MEDIDA CAUTELAR

Cuaderno : Cautelar Sumilla: Medida Cautelar fuera de proceso SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES: FINAN

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Cuaderno : Cautelar Sumilla: Medida Cautelar

fuera de proceso

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES: FINANCIERA PROEMPRESA S.A. con RUC N° 20348067053, con domicilio real en la Av. Aviación Nro.2431, distrito de San Borja y domicilio procesal en Av. Angélica Gamarra N° 131, Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, y

domicilio PROCESAL ELECTRONICO N°44921, debidamente representada por su Apoderado(a) Dr.(a) ROBERTO CARLOS CASTRO CORNEJO , identificada con DNI N° 03675611, con domicilio real indicado líneas arriba, según poder inscrito en la partida electrónica Nro.11010314 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a Usted atentamente decimos I.- PETITORIO Que, por convenir a nuestro derecho y por tener legítimo interés económico y atendiendo a que la obligación materia del futuro proceso a interponerse no se encuentra debidamente garantizada, de conformidad con los arts. 608, 610, 635, 642, 656 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, solicitamos a su despacho se trabe LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/.12,201.58 (DOCE MIL DOSCIENTOS UNO Y 58/100 NUEVOS SOLES)

SOBRE EL CIEN

PORCIENTO(100%)DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN AL COPROPIETARIO EJECUTADO: VASQUEZ DIAZ KEYLA, INMUEBLE UBICADO EN BLOCK “D” DEPARTAMENTO D6-102 – PRIMER PISO AVENIDA LAS PALMAS DE COPACABANA NEMERO 1279, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYAS CARACTERISTICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 13420617 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, ZONA REGISTRAL N° IX, SEDE LIMA. II.- PRETENSION A DEMANDAR Y FUTUROS DEMANDADOS: 2.1.- PRETENSION A DEMANDAR: Precisamos en la presente que el monto a demandar vía Proceso Único de Ejecución de

Obligación de Dar Suma de Dinero (Proceso Principal) será la suma de: a) S/.12,201.58(DOCE MIL DOSCIENTOS UNO Y 58/100 NUEVOS SOLES), monto que contiene el Pagaré emitido el 08/01/2015, el mismo que se adjunta en original a la presente demanda. b) Los intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen posteriormente a la fecha de vencimiento del título valor señalado y que se liquidarán en ejecución de sentencia; y, c) Del mismo modo, hacemos extensiva nuestra demanda, al pago de las costas y los costos del proceso. 2.2.- FUTUROS DEMANDADOS: Luego de ejecutada la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, interpondremos la demanda Principal contra: VASQUEZ DIAZ KEYLA, en calidad de titular del crédito, con domicilio en Asociación de Vivienda San Diego, Avenida Santa María de los Ángeles Mz. N1 Lote 14, del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. RAMOS HUAYNATE JOHNNY NEIDER, en calidad de FIADOR/AVAL del crédito, con domicilio en Urbanización Villa del Norte Mz. J Lote 25, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION CAUTELAR: 1.- Nuestra representada, en su calidad de institución financiera, otorgó a solicitud de los futuros demandados un crédito, por la suma de S/.12,201.58(DOCE MIL DOSCIENTOS UNO Y 58/100 NUEVOS SOLES), monto que incumplió con pagar. 2.- En ejercicio de nuestro derecho crediticio, exigimos el pago de la deuda contraída, por lo que nos vemos obligados a interponer la presente acción a fin de que cumplan los emplazados con pagarnos la suma adeudada, caso contrario se solicitará la ejecución forzada de los bienes del (los) ejecutado(s). 3. Reservándonos nuestro derecho al pago de intereses que se devenguen en adelante

