Demanda Laboral

ORDINARIO LABORAL: NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVIISON SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. JORG

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ORDINARIO LABORAL: NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVIISON SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, de cuarenta y nueve años de edad, Casado, Perito Contador, Guatemalteco, con Domicilio en el Departamento de Izabal y vecino del Municipio de Morales; actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia JOSELINO SANCHEZ RAMIREZ y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la Oficina Profesional ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal. Por éste acto comparezco ante Usted para interponer DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de la empresa

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA

CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”,

a través de su

Representante Legal, y quien por ser persona jurídica carece de residencia, pero puede ser notificada en su sede ubicada Contiguo a la Oficina de Correos en Barrio El Mitchal, Municipio de Morales del Departamento de Izabal; en base a los siguientes: HECHOS: I) DE LA RELACION LABORAL: Inicie mi Relación Laboral con la demanda en fecha uno de Febrero del año un mil novecientos noventa y nueve. II) DEL LUGAR DE TRABAJO: Por órdenes de la parte demanda, nuestra relación de trabajo se desarrollo en el Barrio el Mitchal, Municipio de Morales del Departamento de Izabal. III) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante la vigencia de mi Relación Laboral con la entidad demandada, desempeñe el cargo de BODEGUERO GENERAL.

IV) DE LA JORNADA DE TRABAJO:

Laboré en Jornada Ordinaria diurna de acuerdo a las

necesidades de mi empleadora. V) DEL SALARIO DEVENGADO: Fue pactado con la parte demandada un salario mensual de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,500.00); siendo éste salario el devengado durante los últimos seis meses de la Relación Laboral con mi Empleadora. VI) DE LA FINALIZACION

DE LA RELACION

LABORAL: La Relación Laboral con la parte

demandada, se terminó por DESPIDO EN FORMA INJUSTIFICADA que ella hiciera de mi persona en fecha catorce de julio del año dos mil diez. VII) DE MIS RECLAMACIONES: Encontrándome en el goce de mis Derechos Civiles y laborales, comparezco ante Usted con la finalidad de promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION

“LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”, a través de su Representante Legal; para que en sentencia se le condene al pago de mis prestaciones laborales que de conformidad con la Ley tengo derecho, las cuales individualizadas son: a) INDEMNIZACION: Por todo el tiempo que duro la relación laboral con la parte demandad , cuyo periodo corresponde del uno de febrero del año mil novecientos noventa y nueve al catorce de Julio del año dos mil diez. b) VACACIONES: Pago correspondiente al periodo del uno de febrero del año dos mil diez al catorce de julio del año dos mil diez. c) AGUINALDO: Pago de esta Prestación Laboral, correspondiente al periodo comprendido del uno de diciembre del año dos mil nueve al catorce de julio del año dos mil diez.

d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÙBLICO Y PRIVADO: Pago correspondiente al periodo del uno de julio del año dos mil diez al catorce de julio del año dos mil diez. PRUEBAS: Al señor Juez ofrezco probar los hechos antes relacionados, con los siguientes medios de convicción consistentes en: 1.- DOCUMENTOS: A).- Fotocopia Simple del Acta de Adjudicación de Conciliación numero ciento ochenta guion dos mil diez, de fecha veinte de agosto del año dos mil diez suscrita por el Inspector de Trabajo CARLOS GODOFREDO CIENFUEGOS ACHUNDIA, de la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión social, con sede en la Ciudad de Puerto Barrios; documento por medio del cual se prueba que se agoto la vía administrativa. B) DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO: Documentos que deberá presentar la Entidad Demandada, a través de su Representante Legal, bajo apercibimiento de que si dejare de presentarlos se le impondrá una multa de conformidad con la Ley y se tendrán por ciertas mis aseveraciones; y que individualizados son: I.- Contrato Individual de Trabajo que parte demandada , a través de su Representante Legal, deberá exhibir en la primera audiencia de juicio Oral que señale ese Juzgado; II.- Exhibición de Libros de Salarios y Libro de Planillas: en los cuales deberá constar la fecha de inicio de la relación de trabajo respectiva y el salario devengado por mi persona durante la relación laboral con la parte demandada;

III.- Recibos o Boletas en donde consta que si me cancelaron las prestaciones de Ley e indemnización que por Ley me corresponden. 2) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven. Por lo antes expuesto a Usted Señor Juez de manera atenta y Respetuosa le formulo la siguiente: PETICION: DE TRAMITE: a) Se acepte para su tramite el presente Memorial y documentos adjuntos, ordenándose formar el expediente respectivo; b) Se tenga como mi Abogado Director y Procurador, al profesional propuesto; c) Se tenga por señalado el lugar para recibir citaciones y notificaciones; d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba debida y legalmente individualizados; e) Que se aperciba a las partes para que comparezcamos en la primera audiencia que el Tribunal señale, con sus respectivos medios de prueba, a efecto de que las rindamos en dicha audiencia y no comparece, se siga el juicio en rebeldía del que no se presente, sin más citarle ni oírle; f) Se notifique a la parte demandada, a través de su Representante Legal, por ésta única vez, en el lugar de su sede, ubicada Contiguo a la Oficina de Correos en Barrio El Mitchal, Municipio de Morales del Departamento de Izabal; bajo apercibimiento de que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro Legal donde el Juzgado tiene su asiento, y en caso de no hacerlo se le seguirá notificando por los estrados del Juzgado; debiéndose, para el efecto, emitir despacho al señor Juez de Paz del Municipio de Morales del Departamento de Izabal a efecto de que la realice por ésta única vez;

g) Se admita para su trámite la presente Demanda Laboral interpuesta en contra de mi Empleadora y se señale día y hora para la audiencia de realización del Juicio Oral, bajo los apercibimientos de Ley; h) Que se prevenga a la parte demandada, a través de su Representante Legal, para que en le primera audiencia de Juicio Oral que señale el señor Juez, presente los documentos solicitados en el apartado de pruebas

del presente memorial, con el apercibimiento que si dejare de

presentarlos, se tendrán por ciertas mis aseveraciones y se le sancionara con las multas respectivas. DE FONDO: a) Que agotados todos los trámites respectivos se dicte sentencia, declarando con lugar la presente demanda y como consecuencia condene a la entidad demandada DISTRIBUIDORA

DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”, a través de su Representante Legal, al pago de mis reclamaciones y demás prestaciones laborales que de conformidad con la Ley, tengo Derecho; b) Que se condene a la parte demandada al pago de las Costas Procesales respectivas; c) Que se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios causados; Acompaño duplicado y tres copias del presente Memorial y documentos adjuntos. Puerto Barrios, Izabal, ocho de septiembre del año dos mil diez. F EN SU AUXILIO:

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL

DEPARTAMENTO

DE

IZABAL.PUERTO

BARRIOS

NUEVE

DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-……………………………………………. I. Se admite para su tramite la demanda anterior, documentos adjuntos de la misma, en la vía Ordinaria Laboral Promovida por JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE en contra de la entidad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”, atreves de su Representante Legal; II. Se tiene como Abogado Director y Procurador al profesional auxiliante y por señalado lugar para recibir notificaciones; III. Se tiene por ofrecidos e individualizados los medios de prueba relacionados en el apartados respectivo; IV. Notifíquese a la entidad demandada, por esta única vez en el lugar señalado, previniéndole que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano donde tiene

su asiento este juzgado, caso

contrario las futuras se le harán por los estrados de este juzgado; V. PARA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL, se señala audiencia para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS NUEVE

HORAS CON TREINTA

MINUTOS, debiendo comparecer las partes con sus respectivos medios de prueba, a efectos las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el tramite del presente juicio en rebeldía de la parte que no comparezca, sin mas citarle ni oírle; VI. Se da INTERVENCION A LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO de esta ciudad, dentro del presente proceso, a quien deberá notificarle en su delegación departamental ubicada en once avenida entre dieciocho y diecinueve calle del Municipio de Puerto Barrios; VII. Se previene a la entidad demandada que en la audiencia deberá exhibir los documentos que se indican en el numeral 1 inciso B) del apartado de pruebas del memorial de demanda, bajo

apercibimiento que si no los exhibe se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos por el oferente de la prueba; VIII. En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal; IX. NOTIFIQUESE: Artículos 78, 82, 280,321, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 336, 337, 338, 339, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349 y 353, del Código de Trabajo; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial--------------------------------------------------------------------------

JUEZ

SECRETARIA

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.- Notificador Pedro López.En el Municipio de Puerto Barrios, cabecera del Departamento de Izabal, el día trece del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las once horas con veinte minutos, notifiqué a: JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, el contenido de la una Resolución de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, en la Oficina Jurídica ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: KARLA LETICIA LOPEZ PEREZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y si firma. Doy Fe.-

(f)_______________________________

(f)________________________________ Notificadora

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.- Notificador Pedro López.En el Municipio de Puerto Barrios, cabecera del Departamento de Izabal, el dia trece de septiembre del año dos mil diez, siendo las doce

horas con quince minutos,

notifiqué a: LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, el contenido de la una Resolución de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, en la oficina departamental ubicada en la

once avenida entre dieciocho y diecinueve calle del

Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: JUANA ESPERANZA LOYO PAZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y _____ firma. Doy Fe.-

(f)_______________________________

(f)________________________________ Notificadora

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.- Notificador Pedro López.EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ , DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.- …. HACE SABER: Que dentro del juicio arriba identificado recayó demanda y Resolución que en copias simples se adjuntan.-……………………………………………………………… POR TANTO: Y, para que Usted señor Juez se sirva ordenar a quien corresponda a efecto notifique

a: La Entidad

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA

CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”el contenido de la demanda de fecha ocho de septiembre del año dos mil diez y de una resolución de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez; y quien por ser persona jurídica carece de residencia, pero puede ser notificada en su sede ubicada Contiguo a la Oficina de Correos en Barrio El Mitchal, de èse Municipio; debiendo hacer entrega de copias de ley que se adjuntan . Le libro el presente despacho, el que una vez diligenciado deberá devolver a este juzgado a la brevedad posible. En el Municipio de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, diecisiete de septiembre del año dos mil diez.-

Lic. MANUEL ARTURO LOPEZ GALICIA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIONCIAL DE IZABAL.-

LINDA BELLA FLOR CRITAL SECRETARIA

JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MORALES DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.-------------------------------

I) Se tiene por recibido el despacho que antecede; cúmplase y debidamente diligenciado, devuélvase; II) Para los efectos del Requerimiento se nombra como NOTIFICADOR al OFICIAL SEGUNDO de este Juzgado de Paz. Artículos: 327, 328 y 329 del Código de Trabajo; 73, 81, 82, 83, del Código Procesal civil y Mercantil; 114, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.--------

LICDA: REGINALDA PANTALEON PALENCIA JUEZ DE PAZ.

CRISTINA ALEJANDRA SOTO ENRIQUEZ SECRETARIA.

LA INFRASCRITA JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MORALES DEL DEPARAMENTO DE IZABAL: AL OFICIAL SEGUNDO DE ESTE JUZGADO, SEÑOR CIRO NICANOR CARRANZA RAMÍREZ, ORDENA Y MANDA: Que en su calidad de NOTIFICADOR, se constituya Contiguo a la Oficina de Correos en Barrio El Mitchal, Municipio de Morales del Departamento de Izabal, y proceda a notificarle

a la

Empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION, LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, el contenido de la resolución de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, del Departamento de Izabal, dentro del Juicio ordinario laboral novecientos noventa y nueve guión dos mil diez, a cargo del oficial segundo;--------------Librado en el Municipio de Morales, Departamento de Izabal; a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LICDA.: REGINALDA PANTALEON PALENCIA JUEZ DE PAZ.

