cual acredito que la demandada, tiene el Título Profesional de Odontóloga, la mima que se encuentra habilitada para ejercer la profesión de Cirujano Dentista. 6.4.

Copia certificada de la libreta de notas del codemandado Jorge Sisniegues

Oblitas, expedido por la Escuela profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional San Agustín, de fecha 25 de marzo del 2013, con el cual acredito que el codemandado, ingreso a dicha universidad el año 2005, siendo que en la actualidad se encuentra cursando el último año de su carrera profesional, no habiéndose desempeñándose en forma exitosa en sus estudios superiores.

IX.

ANEXOS:

1.A. (folio 1) Copia de DNI del apoderado. 1.B. (folio 1) Copia de DNI del poderdante. 1.C. (folio 3) Vigencia de Poder expedido por Registros Públicos, de fecha 10 de abril del 2013. 1.D. (folio

) Copias simples de la demanda, anexos, subsanación de la demanda

anexos y resolución admisoria. 1.E. (folio 1) Copia certificada de la Constancia de habilitación de la demandada Edith Sisniegues Oblitas, expedido por el Colegio de Odontólogos de Arequipa. 1.F. (folio 1) Copia certificada de la libreta de notas de Jorge Sisniegues Oblitas, expedido por la Escuela profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional San Agustín, de fecha 25 de marzo del 2013. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley. OTROSI DIGO: Solicito se reserve la notificación de la medida cautelar a los demandados, hasta que se ejecute la medida cautelar. Arequipa, 31 de mayo del 2013.