Demanda Laboral

DEMANDA LABORAL Señora Jueza: Luciano vigente para E. el VARGAS, ejercicio abogado, de la con fianza procuraci

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DEMANDA LABORAL Señora Jueza: Luciano vigente

para

E.

el

VARGAS,

ejercicio

abogado, de

la

con

fianza

procuración

e

inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de la

Quinta

Circunscripción

de

Rafaela

(Sta.

Fe),

constituyendo domicilio a los efectos legales en San Martin n° 1801 esquina Balcarce de la ciudad de Tostado, Pcia. de Santa Fe de esta ciudad a V.S. digo: I.- Personería especial

Que

tal

que

en

apoderado

del

como

lo

original señor

acredito

con

y

acompaño,

copia

Francisco

el

Edgardo

poder soy

GUZMAN,

domiciliado en calle Belgrano s/n de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe,

cuyos

demás

datos

personales

obran

en

el

mencionado instrumento de procura y damos aquí por íntegramente reproducidos en mérito a la brevedad. II.- Objeto Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas iniciar

instrucciones DEMANDA

LABORAL

de

mi

contra

mandante, el

señor

vengo

a

Gustavo

Ariel SERRANO, domiciliado en Ruta Provincial 17 Km 847

de

la

ciudad

de

Ceres,

Departamento

San

Cristóbal, Provincia de Santa Fe, y/o contra quien jurídicamente correspondiere, por el cobro de los siguientes

rubros laborales:

1) Indemnización

por

antigüedad;

2)

Preaviso;

3)

S.A.C.

por

todo

el

periodo no prescripto y proporcional; 4) Licencias no

gozadas;

vacaciones

5)

no

Indemnización

gozadas

y

sustitutiva

proporcional;

6)

de

Horas

extras 7) Diferencias salariales; 8) Indemnización daños y perjuicios, 9) Entrega de certificación de servicios

y

remuneraciones

y/o

todo

otro

rubro

laboral que pudiere corresponder a la actora; todo conforme los montos que arrojen las liquidaciones que se practiquen en autos y/o surjan de las pruebas a rendirse y/o peritos y/o en más o en menos lo determine el superior criterio de V. S., con mas su actualización monetaria, intereses y costas.Todo en base al relato de los hechos y los argumentos de derecho que seguidamente exponemos: III.- HECHOS a.- El actor comenzó a prestar servicio para la demandada en relación de subordinación y dependencia en fecha 01/03/2007.b.-

El

actor,

desde

el

inicio

de

la

relación laboral, desempeñó tareas en la estación de servicio ubicada en Ruta 95 km 780 de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe.c.- Existía una irregular registración de la relación laboral (según consta en sus recibos de remuneraciones):

el

actor

estaba

inscripto

como

“operario de playa”, dentro del régimen legal del personal de estaciones de servicio, garages, playas

y lavaderos automáticos, debiendo ser registrado y percibir remuneraciones a su real categoría labora, esto es, "encargado de turno".d.-

De

la

veracidad

de

lo

manifestado

puede corroborarse con la simple observación de sus recibos de haberes, en los cuales se le deducen importes por fallos de caja y fallos de mercadería, los cuales sólo pueden ser impuestos a quien tiene la

obligación

del

control

monetario

y

de

la

mercadería de la estación de servicio mencionada.e.- Por el motivo expuesto en el punto c.(irregular registración)le eran mal liquidados todos los rubros laborales (sueldo básico, horas extras, S.A.C., licencias, etc.), razón por la cual aquí se las reclama.f.-

También,

como

se

manifestó

precedentemente, se efectuaban descuentos ilegítimos de su recibo de sueldo, tales los rubros detallados como "FALLO DE CAJA" y "FALLO DE MERCADERÍA", que eran utilizados indiscriminadamente para tratar de dar

un

marco

absolutamente

de

legalidad

irregular

y

que

a

una

sólo

maniobra

tenía

como

finalidad bajarle el sueldo al actor. Por ello que también se reclaman dichos descuentos por todo el período no prescripto.g.- El actor, durante todo el tiempo de la relación laboral se desempeñó correctamente y con un fiel cumplimiento de las leyes, decretos y convenios colectivos que rigen la actividad; por el

contrario la demandada ha incumplido la normativa que rige la actividad, como por ejemplo: registrar deficientemente descuentos

de

la

relación

sueldos

laboral,

infundado,

realizar

arbitrario

y

de

mala fe, como fueron los supuestos fallos de caja y mercadería, despido incausado y arbitrario, etc.III.-CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO EL DISTRACTO: 1.-

