Especialista: Expediente : Nº 2402-2016 Escrito : Nº 01 CUADERNO: Cautelar SUMILLA : Solicita embargo en
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Especialista: Expediente : Nº 2402-2016 Escrito : Nº 01 CUADERNO: Cautelar SUMILLA : Solicita embargo en forma de retención SEÑOR JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO EN LO LABORAL DE LIMA. IRIS CONSUELO BERNABE LOPEZ, con DNI. Nº 10199229, con domicilio real en Av. Arnaldo Marquez 1153 Dpto. 1 B Jesús María Lima
y
señalando como domicilio procesal la Casilla electronica N° 49676 del Poder Judicial. I.
PETITORIO 1. En vía de PROCEDIMIENTO CAUTELAR
solicito a su Juzgado el
aseguramiento de la futura decisión que expedirá el Órgano Jurisdiccional y, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 54 de Nueva Ley Procesal del Trabajo, Art. 1219 del Código Civil, asi como en los artículos
657 y 661 del Codigo Procesal Civil, se ordene la MEDIDA
CAUTELAR que señalo a continuación: 1. EMBARGO EN FORMA DE RETENCION hasta
por la suma d S/.
25,975.58 (VEINTI CINCO MIL Y NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 58/100 NUEVOS SOLES), sobre los derecho de acreencia que tiene la demandada CONTADORES & ASESORES EMPRESARIALES S.A.C sobre el GRUPO HIKARI, sito en……………………………… 2. Para tal efecto, el juzgado se servirá notificar al representante legal de dicha empresa a fin de que procedan a la retención correspondiente y consignar la suma retenida, a orden y disposición de vuestro Despacho, bajo, sanción de doble pago y de responsabilidad penal en caso de incumplimiento. 3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos, y sin perjucio de las
notificación a realizarse a la empresa antes referida, solicitamos al Juzgado se sirva habilitar día y hora a fin de que el Especialista Legal del Módulo Corporativo levante las actas de embargo correspondientes y realice toma de dicho al representante legal II.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSION CAUTELAR 1. Señor Juez, como lo he expuesto en mi demanda, la suscrita ingreso a prestar labores desde el 01 de mayo del 2008 hasta el 31 de agosto del 2015, como Contadora, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de las 8.00 a las 17.30 horas. en forma simultánea e indistinta a favor de las dos empresas
co
demandadas
CONTADORES
EMPRESARIALES
S.A.C
y
CONTADORES
EMPRESARIALES
S.A.C,
(ANTES
ASESORES
& &
ASESORES
CONSULTORES Y
CONTADORES
GERENCIALES S.A.C.). 2. Las dos empresas co demandadas, son empresas que tiene vinculación económica y societaria y forman un grupo de empresas, dado que desarrollan igual actividad económica: actividades de contabilidad; tienen los mismos representantes legales: Jaime Manuel Cucho Antón – Apoderado y Miltón Jesús Góngora Paniagua – Gerente General; tienen el mismo domicilio real y legal ubicado en la Av. Benavides N°331, interior 301, del distrito de Miraflores; utilizan el mismo teléfono 7120028, como así se aprecia de las fichas Consulta RUC de la SUNAT. 3. Las demandadas para disminuir el pago de las aportaciones; establecieron una forma peculiar de pago de mis remuneraciones, una parte mediante boletas de pago de remuneraciones a cargo de una de ellas y la otra parte, indistintamente por ambas empresas mediante recibos por honorarios, para lo cual me exigieron que emitiera recibos por honorarios a mi nombre y a nombre de mi hija ISIS MASSIEL ARRESE BERNABE, los cuales me exigieron que presente, de manera que mis remuneraciones en realidad eran superiores a las consignadas en las planillas y boletas de pago.
4. Es así que, con fecha 02 de febrero de 2016, interpuse demanda laboral a fin de que por intermedio de Poder Judicial se ordene a mi ex empleadora cumpla con pagarme el reintegro de mis remuneraciones dejadas de percibir por el importe total de S/. 68,523.55, que comprende los conceptos de COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (S/. 19,096.90) y REINTEGROS
en
las
REMUNERACIONES
VACACIONALES
E
INDEMNIZACIÓN VACACIONAL (S/. 32,500.33); REINTEGROS EN LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (S/.16,926.32) , por el período de servicios desde el 01. de mayo del 2008 hasta el 31 de agosto de 2015; por no haberse incluido en su cálculo el importe real de mis remuneraciones percibidas. 5. Todo lo antes señalado está plenamente acreditado con el vasto caudal probatorio anexado a mi demanda, y que acreditan la verosimilitud en el derecho invocado conforme lo reseño a continuación.