En el Municipio de Morales del Departamento de Izabal, siendo las trece horas con treinta minutos, del día dieciocho de septiembre del año dos mil diez, en mi calidad de Notificador, me constituyo ccontiguo a la Oficina de Correos en Barrio El Mitchal, Municipio de Morales del Departamento de Izabal, y proceda a notificarle

a la Empresa

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION, LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, el contenido de la resolución de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, del Departamento de Izabal, dentro del Juicio ordinario laboral novecientos noventa y nueve guión dos mil diez, a cargo del oficial segundo, por medio de cédula que entregue a: EL REPRESENTANTE LEGAL, quien enterado recibe la copia de ley, y ___si_____ firma. Doy fe.

f)_____________________

f)_______________________ Notificador

ORDINARIO LABORAL NO. 999-2010 OF. 2do. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. MARCOS RENE GUARDADO PAZ, de cuarenta y cinco años de edad, casado, Perito en Administración de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Izabal y vecino del Municipio de Morales, departamento de Izabal; actuó en mi Calidad de Representante Legal de la Entidad denominada “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA” extremo que acredito con el acta notarial de fecha trece de febrero del año mil cuatro, mismo que se encuentra legalmente

registrado bajo la partida numero un mil cien; folio doscientos

ochenta; del libro cuatrocientos diez de Auxiliares de Comercio en el Registro Mercantil General de la República; I) Actuó bajo la dirección y procuración del abogado MARCO FABIO MONTOYA CASTAÑEDA; II) señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del

abogado que me auxilia, ubicada en la decima avenida entre

dieciséis y diecisiete calle del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal; III) Por este acto respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de contestar la demanda en sentido negativo, en base a los siguientes: HECHOS: 1.- Manifiesta el actor, que su relación laboral con la Empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA” terminó el catorce de Julio del año dos mil diez por despido injustificado. 2.- En las peticiones de fondo de la demanda, solicita el

actor, que la entidad

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LA PIEDRA

SOCIEDAD ANÓNIMA; a través de mi persona sea condenada al pago de sus prestaciones laborales e indemnización, por el tiempo que labora para mi Representada. Al hacer uso del emplazamiento, como representante legal de dicha Entidad contesto la demanda, oponiéndome en forma razonada a las pretensiones del actor, por los hechos en que fundamenta la misma, ya que no se adecuan a la veracidad de los mismos, atendiendo a los siguientes argumentos: a.- La relación laboral se dio por terminada con el ahora demandante, en forma directa y con justa causa por los siguientes motivos: El día trece de julio del año en curso, se notifico por escrito a la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo con sede en la once avenida entre dieciocho y diecinueve calle del Municipio de Puerto Barrios del Departamento de Izabal, en virtud de que dicho actor se ausento de sus labores los días doce y trece de julio del año dos mil diez sin justa causa y sin previo aviso, ni autorización administrativa alguna. No obstante como representante legal de la entidad de nombre “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA” en vista de garantizar el derecho de defensa del trabajador que la Constitución Política de la República establece, se dio un compas de espera hasta el día catorce de julio del presente año, para que el ahora actor se presentara nuevamente a sus respectivas labores, no obstante a ello, no se presentó a su puesto de trabajo, motivo por el cual se dio por terminada la relación laboral con el demandante, por existir justa causa, con fundamento en los artículos 64 inciso a) y 77 incisos f) y h) del Código de Trabajo; dicha acción le fue notificado personalmente a través de oficio de fecha catorce de julio del año dos mil diez.

b.- Al dar por terminada la relación laboral con el demandante, se practicaron los cálculos de las prestaciones correspondientes a: aguinaldo proporcional, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y vacaciones proporcionales. Adjunto al presente memorial copia del cheque no negociable número ciento dos mil veinte de fecha diecisiete de julio del año dos mil diez, de la cuenta de ahorro 002-029589- 25 del Banco Industrial, por la suma de cuatro mil cuatrocientos once quetzales con cuarenta y ocho centavos a nombre del señor JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, que a mi juicio y como representante legal de la Entidad arriba identificada, es la cantidad debida por concepto de pago de sus prestaciones laborales, con excepción de indemnización por la razón antes indicada. c.- Pero al momento de proponerle al demandante el pago de sus prestaciones laborales, conforme a los cálculos practicados, éste manifestó su desacuerdo, pretendiendo una mayor suma a la propuesta. d.- Por las razones antes indicadas,

como representante legal de la Entidad

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA; contesto la demanda en sentido NEGATIVO, porque sus afirmaciones carecen de veracidad, en virtud de que las relaciones laborales terminaron por existir causa justa y fue el demandante quien se negó a recibir el pago de sus prestaciones laborales, consecuentemente la Entidad de nombre comercial “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA”, debe ser absuelta de la demanda instaurada en su contra. PRUEBA:

Al señor Juez ofrezco probar los hechos antes relacionados con los siguientes medios de convicción consistentes en: A.- DOCUMENTOS: 1.- Calculo de las prestaciones laborales que le corresponden al demandante y que asciende a la cantidad de cuatro mil cuatrocientos once quetzales con cuarenta y ocho centavos, correspondientes a las prestaciones relativas a: bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (bono catorce) proporcional, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, mismas que los actor se negó a recibir. 2.- Copia simple de oficio de fechas de julio del año dos mil diez presentado ante la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo con sede en la once avenida entre dieciocho y diecinueve calle del Municipio de Puerto Barrios del Departamento de Izabal, en virtud de que dicho actor se ausento de sus labores durante los días lunes doce y martes trece de julio del año dos mil diez sin justa causa, con sello de recepción de la Inspección General de Trabajo, de fecha trece de julio del año dos mil diez, para probar que el demandante faltó a sus labores. 3.- Oficio de notificación de Terminación del Contrato de Trabajo, de fecha catorce de julio del año dos mil diez, mediante el cual se le notifica

al demandante la decisión del

representante legal de la entidad de nombre comercial DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION” LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de dar por finalizada su relación laboral, existiendo justas causas para tomar dicha decisión. Documento que aparece firmado por el demandante JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE.

