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Expediente N°: Secreta : Escrito N° : SUMILLA : DESNATURALIZACIÓN CONTRATO Y OTROS. DE SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE T

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Expediente N°: Secreta : Escrito N° : SUMILLA : DESNATURALIZACIÓN CONTRATO Y OTROS.

DE

SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO – HUARAZ. ARROYO ROSAZZA ENRIQUE DEL CARMEN, identificado con DNI. N° 40554306, con domicilio actual en Palmira baja S/N, distrito de independencia, Provincia de Huaraz. Y señalando domicilio Procesal en la Av. 28 de julio Nº 759 “M&E

consultorio

jurídico”-

Huaraz.

Señalando para los efectos de la presente demanda domicilio electrónico en la casilla Nº 64043. Ante Ud. con respeto digo: I.

PETITORIO: Recuro a su honorable despacho con la finalidad de interponer demanda laboral contenida en las siguientes pretensiones, sobre pago de beneficios laborales consistente en: a) DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.- desde el 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019 (PRETENSIÓN PRINCIPAL) b) GRATIFICACIONES.- desde 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019, por la suma de S/.30,860.00 (treinta mil ochocientos sesenta soles con 00/100 céntimos), (PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA). c) COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS).- 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019, por la suma de S/.30,860.00 (treinta mil ochocientos sesenta soles con 00/100 céntimos), pretensión OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA. d) ASIGNACIÓN FAMILIAR.- 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019, por la suma de S/. 16, 833.00 (dieciséis mil ochocientos treinta y tres con 00/100 soles) OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA.

e) VACACIONES NO GOZADAS.- 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019, por la suma de S/. 41,850.00 (cuarenta y un mil ochocientos cincuenta soles y uno con 00/100) OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA. f) CELEBRACIÓN DE CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO.pretensión OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA. g) INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE PLANILLAS.- pretensión OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA. h) OTORGAMIENTO DE BOLETA DE PAGO.- pretensión OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA. La presente demanda se hace un total de S/. 120,404.00 (ciento veinte mil cuatrocientos cuatro soles con 00/100), la misma que la dirijo contra mi empleador la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (EPS CHAVIN S.A.) a quienes se les deberá de notificar con la presente demanda en su domicilio legal sito en la Av. Diego Ferrer S/N, distrito y provincia de Huaraz, a efecto que mediante conciliación o sentencia cumpla con reconocer mi vínculo laboral sujeto al régimen laboral de la actividad privada por la desnaturalización de contratos de locación de servicios desde el 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019, así también me pague los beneficios laborales no percibidos consistentes

en:

gratificaciones,

compensación

por

tiempo

de

servicio,

BONIFICACIONES por trabajo nocturno, vacaciones truncas y asignación familiar en el periodo comprendido del 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019, por la suma de S/. 120,404.00 (ciento veinte mil cuatrocientos cuatro soles con 00/100). Así como también se cumpla con las obligaciones legales de formalizar un contrato a plazo indeterminado sujeto al Dec. Leg. 728, inscripción en el libro de planillas y otorgamiento de boletas de pago conforme el Dec. Leg. 728, más los intereses legales a la fecha efectiva del cumplimiento del pago de la obligación, así como se condene el pago de costas y costos del proceso.

II.

FUNDAMENTOS FACTICOS DEL PETITORIO: 2.1.

DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Vínculo laboral

: Vigente

Supero periodo de Prueba

: 01/03/2004 hasta el 31/03/ 2019

Fecha de ingreso

: 01 de Marzo del 2004

PERIODO Contrato de locación De servicio

: 01/03/2004 hasta el 31/03/ 2019

Horario de trabajo

: 07:00 – 15:00 Mañana 15:00 – 23:00 Tarde 23:00 – 07:00 noche

2.2.

Última remuneración

: S/. 930.00

Régimen laboral

: D.L.728.

Record laboral

: (15) años, (01) meses, (0) días.

JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO. PRIMERO.- el recurrente con fecha 01 de Marzo del 2004, ingresa a laborar a favor de la demandada mediante contrato de locación de servicios para realizar la labor de operador en planta de tratamiento de agua potable – sede Caraz, desempeñándose en dichas labores de forma ininterrumpida mediante los referidos contratos con los elementos típicos y característicos de un verdadero contrato de trabajo a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (EPS CHAVIN S.A.) hasta la actualidad.