III.
VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: 1. Señor Juez, con mi demanda he ofrecido diversos medios probatorios que durante mi relación laboral en la empresa demandada, existieron los tres elementos esenciales para una relación laboral, prestación personal de servicios, subordinación y la remuneración como contraprestación. 2. Con relación
a la prestación personal
de mis
servicios, obra en el
expediente diversos correos electrónicos de mis ex empleadoras, cuyos contenidos reflejan que mi labor se fundó en criterios personalísimos, sin ayuda o intervención de terceros. 3. Por
otro lado, con relación al vínculo
ofrecido también pruebas
de subordinación
jurídica, he
concluyentes acreditan su existencia durante
todo el tiempo que labore para las demandadas. 4. Con relación a la retribución que la suscrita percibía como contraprestación por las labores desplegadas, está acreditado también que la misma tenia naturaleza remunerativa:
5. Otro elemento de la verosimilitud del derecho que invoco, y que también expuse y acredito con mi demanda, constituye la exclusividad con que el suscrito realizo labores a favor de la demandada, desde mi ingreso en el mes de mayo de 2008. Hasta mi cese en el mes de agosto de 2015, para tal fin
adjunto los recibos por honorarios
que tienen una secuencia
ininterrumpida, sucesivas, cronológicas y numéricas. 6. Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y en mi demanda, señor juez, existe verosimilitud del derecho que invoco, que es, la existencia de una relación laboral entre las partes y el pago de mis beneficios sociales IV.
PELIGRO EN PREVENTIVA
LA
DEMORA
Y LA
NECESIDAD
DE
DECISION
1. Mi pedido se debe a que de no asegurarse de manera inmediata el pago de mis beneficios sociales , la decisión final que su juzgado expida podría ser totalmente
inejecutable, pues la emplazada puede, eventualmente,
disponer de los bienes de su propiedad durante el transcurso del proceso, máxime si este se tramita en la vía ordinaria laboral, que podría ser un proceso largo debido a la excesiva
carga laboral que hay en el poder
judicial, y más aún si tenemos en cuenta que la audiencia de juzgamiento está programada para el 24 de Abril del 2017. 2. Así pues, de la revisión en INFOCORP se puede advertir
un
comportamiento moroso de la empresa CONTADORES Y CONSULTORES EMPRESARIALES SAC, tal es así que a la actualidad tiene deudas impagas de S/. 2,619.60, letras y pagarés por la cantidad de S/. 4,864.00 Nuevos Soles y una Deuda cierta de S/. 168,397.00 Nuevos Soles 3. Asimismo la empresa CONTADORES ASESORES EMPRESARIALES de acuerdo al reporte de INFOCORP tiene deudas impagas ascendente a S/. 2,129.95, letras y pagarés protestados por el monto de S/. 9,166.05 y una deuda cierta con la AFP ascendente a S/. 256.770.00 Nuevos Soles
Asimismo, es importante señalar que este comportamiento moroso puede conllevar a que dicha empresa se liquide, como lo ha venido haciendo con otras empresas que también tienen una vinculación económica. 4. Ahora bien, de lo señalado en el párrafo precedente se puede advertir que por la cantidad de deudas que tiene no se encuentra garantizado un futuro pago y más aun si tenemos en cuenta que este grupo empresarial ha demostrado un comportamiento repetitivo de liquidar sus empresas a fin de evadir sus responsabilidades económicas, conforme se acredita con las copias literales de las diferentes empresas que se han constituido y que han sido dada de bajas por su deudas impagas, siendo dichas empresas las siguientes:
Contadores y Economistas S.A.C; Esta empresa al igual que las co demandadas es una empresa que tiene vinculación económica y societaria y forman un grupo de empresas, dado que desarrollan igual actividad económica: actividades de contabilidad; tienen los mismos representantes legales: Jaime Manuel Cucho Antón – Apoderado y Miltón Jesús Góngora Paniagua – Gerente General; tienen el mismo domicilio real y legal ubicado en la Av. Benavides N°331, interior 301, del distrito de Miraflores; sin embargo, dicha empresa fue dada de baja el 19 de junio de 2010 debido a su mal comportamiento financiero; así pues, de la ficha de INFOCORP que se adjunta al presente escrito se puede observar que tiene una de una deuda con la SUNAT de S/. 158,860.00 Nuevos soles
