DEMANDA LABORAL Señora Jueza: Luciano vigente para E. el VARGAS, ejercicio abogado, de la con fianza procuraci
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DEMANDA LABORAL Señora Jueza: Luciano vigente
para
E.
el
VARGAS,
ejercicio
abogado, de
la
con
fianza
procuración
e
inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de la
Quinta
Circunscripción
de
Rafaela
(Sta.
Fe),
constituyendo domicilio a los efectos legales en San Martin n° 1801 esquina Balcarce de la ciudad de Tostado, Pcia. de Santa Fe de esta ciudad a V.S. digo: I.- Personería especial
Que
tal
que
en
apoderado
del
como
lo
original señor
acredito
con
y
acompaño,
copia
Francisco
el
Edgardo
poder soy
GUZMAN,
domiciliado en calle Belgrano s/n de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe,
cuyos
demás
datos
personales
obran
en
el
mencionado instrumento de procura y damos aquí por íntegramente reproducidos en mérito a la brevedad. II.- Objeto Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas iniciar
instrucciones DEMANDA
LABORAL
de
mi
contra
mandante, el
señor
vengo
a
Gustavo
Ariel SERRANO, domiciliado en Ruta Provincial 17 Km 847
de
la
ciudad
de
Ceres,
Departamento
San
Cristóbal, Provincia de Santa Fe, y/o contra quien jurídicamente correspondiere, por el cobro de los siguientes
rubros laborales:
1) Indemnización
por
antigüedad;
2)
Preaviso;
3)
S.A.C.
por
todo
el
periodo no prescripto y proporcional; 4) Licencias no
gozadas;
vacaciones
5)
no
Indemnización
gozadas
y
sustitutiva
proporcional;
6)
de
Horas
extras 7) Diferencias salariales; 8) Indemnización daños y perjuicios, 9) Entrega de certificación de servicios
y
remuneraciones
y/o
todo
otro
rubro
laboral que pudiere corresponder a la actora; todo conforme los montos que arrojen las liquidaciones que se practiquen en autos y/o surjan de las pruebas a rendirse y/o peritos y/o en más o en menos lo determine el superior criterio de V. S., con mas su actualización monetaria, intereses y costas.Todo en base al relato de los hechos y los argumentos de derecho que seguidamente exponemos: III.- HECHOS a.- El actor comenzó a prestar servicio para la demandada en relación de subordinación y dependencia en fecha 01/03/2007.b.-
El
actor,
desde
el
inicio
de
la
relación laboral, desempeñó tareas en la estación de servicio ubicada en Ruta 95 km 780 de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe.c.- Existía una irregular registración de la relación laboral (según consta en sus recibos de remuneraciones):
el
actor
estaba
inscripto
como
“operario de playa”, dentro del régimen legal del personal de estaciones de servicio, garages, playas
y lavaderos automáticos, debiendo ser registrado y percibir remuneraciones a su real categoría labora, esto es, "encargado de turno".d.-
De
la
veracidad
de
lo
manifestado
puede corroborarse con la simple observación de sus recibos de haberes, en los cuales se le deducen importes por fallos de caja y fallos de mercadería, los cuales sólo pueden ser impuestos a quien tiene la
obligación
del
control
monetario
y
de
la
mercadería de la estación de servicio mencionada.e.- Por el motivo expuesto en el punto c.(irregular registración)le eran mal liquidados todos los rubros laborales (sueldo básico, horas extras, S.A.C., licencias, etc.), razón por la cual aquí se las reclama.f.-
También,
como
se
manifestó
precedentemente, se efectuaban descuentos ilegítimos de su recibo de sueldo, tales los rubros detallados como "FALLO DE CAJA" y "FALLO DE MERCADERÍA", que eran utilizados indiscriminadamente para tratar de dar
un
marco
absolutamente
de
legalidad
irregular
y
que
a
una
sólo
maniobra
tenía
como
finalidad bajarle el sueldo al actor. Por ello que también se reclaman dichos descuentos por todo el período no prescripto.g.- El actor, durante todo el tiempo de la relación laboral se desempeñó correctamente y con un fiel cumplimiento de las leyes, decretos y convenios colectivos que rigen la actividad; por el
contrario la demandada ha incumplido la normativa que rige la actividad, como por ejemplo: registrar deficientemente descuentos
de
la
relación
sueldos
laboral,
infundado,
realizar
arbitrario
y
de
mala fe, como fueron los supuestos fallos de caja y mercadería, despido incausado y arbitrario, etc.III.-CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO EL DISTRACTO: 1.-
