ASESORIA LABORAL CONSULTORIO 4 (1)

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CONSULTORIO JURÍDICO Bucaramanga, septiembre

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UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CONSULTORIO JURÍDICO

Bucaramanga, septiembre 14 de 2020 Señor SHERMAN MORENO VILLABONA REF: Asesoría Derecho Laboral ASUNTO: Asesoría accidente laboral y procedimiento judicial MAURICIO RAFAEL SERRANO BARBOSA, estudiante activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander, con carné universitario 2132716, quien recibió su solicitud de asesoría de manera virtual por medio de un correo oficial del Consultorio Jurídico de la UIS el día 20 de octubre del 2020, por medio de la presente me dirijo a usted con el fin de brindarle la información sobre, teniendo en cuenta los siguientes: I.

HECHOS:

PRIMERO: El señor SHERMAN MOREANO VILLABONA se encontraba un día en su trabajo cuando sufrió un fuerte accidente en el que se vieron comprometidas sus extremidades inferiores especialmente la tibia y el peroné. SEGUNDO: El usuario se siente desconsolado ya que su contrato de trabajo no le brinda seguridad social y afirma que su empresa no le ayudó en este siniestro en cambio si decidió acabarle el contrato unilateralmente

II.

CONSULTA:

El usuario solicita asesoría jurídica sobre ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMANDA LABORAL en contra de sus empleadores. III.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Accidente de trabajo Para el buen entendimiento de este concepto debemos remitirnos directamente a la norma que lo contempla esta es la Ley 1562 de 2012 en la cual se contempla todo lo recurrente al sistema de riesgos laborales, en especial nos interesa su articulo tres (3) en el cual nos ilustran de una manera muy detallada lo que podemos considerar como un auténtico ACCIDENTE DE TRABAJO

Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

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También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión. Así las cosas, si el empleado ve que su caso encaja dentro de los parámetros establecidos en este articulo se deduce que este siniestro debe ser entendido bajo esta figura y que la empresa debe hacerse cargo de las lesiones y perturbaciones psicológicas que con llevan esta situación laboral. Culpa patronal También es prudente citar este concepto jurídico en el que se configura la culpa patronal “cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”. En este sentido, se entiende por culpa patronal aquella figura jurídica que opera cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral a la luz de los artículos 3º y 4º de la Ley 1562 del 2012, causado por la conducta culposa del empleador, quien resulta obligado a reparar integralmente el daño en todas sus órbitas. Derechos que tiene el empleador frente al accidente de trabajo El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tiene derecho a las siguientes prestaciones de salud.

1.  Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. 2.  Servicios 3.  Servicio odontológico.

de

hospitalización.

4.  Suministro de medicamentos. 5.  Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 6.  Prótesis y órtesis y su reparación y reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. 7.  Rehabilitación física y profesional. 8.  Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Los servicios de salud que demande el trabajador derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la ARL correspondiente.

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Procedimiento judicial pertinente al caso Demanda laboral Si el trabajador cuenta con todas pruebas documentales en las que demuestre fehacientemente que el accidente se presentó con causa u ocasión directa de la actividad desarrollada por el trabajador, y además que en el accidente laboral hubo culpa del empleador, por el incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad y la ausencia o deficiencia de los implementos de trabajo. Requisitos para interponer la demanda La demanda debe contener:  

La designación del juez a quien se dirige. El nombre de las partes, y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.



El domicilio y la dirección de las partes, cuando se ignore el domicilio del demandado, se debe indicar esta circunstancia al juez bajo la gravedad del juramento, para que proceda el emplazamiento bajo los apremios de la ley.



El nombre, dirección y domicilio del apoderado del demandante, cuando se actúa a través de apoderado.



La indicación de la clase de proceso.



Lo que se pretenda (pretensiones), que deben ser formuladas por separado y de manera clara.



Los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda.



Los fundamentos y razones de derecho.