Soluciones Contables, Administrativas e Informaticas; Esta empresa al igual que las co demandadas es una empresa que tiene vinculación económica y societaria y forman un grupo de empresas, dado que desarrollan igual actividad económica: actividades de contabilidad; tienen los mismos representantes legales: Jaime Manuel Cucho Antón – Apoderado y Miltón Jesús Góngora Paniagua
– Gerente General; tienen el mismo domicilio real y legal ubicado en la Av. Benavides N°331, interior 301, del distrito de Miraflores; sin embargo,
dicha
empresa
fue
dada
de
baja
por
su
mal
comportamiento financiero; asi pues, de la ficha de INFOCORP que se adjunta a la presente demanda se puede observar que tiene una de una deuda con la SUNAT de S/. 129,941.00, letras y pagares por la cantidad de $ 27,388.56 Dolares Americanos y una Deuda cierta de S/. 8,638.00 Nuevos Soles 5. En ese sentido, al no existir garantía mínima para el cobro efectivo de la deuda por cuanto conocemos que el deudor se encuentra moroso con todos sus acreedores; solicitamos a su despacho dicte decisión cautelar en lo que sirva para asegurar el resultado del proceso principal 6. Como podrá apreciar, señor juez, existe un evidente peligro en la demora, siendo por lo tanto urgente el otorgamiento y posterior ejecución de la medida cautelar solicitada en el presente proceso, mas aun si consideramos que he tomado conocimiento de los multiples problemas económicos en que se encuentra la emplazada, debido a una serie de deudas que ha contraído y que no ha cancelado; en consecuencia existe el peligro que se pretenda dejar impaga mi acreencia laboral, con las dilaciones y perjuicios que ello representa dado el carácter alimentario del crédito laboral. V.
CONTRACAUTELA Como contracautela ofrecemos CAUCIÓN JURATORIA hasta por el monto que el Juzgado considere necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudiera irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario Cursor, conforme a lo dispuesto en el Art. 613- tercer párrafo- del Código Procesal Civil.
VI.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA Señor Juez, la modalidad de la medida cautelar de embargo en forma de retención solicitada
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas legales: 1. Art. 54 de Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuyo artículo establece “(…), todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales. 2. Art. 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. 3. Art. 608, 613, y 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo, y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o
derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señale la ley. 4. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL DEL 2008, que señala sobre
materia
cautelar:
que
EN
LOS
PROCESOS
LABORALES
PROCEDEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELAR QUE SE ENCUENTREN SEÑALADAS
EN
EL
CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL,
aplicables
supletoriamente.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco en mérito de las copias simples de los siguientes documentos: 1. Copia simple de la demanda y anexos con la cual se acredita que las demandadas tiene una obligación con la suscrita 2. Copia Simple del estado de INFOCORP DE CONTADORES ASESORES EMPRESARIALES SAC de los últimos periodos; con la cual se acredita que hay un comportamiento moroso de dicha empresa ya que esta tiene deudas impagas ascendente a S/. 2,129.95, letras y pagarés protestados por el monto de S/. 9,166.05 y una deuda cierta con la AFP ascendente a S/. 256.770.00 Nuevos Soles 3. Copia Simple de la
Información Histórica
y
la
partida registral de
Contadores y Consultores Empresariales S.A.C ; con lo cual se acredita que esta empresa al igual que las co demandadas es una empresa que tiene vinculación económica y societaria y forman un grupo de empresas, dado que desarrollan igual actividad económica: actividades de contabilidad; tienen los mismos representantes legales: Jaime Manuel Cucho Antón – Apoderado y Miltón Jesús Góngora Paniagua – Gerente General; tienen el mismo domicilio real y legal ubicado en la Av. Benavides N°331, interior 301, del distrito de Miraflores; sin embargo, dicha empresa fue dada de baja por su mal comportamiento financiero