En
fecha
21-10-09,
el
señor
Felix
Victoriano Díaz fue informado por el encargado de la Planta de Silos, señor Aroldo Vicentín, que debía concurrir al día siguiente a la oficina de correos de
la
ciudad
de
Tostado,
a
fin
de
realizar
un
trámite, que según le explicó, estaba relacionada con las leyes sociales. Llegado el día 22.10.09, concurrió junto al señor Aroldo Vicentín al Correo, y este le entregó un papel, indicándole que debía presentarlo
en
la
Mesa
de
Entrada
del
mismo
y
firmarlo.2.- Luego de lo sucedido, el actor retorna a su hogar y comenta esta situación a sus allegados, es allí donde un vecino, luego de leer el escrito, pone en conocimiento del actor de que lo que le había hecho firmar a través del engaño el señor Aroldo Vicentín era un telegrama de despido.3.Planta
de
Cuando
Acopio,
el
señor
le
fue
Díaz negado
retornó el
a
la
ingreso,
diciéndome que ya no era más empleado de la misma, y que por haber renunciado, nada le correspondía.-
4.-
Ante
esta
Inspectoría
de
Trabajo
donde
le
brindó
se
correspondiente,
y
situación, de
la
el
en
recurrió
ciudad
de
la
Tostado,
asesoramiento
fecha
a
legal
27.10.09
remití
telegrama a la Casa Central de la firma demandada, ubicada en la localidad de Avellaneda, Santa Fe, poniéndolos
en
conocimiento
de
sucedido,
y
manifestando que en ningún momento fue su intención renunciar al trabajo, que desempeña hace ya más de quince
años,
y
que
debido
a
su
edad
le
sería
imposible obtener otra fuente de ingresos, lo que torna irrisorio que pudiera pretender renunciar a su trabajo.5.- El telegrama TCL 74096426, expresaba: “El suscripto es empleado de la Planta de Acopio ubicada
en
la
ciudad
de
Tostado,
llamada
Puerto
Seco. El día 22/10/09 el encargado de la misma, señor Aroldo Vicentini, me dio la orden de que lo acompañara
al
correo
para
efectuar
un
trámite
relacionado con las leyes sociales (ANSES, etc.) que no
comprendí
porque
soy
totalmente
analfabeto.
Llegado al correo, me dio la orden que firmara un papel,
que
luego
fue
presentado
en
la
Mesa
de
Entrada del mismo. Al salir del trabajo comenté a un vecino la situación, y éste me acompañó al correo para
leer
lo
que
ahí
presentó
el
señor
Aroldo
Vicentini. En ese momento me entero que lo que había firmado era mi renuncia al trabajo. Le manifiesto que fui totalmente engañado y estafado en mi buena
fe ya que no entendí lo que firmaba y nunca fue mi intención renunciar a un trabajo que tanto necesito por mi condición de humildad. Todo esto como una injuria laboral grave que atenta con los principios de
buena
fe,
confianza,
seguridad,
que
deben
inspirar las relaciones entre patrones y obreros. Le comunico que en forma contemporánea a este cable efectué
la
autoridad
correspondiente de
(Inspectoría
denuncia
aplicación de
del
Trabajo).
Por
ante
Trabajo ello
la
local
rechazo
y
rectifico lo que el señor Aroldo Vicentini me hizo firmar en el correo oficial de la ciudad de Tostado, dando por anulado el mismo, e intimándolo para que en el plazo de 24 horas de recibida la presente me reintegre
a
mis
tareas
habituales,
apercibimientos
de
iniciar
los
administrativos
y/o
judiciales
bajo
reclamos
que
pudieran
corresponder, con más la denuncia penal por estafa, con
más
las
costas
y
costos
que
el
proceso
devengare. Reservo acciones”.En
idénticos
correspondiente Trabajo
de
conocimiento trabajo
lo
la
términos
denuncia ciudad
de burda
la
ante de
de
de la
radicó
Inspectoría
Tostado,
autoridad
maniobra
la
se
poniendo
aplicación que
había
la de en del sido
víctima, a fin de que se le brinde la protección legal correspondiente, y poder recuperar la fuente de
trabajo
que
inescrupulosa.-
le
habían
quitado
de
manera
5.- Sorpresivamente, la patronal contestó mediante carta documento N° CD98189155 1 de fecha 30.10.09,
en
estos
telegrama
colacionado
términos: N°
“En
respuesta
al
74096426,
rechazamos
el
mismo por improcedente y desajustado a los hechos y derechos. Sus dichos no son ciertos. Nosotros hemos recibido su telegrama de renuncia. Negamos el relato de su telegrama. Por lo que nada debemos hacer con respecto
a
renuncio
al
su
puesto
mismo.
de
trabajo,
Cortamos
ya
que
relación
usted
epistolar.
