CASO LABORAL CONSULTORIO JURIDICO - CAPACITACION LABORAL

TRABAJO CONSULTORIO JURIDICO - CASO LABORAL ACCIDENTE DE TRABAJO EN OBRA PUBLICA, QUE TERMINA CON LA MUERTE DEL OBRERO H

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TRABAJO CONSULTORIO JURIDICO - CASO LABORAL ACCIDENTE DE TRABAJO EN OBRA PUBLICA, QUE TERMINA CON LA MUERTE DEL OBRERO HECHOS La señora ADELAIDA TORRES TOBON, se conocio con el señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, en el año 2000, luego de pasar 2 años como novios, decidieron casarse y realizar vida marital juntos, desde el año 2002, y fruto de esta unión nacieron tres hijos: jhon, mateo y José, quienes, respectivamente, nacieron el 13 de junio del año 2016, el 5 agosto del año 2018 y el 17 de noviembre del año 2019. En la actualidad tienen la condición de menores de edad. El señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS comenzo a trabajar como operario de la motoniveladora, para la empresa cementos argos, bajo un contrato a término indefinido. Como salario que se pactó en dos (2) salarios mínimos mensuales legal vigente, al tiempo que se estableció como jornada de trabajo el horario de 8 am a 5 pm de lunes a viernes y de 8 am a 12:30 pm los sábados. El dia 13 abril del año 2020, alas 10:45, realizando un trabajo fuera de las instalaciones de la empresa CEMENTOS ARGOS en la ciudad de medellin, se produjo un accidente de trabajo, que termino con la vida del señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, el fallecimiento se produjo a causas de un accidente de trabajo, el cual se encontraba laborando para la empresa CEMENTOS ARGOS, Cabe precisar que el accidente sucedio mientras se hallaba laborando en la construcción de una obra pública. El acta que se elaboro el dia del levantamiento indicaca que la muerte del señor del ANDRES GONZALEZ PUERTAS, ocurrio cuando se encontrava ralizando sus labores como obrero en la pavimentacion de vias en la ciudad de medellin, obra a cargo de la empresa CEMENTOS ARGOS. Cuando cayo en un hueco que se inundo cauzandole la muerte ya que el señor no sabia nadar y no pudo salir de este, con un lamentable desenlace como lo fue la muerte del señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS. El testimonio del supervisor de la obra, el señor AURELIO MORANTES ACOSTA, quien para su momento del accidente laboraba como COORDINADOR DE OBRAS, y que se encontrava cerca del señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, en el momento del accidente relata que una hora antes se le avia informado del peligro si se reventava un tubo de agua cerca, haciendo caso omiso a la advertencia y manifestandole al

señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, que no se preocupara que trabajara en esas condiciones, “TRANQUILO MIJO ESO NO PASA NADA”, pero lastimosamente el tuvo se fractura ocasionando que se reventara, y debido a esto el resvalo, pero pudo sujetarse de las barandas de proteccion, logrando no caer en el hueco donde cayo el señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, el supervisor manifiesta que le fue imposible prestarle la ayuda, ya que se encontraba en una situacion similar y solo pensaba en salvar su vida. el señor ANDRES GONZLEZ PUERTAS antes del fallecimiento se desempeñaba como operario de la motoniveladora, para la empresa CEMENTOS ARGOS, con un contrato atermino indefinido PRETENCIONES PRIMERO: El reconocimiento y pago a su favor de la indemnización por lucro cesante y daño emergente, a favor de la conyuge la señora ADELAIDA TORRES TOBON SEGUNDO: El reconocimiento y pago de perjucios morales, a favor de la conyuge y sus tres hijos, por la de la muerte del señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS TERCERO: El reconocimiento y pago de los indemnizaciones

que

le

pudieran

salarios, prestaciones

corresponder

sociales

e

al señor ANDRES GONZALEZ

PUERTAS, operario de la motoniveladora, ya fallecido, a favor de la cónyuge la señora ADELAIDA TORRES TOBON CUARTO: El reconocimiento y pago de las cesantías y sus intereses, prima

