Medida Cautelar

Expediente : 098-2016AP/INDECOPI-JUNIN Especialista : Karina Alvarado Villaverde Cuaderno : CAUTELAR Escrito : N° 1 Sumi

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Expediente : 098-2016AP/INDECOPI-JUNIN Especialista : Karina Alvarado Villaverde Cuaderno : CAUTELAR Escrito : N° 1 Sumilla : Medida Cautelar

Innovativa de hecho y derecho

A LA COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE JUNÍN. ISABEL

MERCEDES

GRANADOS

CONTRERAS, con DNI Nº 42054473, señalo

domicilio

en

Jirón

Sebastián

Lorente N° 845 del distrito de El Tambo de la provincia de Huancayo, en los autos seguidos con Banco Internacional del Perú S.A.A. (Banco Interbank) e Inversiones

Servimass

S.A.C.;

me

presento con debido respeto a fin de solicitar se admita a trámite la presente medida cautelar innovativa, que invoco sobre los siguientes términos: I.

PETITORIO: SE DECLARE FUNDADA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA dentro de proceso Administrativo tramitado con el expediente principal EXP. 039-2016-PSO/INDECOPI-JUN y Exp. N°

098-2016-AP/INDECOPI-JUN,

en

que

ha

recaído

resolución favorable en primera instancia; en el recurso de revisión y que por motivos ajenos a mi persona se han declarado nulas (hecho que viene afectando peligrosamente mi economía). A fin de que se dicten medidas para reponer el estado anterior a

la vulneración del derecho; ORDENANDO que se SUSPENDA la obligación de pago mensual de las cuotas al Banco Interbank (que me exigen el pago, bajo amenaza de reportarme a INFOCORP), hasta que se emita el nuevo pronunciamiento por parte de la Comisión. II.

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA. 1. El presente proceso administrativo se rige por los dispositivos normativos Consumidor

contenidos y

Código

en del

el

Código

de

Procedimiento

Protección

al

Administrativo

General. 2. El artículo 15º del Código Procesal Civil 1, parte in fine, ha establecido la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en cuanto a la regulación de medidas cautelares; con la salvedad de que resultan inaplicables los artículos 618, 621, 630, 636 y 642 al 672. 3. Por lo tanto resulta válidamente aplicable el artículo 615º del Código procesal Civil2 que regula la procedencia especial de 1 Artículo 15.- Medidas CautelaresSe pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo. Su procedencia, trámite y ejecución dependerán del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. Por ello mismo, el Juez al conceder en todo o en parte la medida solicitada deberá atender a la irreversibilidad de la misma y al perjuicio que por la misma se pueda ocasionar en armonía con el orden público, la finalidad de los procesos constitucionales y los postulados constitucionales. Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ámbito de aplicación de la legislación municipal o regional, se correrá traslado por el término de tres días, acompañando copia certificada de la demanda y sus recaudos, así como la resolución que la da por admitida, tramitando el incidente por cuerda separada, con intervención del Ministerio Público. Con la contestación expresa o ficta, el Juez resolverá dentro del plazo de tres días, bajo responsabilidad. En todo lo no previsto expresamente en el presente Código, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, con excepción de los artículos 618, 621, 630, 636 y 642 al 672.

2 Artículo 615.- Caso especial de procedencia.- Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610.

medida cautelar cuando se ha obtenido decisión final favorable en el proceso principal; por cuya aplicación, la presente petición cautelar no requiere de reunir los requisitos de procedencia previstos en el numeral 1 y 4 del artículo 610º del Código Procesal Civil3, referido a los fundamentos de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y ofrecimiento de contracautela; sin embargo a efectos de dar mayor conocimiento a su magistratura paso a exponer : III.

SOBRE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO: Conforme se tiene de la denuncia y conforme se ha resuelto en primera instancia; las denunciadas han vulnerado mis derechos de Protección al consumidor consagrada en el Art. 65° de la Constitución, al incumplir su principio de Idoneidad de Servicio; pues bajo artimañas y negligencias ha permitido que se realice el uso indebido de mi tarjeta de Crédito, hecho que me ha causado grave agravio pues bajo amenaza de reportarme a INFOCORP, me han obligado a pagar las cuotas mensuales, desde el mes de enero del 2016. Debe entenderse señores miembros de la Comisión que en ningún momento he reconocido dichos consumos, pero al ser yo trabajadora dependiente de una institución en la que no se permite que sus trabajadores tengan deudas o procesos y menos que estén reportador de INFOCORP, además que iba a requerir un préstamo y es requisito indispensable no tener deudas o estar en central de

3 Artículo 610.- Requisitos de la solicitud.- El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar; 2. Señalar la forma de ésta; 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4. Ofrecer contracautela; y 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.

riesgo; me vi OBLIGADA desde el primer mes a pagar las cuotas mensuales que el Banco me requería mediante los estados de cuenta que me envían; además que desde el principio

el

Banco

Interbank

desconoció

su

responsabilidad. IV.