En

fecha

21-10-09,

el

señor

Felix

Victoriano Díaz fue informado por el encargado de la Planta de Silos, señor Aroldo Vicentín, que debía concurrir al día siguiente a la oficina de correos de

la

ciudad

de

Tostado,

a

fin

de

realizar

un

trámite, que según le explicó, estaba relacionada con las leyes sociales. Llegado el día 22.10.09, concurrió junto al señor Aroldo Vicentín al Correo, y este le entregó un papel, indicándole que debía presentarlo

en

la

Mesa

de

Entrada

del

mismo

y

firmarlo.2.- Luego de lo sucedido, el actor retorna a su hogar y comenta esta situación a sus allegados, es allí donde un vecino, luego de leer el escrito, pone en conocimiento del actor de que lo que le había hecho firmar a través del engaño el señor Aroldo Vicentín era un telegrama de despido.3.Planta

de

Cuando

Acopio,

el

señor

le

fue

Díaz negado

retornó el

a

la

ingreso,

diciéndome que ya no era más empleado de la misma, y que por haber renunciado, nada le correspondía.-

4.-

Ante

esta

Inspectoría

de

Trabajo

donde

le

brindó

se

correspondiente,

y

situación, de

la

el

en

recurrió

ciudad

de

la

Tostado,

asesoramiento

fecha

a

legal

27.10.09

remití

telegrama a la Casa Central de la firma demandada, ubicada en la localidad de Avellaneda, Santa Fe, poniéndolos

en

conocimiento

de

sucedido,

y

manifestando que en ningún momento fue su intención renunciar al trabajo, que desempeña hace ya más de quince

años,

y

que

debido

a

su

edad

le

sería

imposible obtener otra fuente de ingresos, lo que torna irrisorio que pudiera pretender renunciar a su trabajo.5.- El telegrama TCL 74096426, expresaba: “El suscripto es empleado de la Planta de Acopio ubicada

en

la

ciudad

de

Tostado,

llamada

Puerto

Seco. El día 22/10/09 el encargado de la misma, señor Aroldo Vicentini, me dio la orden de que lo acompañara

al

correo

para

efectuar

un

trámite

relacionado con las leyes sociales (ANSES, etc.) que no

comprendí

porque

soy

totalmente

analfabeto.

Llegado al correo, me dio la orden que firmara un papel,

que

luego

fue

presentado

en

la

Mesa

de

Entrada del mismo. Al salir del trabajo comenté a un vecino la situación, y éste me acompañó al correo para

leer

lo

que

ahí

presentó

el

señor

Aroldo

Vicentini. En ese momento me entero que lo que había firmado era mi renuncia al trabajo. Le manifiesto que fui totalmente engañado y estafado en mi buena

fe ya que no entendí lo que firmaba y nunca fue mi intención renunciar a un trabajo que tanto necesito por mi condición de humildad. Todo esto como una injuria laboral grave que atenta con los principios de

buena

fe,

confianza,

seguridad,

que

deben

inspirar las relaciones entre patrones y obreros. Le comunico que en forma contemporánea a este cable efectué

la

autoridad

correspondiente de

(Inspectoría

denuncia

aplicación de

del

Trabajo).

Por

ante

Trabajo ello

la

local

rechazo

y

rectifico lo que el señor Aroldo Vicentini me hizo firmar en el correo oficial de la ciudad de Tostado, dando por anulado el mismo, e intimándolo para que en el plazo de 24 horas de recibida la presente me reintegre

a

mis

tareas

habituales,

apercibimientos

de

iniciar

los

administrativos

y/o

judiciales

bajo

reclamos

que

pudieran

corresponder, con más la denuncia penal por estafa, con

más

las

costas

y

costos

que

el

proceso

devengare. Reservo acciones”.En

idénticos

correspondiente Trabajo

de

conocimiento trabajo

lo

la

términos

denuncia ciudad

de burda

la

ante de

de

de la

radicó

Inspectoría

Tostado,

autoridad

maniobra

la

se

poniendo

aplicación que

había

la de en del sido

víctima, a fin de que se le brinde la protección legal correspondiente, y poder recuperar la fuente de

trabajo

que

inescrupulosa.-

le

habían

quitado

de

manera

5.- Sorpresivamente, la patronal contestó mediante carta documento N° CD98189155 1 de fecha 30.10.09,

en

estos

telegrama

colacionado

términos: N°

“En

respuesta

al

74096426,

rechazamos

el

mismo por improcedente y desajustado a los hechos y derechos. Sus dichos no son ciertos. Nosotros hemos recibido su telegrama de renuncia. Negamos el relato de su telegrama. Por lo que nada debemos hacer con respecto

a

renuncio

al

su

puesto

mismo.

de

trabajo,

Cortamos

ya

que

relación

usted

epistolar.