de

servicios, vacaciones, de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. a favor de la conyuge la señora ADELAIDA TORRES TOBON QUINTO: Se solicita la protección de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la vida digna de la accionante y de sus tres hijos menores de edad, y, como consecuencia de ello, al reconocimiento y pago a favor de la conyuge de una pensión de sobrevivientes, la señora ADELAIDA TORRES TOBON SEXTO: El reconocimiento y pago de las costas del proceso, a favor de la señora ADELAIDA TORRES TOBON FUNDAMENTOS El accidente evidencia una clara culpa patronal, en la medida en que la empresa no dotó al señor andres gonzalez puertas, los elementos de seguridad industrial ni se

tomaron las medidas que exige la ley para el trabajo en la pavimentacion de vias en la ciudad de medellin, lo que constituye culpa por negligencia, impericia, imprudencia, y violación de reglamentos. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 56. CST/ OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL De modo general, incumben al empleador CEMENTOS ARGOS, las obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. CÓDIGO

SUSTANTIVO

DEL

TRABAJO

-

ARTÍCULO

57.

OBLIGACIONES

ESPECIALES DEL EMPLEADOR Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 348. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo. En conclusion la obligación

de

seguridad

de

la persona a cargo del trabajador

reviste al empleador para cumplir y hacer cumplir las disposiciones, ordenar las medidas

de

control

necesarias y adoptar

las

medidas necesarias

para

la

prevención y control de los riesgos profesionales, es decir que esta obligacion no se

extingue con el suministró de los elementos mínimos de

seguridad

industrial

necesarios para el desarrollo de sus funciones, es necesario dar charlas de seguridad y como reaccionar en situaciones de peligro, por lo que le correspnde al juez determinar si el accidente de trabajo en el que perdio la vida el señor andres gonzalez puertas, obedecio a culpa del empleador o por lo contrario su muerte se debio a la imprudencia y exesiva confianza del trabajador en la ejecucion de sus actividades laborales. PRUEBAS 1. Acta de matrimonio del señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, y la señora ADELAIDA TORRES TOBON, y registros civiles de los hijos menores de edad, JHON, MATEO y JOSÉ. Esta con el fin de poder demostrar la convivencia juntos y la dependencia econimica de la esposa e hijos, ya que el señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, era el unico que trabaja en la casa convirtiendolo en cabeza de hogar

2. Contrato de trabajo suscrito entre el señor ANDRES GONZALEZ PUERTA, y la empresa CEMENTOS ARGOS Esto para poder demostrar la relacion contractual entre el señor ANDRES GONZALEZ PUERTA, fallecido en el lugar de trabajo, y la empresa contratista CEMENTOS ARGOS 3. El acta que se elaboro el dia del levantamiento que indicaca que la muerte del señor del ANDRES GONZALEZ PUERTAS – ACTA DE LEVANTAMIENTO Esta para poder demostrar que la muerte del señor del ANDRES GONZALEZ PUERTAS, ocurrio cuando se encontrava ralizando sus labores como obrero en la pavimentacion de vias en la ciudad de medellin, obra acargo de la empresa CEMENTOS ARGOS. 4. El testimonio del supervisor de la obra, el señor AURELIO MORANTES ACOSTA, quien para su momento del accidentese en contrava cerca del señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS. Esta con el fin de poder demostrar la culpa patronal, ya que el momento del accidente el señor AURELIO MORANTES ACOSTA, Supervisor de la obra a cargo de la empresa CEMENTOS ARGOS, hizo caso omiso a la advertencia de peligro y manifestandole al señor ANDRES GONZALEZ PUERTAS, que no se preocupara que trabajara en esas condiciones “TRANQUILO MIJO ESO NO PASA NADA”.

ANDRES HINCAPIE OBREGON – CAPACITACION CONSULTORIO JURIDICO UNISABANETA