Queda usted debidamente notificado”.6.- En primer lugar, no se comprende en base a qué argumentos fácticos la patronal puede negar que el relato de los hechos fuera falso. Jamás aclara esta situación, solo se limita a negar los hechos tal cual los relatara el actor, sin tener en cuenta los sólidos indicios de que la versión del señor Diaz fuera cierta, a saber: 1) El señor Díaz es ANALFABETO; 2) El señor Díaz tiene 60 años, lo que hace suponer una seria dificultad de obtener otro empleo con la remuneración que percibía de la firma
Unión
Agrícola
de
Avellaneda
Cooperativa
Limitada; 3) El señor Díaz tenía 15 años prestando tareas para la demandada, lo que no explica cómo podía de forma tan absurda no sólo perder su empleo, sino todos los rubros indemnizatorios provenientes de
su
antigüedad
en
la
firma;
4)
De
la
misma
contestación surge con claridad que la empleadora tenía
una
ACUCIANTE
NECESIDAD
DE
EXTINGUIR
LA
RELACIÓN
LABORAL,
ya
que,
ante
la
duda
que
se
planteaba entre la intención o no de renunciar del actor, lo actitud lógica de la demandada era tratar de conservar a un empleado con la experiencia y especialización
en
sus
labores
del
señor
Felix
Victoriano DÍAZ.7.-
Ante
esta
contestación,
el
actor
remite un nuevo telegrama, que expresa: “Rechazo improcedente
y
maliciosa
su
Carta
por
Documento
N°
CD981891551, recibida en fecha 04.11.09.- Ratifico en su totalidad mi Telegrama Colacionado Laboral N° TCL74096426
de
fecha
27.10.09.
Atento
a
que
la
empleadora insiste con una renuncia que fue extraída a partir de un vicio de la voluntad, y un fraude y estafa en la buena fe, considero a esto una injuria grave
que
impide
la
continuación
del
vínculo
laboral, por lo cual me doy por despedido en forma indirecta y por vuestra exclusiva culpa, y lo intimo para que en el perentorio e improrrogable plazo de 48 horas de recibida la presente proceda a abonarme: 1)
Indemnización
por
antigüedad;
2)
Preaviso;
3)
S.A.C.; 4) Vacaciones proporcionales; 5) Diferencias salariales por todo el período no prescripto; 6) Horas extras por todo el período no prescripto; y/o todo Hago
otro
rubro
reserva
denuncia
penal
laboral
de por
que
pueda
interponer el
delito
estafa. Reservo acciones.-
la de
corresponder.correspondiente defraudación
o
8.-
La
demandada
contesta,
Documento
de
fecha
9/11/2009,
respuesta
al
telegrama
mediante
que
Carta
expresa:
colacionado
N°
“En
68281644,
rechazamos el mismo por improcedente y desajustado a los hechos y derechos. Sus dichos no son ciertos. Reiteramos
términos
de
nuestra
carta
documento
anterior. Usted ha renunciado a su trabajo, por lo que nada le debemos en ningún concepto laboral.Cortamos relación epistolar. Queda usted debidamente notificado.9.- Lo extraño de la contestación es que, más allá
de
continuar
con
la
falaz
negación
de
los
hechos, nada dice respecto a los rubros diferencias salariales y horas extras que en el TCL N° 68281644 se reclamaban, y que nada tienen que ver con los rubros
indemnizatorios
indirecto.
