Medida Cautelar

EXPEDIENTE :512-2016-0-2701-JP-FC-01 ESPECIALISTA :Jessica Liliana Huapaya Rojas CUADERNO :Cautelar ESCRITO :01-2021 SUM

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EXPEDIENTE :512-2016-0-2701-JP-FC-01 ESPECIALISTA :Jessica Liliana Huapaya Rojas CUADERNO :Cautelar ESCRITO :01-2021 SUMILLA :MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE TAMBOPATA – MADRE DE DIOS

ROSA MILAGROS CALDERON YAÑEZ, con DNI 23996993, domicilio real en Jirón Moquegua 506, Distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, con numero de celular:

982338110,

correo

electrónico:

[email protected] ; en representación de su menor hijo Gabriel Alfonso Arévalo Calderón, debidamente representada por la DRA. ANGELA MARIA ALVAREZ ALVAREZ con CAA 12139,Casilla Electrónica 120335 con domicilio procesal en Calle Colón 323, Oficina 02 Cercado

de

Arequipa,

con

[email protected], y

correo

electrónico:

numero de celular

920090921 ; a usted, respetuosamente, digo: El artículo 642 del Código Procesal Civil establece que: Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley. Dentro de este contexto: I.- Competencia

Siendo que la presente medida cautelar se solicita dentro del proceso, el juez competente para dictar la medida es el que conoce de la pretensión principal conforme al art. 608 del CPC que indica: «El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda». II.- Pretensión cautelar Solicito se dicte embargo en forma de retención dentro del proceso sobre las Cuentas Bancarias del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ CON N° 215-96244833-1-98 215-38140450-0-03 que posea el demandado, según la superintendencia de banca y seguros(SBS). III.- Órgano de auxilio judicial Designando como órgano de auxilio judicial a las entidades del sistema financiero (según SBS), bancos en las cuales se encuentran las Cuentas Corrientes. IV.- Monto de la medida cautelar Esta medida cautelar será hasta por el monto de: S/ 34.237.10 TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 SOLES. V.- Bien sobre el que recaerá la medida cautelar Cuentas Corrientes del BANCO DE CRÉDITO respectivamente. VI.- Forma de la medida cautelar La forma de la medida cautelar solicitada es el embargo en forma de retención prevista en el art. 657 del Código Procesal Civil que indica: “. Cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario,

salvo que los ponga a disposición del Juez. Si el poseedor de los derechos de crédito es una entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato vía correo electrónico, trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención…” VII.- Contracautela Ofrecemos como contracautela una de caución juratoria, para lo cual legalizo mi firma ante el órgano jurisdiccional correspondiente. VIII.- Afectado con la medida cautelar El afectado con la presente medida cautelar es representado por Jorge Luis Arévalo Román, con dirección domiciliaria en Calle América N° 300, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa. IX.- Fundamentos de verosimilitud del derecho invocado Son fundamentos de la presente pretensión cautelar los siguientes: 1.- La solicitante es madre del menor alimentista Gabriel Alfonso Arévalo Calderón. 2.- Ante el incumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Tambopata. 4.- Es del caso que, pese a la emisión de la sentencia y posteriores liquidaciones, el demandado no cumplió el mismo, razón por la cual interponemos la presente demanda. (El señor Jorge Luis Arévalo Román, a fallecido el día 12 de febrero del 2021, a las 5:00 am según acta de DEFUNCION con N° de serie: 717768.482982.074175, pese a ello la demandante tiene conocimiento de que el fallecido ha dejado cuentas en el banco antes mencionado, ante lo cual se pide mediante la presente medida

cautelar que se le otorgue el amparo de la medida cautelar a fin de salvaguardar, el interés del menor alimentista.) X.- Peligro en la demora El peligro en la demora lo acreditamos debido a que la afectada con la medida cautelar ha omitido el pago de devengados por demanda por alimentos. XI.- Razonabilidad de la medida cautelar En efecto, la presente medida cautelar resulta razonable por cuanto el monto por el cual se dictará la medida cautelar de embargo en forma de retención será depositado en el Banco de la Nación con número de cuenta a la orden del Juzgado. XII.- Medios probatorios que sustentan la medida cautelar Como medio de prueba de la existencia de la Cuenta Corriente que se solicita para embargo presentamos la sentencia en calidad de cosa juzgada y correspondiente liquidación. XIII.- Anexos de la medida cautelar Asimismo, anexo a la presente solicitud cautelar lo siguiente: 1-A Copia simple de la Resolución de sentencia y correspondientes liquidaciones. 1-B Copia simple del DNI de la madre en representación del menor alimentista. 1-C Acta de defunción. 1-D DNI Del Menor Gabriel Alonso Arévalo Calderón POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, solicito conceder la presente medida cautelar.

Arequipa, 18 de mayo del 2021.