Queda usted debidamente notificado”.6.- En primer lugar, no se comprende en base a qué argumentos fácticos la patronal puede negar que el relato de los hechos fuera falso. Jamás aclara esta situación, solo se limita a negar los hechos tal cual los relatara el actor, sin tener en cuenta los sólidos indicios de que la versión del señor Diaz fuera cierta, a saber: 1) El señor Díaz es ANALFABETO; 2) El señor Díaz tiene 60 años, lo que hace suponer una seria dificultad de obtener otro empleo con la remuneración que percibía de la firma

Unión

Agrícola

de

Avellaneda

Cooperativa

Limitada; 3) El señor Díaz tenía 15 años prestando tareas para la demandada, lo que no explica cómo podía de forma tan absurda no sólo perder su empleo, sino todos los rubros indemnizatorios provenientes de

su

antigüedad

en

la

firma;

4)

De

la

misma

contestación surge con claridad que la empleadora tenía

una

ACUCIANTE

NECESIDAD

DE

EXTINGUIR

LA

RELACIÓN

LABORAL,

ya

que,

ante

la

duda

que

se

planteaba entre la intención o no de renunciar del actor, lo actitud lógica de la demandada era tratar de conservar a un empleado con la experiencia y especialización

en

sus

labores

del

señor

Felix

Victoriano DÍAZ.7.-

Ante

esta

contestación,

el

actor

remite un nuevo telegrama, que expresa: “Rechazo improcedente

y

maliciosa

su

Carta

por

Documento



CD981891551, recibida en fecha 04.11.09.- Ratifico en su totalidad mi Telegrama Colacionado Laboral N° TCL74096426

de

fecha

27.10.09.

Atento

a

que

la

empleadora insiste con una renuncia que fue extraída a partir de un vicio de la voluntad, y un fraude y estafa en la buena fe, considero a esto una injuria grave

que

impide

la

continuación

del

vínculo

laboral, por lo cual me doy por despedido en forma indirecta y por vuestra exclusiva culpa, y lo intimo para que en el perentorio e improrrogable plazo de 48 horas de recibida la presente proceda a abonarme: 1)

Indemnización

por

antigüedad;

2)

Preaviso;

3)

S.A.C.; 4) Vacaciones proporcionales; 5) Diferencias salariales por todo el período no prescripto; 6) Horas extras por todo el período no prescripto; y/o todo Hago

otro

rubro

reserva

denuncia

penal

laboral

de por

que

pueda

interponer el

delito

estafa. Reservo acciones.-

la de

corresponder.correspondiente defraudación

o

8.-

La

demandada

contesta,

Documento

de

fecha

9/11/2009,

respuesta

al

telegrama

mediante

que

Carta

expresa:

colacionado



“En

68281644,

rechazamos el mismo por improcedente y desajustado a los hechos y derechos. Sus dichos no son ciertos. Reiteramos

términos

de

nuestra

carta

documento

anterior. Usted ha renunciado a su trabajo, por lo que nada le debemos en ningún concepto laboral.Cortamos relación epistolar. Queda usted debidamente notificado.9.- Lo extraño de la contestación es que, más allá

de

continuar

con

la

falaz

negación

de

los

hechos, nada dice respecto a los rubros diferencias salariales y horas extras que en el TCL N° 68281644 se reclamaban, y que nada tienen que ver con los rubros

indemnizatorios

indirecto.