Razón
por
la
producto
del
cual
dárselos
debe
despido por
reconocidos (art. 57 L.C.T.).10.- Ante esta situación, el actor radica la correspondiente
denuncia
ante
la
Inspectoría
de
Trabajo de la ciudad de Tostado, fijándose fecha de audiencia
para
el
11.- Habiendo nuestro
día
25.11.09
concurrido
conferente
toma
a
a
las
dicha
conocimiento
9.00
hs.
audiencia, de
la
presentación escrita cursada por el Dr. Juan Pedro ANTON
(h),
quien
invocando
la
representación
de
Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada, en base a idénticos argumentos utilizados en las Cartas Documentos ya mencionadas, sostiene que el
mismo renunció a su empleo, siendo todo lo que tiene para
decir
negar
la
respecto
del
reclamo
legitimidad a
los
efectuado
del
(nuevamente
sin
efectuado
con
reclamo
rubros
diferencias
salariales,
conforme a su real encuadre jurídico y categoría laboral, y horas extras). Nuestro poderdante ratifica en dicha audiencia el reclamo formulado, y solicita el archivo de las actuaciones
administrativas
a
fin
de
acciones judiciales correspondientes le
sean
reconocidos
derechos;
razón
por
esta
vía
la
cual
incoa
por
iniciar
las
a fin de que sus el
legítimos presente
proceso.V.- Rubros reclamados: a) Indemnización por antigüedad: se hace acreedor a estos rubros conforme lo dispuesto Art. 245
Ley 20.744.b) Preaviso.c) Proporcionales de S.A.C. y Vacaciones.d)
Diferencias
salariales:
La
irregular
registración de nuestro conferente permitió que la patronal le abonase la remuneración correspondiente al
peón
general
dentro
del
Régimen
Nacional
del
Trabajador Rural, siendo que el real encuadre es el de
Acopiador,
dentro
de
la
Ley
de
Contratos
de
Trabajo n° 20.744, lo cual disminuyó sus ingresos mensuales.Deberán establecerse las sumas por estos rubros conforme los montos que arrojen las liquidaciones
que se practiquen en autos y/o surjan de las pruebas a rendirse y/o peritos y/o lo establezca el superior criterio de V.S.e) Horas Extras: Tal como se manifestara ut
supra,
durante
las
temporadas
de
cosechas
de
girasol y soja (desde el mes de febrero hasta el mes de julio de cada año) el actor laboraba un promedio de 14 a 16 horas de lunes a domingos, sin descansos compensatorios, y sin abonárseles la totalidad de las
horas
extras.
trabajaba
un
En
consecuencia
promedio
de
60
en
esos
horas
meses
extras
por
semana.Que
desde
ya
manifestamos
que
nos
allanamos a lo que resulte en más o en menos de las pruebas
a
rendirse
en
autos
y/o
peritos
y/o
determine el superior criterio de S.S.f) Entrega de certificación de servicios remuneraciones IV.- DERECHO Fundamos las pretensiones de nuestra parte en los
artículos
concordantes concordantes modificatorias
8,
204,
L.C.T., de
la
207, art.
Ley
(L.C.T.),
260, 245,
Nacional C.C.T.
siguientes siguientes 20744 que
y
rige
y y sus la
actividad (CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 394/04), y las normas aplicables del C.P.L.V.- PRUEBAS: Sin perjuicios de las que ofreceremos en su oportunidad, ofrecemos:
a) 74096426,
Documental:
de
fecha
1)
Dos
27.10.09,
TCL
y
TCL
Nros.:
TCL
68281644,
de
fecha 5.11.09; 2) Dos Cartas Documentos Nros: CD 981891551, fecha
de
fecha
09.11.09;
Inspectoría 3054/09,
de
3)
a
Reclamo
Trabajo
Reclamo
presentación
30.10.09,
n°
en
y
realizado dos
1282/09;
audiencia
CD089132115,
de
fojas 4)
la
de
ante
la
Expte.
N°
Copia
de
la
Inspectoría
de
Trabajo de la ciudad de Tostado, cursada por la demandada; 5) Catorce (14) recibos de remuneraciones del actor.b) Documental a requerirse: De la oficina de
CORREO
OFICIAL
DE
LA
REPUBLICA
ARGENTINA,
sucursal Tostado, para que remitan copias certificas de
los
telegramas
remitidos
por
el
actor
a
la
demandada: 1) TCL 74096426, de fecha 27.10.09, y 2) TCL 68281644, de fecha 5.11.09, informando texto, remitente, destinatario, fecha de emisión, fecha de recepción, y/o todo otro dato que sea de interés a la
causa.
Se
oficiará
y
se
autorizará
a
los
Suscriptos para intervenir en el diligenciamiento.d)
Documental
a
requerirse:
De
la
Inspectoría de Trabajo local a fin de que remitan fotocopias certificadas de las actuaciones llevadas a
cabo
Reclamo
en N°
el
Expediente
1282/09.