4.- Contrato individual de trabajo de fecha uno de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve, para probar el vínculo contractual y el inicio de las labores del demandante con la demandada. 5.- Copia del cheque no negociable girado en contra del BANCO INDUSTRIAL, número ciento dos mil veinte de fecha diecisiete de julio del año dos mil diez, de la cuenta de ahorro 002-029589- 25 del Banco Industrial, por la suma de cuatro mil cuatrocientos once quetzales con cuarenta y ocho centavos a nombre del señor JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE; el cual contienen el monto generado por el calculo de laborales que le corresponden a dicho actor y el cual no fue cobrado. B.- PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos se deriven. Por lo anteriormente expuesto al señor Juez respetosamente formulo la siguiente: PETICION: DE TRÁMITE: 1.- Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos. 2.- Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. 3.- Se tenga como mi abogado Director y Procurador al profesional propuesto. 4.- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por acompañados los documentos debidamente individualizados. 5.- Se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO en base a lo manifestado dentro del presente memorial. DE FONDO Al dictar sentencia, este juzgado declare:

1.- SIN LUGAR LA DEMANDA instaurada en contra de la Entidad comercial DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION” LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA”. 2.- Se absuelva a la entidad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION ” LA PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA”; de pagar al actor, pretensiones consistentes en indemnización, daños y perjuicios, por existir causas justas para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el actor. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Puerto Barrios veintiocho de octubre del año dos mil diez.

f

EN SU AUXILIO:

ORDINARIO LABORAL No.999-2010.Of.SEGUNDO. En la ciudad de Puerto Barrios, Izabal siendo la nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez, siendo el día y hora señalados para la practica de la presente audiencia a Juicio Oral dentro del Juicio Ordinario Laboral Identificado en el acápite de la presente acta Ordinario Laboral en la sede de este Juzgado ante el infrascrito Juez, Oficial de Tramite y Secretario que autoriza, comparecen: A) La parte actora, señor JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, quien es de datos de identificación personal legalmente

acreditados dentro del presente juicio, y quien no obstante se identifica con la cedula de vecindad Numero de orden Q guion dieciocho y Registro numero treinta mil ochenta, extendida por el alcalde Municipal de Morales, del Departamento de Izabal, la cual se tiene a la vista y se le devuelve en este mismo instante; igualmente por la parte demandada La Entidad “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA,

SOCIEDAD

ANONIMA””,

comparece

el

señor

MARCOS

RENE

GUARDADO PAZ quien manifiesta ser de cuarenta y cinco años de edad, casado, Perito en Administración de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Izabal y vecino del Municipio de Morales, departamento de Izabal, quien se identifica con cedula Numero de orden Q guion dieciocho y de Registro numero cuarenta y cinco mil seiscientos, extendida por el alcalde municipal de Morales, del departamento de Izabal, documento que se tiene a la vista y se le devuelve en este mismo instante; y quien actúa en su calidad de Representante Legal de la entidad Mercantil denominada

“DISTRIBUIDORA DE

PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”” extremo que acredita con su nombramiento el cual se encuentra contenido en el Acta Notarial autorizada en la Ciudad de Guatemala en fecha trece de febrero del año mil cuatro, mismo que se encuentra legalmente registrado bajo la partida numero un mil cien, folio

doscientos ochenta y nueve del libro cuatrocientos diez de Auxiliares de Comercio en el Registro Mercantil General de la República; por lo que se procede de la siguiente forma, y a la vez haciendo constar los siguientes hechos: La presente audiencia es con la finalidad que ambas partes antes identificadas comparecen a celebrar juicio oral, Ordinario Laboral por lo que para el efecto se procede como sigue; I) FASE DE RATIFICACION DE LA DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que acepta y ratifica en todos sus términos y clausulas la demanda presentada, sin modificación alguna; II) DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Manifiesta la parte demandada que contesta la demanda en sentido Negativo

de conformidad con lo manifestado en el

memorial presentado el día de hoy ante este juzgado. En base a lo anteriormente manifestado por la parte demandada dentro del presente juicio, el Juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.En el Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, siendo las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez, NOTIFICO en la sede de este juzgado y dentro de la presente audiencia, la resolución anterior a las partes que intervienen en la misma. CONSTE. III) FASE DE CONCILIACION: El señor Juez aviene a las partes proponiéndole formulas ecuánimes para llegar a la misma, pero después de la liberación correspondiente las partes no arriban a ninguna solución al conflicto planteado. IV) RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Por la parte actora se reciben y diligencian los siguientes medios de prueba. a) Se aportan los documento consistentes en: fotocopia simple del Acta de adjudicación llevada a cabo en la delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la cual se da por agotada la vía administrativa.

b) Como se solicita se le requiere a la parte demandada el contrato individual de trabajo por escrito, el cual se integra a este juicio; los recibos de pago con lo cuales se acredita la prueba de realización de pago solicitado, a lo cual manifiesta no tenerlo. c) Se le solicita la presentación de libros de salarios correspondientes, se integra como parte a diligenciar las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. B) Se reciben y diligencian los medios de prueba ofrecidos por la parte demandada: a) Se diligencian y reciben los documentos en el memorial de interposición de demanda, se integran al proceso por la parte demandada las presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven propuestos por la parte demandada en el memorial de contestación dela demanda; se hace constar en el diligenciamiento de pruebas con citación con la parte contraria y encontrándose ambas partes en esta audiencia quedan notificadas. Quedando contenida la presente en _______ hojas de papel bond oficio membretadas y previa lectura que hacen por si los que en ella intervinieron, la ratifican, aceptan y firman conjuntamente con el suscrito Juez y Secretario que autoriza.