Razón

por

la

producto

del

cual

dárselos

debe

despido por

reconocidos (art. 57 L.C.T.).10.- Ante esta situación, el actor radica la correspondiente

denuncia

ante

la

Inspectoría

de

Trabajo de la ciudad de Tostado, fijándose fecha de audiencia

para

el

11.- Habiendo nuestro

día

25.11.09

concurrido

conferente

toma

a

a

las

dicha

conocimiento

9.00

hs.

audiencia, de

la

presentación escrita cursada por el Dr. Juan Pedro ANTON

(h),

quien

invocando

la

representación

de

Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada, en base a idénticos argumentos utilizados en las Cartas Documentos ya mencionadas, sostiene que el

mismo renunció a su empleo, siendo todo lo que tiene para

decir

negar

la

respecto

del

reclamo

legitimidad a

los

efectuado

del

(nuevamente

sin

efectuado

con

reclamo

rubros

diferencias

salariales,

conforme a su real encuadre jurídico y categoría laboral, y horas extras). Nuestro poderdante ratifica en dicha audiencia el reclamo formulado, y solicita el archivo de las actuaciones

administrativas

a

fin

de

acciones judiciales correspondientes le

sean

reconocidos

derechos;

razón

por

esta

vía

la

cual

incoa

por

iniciar

las

a fin de que sus el

legítimos presente

proceso.V.- Rubros reclamados: a) Indemnización por antigüedad: se hace acreedor a estos rubros conforme lo dispuesto Art. 245

Ley 20.744.b) Preaviso.c) Proporcionales de S.A.C. y Vacaciones.d)

Diferencias

salariales:

La

irregular

registración de nuestro conferente permitió que la patronal le abonase la remuneración correspondiente al

peón

general

dentro

del

Régimen

Nacional

del

Trabajador Rural, siendo que el real encuadre es el de

Acopiador,

dentro

de

la

Ley

de

Contratos

de

Trabajo n° 20.744, lo cual disminuyó sus ingresos mensuales.Deberán establecerse las sumas por estos rubros conforme los montos que arrojen las liquidaciones

que se practiquen en autos y/o surjan de las pruebas a rendirse y/o peritos y/o lo establezca el superior criterio de V.S.e) Horas Extras: Tal como se manifestara ut

supra,

durante

las

temporadas

de

cosechas

de

girasol y soja (desde el mes de febrero hasta el mes de julio de cada año) el actor laboraba un promedio de 14 a 16 horas de lunes a domingos, sin descansos compensatorios, y sin abonárseles la totalidad de las

horas

extras.

trabajaba

un

En

consecuencia

promedio

de

60

en

esos

horas

meses

extras

por

semana.Que

desde

ya

manifestamos

que

nos

allanamos a lo que resulte en más o en menos de las pruebas

a

rendirse

en

autos

y/o

peritos

y/o

determine el superior criterio de S.S.f) Entrega de certificación de servicios remuneraciones IV.- DERECHO Fundamos las pretensiones de nuestra parte en los

artículos

concordantes concordantes modificatorias

8,

204,

L.C.T., de

la

207, art.

Ley

(L.C.T.),

260, 245,

Nacional C.C.T.

siguientes siguientes 20744 que

y

rige

y y sus la

actividad (CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 394/04), y las normas aplicables del C.P.L.V.- PRUEBAS: Sin perjuicios de las que ofreceremos en su oportunidad, ofrecemos:

a) 74096426,

Documental:

de

fecha

1)

Dos

27.10.09,

TCL

y

TCL

Nros.:

TCL

68281644,

de

fecha 5.11.09; 2) Dos Cartas Documentos Nros: CD 981891551, fecha

de

fecha

09.11.09;

Inspectoría 3054/09,

de

3)

a

Reclamo

Trabajo

Reclamo

presentación

30.10.09,



en

y

realizado dos

1282/09;

audiencia

CD089132115,

de

fojas 4)

la

de

ante

la

Expte.



Copia

de

la

Inspectoría

de

Trabajo de la ciudad de Tostado, cursada por la demandada; 5) Catorce (14) recibos de remuneraciones del actor.b) Documental a requerirse: De la oficina de

CORREO

OFICIAL

DE

LA

REPUBLICA

ARGENTINA,

sucursal Tostado, para que remitan copias certificas de

los

telegramas

remitidos

por

el

actor

a

la

demandada: 1) TCL 74096426, de fecha 27.10.09, y 2) TCL 68281644, de fecha 5.11.09, informando texto, remitente, destinatario, fecha de emisión, fecha de recepción, y/o todo otro dato que sea de interés a la

causa.

Se

oficiará

y

se

autorizará

a

los

Suscriptos para intervenir en el diligenciamiento.d)

Documental

a

requerirse:

De

la

Inspectoría de Trabajo local a fin de que remitan fotocopias certificadas de las actuaciones llevadas a

cabo

Reclamo

en N°

el

Expediente

1282/09.