SEGUNDO.- Que, es el caso que el recurrente fue contratado mediante un contrato de locación de servicios para prestar sus servicios personales, subordinados y remunerados, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (EPS CHAVIN S.A.), desempeñándose como operador en planta de tratamiento de agua potable – sede Caraz, desempeñando dichas labores en la planta de tratamiento de agua potable de Eps chavín S.A. sede Caraz. TERCERO.- Que, resulta claro que el recurrente en el periodo laboral antes indicado ha superado el periodo de prueba de 3 meses, adquiriendo el derecho de pertenecer al régimen laboral de la actividad privada al amparo del Dec. Leg. 728 y del art. 37º de la vigente ley orgánica de la municipalidades ley Nº 27972. CUARTO.- Que, el tipo de contrato de locación de servicios que realizo la entidad demandada, según la versión propia de la demandada, son contratos de naturaleza civil para servicio determinado y bajo determinado tiempo, lo que estaría regulado por el artículo Nº 1764 y siguientes del código civil, concepto errado por parte de la demandada, pues las labores que desarrolla el recurrente es de naturaleza permanente, los mismos que son realizados con los elementos típicos y característicos de un verdadero contrato de trabajo. QUINTO.- Que, el recurrente en todo el periodo que viene laborando a favor de la demandada desde el inicio de su relación laboral, ha acumulado un record total de (15) AÑOS (01) meses, (0) días, en el que se viene desempeñando sujeto a un horario de trabajo, subordinación y dependencia, labores realizadas de manera personal a cambio de una remuneración mensual, por lo que la labor que realiza, ES DE NATURALEZA LABORAL, los mismos que se acreditan con los medios probatorios aportados por esta parte al

proceso, consistentes en tomas fotográficas, donde se muestra al recurrente haciendo uso del uniforme instintivo con el logotipo de la ENTIDAD EMENADADA, con lo que se acredita el elemento SUBORDINACIÓN de la relación laboral (a razón de que un locador no le resulta exigible el uso de uniforme que lo identifique con la empresa que contrata), así mismo presentamos, copia de cheques girados a favor del demandante con lo que acreditamos el elemento remuneración de la relación laboral, y otros medios probatorios, con los cuales acreditamos la CONDICIÓN DE TRABAJADOR DEL RECURRENTE, por lo que al reconocerle tal condición se deberá reconocerle también las obligaciones legales que surgen del régimen laboral privado como es el pago de beneficios laborales que venimos a demandar, gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, asignación familiar y vacaciones truncas, BENÉFICOS LABORALES QUE NO HAN SIDO PAGADOS A FAVOR DEL RECURRENTE POR EL FRAUDE LABORAL COMETIDO POR LA DEMANDADA AL CONTRATAR EN FORMA INVALIDA AL RECURRENTE, así mismo se deberá de reconocer la obligación legal de formalización de un contrato a plazo indeterminado, la inscripción a planilla y el otorgamiento de sus respectivas boletas de pago. SEXTO.- Es de tenerse presente que el recurrente se encuentra dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, y que al haber superado el periodo de prueba de tres meses ha adquirido el derecho a la estabilidad en el trabajo, la protección legal contra el despido, al amparo del Dec. Leg. 728 y la reiterada jurisprudencia del tribunal constitucional. SÉPTIMO.- Es de tenerse en cuenta asimismo señor (a) juez, que se ha emitido profusa jurisprudencia sobre la desnaturalización de los contratos en el caso de los trabajadores obreros, así como también se ha establecido criterios de contratación de determinado tipo de

trabajadores, particularmente en el caso de obreros, que por ser una actividad propia y permanente no justifica la contratación temporal. OCTAVO.- Señor (a) Juez, si bien es cierto que la relación laboral se ha basado en los contratos mal denominados contratos por tareo, en la realidad según la doctrina laboral y la jurisprudencia pronunciada por la corte suprema de justicia, como también por el tribunal constitucional, dichos contratos se consideran jurídicamente como auténticos contratos de trabajo bajo el régimen laboral privado en la medida en que la relación contractual han concurrido todos los elementos que configuran nítidamente un contrato de trabajo como son: la prestación personal,

