medida cautelar

Expediente Nº : 00322-2008-0-0201-JP-CI-02. Especialista : Aguilar León Flor de María. Escrito Nº : SUMILLA : SOLICITO M

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Expediente Nº : 00322-2008-0-0201-JP-CI-02. Especialista : Aguilar León Flor de María. Escrito Nº : SUMILLA : SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE INMUEBLE SIN INCRIPCIÓN. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO – HUARAZ. SEGUNDINO ATANASIO ORTIZ ANAYA, identificado con D.N.I N° 31674494, con domicilio real en el Jr. 13 de diciembre N° 183, distrito y provincia de Huaraz; así mismo señalo domicilio procesal en el Psj. Julio Vivar Farfán N° 785 (M&E Consultorio Jurídico) Y casilla electrónica Nº 64043, a Ud., atentamente digo: Se sirva formar cuaderno cautelar indicando como afectado a ROSALINDA FLAVIA DE LA CRUZ ROBLES, domiciliada en Jr. Lluiya Tacachin Mz. 23 Lot. 10, barrio pedregal bajo del distrito y provincia de Huaraz – Ancash 1. PRETENSIÓN CAUTELAR. En proceso cautelar, SOLICITO, se dicte medida cautelar de embargo de inmueble sin inscripción sobre el inmueble ubicado en barrio de bellavista, distrito y provincia de Huaraz. Bien inmueble del obligado que no se encuentra registrado en los registros públicos y, como consecuencia: SOLICITO, se disponga la inmatriculación del predio, solo para fines de la anotación de la medida cautelar. 2. FORMA DE MEDIDA CAUTELAR. La forma de la presente medida cautelar es la de EMBARGO DE INMUEBLE SIN INCRIPCION REGISTRAL previsto en el artículo 650º del código procesal civil, que indica “ cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al

propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata. En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.” 3. BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAR. Sobre el bien inmueble no inscrito ubicado en el sector denominado “shullu cancha”, en barrio de bellavista, distrito y provincia de Huaraz. 4. MONTO DE AFECTACIÓN DE LOS BIENES. La presente medida cautelar es hasta por el monto de S/. 4,000.00 (cuatro mil soles) 5. CONTRACAUTELA: Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 613º del código procesal civil, Ofrezco como contracautela de naturaleza personal denominada caución juratoria hasta por el monto de la medida cautelar, para lo cual legalizo mi firma ante el auxiliar jurisdiccional respectivo. 6. EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR. Primero.- que con fecha 20 de mayo del 2002, se celebró contrato de préstamo de dinero por ante notario público, interviniendo en ella el recurrente y la ahora demandada, en dicho contrato, la ahora demandada dejo en hipoteca y/o garantía el bien inmueble denominado “shullu cancha”, ubicado en barrio de bellavista, distrito y provincia de Huaraz. Segundo.- el recurrente paso a ser posesionario del bien dejado en hipoteca, por un periodo acordado de 20 meses, tiempo en el cual el préstamo seria regresado con los intereses legales correspondientes, sin embargo, la ahora demandada hizo olvido de la deuda no cancelándola hasta la actualidad, que pese a haberle enviado cartas notariales, siempre ha hecho caso omiso a estos.

Tercero.- dado al incumplimiento de la obligación se inició demanda de obligación dar suma de dinero tramitado bajo el expediente 00322-2008-0-0201-JP-CI-02, por ante el segundo juzgado paz letrado de Huaraz. Proceso que concluyo con resolución Nº 09 (sentencia), declarando fundada la demanda incoada por el señor Atanasio Ortiz Anaya, contra Rosalinda Flavia De La Cruz, ordenándose que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de dos mil nuevos soles más los intereses legales que corresponda computables desde el mes de marzo del 2006 y pago de costas y costos del proceso, decisión judicial que la demandada ha tomado burla, no acatándola. 6.1.

Verosimilitud del derecho. A tenor del artículo 615º “es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada”.

7. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi solicitud en el precepto legal siguiente:  Artículo 608º del C.P.C. juez competente, oportunidad y finalidad  Artículo 610º del C.P.C. requisito de la solicitud.  Artículo 613º del C.P.C. contracautela y discrecionalidad.  Artículo 635º del C.P.C. autonomía del proceso.  Artículo 637º del C.P.C. tramite de la medida  Artículo 641º del C.P.C. ejecución de la medida. 8. MEDIOS DE PRUEBA DE LA MEDIDA CAUTELAR. 8.1.

Testimonio de compra venta del bien inmueble sobre el cual se solicita la medida.

8.2.

Resolución Nº 09 sentencia, con el que se acredita sentencia favorable al recurrente.

8.3.

Copia de contrato de préstamo de dinero.

9. ANEXOS. 9.1.

Copia legible de mi documento nacional de identidad

9.2.

Testimonio de compra venta del bien inmueble sobre el cual se solicita la medida

9.3.

Resolución Nº 09 sentencia, con el que se acredita sentencia favorable al recurrente

9.4.

Copia de contrato de préstamo de dinero.

POR TANTO, Solicito a usted, señor juez se sirva a admitir la presente, tramitarla y declararla fundada en su oportunidad. OTROSÍ DIGO.- señor juez, a tenor de la resolución administrativa Nº 011-2017-CE-PJ. “las

personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exonerados del pago de arancel judicial”, siendo este el caso en la presente solicitud, solicito se me exonere del pago del arancel correspondiente.

Huaraz, 16 de enero de 2018.