4. Copia Simple del reporte de INFOCORP de Contadores y Consultores Empresariales S.A.C;con la
que se acredita
que
dicha empresa
tiene
deudas impagas de S/. 2,619.60, letras y pagares por la cantidad de S/. 4,864.00 Nuevos Soles y una Deuda cierta de S/. 168,397.00 Nuevos Soles 5. Copia Simple de la
Información Histórica y
la
partida registral de
Contadores y Economistas S.A.C; con la cual se acredita que esta empresa al igual que las co demandadas es una empresa que tiene vinculación económica y societaria y forman un grupo de empresas, dado que desarrollan igual actividad económica: actividades de contabilidad; tienen los mismos representantes legales: Jaime Manuel Cucho Antón – Apoderado y Miltón Jesús Góngora Paniagua – Gerente General; tienen el mismo domicilio real y legal ubicado en la Av. Benavides N°331, interior 301, del distrito de Miraflores; sin embargo, dicha empresa fue dada de baja el 19 de junio de 2010 debido a su mal comportamiento financiero. 6. Copia Simple del reporte de INFOCORP de Contadores y Economistas S.A.C con la cual se acredita que dicha empresa tiene una de una deuda con la SUNAT de S/. 158,860.00 Nuevos soles 7. Copia Simple de la información Histórica y la partida registral de Soluciones Contables, Administrativas e Informáticas; con la cual se acredita que esta empresa al igual que las co demandadas es una empresa que tiene vinculación económica y societaria y forman un grupo de empresas, dado que desarrollan igual actividad económica: actividades de contabilidad; tienen los mismos representantes legales: Jaime Manuel Cucho Antón – Apoderado y Miltón Jesús Góngora Paniagua – Gerente General; tienen el mismo domicilio real y legal ubicado en la Av. Benavides N°331, interior 301, del distrito de Miraflores; sin embargo, dicha empresa fue dada de baja por su mal comportamiento financiero. 8. Copia Simple del
reporte de
INFOCORP Soluciones Contables,
Administrativas e Informáticas, con la cual se acredita que dicha empresa tiene una deuda con la SUNAT ascendente a S/. 129,941.00, letras y pagarés
por la cantidad de $ 27,388.56 Dólares Americanos y una Deuda cierta de S/. 8,638.00 Nuevos Soles
POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva admitir la presente solicitud de Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención, de acuerdo a ley. PRIMERO OTROSI DIGO: Que adjuntamos los siguientes anexos: ANEXO 1 -A.
Fotocopia del DNI del recurrente.
ANEXO 1 -B.
Copia simple de la demanda y anexos
ANEXO 1 -C.
Copia Simple del estado de INFOCORP DE CONTADORES ASESORES EMPRESARIALES SAC
ANEXO 1 -D.
Copia Simple de la Información Histórica y la partida registral de Contadores y Consultores Empresariales S.A.C
ANEXO 1 -E.
Copia Simple del
reporte de
INFOCORP
de Contadores y
Consultores Empresariales S.A.C ANEXO 1 -F.
Copia Simple de la Información Histórica y la partida registral de Contadores y Economistas S.A.C
ANEXO 1 -G.
Copia Simple del
reporte de
INFOCORP de
Contadores y
Economistas S.A.C ANEXO 1 -H.
Copia Simple de la información Histórica y la partida registral de Soluciones Contables, Administrativas e Informáticas
ANEXO 1 -I.
Copia Simple del reporte de INFOCORP Soluciones Contables, Administrativas e Informáticas
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA EMPRESA HIKARI ……, a efectos de que procedan con la retención solicitada.
TERCER OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del recurrente, autorizo a la señorita ……………………………………….., a fin de que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso. CUARTO OTROSI DIGO: Que, no adjunto arancel judicial por solicitud cautelar, ya que la presente causa versa sobre materia laboral, el solicitante es una persona natural y la cuantía es menor a las 70 URP. Nótese, que ello está dispuesto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo en concordancia con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrativa que regula el pago de aranceles judiciales. QUINTO OTROSI DIGO: Tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), artículo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, la Ley Núm. 29574 artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resolución pertinentes dentro del término de ley. Lima, 09 de Diciembre de 2016