de los servicios

la relación de

subordinación, frente al superior jerárquico, la contraprestación remunerativa,

mediante la remuneración mensual percibida y

además del cumplimiento de la jornada laboral, de tal manera que dichos contratos constituyen verdaderos contratos de trabajo bajo el régimen laboral privado, de duración indeterminado o indefinido que obviamente ya no está sujeto a un plazo determinado como erróneamente se pretenderá sostener; por haber superado el periodo de prueba logrando la protección legal establecida en el Dec. Leg. 728, vale decir que el plazo establecido en el contrato carece de validez, no rige ni tiene aplicación, toda vez que al haber superado el periodo de prueba desempeñando labores de manera permanente, inherentes a las funciones propias de la entidad, evidentemente estoy amparado por la mencionada ley y por la jurisprudencia constitucional adquiriendo el derecho a la permanencia o estabilidad en el trabajo. NOVENO.- Conforme se ha expuesto y conforme a los medios probatorios que cumplimos con presentar ante su despacho, resulta evidente que el vínculo laboral sujeto al régimen laboral de la actividad privada del recurrente por la desnaturalización de contratos, por cumplir funciones propias y permanentes de la institución, por existir en la relación laboral el actor y la entidad

demandada los elementos típicos que caracterizan un contrato de trabajo, y que al haber superado el periodo de prueba corresponde se ampare la presente demanda en todos sus extremos peticionados. DÉCIMO PRIMERO.- Que, en el presente litigio se deberá tener presente los principios sustantivos del derecho laboral, entre ellos: la irrenunciabilidad de los derechos laborales y otros, los mismos que se encuentran amparados en la constitución política del estado. DÉCIMO TERCERO.- Deberá tenerse presente el artículo 2º, inciso 2 de la constitución política del Perú, que establece el derecho a la igualdad ante la ley. 2.3.

DERECHOS LABORALES DEMANDADOS: A. DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATO VERBAL. PRIMERO.- Que, el Inc. d) del artículo 77º del D.S. 003-97-TR, establece que “los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el trabajador muestra la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en ese cuerpo legal” SEGUNDO.- Que, la relación laboral desarrollada por el recurrente se ha realizado sujeto a un horario de trabajo, subordinación y dependencia, labores realizadas de manera personal a cambio de una remuneración mensual, con lo que se acredita el fraude laboral, siendo las labores desarrolladas por el accionante es

DE NATURALEZA

LABORAL Y NO CIVIL esto en aplicación del principio de PRIMACÍA DE LA REALIDAD, por lo que corresponde se declare la DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS VERBALES, al realizar el recurrente las labores de naturaleza permanente como obrero de la entidad demandada.

B. GRATIFICACIONES. Primero.- La ley Nº 27735, regula el otorgamiento de las gratificaciones del régimen laboral de la actividad privada por fiestas patrias y navidad, establece en su artículo 1º el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, uno con motivo de fiestas patrias y otro con ocasión de navidad, siendo el monto de cada una de las gratificaciones el equivalente a la remuneración que perciba en la oportunidad que corresponda otorgar dichos beneficios, considerando como remuneración, a la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación a su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Segundo.- Considerando que el actor no ha percibido referido beneficio en el periodo que se demanda corresponde ordenar a la entidad demandada cumpla con el pago. C. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS.) Primero.- Respecto a la compensación por tiempo de servicio, el decreto supremo Nº 001-97-TR – Texto Único Ordenado de la Ley de compensación de Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficios social de previsión de las contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; y, se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este mes toda fracción se computa por treintavos. Segundo.- El Art. 9º del mismo cuerpo legal establece que son remuneraciones computables la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por su labor,

cualquiera sea su denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición teniendo en cuenta para su cálculo la remuneración computable. Tercero.- Es el caso señor (a) juez que dicho beneficio social no ha sido otorgado a favor del actor en el periodo que se demanda por lo que corresponde que su despacho ordene a la entidad demandada cumpla con el pago de la compensación de tiempo de servicios a favor del actor. D. ASIGNACIÓN FAMILIAR. Primero.- La asignación familiar se encuentra normada en la Ley Nº 25129. Esta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Referencia: artículo Nº 2 de la Ley Nº 25129 Segundo.- La asignación familiar deberá ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores. Referencia: artículo Nº 10 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Tercero.- Es el caso señor (a) juez que dicho beneficio social no ha sido otorgado a favor del actor en el periodo que se demanda por lo que corresponde que su despacho ordene a la entidad demandada cumpla con el pago de la compensación de tiempo de servicios a favor del actor. E. VACACIONES NO GOZADAS. Primero.- En el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 señala que los trabajadores, en caso de no disfrutar del

descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, perciben lo siguiente: 

Una remuneración por el trabajo realizado.



Una

remuneración

por

el

descanso

vacacional

adquirido y no gozado. 

Una indemnización equivalente a una remuneración por

no

haber

disfrutado

del

descanso.