y que será materia de liquidación en ejecución de sentencia. Crédito que pretendemos garantizar con la presente medida cautelar. IV.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO: Conforme a lo expuesto, la prueba presentada acredita la Verosimilitud de nuestro Derecho, pues cuenta la recurrente con un título valor y el estado de cuenta, emitidos conforme a las formalidades que nuestra legislación dispone; por lo que se acredita fehacientemente nuestro Derecho, al ser los legítimos beneficiarios y tenedores de dichos documentos. V.- PELIGRO EN LA DEMORA: El juzgado debe tener en cuenta que no se ha pagado el importe del pagaré a pesar de su vencimiento, lo que hace presumir que los obligados pretenden sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, existe la posibilidad de que por el transcurso del tiempo, los bienes materia de futuro embargo puedan ser transferidos o afectados por otras medidas cautelares, los cual nos causaría perjuicio. Todo ello hace imprescindible cautelar nuestro Derecho de cobro a la brevedad posible. VI.-RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA: Esta queda garantizada por ser acreedores de la deuda puesta a cobro, la misma que se fundamenta en los Título(s) Valore(s) antes citado, cuyo contenido declara un Derecho que como acreedores de acuerdo al Código Civil y Código Procesal Civil debemos ejercitar, para tal fin nuestro representante legal cumplirá con legalizar su firma ante el secretario cursor correspondiente. VII.- CONTRACAUTELA: Que, para los fines a que se contrae el inciso 4 del artículo 610° del Código Procesal Civil, concordado con lo estipulado en el número 613° del mismo cuerpo normativo, ofrecemos en calidad de contracautela una de naturaleza personal, siendo esta CAUCION JURATORIA, por el monto que se contrae nuestra solicitud, a fin de resarcir los daños que podamos ocasionar a los afectados con la ejecución de la medida en el supuesto negado caso de ser esta arbitraria. VIII.- PROPORCIONALIDAD Y EFICACIA DE LA CONTRACAUTELA: Habiendo nuestra representada adjuntado como medio probatorio de la deuda pendiente de pago el Título Valor (Pagare) que contiene cantidades dinerarias insatisfechas y Derechos

reconocidos y Ciertos, siendo así probada la verosimilitud del derecho invocado, y a las características de la medida cautelar solicitada, ofrecemos como monto de la contracautela el monto que se contrae nuestra solicitud, a fin de resarcir los daños que podamos ocasionar a los afectados con la ejecución de la medida en el supuesto negado caso de ser esta arbitraria, para tal fin nuestro representante legal cumple con legalizar su firma ante el secretario cursor correspondiente. Asimismo señalamos que al ser la recurrente una empresa del sector financiero nuestra capacidad de resarcir los posibles daños a causar, está efectivamente garantizada, con la modalidad de contracautela propuesta.

IX.-FUNDAMENTACION DE DERECHO: Amparamos nuestra pretensión en lo establecido en los siguientes Artículos: Código Civil.-



Artículo 1219°, Inciso 1°.- Por el cual autoriza a emplear las medidas legales a

fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.



Artículo 1220°.- En el cual se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.



Articulo 1238°.- El que precisa que el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario o que ello resulte de la Ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso.

Código Procesal Civil.-



Artículo 608°.-…El Juez puede ha pedido de parte dictar medida cautelar, antes de iniciado el proceso.



Artículo 610°.- En el que se indica los requisitos de las medidas cautelares.



Artículo 611°.- En el que se precisa el contenido de las decisiones cautelares.



Artículo 635°.- El que indica que se debe formar cuaderno especial a fin de realizar la medida cautelar.



Artículo 641°.- En el cual se indica la ejecución de la medida cautelar.



Artículo 656°.- El que define los Embargos en forma de inscripción.

Ley de Títulos y Valores N° 27287.-



Artículo 1°.- El cual indica que el documento que represente o contenga derechos patrimoniales tendrá la calidad y los efectos del título valor sólo cuando esté destinado a trámite y reúna los requisitos formales que por imperio de la Ley le corresponda.



Artículo 10°.- Tratándose de las letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, los que giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor.



Artículo 129°.- El mismo que precisa los requisitos de los Pagarés.



Artículo 133°.- El cual indica que son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referentes a la letra de cambio.

X.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: La presente solicitud se tramitara Vía Proceso Cautelar, y por el monto es de competencia de vuestro juzgado. XI.- MEDIOS PROBATORIOS: a) Pagaré original emitido el 08/01/2015 b) El mérito de la copia literal del inmueble que es materia de la presente medida cautelar. XII.- ANEXOS: 1-A.- Copia del D.N.I. del Apoderado. 1-B.- Copia legalizada de Vigencia de Poder del Apoderado. 1-C.- Pagaré original de fecha de emisión del 08/01/2015 1-D.- Copia Literal del inmueble a embargar 1-E.- Papeleta de Habilitación Profesional del abogado patrocinante. 1-F.- Copia del RUC de nuestra Representada. 1-G.- Arancel Judicial por Medida Cautelar. 1-H.- Cédulas de Notificación (04). POR TANTO: Al Juzgado solicitamos nos conceda la presente solicitud, a fin de garantizar nuestra

acreencia y proveer conforme a Ley. PRIMERO OTROSI DECIMOS: Que, nos reservamos el derecho de ampliar y/o variar la medida cautelar solicitada contra los ejecutados, en el supuesto de que la misma resulte improductiva para esta parte, de acuerdo a lo señalado por el artículo 617° del Código Procesal Civil. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, para efectos de la ejecución de la medida cautelar en forma de inscripción solicitada, el juzgado deberá ordenar se cursen los partes judiciales al Registro de Propiedad Inmueble de Lima-Callao, a fin de que se proceda a inscribir el monto de la afectación antes señalado. TERCERO OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgamos facultades de representación en el presente proceso a los abogados ANABELL SALDARRIAGA LLERENA con Registro del Colegio de Abogados de LIMA N°25647, EDDY ALAN URQUIZO VASQUEZ con Registro del Colegio de Abogados del SANTA N°2086, los que suscriben el presente escrito, estando plenamente instruidos respecto de los alcances de la representación o delegación que otorgamos y señalamos nuestro domicilio el indicado en la introducción del presente escrito. CUARTO

