medida cautelar

Secretario Expediente N° 527-2017 Cuaderno CAUTELAR Escrito N° 01 Solicita medida temporal sobre el fondo (entrega de me

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Secretario Expediente N° 527-2017 Cuaderno CAUTELAR Escrito N° 01 Solicita medida temporal sobre el fondo (entrega de menor)

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO. IBETH CAROLINA LAUREANO CRUZ, identificada con DNI Nº 47934422, con dirección domiciliaria en la Av. Palian N° 1033 - Huancayo, señalando domicilio procesal en la CASILLA Nº 6625 del Servicio de Casilla del Colegio de Abogados de Huancayo, SEDE EL TAMBO; a Usted atentamente digo: I.

PETITORIO: Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 677º del Código Procesal Civil, en VIA

PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte medida temporal sobre el fondo contra RUBÉN ROSALES AGUILAR, con domicilio en Jr. Isabel Flores de Oliva cuadra 3- Urb. Salas El Tambo- Huancayo, en merito a que dicha medida cautelar tiene por finalidad lograr la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia a recaer en el referido proceso principal, en salvaguarda de la integridad física y emocional del menor José Rosales Laureano de la edad de 3 años, que puede encontrarse en peligro dada la actitud asumida por el demandado de desobediencia a un mandato judicial, que a continuación expongo: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, la recurrente se encuentra divorciada de su ex- cónyuge RUBÉN ROSALES AGUILAR, en mérito de la sentencia definitiva de fecha 05/11/2016, expedita en el proceso de divorcio seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente Nº 001-254-0524, secretaria Susana Palomino Arana. 2. Que en dicha sentencia se confió a la recurrente la custodia del menor José Rosales Laureano de la edad de 3 años, ejerciendo así la patria potestad respecto de él. 3.

Que, pese a haberse confiado la custodia del indicado menor a la recurrente, su progenitor, aprovechándose del régimen de visitas ordenado en el fallo aludido, se llevo consigo a dicho menor sin que hasta la fecha haya cumplido con devolverlo a la recurrente.

4. Que, debido a ello, quien suscribe ha interpuesto demanda de entrega de menor contra RUBÉN ROSALES AGUILAR, la misma que se tramita en este Juzgado, expediente Nº 527-2017, Secretaria Susana Palomino Arana. 5. Que, la presente medida cautelar sobre el fondo tiene por finalidad lograr la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia a recaer en el referido proceso principal, en salvaguarda de la integridad física y emocional del menor, José Rosales Laureano, que puede encontrarse en peligro dada la actitud asumida por el demandado de desobediencia a un mandato judicial (sentencia de divorcio en que se confía la custodia de aquel /aquella a la peticionaria). La medida preventiva solicitada resulta, pues impostergable, en defensa del interés de mi menor hijo José Rosales Laureano,

III.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el merito de las copias simples de los siguientes documentos:

1. Partida de matrimonio, de fecha 20/04/2013, expedita por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Chilca, con la que se acredita que la recurrente estuvo casada con el demandado. 2. Partida de nacimiento, de fecha 04/05/2015, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Chilca, con la que se demuestra que el menor José Rosales Laureano, es hijo de la peticionaria y del demandado. 3. Sentencia de fecha 22/01/2016, expedida en el proceso de divorcio iniciado por la recurrente contra RUBÉN ROSALES AGUILAR, y tramitado en el Primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente Nº 001-254-0524 con la que se demuestra que la peticionaria y el demandado se encuentran divorciados y que fue confiada la guarda del menor José Rosales Laureano a la primera. 4. Denuncia policial de fecha 18/11/2015, con la que se acredita que el demandado se ha llevado consigo al menor José Rosales Laureano, aprovechando el régimen de visitas de que gozaba, sin que haya procedido a devolverlo al domicilio de la recurrente. Se deja constancia que los originales de los documentos señalados obran en los actuados principales que corren en este Juzgado, como anexos de la demanda. IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento mi pretensión cautelar en lo previsto en las siguientes normas legales:

-

Articulo 608 -parte pertinente- del Código Procesal Civil, del cual se desprende que el Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o

dentro de este, y que la medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva. -

Articulo 674 del Código Procesal Civil (referido a la medida temporal sobre fondo), que prescribe que, excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta, siempre que los efectos de la decisión puedan ser de posible reversión y no afecten el interés público.

-

Articulo 677 del Código Procesal Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que cuando la pretensión principal versa sobre entrega de menor procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

V.

Que, solicito se conceda medida temporal sobre el fondo, consistente en la entrega anticipada del menor, José Rosales Laureano, hijo de la recurrente y el demandado. A efecto de proceder a la ejecución de la medida cautelar solicitada, el Juzgado se servirá oficiar a la autoridad policial correspondiente para que preste el auxilio de la fuerza pública. CONTRACAUTELA:

VI.

Que, no obstante ser discutible el ofrecimiento de contracautela debido a la particular naturaleza de la pretensión cautelar, cumplo con ofrecer la misma en la forma de caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado considere necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante secretario cursor, de acuerdo a lo normado en el articulo 613 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil. ANEXOS:

VII.

1.A

Fotocopia de D.N.I. de la recurrente.

1.B

Copias simples de la demanda, así como sus correspondientes anexos, que se

está tramitando en el proceso principal de entrega de menor, en este Juzgado, expediente Nº 527-2017, secretaria Susana Palomino Arana 1.C

Copia simple del auto admisorio de la demanda, de fecha

1D

Tasa judicial

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva admitir la presente solicitud de medida cautelar, de acuerdo a ley.

Huancayo, 20 de noviembre del 2017

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SELLO Y FIRMA DEL LETRADO

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IBETH CAROLINA LAUREANO CRUZ