ORDINARIO LABORAL No.999-2010.OF.SEGUNDO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, PUERTO BARRIOS, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.------------------------------------------------------I. Se admite para su trámite el memorial de contestación de la demanda planteada por el señor MARCOS RENE GUARDADO PAZ, quien actúa en su Representante Legal de la entidad Mercantil denominada

calidad de

“DISTRIBUIDORA DE

PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA, II. Se tiene como abogado director y procurador al profesional propuesto; III. Se tiene por señalado el lugar para recibir notificaciones; IV. Se tiene por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados; V.- se admite para su tramite el memorial de contestación de la demanda en sentido negativo; VI.- Lo demás solicitado téngase presente para su respectivo momento procesal. VII.- Notifíquese. Artículos 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 336, 337, 338 y 339, 342, 343, 344, 345, 346 y 353 del Código de Trabajo; 141,142 y143 de la Ley del Organismo Judicial.--------

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.- Notificador Pedro López.En el Municipio de Puerto Barrios, cabecera del Departamento de Izabal, el día dos de noviembre del año dos mil diez, siendo las once horas con veinte minutos, notifiqué a: JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, el contenido de la una Resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez, en la Oficina Jurídica ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: KARLA LETICIA LOPEZ PEREZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y si firma. Doy Fe.-

(f)_______________________________

(f)________________________________ Notificadora

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.- Notificador Pedro López.En el Municipio de Puerto Barrios, cabecera del Departamento de Izabal, el dia dos de Noviembre del año dos mil diez, siendo las doce notifiqué a: DELEGACION

horas con quince minutos,

LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO a través de la DEPARTAMENTAL

DEL

MINISTERIO

DE

TRABAJO

Y

PREVISION SOCIAL, el contenido de la una Resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez, en la oficina departamental ubicada en la once avenida entre dieciocho y diecinueve calle del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: JUANA ESPERANZA LOYO PAZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y _____ firma. Doy Fe.-

(f)_______________________________

(f)________________________________ Notificadora

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.- Notificador Pedro López.En el Municipio de Puerto Barrios, cabecera del Departamento de Izabal, el día trece del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las catorce horas con veinte minutos, notifiqué a: MARCOS RENE GUARDADO PAZ, el contenido de la una Resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez, en la oficina profesional ubicada en la decima avenida entre dieciséis y diecisiete calle del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: NORMA LETICIA CANTE ARRIOLA quien enterado (a) recibe copias de Ley, y si firma. Doy Fe.-

(f)_______________________________

(f)________________________________ Notificadora

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.-. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS

NUEVE DE

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. -----------------------------------------------------Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el Juicio Ordinario Laboral promovido por JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, en contra de la entidad Mercantil denominada “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante Legal. El actor actúa bajo la Asesoría del Abogado JOSELINO SANCHEZ RAMIREZ. La parte demandada actúa bajo la Asesoría del Abogado MARCO FABIO MONTOYA CASTAÑEDA. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes: ---------------------------------------------------CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ LA DEMANDA El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que la entidad demandada le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales que según afirma le adeuda.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA La demanda se presentó por escrito en este juzgado el día ocho de septiembre del año dos mil diez, y lo expuesto por el actor se resume así: a) Que inicio su relación laboral con la demandada el

día uno de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve y cesó la misma sin justa causa el catorce de julio del año dos mil diez. El salario que devengó durante los últimos seis meses con su empleadora fue por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,500.00), desempeñando el cargo de BODEGUERO GENERAL en una jornada diurna de acuerdo a las necesidades de la demandada; b) Que el Actor pretende el pago de las prestaciones consistentes en: Indemnización por todo el tiempo que duró la relación laboral; Aguinaldo, por el periodo comprendido del uno de

diciembre del año dos mil nueve al catorce de julio del año dos mil diez; Bonificación anual para los Trabajadores del Sector Público y Privado, del uno al catorce de julio del año dos mil diez; y Vacaciones del uno de febrero al catorce de julio del año dos mil diez. RESOLUCION DE TRÁMITE El día nueve de septiembre del año dos mil diez, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a juicio oral laboral, el día veintiocho de octubre del año dos mil diez, a las nueve horas con treinta minutos, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA De acuerdo a la citación hecha a las partes se programo audiencia a Juicio Oral dentro del Juicio Ordinario Laboral Identificado en el acápite de la presente acta Ordinario Laboral en la sede de este Juzgado ante el infrascrito Juez, Oficial de Tramite y Secretario autorizante y comparecieron: A) La parte actora, señor JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, quien es de datos de identificación personal legalmente acreditados dentro del

presente juicio;

igualmente por la parte demandada La Entidad “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”, comparece el señor MARCOS RENE GUARDADO PAZ quien actúo en su calidad de Representante Legal de la entidad Mercantil denominada “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA” I) FASE DE RATIFICACION DE LA DEMANDA: Manifestó la parte Actora que aceptaba y ratificaba en todos sus términos y clausulas la demanda presentada, sin modificación alguna; II) DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Manifestó la parte demandada que contestaba la demanda en sentido Negativo presentado ante este juzgado.

de conformidad con lo manifestado en el memorial

En base a lo anteriormente manifestado, el Juzgado resolvió que siendo las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez, NOTIFICO en la sede de este juzgado y dentro de la presente audiencia, la resolución indicada, a las partes que intervenían en la misma. Las partes no arriban a ninguna solución al conflicto planteado. Se diò cumplimiento a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, se hace constar en el diligenciamiento de pruebas con citación con la parte contraria y encontrándose ambas partes en esta audiencia quedaron notificadas. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Se señalo audiencia para celebrarse el Juicio Oral el veintiocho de octubre a las nueve horas con treinta minutos, en la cual el actor ratifico la demanda inicial. La parte demandada, “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA “, compareció a través de su Representante Legal el señor MARCOS RENE GUARDADO PAZ, quien contesto la demanda en Sentido Negativo. DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DILIGENCIADAS: a) la parte actora aportó los siguientes medios de prueba: 1) Fotocopia Simple del Acta de Adjudicación de Conciliación numero ciento ochenta guion dos mil diez, de fecha veinte de agosto del año dos mil diez

suscrita

por el Inspector de Trabajo CARLOS GODOFREDO

CIENFUEGOS ACHUNDIA, de la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión social, con sede en la Ciudad de Puerto Barrios; documento por medio del cual se prueba que se agoto la vía administrativa. 2) Fotocopias simples de seis recibos de pago en las

cuales consta su salario devengado en los últimos seis meses. 3) Presunciones Legales y Humanas. b) por la parte demandada: 1) Contrato individual de trabajo de fecha uno de febrero del año mil novecientos noventa y nueve,

para probar los vínculos

contractuales y el inicio de las labores del demandante con la demandada. 2) Liquidación de las prestaciones laborales que le corresponden al demandante correspondiente a las