OTROSI DECIMOS: Autorizamos expresamente a Viviana del Rosario

Cisneros Seminario, identificada con DNI N°71487176; para que pueda apersonarse a su despacho y consultar el estado del proceso en el juzgado, recoger certificados de consignación, recoger anexos, oficios, entre otros ordenados por su despacho; solicitamos se les brinde las facilidades que cada situación amerite. QUINTO OTROSI DECIMOS:

Que damos por validos cualquier pago a cuenta que

pudiera haber realizado los ejecutados y que se refieran a la misma relación obligacional. SEXTO OTROSI DECIMOS: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 en concordancia con el artículo 87.2 de la ley 27287-Ley de Títulos Valores, adjunto al presente se acompaña un juego adicional de la demanda, a fin de que se ponga en conocimiento de la Cámara de Comercio. SETIMO OTROSÍ DECIMOS: El presente pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haber vencido su plazo y no

haber sido prorrogados, de conformidad con lo establecido en la cláusula tres de nuestro pagaré el mismo que se adjunta al presente y en lo prescrito por el artículo 52 de la Ley 27287- Nueva Ley de Títulos Valores.

Los Olivos, 25 de Enero del 2016

Roberto Carlos Castro Cornejo

Roberto Carlos Castro Cornejo

Apoderado

Abogado C.A .L 55996

Cuaderno : Cautelar Sumilla: Medida Cautelar

fuera de proceso

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE CONDEVILLA: FINANCIERA PROEMPRESA S.A. con RUC N° 20348067053, con domicilio real en la Av. Aviación Nro.2431, distrito de San Borja y domicilio procesal en Av. Angélica Gamarra N° 131, Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, y

domicilio PROCESAL ELECTRONICO N°44921, debidamente representada por su Apoderado(a) Dr.(a) ROBERTO CARLOS CASTRO CORNEJO , identificada con DNI N° 03675611, con domicilio real indicado líneas arriba, según poder inscrito en la partida electrónica Nro.11010314 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a Usted atentamente decimos I.- PETITORIO Que, por convenir a nuestro derecho y por tener legítimo interés económico y atendiendo a que la obligación materia del futuro proceso a interponerse no se encuentra debidamente garantizada, de conformidad con los arts. 608, 610, 635, 642, 656 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, solicitamos a su despacho se trabe LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/.10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) SOBRE EL CIEN PORCIENTO(100%)DE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL EJECUTADOS: QUISPE ADAUTO DE VILLANUEVA LILIANA SILVIA y VILLANUEVA QUIÑONES ERNESTO RICARDO, INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACION CONDEVILLA SEÑOR Y VALDIVIESOS MZ C1 LOTE 18 ETAPA PRIMERA ,ZONA 05-6, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYAS CARACTERISTICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P01195704 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, ZONA REGISTRAL N° IX, SEDE LIMA. II.- PRETENSION A DEMANDAR Y FUTUROS DEMANDADOS: 2.1.- PRETENSION A DEMANDAR:

Precisamos en la presente que el monto a demandar vía Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero (Proceso Principal) será la suma de: a) S/.6,524.14 (SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 14/100 NUEVOS SOLES). .

Pagaré emitido el 17/02/2014, por el monto de S/.35,000.00, cuyo saldo

deudor a la fecha es de S/.3,413.41 según estado de cuenta de saldo deudor que se adjunta al presente. .