Esta

indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. Por lo que, los trabajadores tendrán derecho a estas tres remuneraciones en caso de no haber gozado de sus vacaciones en el año que le correspondía. Segundo.- Es el caso señor (a) juez que dicho beneficio social no ha sido otorgado a favor del actor en el periodo que se demanda por lo que corresponde que su despacho ordene a la entidad demandada cumpla con el pago de la compensación de tiempo de servicios a favor del actor. F. CELEBRACIÓN DE CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO. Primero.- Que, se deberá tener presente lo dispuesto por el decreto supremo

Nº 003-97-TR – del texto único

ordenado del decreto legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y competitividad laboral, cuyo Art. 4º establece

“que

en

toda

prestación

de

servicios

remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato a plazo indeterminado” Segundo.- Que, al reconocer el vínculo laboral por la desnaturalización de los contratos, corresponde se ordene la formalización, celebración de un contrato a plazo indeterminado entre la demanda y el recurrente, conforme al régimen laboral de la actividad privada.

G. y

H. INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE PLANILLAS Y

OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE PAGO. PRIMERO.- En cuanto a la inscripción en el libro de planilla de remuneraciones y otorgamiento de boletas de pago, se debe tener en cuenta que dichos conceptos se encuentran regulados por el decreto supremo Nª 01-98-TR, normas reglamentarias relativas a la a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, cuyo artículo 3º señala “los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setenta y dos (72) horas de ingresados a prestar servicios, independientemente de que se trate de un contrato a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial”, y por su parte el artículo 19º del acotado decreto supremo señala “el original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, el duplicado de la boleta quedara en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador, si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital”, siendo esto así, es una obligación legal la inscripción del trabajador en el libro de planillas, así como el otorgamiento de sus respectivas boletas de pago. SEGUNDO.- Que, al declararse desnaturalizado los contratos de locación de servicio y por ende reconocida la condición de trabajador del recurrente, corresponde se ordene a la entidad demandada cumpla con la obligación legal de inscripción en el libro de planillas y el otorgamiento de las boletas de pago a favor del actor. III.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO. 1) Decreto supremo Nº 003-97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – ley de productividad y competitividad laboral art. 4º.

2) Ley Nº 27735 que dispone el pago por concepto de gratificaciones por fiestas patrias y por navidad a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 3) El decreto supremo Nº 035-90-YR el cual fija la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada. 4) El decreto supremo Nº 001-97-TR – TUO de la ley de compensación de tiempo de servicios y su reglamento D.S. 005-2002-TR. 5) Nueva ley procesal del trabajo. 6) Art. 2º, inciso 2 de la constitución política del Perú, y demás normas conexas y complementarias al presente proceso. IV.

VÍA PROCEDIMENTAL. La presente acción se tramitara conforme al procedimiento ordinario laboral establecido en la ley Nº 29497, NLPT. Por tratarse la pretensión principal DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS.

V.

MONTO DEL PETITORIO. Es la suma de S/. 120,404.00 (ciento veinte mil cuatrocientos cuatro soles con 00/100) Conforme se detalla a continuación: LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES: 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019. 5.1.

5.2.

REMUNERACIÓN COMPUTABLE 2018. 

remuneración básica

= S/. 930.00



Asignación familiar

= S/. 93.00

REMUNERACIÓN COMPUTABLE

= S/. 1, 023.00

CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES 

GRATIFICACIÓN: 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo de 2019 (181 meses computables) Fiestas patrias = S/. 1,023.00

Navidad = S/. 1,023.00

Total gratificación por año =S/. 2,046.00 * 1/12 Equivalente por mes

=S/.170.50*181 meses

Total gratificación 

= S/. 30,860.00

COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO (CTS) 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo de 2019 (181 meses computables)



CTS por año

= S/. 2,046.00 * 1/12

Equivalente por mes

=S/.170.50*181 meses

Total CTS.