prestaciones relativas a: bonificación anual para trabajadores del sector privado y público ( bono catorce) proporcional, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, mismas que los actor se negó a recibir 3) Oficio de despido, de fecha catorce de julio de la año dos mil diez, mediante el cual se le hace saber al demandante la decisión del la entidad “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA “, de dar por finalizada su relación laboral 4) Fotocopia Legalizada del acta notarial de fecha trece de febrero del año mil cuatro, con la cual se acredita la calidad de Representante Legal de la entidad “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA “, nombramiento que se encuentra legalmente registrado bajo la partida numero un mil cien; folio doscientos ochenta; del libro cuatrocientos diez de Auxiliares de Comercio en el Registro Mercantil General de la República. 5) presunciones legales y humanas, que de los hechos probados se deriven. CONSIDERANDO: El Código de trabajo preceptúa: El Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas, a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin mas citarle ni oírle, que recibidas las pruebas y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días el Juez dictará la sentencia. Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiera sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, sin más trámite, dictará la sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. Artículos 335, 357 y 358 del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO: Esta judicatura al analizar las pruebas ofrecidas y propuestas oportunamente por las partes dentro del presente proceso concluye. A) que existió relación laboral entre el señor JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE y la entidad “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA“,

durante el

período del uno de febrero del año mil novecientos noventa y nueve al catorce de julio del año dos mil diez, de conformidad con la fotocopia simple del contrato de trabajo celebrado entre las partes, los libros de salarios y planillas. B) Que conforme a la fotocopia simple del oficio de fecha trece de julio del año dos mil diez presentado ante la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se establece que al actor no asistió a sus labores por dos días consecutivos, sin justificación alguna. C) con las pruebas que aporta el demandado es decir que se agoto la vía administrativa y los documentos ofrecidos en poder del adversario, no probó la justificación surgida en su momento para ausentarse de sus labores sin autorización administrativa alguna. CONSIDERANDO Que el código de Trabajo en el articulo 77, establece que “… son causas Justas de despido…f) Cuando el trabajador deje asistir al trabajo sin permiso del Patrono o sin causa justificada, durante dos días completos y consecutivos…”;

Y en virtud que el actor no

demostró fehacientemente justificación o autorización alguna para ausentarse de sus labores se tiene por cierto el motivo de la cancelación del contrato de trabajo y por ende de su despido. En vista de lo anteriormente analizado, al Juzgador no le queda mas que declarar SIN LUGAR la demanda planteada por la parte actora, con relación a la pretensión de que le sea pagada la indemnización por el tiempo laborado para la demandada; conminando al actor a hacer efectivo el cobro de las prestaciones Legales que la Empresa demandada,

por concepto de Aguinaldo, Bonificación Anual para los trabajadores del Sector Público y Privado, Vacaciones proporcionales, todos establecidos anteriormente, propuso hacerle efectivas a través de cheque no negociable número ciento dos mil veinte de fecha diecisiete de julio del año dos mil diez, de la cuenta de ahorro 002-029589- 25 del Banco Industrial, por la suma de cuatro mil cuatrocientos once quetzales con cuarenta y ocho centavos a nombre del señor JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, CONSIDERANDO Que de acuerdo al análisis efectuado, se pudo establecer que la parte demandada, siempre actúo de buena fe , al poner a disponibilidad del demandante el pago correspondiente a las prestaciones laborales irrenunciables, extremo que fue probado con la presentación de la copia simple de cheque emitido a nombre del demandante y cuya cantidad asciende al monto que refleja el calculo de las prestaciones referidas; este juzgado considera que con relación a la condena al pago de Daños y Perjuicios así como de las Costas Procesales, no ha lugar . FUNDAMENTO LEGAL: 12, 28, 101, 102, 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 3, 11, 18, 19, 30, 61, 63, 64, 76, 78, 82, 88, 103, 121, 123, 130, 137, 288, 321,322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 332, 359, 364 del Código de Trabajo, 9,16, 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) SIN LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA PLANTEADA:

Con

relación al pago de indemnización requerido por el actor.- II) EN CONSECUENCIA: Se apercibe

a

la

empresa

“DISTRIBUIDORA

DE

PRODUCTOS

PARA

LA

CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA“, hacer efectivo el pago al actor JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE de las prestaciones individualizadas

relacionadas a: BONIFICIACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, VACACIONES PROPORCIONALES Y AGUINALDO PROPORCIONAL, en las proporciones previamente definidas y contenidas en el oficio de demanda presentado por el actor y dentro del tercer día de estar firme al presente fallo. III) En cuanto a las

Costas Procesales y los Daños y Perjuicios Causados, no ha lugar. IV)

NOTIFIQUESE.

JUEZ

SECRETARIA

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.-. Not. Roberto Ramírez

En la Ciudad de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve con treinta minutos, notifique a: LA

INSPECCION GENERAL DE TRABAJO a través de la

DELEGACION

DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, el contenido de la sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez, en la oficina departamental ubicada en la

once avenida entre dieciocho y diecinueve calle del

Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: JUANA ESPERANZA LOYO PAZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y _____ firma. Doy Fe

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.-. Not. Roberto Ramírez

En la Ciudad de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, siendo las once horas con diez minutos, notifique a:

MARCOS RENE GUARDADO PAZ, el contenido de la de la sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez, en la oficina profesional ubicada en la decima avenida entre dieciséis y diecisiete calle del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: VICMA GARCIA LOPEZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y _____ firma. Doy Fe

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.-. Not. Roberto Ramírez

En la Ciudad de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, siendo las trece horas con veinte minutos, notifique a:

JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, el contenido de la sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez, en la Oficina Jurídica ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: KARLA LETICIA LOPEZ PEREZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y si firma. Doy Fe.-

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL………………………………………………………………………………………………..………………………..

JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, de datos de identificación personal ya acreditados dentro del proceso identificado en el acápite del presente memorial, ante usted respetuosamente comparezco, y a la vez expongo: A)

El diecisiete de noviembre del año dos mil diez, fui notificado de la sentencia, dictada por ése Órgano Jurisdiccional, de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez, a través de la cual se declara SIN LUGAR LA DEMANDA, que oportunamente inicié en contra de la entidad denominada “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA

PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA“. B)

Por encontrarme en tiempo y por convenir a mis intereses, a través del presente memorial comparezco, con el objeto de PLANTEAR RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la precitada sentencia, reservándome el derecho de expresar los motivos de mi inconformidad, ante la Honorable Sala Jurisdiccional. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 365 del Código de Trabajo. “…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: a)…b) De apelación que debe interponerse dentro de tercero día de notificado el fallo. P E T I C I O N E S: a)

Se admita para su trámite el presente memorial, mandándole a integrar sus antecedentes.

b)

Se tenga por interpuesto, RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia proferida por ése Órgano Jurisdiccional, en fecha nueve de noviembre del año dos mil diez.

c)

Previa notificación a las partes procesales, se eleve el expediente a la Honorable Sala Jurisdiccional, donde expondré los motivos de mi inconformidad. CITA DE LEYES:

Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 4, 12, 28, 101, 102, 103, 104 y 106 de la Constitución Política de la República; 1, 3, 11, 18, 19, 30, 61, 62, 76, 82, 85, 88, 103, 123, 130, 137, 288, 291, 300, 303, 307, 321 al 328, 332, 358, 364, 365, 367, 368, 372, 373 del Código de Trabajo. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. PUERTO BARRIOS DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y, EN SU AUXILIO:

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo

SEÑOR

JUEZ DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

TRABAJO

Y

PREVISON SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL

DIEZ.I. Se admite para su tramite el memorial de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil diez, presentado por JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, en la calidad con que actúa, agregándose el mismo a sus antecedentes; II.- Se tiene por interpuesto y se otorga el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil diez; III.- Previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala; IV.- NOTIFIQUESE. Artículos 321, 323, 325, 326, 327, 328, 329 y 365 del Código de Trabajo……………………………

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SECRETARIA

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo Not. Roberto Ramírez

En el municipio de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día veintidós del mes de noviembre del año dos diez, siendo las trece horas con cuarenta minutos, notifique a: LA DELEGACION DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, el contenido de la resolución admitiendo recurso de APELACION, de fecha diecinueve de de noviembre del año dos mil nueve, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, adjuntando copias de ley. Doy fe.

f)_______________________ NOTIFICADOR JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE IZABAL.

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo

Not. Roberto Ramírez

En el municipio de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día veintitrés del mes de noviembre del año dos diez, siendo las diez horas en punto, notifique a: MARCOS RENE GUARDADO PAZ, el contenido de la resolución admitiendo recurso de APELACION, de fecha diecinueve de de noviembre del año dos mil nueve, en la oficina profesional ubicada en la decima avenida entre dieciséis y diecisiete calle del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: VICMA GARCIA LOPEZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y _____ firma. Doy Fe.-

f)_______________________ NOTIFICADOR JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE IZABAL.

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo.-. Not. Roberto Ramírez

En el municipio de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día veintitrés del mes de noviembre del año dos diez, siendo las doce horas con veinte minutos, notifique a: JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, el contenido de la resolución admitiendo recurso de APELACION, de fecha diecinueve de de noviembre del año dos mil nueve, en la Oficina Jurídica ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, `por medio de cédula que entregué a: KARLA LETICIA LOPEZ PEREZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y si firma. Doy Fe.-

f)_______________________ NOTIFICADOR JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE IZABAL.

PIEZA DE SEGUNDA INSTANCIA No.1-999-2010

Puerto Barrios, Izabal veintidós de Noviembre del año dos mil diez. HONORABLES

SEÑORES MAGISTRADOS

DE LA SALA SEGUNDA DELA

CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.----------------------------------------------------------Su despacho Ciudad de Guatemala. Honorables Señores: Por medio de la presente esta judicatura esta enviando a esa honorable sala el expediente que contiene Juicio Ordinario Laboral identificado con el numero novecientos noventa y nueve guion dos mil diez cargo del oficial segundo de este juzgado, el cual consta de cuarenta y dos folios, dado que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia en fecha nueve de noviembre del año dos mil diez emitida por este órgano dentro del presente proceso. La parte demandante JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE actúa bajo la dirección y procuración del abogado JOSELINO SANCHEZ RAMIREZ y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la Oficina Profesional ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal. La parte demanda

actuó bajo la dirección y procuración del abogado MARCO FABIO MONTOYA CASTAÑEDA;

y

señaló lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del

abogado auxiliante, ubicada en la decima avenida entre dieciséis y diecisiete calle del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal. Para dar cumplimiento a la Ley, se elevan las actuaciones, previa notificación a las partes; a esa honorable Sala, para los efectos consiguientes. Respetuosamente, Juez

Secretaria

PIEZA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 2-999-2010 SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, GUATEMALA VEINTISEIS

DE NOVIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I) Se tiene por recibido el expediente identificado con el numero cero Novecientos noventa y nueve guion dos mil diez, a cargo del Oficial segundo proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal; II) Se admite para su tramite el recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia proferida de fecha nueve de Noviembre del año dos mil diez, dentro del Juicio Ordinario Laboral y Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social antes identificado; III) Se señala al apelante plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS a los que se agrega CINCO DIAS por razón de las distancia, contados a partir de la ultima notificación realizada, a efecto de que haga uso del recurso y exprese los motivos en su oportunidad; IV) Lo demás solicitado téngase presente para su debida oportunidad procesal; V) NOTIFÍQUESE, POR MEDIO DE DESPACHO Artículos: 367, 368, 369, 370, 371, 372,373 del Código de Trabajo.

____________________________________________ MAGISTRADO PRSIDENTE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

____________________________ SECRETARIO

DESPACHO SEGUNDA INSTANCIA No. 3-999-2010. Secretaria. Actor:

JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE.