Las pruebas que tenga el demandante en su poder.



La totalidad de las pretensiones.

Mecanismos transitorios ante las EPS El servicio prestado por una entidad promotora de salud (EPS) a una persona que sufrió un accidente de trabajo esta administrado por la administradora de riesgos profesionales (ARP). El ministerio de protección social afirma que en este evento (accidente de trabajo) prima la obligación que tienen todas las entidades del sistema de salud de brindarle atención de urgencias a quien lo requiera, pues lo importante es evitar la muerte del trabajador o un daño y reparable. Los reembolsos que deben efectuar las ARP por la atención médico-asistencial recibida por sus afiliados con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional son los convenidos entre la EPS y la IPS, aclaró el Ministerio Es así como siguiendo las pautas de la ley 715 de 2001 todas las instituciones de salud públicas o privadas están obligadas a prestar atención inicial. En este caso, el pago de los servicios no está sujeto a contrato ni orden previa y deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la radicación de la respectiva cuenta.

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Pruebas pertinentes  

Historia clínica del señor Sherman Declaraciones juramentadas de testigos del accidente



Radiografías de la tibia y el peroné



Concepto de la EPS respecto a su situación

IV.

ORIENTACION

Viendo las circunstancias actuales y dado que usuario no volvió a suministrar información para dar una asesoría mas personalizada se nos hace imposible iniciar un proceso judicial en contra de la empresa, sin embargo, se darán las pautas que se debe llevar acabo en los procedimientos descritos en los fundamentos de derecho. Lo primero que se debe realizar es hacer un recuento de los hechos que acontecieron al accidente y verificar si estas circunstancias encajan en la categoría de accidente de trabajo y si de allí se puede desprender una enfermedad laboral estas están enmarcadas en la tabla del decreto 1477 de 2014 Si efectivamente se dan estas situaciones fácticas se debe entonces realizar una exhaustiva recolección de material probatorio que nos sirva para esclarecer a la juez nuestra incomoda condición, algunos documentos que se deben aportar a la demanda son los sugeridos en las pruebas pertinentes de los fundamentos de derecho. Antes de demandar se puede optar antes un mecanismo alternativo de solución de conflictos llamado conciliación, en este procedimiento se llamarán a las partes y estás tratarán de arreglar sus diferencias de la mano de las técnicas de arreglo del conciliador pudiéndose presentar al final un acuerdo por transacción o también acta de no acuerdo y constancia de no asistencia Para demandar a la empresa se deben analizar antes múltiples panoramas que deben ser analizados de la mano de un abogado versado en el tema laboral, el cual, con la ayuda de su información, las pruebas recaudadas y la normatividad vigente planteara una teoría del caso solida que fundamente jurídicamente sus pretensiones en este caso la rehabilitación de sus extremidades inferiores. Por otro lado, si al día de hoy no le han solucionado nada en su empresa empresa, puede acercarse a la sección de urgencias de su EPS y solicitar que se le atienda provisionalmente, que de acuerdo con la Ley 715 del 2001, todas las instituciones de salud públicas o privadas están obligadas a prestar atención inicial. En este caso, el pago de los servicios no está sujeto a contrato ni orden previa y deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la radicación de la respectiva cuenta. Nota adicional Para efecto de cualquier inquietud, le solicito comunicarse de forma telefónica al número celular de este servidor, 3202832367 o a mi correo electrónico [email protected] también podrá comunicarse al teléfono del Consultorio Jurídico 6344000 ext 3831. O al correo electrónico de la entidad [email protected], Así las cosas, le informo adicionalmente que mi horario de atención son los días lunes de 2:30 pm a 5:30 pm.

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LA PRESENTE ASESORÍA SE REALIZÓ CON BASE EN LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SUMINISTRADA POR EL USUARIO. ____________________________________ Mauricio Rafael Serrano Barbosa Estudiante Consultorio Jurídico UIS Carné Universitario 2132716