= S/. 30,860.00

ASIGNACIÓN FAMILIAR 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo de 2019 (181 meses computables) Sueldo básico = S/.930.00 * 10% = S/. 93.00 Asignación familiar por mes = S/. 93.00 * 181meses computables Total Asignación Familiar. = S/. 16,833.00



VACACIONES NO GOZADAS 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo de 2019 (15 años). Por no gozar de vacaciones se percibe lo siguiente. Una remuneración por trabajo realizado

: S/. 930.00

Una remuneración por vacaciones Adquiridas no gozadas

: S/.930.00

Indemnización equivalente a una remuneración

: S/.930.00

Total a pagar por vacación no gozada por año

: S/. 2,790.00

2790.00 * 15 años Total vacaciones no gozadas : S/. 41,850.00 RESUMEN DE ADEUDOS: Gratificaciones

= S/. 30,860.00

Importe CTS

= S/. 30,860.00

Asignación Familiar

= S/. 16,833.00

Vacaciones no gozadas

= S/. 41,850.00

IMPORTE TOTAL GENERAL

= S/. 120,404.00 (ciento

veinte mil cuatrocientos cuatro soles con 00/100)

VI.

MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: 6.1.

En merito a los contratos de locación de servicios firmados por el actor y la entidad demandada, con el que se demuestra el vínculo laboral existente, así también se demuestra que la entidad demandada ha realizado este tipo de contrato para no realizar el pago de los beneficios que por derecho me corresponden.

6.2.

El mérito a 05 toma fotográficas, donde se muestra al recurrente haciendo uso del uniforme con instintivo de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (EPS CHAVIN S.A.). En el cargo de operador en planta de tratamiento de agua potable – sede Caraz, con lo que se acredita el elemento subordinación de la relación laboral.

6.3.

El mérito de 02 copias de los cheques girados a favor del actor por los servicios prestados como operador en planta de tratamiento de agua potable – sede Caraz, con lo que se acredita el elemento remuneración dentro de la relación laboral.

6.4.

En mérito a once (11) tomas fotográficas impresas del cuaderno de control, con el que se acredita el horario de trabajo y la labor prestada a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (EPS CHAVIN S.A.).

6.5.

Ofrecemos la declaración testimonial del recurrente a fin de que se exprese la forma y el modo del cómo se bien prestando sus servicios a favor de la demandada.

6.6.

En merito a la solicitud administrativa sobre el cambio de condición laboral, con el cual se demuestra que se realizó trámite administrativo al cual no dio respuesta la entidad demandada.

VII.

EXHIBICIONES La demandada deberá exhibir los siguientes documentos:

7.1.

Las hojas de tareaje mensual del personal de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (EPS CHAVIN S.A.) sobre la planta de tratamiento de agua potable – sede Caraz es decir a partir del 01 de Marzo del 2004 hasta el 31 de marzo del 2019,

periodo que se demanda la desnaturalización de contrato. Con el que se acreditara que el recurrente se encuentra sujeto a un horario de trabajo y sujeto a subordinación. 7.2.

Todos los Contratos anteriores al año 2008, es decir a partir del 01 de Marzo del 2004, con el que se demostrara el tiempo que se vienen prestando servicios a la demandada y se corroborara el tiempo computable para los beneficios solicitados.

VIII.

ANEXOS. 8.1.

Copia legible de mi documento nacional de identidad.

8.2.

contratos de locación de servicios firmados por el actor y la entidad demandada

8.3.

05 toma fotográficas, donde se muestra al recurrente haciendo uso del uniforme con instintivo.

8.4.

02 copias de los cheques girados a favor del actor por los servicios prestados como operador en planta de tratamiento de agua potable – sede Caraz.

8.5.

once (11) tomas fotográficas impresas del cuaderno de control, con el que se acredita el horario de trabajo y la labor prestada a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (EPS CHAVIN S.A.)

8.6.

declaración testimonial del recurrente a fin de que se exprese la forma y el modo del cómo se bien prestando sus servicios a favor de la demandada.

8.7.

solicitud administrativa sobre el cambio de condición laboral copia de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1897-2013-MPH-A. de fecha 16 de diciembre del 2013

8.8.

certificado de habilitación del letrado que autoriza el presente.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- que, de conformidad a lo establecido en los arts. 74º y 80º del C.P.C., otorgo las facultades generales al abogado que autoriza el presente, para cuyo fin declaro estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances, siendo mi domicilio real el indicado en el encabezado del presente documentos, el cual solicito tenga presente. SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que conforme lo señala el artículo 411º CPC. “son costos del proceso los honorarios de los abogados de la parte vencedora (…)” es que, solicito señor juez, que una vez sea fundada mi demanda en todo extremo se condene a la demandada al pago de los costos del proceso por la suma de S/. 7,000.00 (siete mil soles), esto a razón de los honorarios de mi abogad defensor.

POR LO EXPUESTO; A usted pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente conforme a los principios procesales del derecho laboral y en su oportunidad declararla fundada.

Huaraz, 29 de abril de 2019.