I.T.

También

nº se



3054/2009,

solicitará

la

remisión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 394/04 y la escala salarial respectiva. Se oficiará

y se

autorizará

a

los

Suscriptos

y/o

a

quién

estos

indiquen a intervenir en el diligenciamiento.e)

Documental

intimativa:

1)

Libro

especial laboral de la patronal por el período año 1.995 hasta la fecha en que se produjo el distrato; 2) Ficha personal de trabajo del actor, debídamente rubricada;

3) Planilla de sueldos y jornales y

horarios de la patronal periodo año 1.995 hasta el distrato; 5) Originales de los recibos de sueldos y remuneraciones del actor durante toda la vinculación laboral;

6)

Originales

de

los

telegramas

colacionados remitidos por el actor a la patronal; 7)

Legajo

personal

de

trabajo

del

actor;

8)

Registro de asistencia de personal y/o actor durante la relación laboral;

9) Constancia de aportes e

inscripciones previsionales, sociales y sindicales del

actor

durante

la

relación

laboral

con

la

patronal. Se intimará la presentación de toda esta documental intimada a la contestación de demanda y bajo apercibimiento de ley.f) Documental intimativa: Se intimará a la demandada a presentar al momento de contestar la demanda

los

mensuales

de

registros cargas

de de

los

ingresos

cereales

de

y

egresos

los

últimos

cuatro años de la Planta de Acopio ubicada en la ciudad de Tostado, haciendo constar la cantidad de cereal acumulado durante todo el período indicado.g) CONFESIONAL: Que depondrá la demandada a

tenor

del

pliego

de

posiciones

que

en

sobre

cerrado acompaño y se reservará en secretaría, para su

oportunidad,

citándola

bajo

apercibimiento

de

ley.h) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Que hará la demandada de toda la documental ofrecida en el punto a).i) PERICIAL CALIGRÁFICA SUBSIDIARIA: Para el caso que la parte demandada negare el contenido o rúbrica V.a),

de

la

documental

dejamos

desde

ya

acompañada planteada

en

la

el

punto

reserva

de

solicitar se fije día y hora para el sorteo de un perito calígrafo a fin de que dictamine sobre la documental NO RECONOCIDA o DUBITADA.VI.- PLANTEA RECURSOS Nuestra parte

deja expresamente planteados

para el hipotético e improbable supuesto de que V.S. rechace parcial o totalmente la demanda interpuesta, los recursos de inconstitucionalidad (ley prov. Nº 7055) por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Recurso Extraordinario (ley nac. Nº 48) por ante la Corte Suprema de justicia de la nación, por

cuanto

se

estaría

de

derechos

vulneramiento constitucional,

en

frente y

especial

a

un

garantías el

de

de

grave rango

obtener

un

pronunciamiento justo y razonado, con aplicación del derecho vigente, el derecho de propiedad y otros que sería innecesario enumerar en este escrito y que serán

objeto

de

tratamiento

estación procesal pertinente.-

exhaustivo

en

la

VII. PETITORIO Por lo expuesto a S.S. solicitamos: 1.-

Nos

tenga

por

presentados,

domiciliados y por parte en el carácter invocado, otorgándosenos la participación de ley, en mérito al poder adjunto.2.- Tenga por iniciada demanda LABORAL por cobro

de

pesos

contra

UNIÓN

AGRÍCOLA

AVELLANEDA

COOPERATIVA LIMITADA, domiciliada Zona Urbana de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y/o contra quien jurídicamente correspondiere, por los rubros

reclamados

en

el

punto

II,

con

más

su

actualización monetaria e intereses.3.- Se cite y emplace a la demandada a comparecer a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer las pruebas de las que ha de valerse, en el término y bajo apercibimiento de ley.4.-

Tenga

presente

la

prueba

ofrecida,

reservándose los sobres de documental y confesional en secretaría, y agregando fotocopias a la causa y autorizando

a

los

suscriptos

y/o

a

quién

estos

designen a intervenir en el diligenciamiento.5.- Se intime a la demandada a acompañar al momento de contestar la demanda la documental requerida en el pto. V.f) y V.g).6.recursos VI.-

Tenga

presente

extraordinarios

el

planteo

mencionados

en

de el

los punto

7.-

Oportunamente,

al

dictar

sentencia

haga lugar a la demanda íntegramente, con costas.Proveer de conformidad, será justicia.-