I.T.
También
nº se
N°
3054/2009,
solicitará
la
remisión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 394/04 y la escala salarial respectiva. Se oficiará
y se
autorizará
a
los
Suscriptos
y/o
a
quién
estos
indiquen a intervenir en el diligenciamiento.e)
Documental
intimativa:
1)
Libro
especial laboral de la patronal por el período año 1.995 hasta la fecha en que se produjo el distrato; 2) Ficha personal de trabajo del actor, debídamente rubricada;
3) Planilla de sueldos y jornales y
horarios de la patronal periodo año 1.995 hasta el distrato; 5) Originales de los recibos de sueldos y remuneraciones del actor durante toda la vinculación laboral;
6)
Originales
de
los
telegramas
colacionados remitidos por el actor a la patronal; 7)
Legajo
personal
de
trabajo
del
actor;
8)
Registro de asistencia de personal y/o actor durante la relación laboral;
9) Constancia de aportes e
inscripciones previsionales, sociales y sindicales del
actor
durante
la
relación
laboral
con
la
patronal. Se intimará la presentación de toda esta documental intimada a la contestación de demanda y bajo apercibimiento de ley.f) Documental intimativa: Se intimará a la demandada a presentar al momento de contestar la demanda
los
mensuales
de
registros cargas
de de
los
ingresos
cereales
de
y
egresos
los
últimos
cuatro años de la Planta de Acopio ubicada en la ciudad de Tostado, haciendo constar la cantidad de cereal acumulado durante todo el período indicado.g) CONFESIONAL: Que depondrá la demandada a
tenor
del
pliego
de
posiciones
que
en
sobre
cerrado acompaño y se reservará en secretaría, para su
oportunidad,
citándola
bajo
apercibimiento
de
ley.h) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Que hará la demandada de toda la documental ofrecida en el punto a).i) PERICIAL CALIGRÁFICA SUBSIDIARIA: Para el caso que la parte demandada negare el contenido o rúbrica V.a),
de
la
documental
dejamos
desde
ya
acompañada planteada
en
la
el
punto
reserva
de
solicitar se fije día y hora para el sorteo de un perito calígrafo a fin de que dictamine sobre la documental NO RECONOCIDA o DUBITADA.VI.- PLANTEA RECURSOS Nuestra parte
deja expresamente planteados
para el hipotético e improbable supuesto de que V.S. rechace parcial o totalmente la demanda interpuesta, los recursos de inconstitucionalidad (ley prov. Nº 7055) por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Recurso Extraordinario (ley nac. Nº 48) por ante la Corte Suprema de justicia de la nación, por
cuanto
se
estaría
de
derechos
vulneramiento constitucional,
en
frente y
especial
a
un
garantías el
de
de
grave rango
obtener
un
pronunciamiento justo y razonado, con aplicación del derecho vigente, el derecho de propiedad y otros que sería innecesario enumerar en este escrito y que serán
objeto
de
tratamiento
estación procesal pertinente.-
exhaustivo
en
la
VII. PETITORIO Por lo expuesto a S.S. solicitamos: 1.-
Nos
tenga
por
presentados,
domiciliados y por parte en el carácter invocado, otorgándosenos la participación de ley, en mérito al poder adjunto.2.- Tenga por iniciada demanda LABORAL por cobro
de
pesos
contra
UNIÓN
AGRÍCOLA
AVELLANEDA
COOPERATIVA LIMITADA, domiciliada Zona Urbana de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y/o contra quien jurídicamente correspondiere, por los rubros
reclamados
en
el
punto
II,
con
más
su
actualización monetaria e intereses.3.- Se cite y emplace a la demandada a comparecer a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer las pruebas de las que ha de valerse, en el término y bajo apercibimiento de ley.4.-
Tenga
presente
la
prueba
ofrecida,
reservándose los sobres de documental y confesional en secretaría, y agregando fotocopias a la causa y autorizando
a
los
suscriptos
y/o
a
quién
estos
designen a intervenir en el diligenciamiento.5.- Se intime a la demandada a acompañar al momento de contestar la demanda la documental requerida en el pto. V.f) y V.g).6.recursos VI.-
Tenga
presente
extraordinarios
el
planteo
mencionados
en
de el
los punto
7.-
Oportunamente,
al
dictar
sentencia
haga lugar a la demanda íntegramente, con costas.Proveer de conformidad, será justicia.-