MEDIDA CAUTELAR

N° EXPEDIENTE: N° ESCRITO: 01 SUMILLA: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SEÑOR JUEZ DEL JU

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N° EXPEDIENTE: N° ESCRITO: 01 SUMILLA:

SOLICITO

MEDIDA

CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SECHURA GLORIA CASTULA PAZO VDA. DE AMAYA, con DNI 02737751, con domicilio real en Av. Perú N° 251, con domicilio procesal en Casilla Judicial N° 1932 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura y Casilla Electrónica N° 96284; a Ud., respetuosamente, digo: Sírvase formar cuaderno cautelar, indicando como afectado a JULIA TUME PINGO, con domicilio para notificaciones en Av. Perú N° 260 – Rinconada Llícuar – Sechura.

I.- Pretensión cautelar En proceso cautelar autónomo, SOLICITO se dicte medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los Predios ubicados en Av. Perú Mz 18 lote 2 – Rinconada Llícuar - Sechura con Partida Registral P15132070, A.H. Felipe Cossío del Pomar Mz N lote 19 – Castilla - Piura con Partida Registral P15039226, Predio Rural Parcela Amaya – Rinconada Llícuar con Partida Registral 04023162 y Predio Rural Parcela Liberato - Sechura con Partida Registral 04096228 para que se inscriba su afectación hasta por la suma de S/. 16,000.00 (DIECISEIS MIL SOLES) con la consiguiente certificación registral de la inscripción que se agregará al expediente.

II.- Forma de la Medida Cautelar La forma de la presente medida cautelar es la de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN previsto en el artículo 656 del CPC que indica “Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.”

III.- Bienes sobre los que recae la medida cautelar Sobre los bienes registrados consistentes en Predios ubicados en Av. Perú Mz 18 lote 2 – Rinconada Llícuar – Sechura con Partida Registral P15132070, A.H. Felipe Cossío del Pomar Mz N lote 19 – Castilla – Piura con Partida Registral P15039226, Predio Rural Parcela Amaya – Rinconada Llícuar con Partida Registral 04023162 y Predio Rural Parcela Liberato – Sechura con Partida Registral 04096228.

IV.- Monto de Afectación de los bienes La presente medida cautelar es hasta por el monto de S/. 16,000.00 (DIECISEIS MIL SOLES Y 00/100)

V.- Contracautela Ofrecemos como contracautela una de naturaleza personal denominada caución juratoria para lo cual legalizo mi firma ante el auxiliar jurisdiccional respectivo

VI.- Órgano de auxilio judicial Siendo que la presente medida cautelar consiste en una inscripción registral, se constituye como órgano de auxilio judicial a la Oficina de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

VII.- Exposición de los fundamentos de la pretensión cautelar 1. Con fecha 16 de marzo de 2010 se interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero contra Julia Tume Pingo, a efectos que la demandada cumpla con cancelar la suma de S/.12,734.00 (doce mil setecientos treinta y cuatro soles); y con Resolución N° 01 de fecha 17 de marzo de 2010 se resolvió admitir a trámite la demanda interpuesta contra la demandada.

2. Con fecha 30 de setiembre de 2010, mediante Resolución N° 9 del Expediente N° 39-2010-0-2008-JP-CI-01 se emitió Sentencia que declaró fundada la demanda interpuesta por Rafael Amaya Martínez y Gloria Cástula Pazo de Amaya contra Julia Tume Pingo sobre obligación de dar suma de dinero, en consecuencia, se ordenó que la demandada cumpla con cancelar a favor de los demandantes la suma de S/. 12,734.00 más los intereses legales, costas y costos respectivos. 3. Con fecha 14 de enero de 2011 mediante Resolución N° 13 se concedió el recurso de apelación contra la sentencia contenida en la Resolución N° 9 presentada por la parte demandada; y con fecha 14 de julio de 2011 mediante Resolución N° 17, el Juez del Juzgado Mixto de Sechura confirma la Sentencia que declara fundada la demanda y ordena que la Señora Julia Tume Pingo cumpla con cancelar la suma de S/. 12,734.00 más los intereses legales, costas y costos del proceso. 4. Asimismo, con la fecha 05 de julio de 2016 falleció mi esposo Rafael Amaya Martínez y siendo declarada heredera del mismo mediante sucesión intestada; y en vista que la demandada no ha cumplido con el pago ordenado mediante sentencia, solicito a su despacho dicte decisión cautelar a fin que se de cumplimiento de la sentencia.

VIII.- Medios de Prueba de la Medida Cautelar 1. Copia Certificada de Demanda de obligación de dar suma de dinero (Exp. N° 39-2010-0-2008-JP-CI-01) 2. Copia Certificada de Auto admisorio de la demanda (Exp. N° 39-2010-0-2008JP-CI-01) 3. Copia Certificada de Contestación de demanda. (Exp. N° 39-2010-0-2008-JPCI-01) 4. Copia Certificada de Sentencia (Exp. N° 39-2010-0-2008-JP-CI-01) 5. Copia Certificada de Sentencia de segunda instancia (Exp. N° 39-2010-0-2008JP-CI-01) 6. Partida Registral N° P15132070 respecto del bien inmueble ubicado en Av. Perú Mz 18 lote 2 – Rinconada Llícuar – Sechura 7. Partida Registral N° P15039226 respecto del bien inmueble ubicado en A.H. Felipe Cossío del Pomar Mz N lote 19 – Castilla – Piura 8. Partida Registral N° 04023162 respecto del Predio Rural Parcela Amaya ubicado en Rinconada Llícuar - Sechura 9. Partida Registral N° 04096228 respecto del Predio Rural Parcela Liberato ubicado en Sechura 10. Copia Certificada de Sucesión Intestada del causante Rafael Amaya Martínez a Favor de Gloria Cástula Pazo Vda. De Amaya

IX.- Anexos 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia Certificada de la demanda y Resolución admisoria conforme al art. 640 del CPC.

1-C Copia Certificada de Contestación de demanda. (Exp. N° 39-2010-0-2008-JPCI-01) 1-D Copia Certificada de Sentencia (Exp. N° 39-2010-0-2008-JP-CI-01) 1-E Copia Certificada de Sentencia de segunda instancia (Exp. N° 39-2010-0-2008JP-CI-01) 1-F Partida Registral N° P15132070 respecto del bien inmueble ubicado en Av. Perú Mz 18 lote 2 – Rinconada Llícuar – Sechura 1-G Partida Registral N° P15039226 respecto del bien inmueble ubicado en A.H. Felipe Cossío del Pomar Mz N lote 19 – Castilla – Piura 1-H Partida Registral N° 04023162 respecto del Predio Rural Parcela Amaya ubicado en Rinconada Llícuar - Sechura 1-I Partida Registral N° 04096228 respecto del Predio Rural Parcela Liberato ubicado en Sechura 1-J Copia Certificada de Sucesión Intestada del causante Rafael Amaya Martínez a favor de Gloria Cástula Pazo Vda. De Amaya.

POR LO EXPUESTO: A Ud. pido conceder la medida cautelar solicitada.

OTROSI: Designo como abogado defensor al letrado que autoriza el escrito, Abog. José Diego Fiestas Amaya con Reg. ICAP N° 4855

Sechura, 04 de setiembre de 2018