Pagaré emitido el 06/05/2014, por el monto de S/.7,000.00, cuyo saldo

deudor a la fecha es de S/.3,110.73. Los mismos que se adjuntan en original a la presente demanda. b) Los intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen posteriormente a la fecha de vencimiento del título valor señalado y que se liquidarán en ejecución de sentencia; y, c) Del mismo modo, hacemos extensiva nuestra demanda, al pago de las costas y los costos del proceso. 2.2.- FUTUROS DEMANDADOS: Luego de ejecutada la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, interpondremos la demanda Principal contra: QUISPE ADAUTO DE VILLANUEVA LILIANA SILVIA y VILLANUEVA QUIÑONES ERNESTO RICARDO, en calidad de titulares del crédito, con domicilio en Jr. Aguirre Soto N° 3600, Urbanización Condevilla, del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION CAUTELAR: 1.- Nuestra representada, en su calidad de institución financiera, otorgó a solicitud de

los

futuros

demandados

dos

créditos,

Un

crédito

por

la

suma

de

S/.35,000.00(TREINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo saldo deudor a la fecha es de S/.3,413.41 (TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 41/100 NUEVOS SOLES) y el otro por la suma de S/.7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyo saldo deudor a la fecha es de S/.3,110.73 (TRES MIL CIENTO DIEZ Y 73/100

NUEVOS SOLES). monto que incumplió con pagar. 2.- En ejercicio de nuestro derecho crediticio, exigimos el pago de la deuda contraída, por lo que nos vemos obligados a interponer la presente acción a fin de que cumplan los emplazados con pagarnos la suma adeudada, caso contrario se solicitará la ejecución forzada de los bienes del (los) ejecutado(s). 3. Reservándonos nuestro derecho al pago de intereses que se devenguen en adelante y que será materia de liquidación en ejecución de sentencia. Crédito que pretendemos garantizar con la presente medida cautelar. IV.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO: Conforme a lo expuesto, la prueba presentada acredita la Verosimilitud de nuestro Derecho, pues cuenta la recurrente con un título valor y el estado de cuenta, emitidos conforme a las formalidades que nuestra legislación dispone; por lo que se acredita fehacientemente nuestro Derecho, al ser los legítimos beneficiarios y tenedores de dichos documentos. V.- PELIGRO EN LA DEMORA: El juzgado debe tener en cuenta que no se ha pagado el importe del pagaré a pesar de su vencimiento, lo que hace presumir que los obligados pretenden sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, existe la posibilidad de que por el transcurso del tiempo, los bienes materia de futuro embargo puedan ser transferidos o afectados por otras medidas cautelares, los cual nos causaría perjuicio. Todo ello hace imprescindible cautelar nuestro Derecho de cobro a la brevedad posible. VI.-RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA: Esta queda garantizada por ser acreedores de la deuda puesta a cobro, la misma que se fundamenta en los Título(s) Valore(s) antes citado, cuyo contenido declara un Derecho que como acreedores de acuerdo al Código Civil y Código Procesal Civil debemos ejercitar, para tal fin nuestro representante legal cumplirá con legalizar su firma ante el secretario cursor correspondiente. VII.- CONTRACAUTELA: Que, para los fines a que se contrae el inciso 4 del artículo 610° del Código Procesal Civil, concordado con lo estipulado en el número 613° del

mismo cuerpo normativo, ofrecemos en calidad de contracautela una de naturaleza personal, siendo esta CAUCION JURATORIA, por el monto que se contrae nuestra solicitud, a fin de resarcir los daños que podamos ocasionar a los afectados con la ejecución de la medida en el supuesto negado caso de ser esta arbitraria. VIII.- PROPORCIONALIDAD Y EFICACIA DE LA CONTRACAUTELA: Habiendo nuestra representada adjuntado como medio probatorio de la deuda pendiente de pago el Título Valor (Pagare) que contiene cantidades dinerarias insatisfechas y Derechos reconocidos y Ciertos, siendo así probada la verosimilitud del derecho invocado, y a las características de la medida cautelar solicitada, ofrecemos como monto de la contracautela el monto que se contrae nuestra solicitud, a fin de resarcir los daños que podamos ocasionar a los afectados con la ejecución de la medida en el supuesto negado caso de ser esta arbitraria, para tal fin nuestro representante legal cumple con legalizar su firma ante el secretario cursor correspondiente. Asimismo señalamos que al ser la recurrente una empresa del sector financiero nuestra capacidad de resarcir los posibles daños a causar, está efectivamente garantizada, con la modalidad de contracautela propuesta.

IX.-FUNDAMENTACION DE DERECHO: Amparamos nuestra pretensión en lo establecido en los siguientes Artículos: Código Civil.-



Artículo 1219°, Inciso 1°.- Por el cual autoriza a emplear las medidas legales a

fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.



Artículo 1220°.- En el cual se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.



Articulo 1238°.- El que precisa que el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario o que ello resulte de la Ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso.

Código Procesal Civil.-



Artículo 608°.-…El Juez puede ha pedido de parte dictar medida cautelar,

antes de iniciado el proceso.



Artículo 610°.- En el que se indica los requisitos de las medidas cautelares.



Artículo 611°.- En el que se precisa el contenido de las decisiones cautelares.