SOBRE EL PELIGRO EN LA DEMORA: Que la pretensión material, que persigo con la denuncia principal es que se respete el derecho a la protección al consumidor, consagrada en la Carta Magna, derecho que se me ha vulnerado al permitir que se realice el uso indebido de mi tarjeta, sin verificar la titularidad o haber identificado idóneamente al dueño de la tarjeta, y en caso del Banco que debió haber alertado mediante su sistema de monitoreo que se venía haciendo un mal uso de la tarjeta o que existía un presunto fraude, debiendo haber bloqueado la tarjeta y más aún que no verificaron los bouchers de consumo con tarjeta que cada institución que cuenta con un POS remite al Banco para que se le abone los consumos efectuados con la tarjeta. Al haber obtenido una resolución favorable en la que se reconocía que las denunciadas habían infringido el Código de Protección al Consumidor, la cual fue confirmada en parte con Resolución Final N° 446-2016/INDECOPI-JUN y según recurso de revisión se volvió a emitir un pronunciamiento con Resolución Final N° 72-2017/INDECOPI-JUN; las cuales de manera negligente han omitido algunos requisitos de validez, generando que mediante Resolución N° 123-2017/INDECOPI-JUN se declararen nulas dichas resoluciones originando mayor dilación en la tutela de mis derechos; pues se debe emitir nuevo pronunciamiento y ya a más de un año de haberse producido los actos denunciados no he obtenido una satisfactoria solución a mi denuncia y hasta la fecha tengo que seguir cumpliendo con el pago de las cuotas que el Banco me exige que pague y que incluso si me demoro un día me cobran penalidades. Todos estos actos me han causado

grave perjuicio económico y psicológico pues han perturbado mi tranquilidad personal y conyugal que son parte de la tranquilidad humana que la Constitución protege. Esta demora en la protección causa de por sí un peligro en mi subsistencia; más aún si se considera que conforme los medios de prueba que adjunto he venido pagando las cuotas mensuales que exige el Banco (cuadro 1) y que hasta la fecha he cubierto ya casi el monto del supuesto consumo que jamás he realizado. Cuadro N° 1 FECHA 22/01/2016 01/03/2016 28/03/2016 02/05/2016 27/05/2016 30/06/2016 02/08/2016 29/08/2016 27/09/2016 02/11/2016 28/11/2016 02/01/2017 26/01/2016 25/02/2017 25/03/2017 02/05/2017

MONTO PAGADO S/. 143.00 S/. 239.00 S/. 247.00 S/. 240.00 S/. 225.00 S/. 230.00 S/. 217.00 S/. 242.00 S/. 217.00 S/. 373.00 S/. 203.00 S/. 193.00 S/. 188.00 S/. 189.00 S/. 170.00 S/. 175.00 S/. 3,491.00

Cabe precisar, que ahora se me hace imposible continuar abonando el pago de dichos montos pues he adquirido otras responsabilidades que tengo que pagar mensualmente, es el caso de un préstamo personal que he adquirido para cubrir mis gastos; lo que hace indispensable que se retrotraigan los efectos hasta antes de la transgresión de mis derechos. V.

SOBRE EL OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA: En aplicación del artículo 615º del Código Procesal Civil 4 y

4 Artículo 615.- Caso especial de procedencia.- Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610.

concordado con el numeral 4 del artículo 610º 5 del mismo cuerpo normativo, que son de aplicación supletoria al caso de autos; y considerando que en el principal he obtenido decisión favorable con calidad de Resolución Final no se me requiere ofrecimiento de contracautela; por lo tanto me abstengo de sujetarme en éste caso de lo que la ley me exonera. VI.

SOBRE LA ADECUACIÓN. La medida cautelar innovativa, regulada en el artículo 682º del Código Procesal Civil6, resulta adecuada para la protección del derecho a la pensión que se viene vulnerando por la demandada; pues es la única que al reponer el estado de hecho antes de la vulneración del derecho permite y garantiza la ejecución eficaz de la pretensión demandada; pues de nada servirá la atención de los derechos transgredidos por la demandada, cuando el titular por la demora de la tutela de sus derechos pueda perecer. Por lo que se hace necesario de manera provisional ordenar al Banco la suspensión del cobro de los consumos realizados indebidamente con la Tarjeta Cash Oro N° 4732450400559997, y que se evite de estar

enviándome

estados

de

cuenta,

que

me

generan

perturbación. VII.

TRAMITE PROCEDIMENTAL DE LA MEDIADA CAUTELAR: Invoco el artículo 640º del Código Procesal Civil 7 para lo que adjunto copias de las resoluciones que reconocen la transgresión

5 Artículo 610.- Requisitos de la solicitud.- El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar; 2. Señalar la forma de ésta; 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4. Ofrecer contracautela; y 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal. 6 Artículo 682.- Medida Innovativa.-Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.

al Código de Protección y Defensa al Consumidor. VIII. SOBRE LA COMPETENCIA: Acorde al artículo 608º del Código Procesal Civil 8, es competente para conocer la medida cautelar dentro de proceso el órgano que conoce el expediente principal. IX.

ANEXOS Y MEDIOS DE PRUEBA:

1-A Fotocopia simple de la denuncia principal, que deberán ser considerados como medios de prueba de la presente solicitud cautelar. 1-B Fotocopia simple de la Resolución N° 184-2016/PSO-INDECOPIJUN 1-B Fotocopia simple de la Resolución N° 446-2016/INDECOPI-JUN 1-C Fotocopia simple de la Resolución N° 72-2017/INDECOPI-JUN 1-D Fotocopia simple de la Resolución N° 123-2017/INDECOPI-JUN

PRIMER OTROSÍ: Que, habiendo señalado mi domicilio procesal en el exordio, y declarando estar instruido de la representación judicial que otorgo; delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80º del Código Procesal Civil, al letrado quien suscribe la presente. Huancayo, 05 de mayo del 2017.

7Artículo 640.- Formación del cuaderno cautelar.-En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente principal.

8 Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad.- Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

___________________________ ISABEL GRANADOS CONTRERAS D.N.I. Nº. 42504473