Artículo 635°.- El que indica que se debe formar cuaderno especial a fin de realizar la medida cautelar.



Artículo 641°.- En el cual se indica la ejecución de la medida cautelar.



Artículo 656°.- El que define los Embargos en forma de inscripción.

Ley de Títulos y Valores N° 27287.-



Artículo 1°.- El cual indica que el documento que represente o contenga derechos patrimoniales tendrá la calidad y los efectos del título valor sólo cuando esté destinado a trámite y reúna los requisitos formales que por imperio de la Ley le corresponda.



Artículo 10°.- Tratándose de las letras de cambio, pagarés, vales a la orden y cheques, los que giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor.



Artículo 129°.- El mismo que precisa los requisitos de los Pagarés.



Artículo 133°.- El cual indica que son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referentes a la letra de cambio.

X.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: La presente solicitud se tramitara Vía Proceso Cautelar, y por el monto es de competencia de vuestro juzgado. XI.- MEDIOS PROBATORIOS: a) Pagaré original emitido el 17/02/2014 b) Pagaré original emitido el 06/05/2014 c) Estado de Cuenta Saldo deudor Por la Suma de S/.3,413.41 d) Estado de Cuenta Saldo deudor Por la Suma de S/.3,110.73 e) El mérito de la copia literal del inmueble que es materia de la presente medida cautelar. XII.- ANEXOS: 1-A.- Copia del D.N.I. del Apoderado.

1-B.- Copia legalizada de Vigencia de Poder del Apoderado. 1-C.- Pagaré original de fecha de emisión del 17/02/2014 1-D.- Pagaré original de fecha de emisión del 06/05/2014 1-E.- Estado de Cuenta Saldo deudor Por la Suma de S/.3,413.41 1-F.- Estado de Cuenta Saldo deudor Por la Suma de S/.3,110.73 1-G.- Copia Literal del inmueble a embargar 1-H.- Papeleta de Habilitación Profesional del abogado patrocinante. 1-I.- Copia del RUC de nuestra Representada. 1-J.- Arancel Judicial por Medida Cautelar. 1-K.- Cédulas de Notificación (04). POR TANTO: Al Juzgado solicitamos nos conceda la presente solicitud, a fin de garantizar nuestra acreencia y proveer conforme a Ley. PRIMERO OTROSI DECIMOS: Que, nos reservamos el derecho de ampliar y/o variar la medida cautelar solicitada contra los ejecutados, en el supuesto de que la misma resulte improductiva para esta parte, de acuerdo a lo señalado por el artículo 617° del Código Procesal Civil. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, para efectos de la ejecución de la medida cautelar en forma de inscripción solicitada, el juzgado deberá ordenar se cursen los partes judiciales al Registro de Propiedad Inmueble de Lima-Callao, a fin de que se proceda a inscribir el monto de la afectación antes señalado. TERCERO OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgamos facultades de representación en el presente proceso a los abogados ANABELL SALDARRIAGA LLERENA con Registro del Colegio de Abogados de LIMA N°25647, EDDY ALAN URQUIZO VASQUEZ

con Registro del Colegio de

Abogados del SANTA N°2086, los que suscriben el presente escrito, estando plenamente instruidos respecto de los alcances de la representación o delegación que otorgamos y señalamos nuestro domicilio el indicado en la introducción del presente escrito. CUARTO

OTROSI DECIMOS: Autorizamos expresamente a Viviana del Rosario

Cisneros Seminario, identificada con DNI N°71487176; para que pueda apersonarse

a su despacho y consultar el estado del proceso en el juzgado, recoger certificados de consignación, recoger anexos, oficios, entre otros ordenados por su despacho; solicitamos se les brinde las facilidades que cada situación amerite. QUINTO OTROSI DECIMOS:

Que damos por validos cualquier pago a cuenta que

pudiera haber realizado los ejecutados y que se refieran a la misma relación obligacional. SEXTO OTROSI DECIMOS: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 en concordancia con el artículo 87.2 de la ley 27287-Ley de Títulos Valores, adjunto al presente se acompaña un juego adicional de la demanda, a fin de que se ponga en conocimiento de la Cámara de Comercio. SETIMO OTROSÍ DECIMOS: El presente pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogados, de conformidad con lo establecido en la cláusula tres de nuestro pagaré el mismo que se adjunta al presente y en lo prescrito por el artículo 52 de la Ley 27287- Nueva Ley de Títulos Valores.

Los Olivos, 25 de Enero del 2016

Roberto Carlos Castro Cornejo

Roberto Carlos Castro Cornejo

Apoderado

Abogado C.A .L 55996