Demandado Empresa, “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION

“LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA“ EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE GUATEMALA, AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HACE SABER: Que dentro del juicio de segunda instancia arriba identificado, recayó la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez, cuya copia se adjunta al presente despacho. - - - - - POR TANTO: Y para que se sirva ordenar a quien corresponda a efecto notifique el contenido de la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez, a JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE,

en la Oficina Profesional ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal y la Empresa “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA“, a través de su Representante Legal, MARCOS RENE GUARDADO PAZ, en la oficina profesional ubicada

en la decima avenida entre dieciséis y diecisiete calle del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal,, y entregarle las copias que se adjuntan, libro el presente despacho, el que estando debidamente diligenciado deberá devolver a este Tribunal. Artículos 308, 311, 325, 327, del Código de Trabajo, 114, 168 y 170 de la ley del Organismo Judicial.Guatemala treinta de Noviembre del año dos mil diez. MAGISTRADO PRESIDENTE

SECRETARIO

PIEZA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 4-999-2010. Secretaria. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DEL

DEPARTAMENTO

DE

IZABAL,

PUERTO

BARRIOS,

DOS

DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.--------------------------------------------------I.- Se tiene por recibido el despacho proveniente de la honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; II.- Como se solicita, se ordena que se efectué por el notificador de este juzgado la notificación solicitada; III.- una vez realizada dicha notificación, debidamente diligenciado; devuélvase este despacho al tribunal de origen. Artículos 367, 368, 369, 370, 371 y 372 del Código de Trabajo

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SECRETARIA

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo En la Ciudad de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día seis de diciembre del año dos mil diez, siendo las diez horas en punto, notifique a: JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, el contenido de la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez, emitida por la SALA DE SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCAL, del Departamento de Guatemala, por medio de cédula que entregué a: KARLA LETICIA LOPEZ PEREZ , en la Oficina Jurídica ubicada en la séptima calle entre doce y octava avenida del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, quien enterada recibe la copia de ley, y ___si_____ firma. Doy fe

f)_____________________

f)_______________________ Notificador

Ordinario Laboral No. 999-2010.- Oficial Segundo

En la Ciudad de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día seis de diciembre del año

dos mil diez, siendo las once horas en punto, notifique a:

“DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION “LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA“, a través de su Representante Legal, MARCOS RENE GUARDADO PAZ, en la oficina profesional ubicada en la decima avenida entre dieciséis y diecisiete calle del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, el contenido de la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez emitida por la SALA DE SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCAL, del Departamento de Guatemala, por medio de cédula que entregué a: VICMA GARCIA LOPEZ, quien enterada recibe la copia de ley, y ___SI_____ firma. Doy fe.

f)_____________________

f)_______________________ Notificador

ORDINARIO LABORAL No. 999-2010.- Oficial Segundo En la Ciudad de Puerto Barrios, Cabecera del Departamento de Izabal, el día seis de diciembre

del año

INSPECCION

dos mil diez, siendo las trece

GENERAL

DE

TRABAJO

a

horas en punto, notifique a: LA través

de

la

DELEGACION

DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, el contenido de la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez emitida por la SALA DE SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCAL, del Departamento de Guatemala, por medio de cédula que entregué a: JUANA ESPERANZA LOYO PAZ quien enterado (a) recibe copias de Ley, y _____ firma. Doy Fe

PUERTO BARRIOS OCHO DE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ------------------------------------------------------------------------------------Su Despacho, Ciudad de Guatemala. HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS: Habiendo dado cumplimiento al despacho de fecha treinta de Noviembre del presente año, enviado por esa honorable sala, adjunto a la presente estamos enviando debidamente diligenciado el despacho de merito y el cual consta de seis folios para los efectos consiguientes.

Respetuosamente.

__________________________________________ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

______________________ SECRETARIA

PIEZA DE SENGUNDA INSTANCIA No. 05-999-2010 Of. SEGUNDO HONORALES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso ya identificado, actúo bajo dirección y procuración del Abogado que me auxilia, ante esa Honorable Sala comparezco y: EXPONGO: Que fui notificado de la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, dictada por esa Honorable Sala, por la cual se me confiere el plazo de cuarenta y ocho horas, mas cinco días por razón de la distancia, para que manifieste agravios en contra de la sentencia recurrida que dicto el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izabal con fecha nueve de noviembre del año dos mil diez. Estoy inconforme con el fallo dictado por el Tribunal de primer grado, lo que motivo el recurso de apelación, en contra de la sentencia antes relacionada, fundando mi inconformidad con base en las siguientes consideraciones y de hecho que aparece en autos así: 1)

Honorables Magistrados; el tribunal de primer grado dicto una sentencia otorgando con lugar parcialmente mis pretensiones formuladas en el memorial de demanda y las cuales fueron dictadas en dicha sentencia de la siguiente manera: con lugar parcialmente a las prestaciones de Aguinaldo proporcional, BONO 14 proporcional y Vacaciones proporcionales; y SIN LUGAR a Indemnización, decisión que lesiona mis intereses.

I.)

Al

contestar

la

demanda

en

sentido

negativo

la Empresa

denominada:

“DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA”, a través de su gerente general y representante legal de los hechos que dice textualmente: La relación laboral se dio por terminada con el ahora demandante,

en forma directa y con justa causa por los siguientes motivos: primero, el día catorce de julio del en curso, se les notifico por escrito la cancelación del contrato de trabajo, en virtud de que dicho actor se ausento de sus labores por dos días consecutivos sin justas causas y sin previo aviso segundo,

No obstante como gerente general y

representante legal de la entidad de nombre comercial “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA” no considero garantizar el derecho de defensa del trabajador que la Constitución Política de la República establece, si no que simplemente le notifica el despido sin antes otorgarle una audiencia como medio de defensa justificando la causa, con fundamento en los artículos 64 inciso a) y 77 incisos f) y h) del Código de Trabajo. 2)

Que si bien es cierto los días mencionados por el demandado no me presente a trabajar, el no espero el tiempo prudencial para que yo pudiera manifestarle los motivos que se me presentaron para ausentarme.

3)

Derivado de las consideraciones antes planteadas, por este medio manifiesto a Ustedes Honorables Magistrados, que estoy inconforme con el fallo dictado por el Tribunal de primer grado y respetuosamente ruego a esa Honorable Sala MODIFIQUE la sentencia apelada, a efecto se declare con lugar el pago de mi indemnización, daños y perjuicios a la entidad denominada “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LA PIEDRA, SOCIEDAD ANONIMA.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- -- -FUNDAMENTO DE DERECHO:

El articulo 368 del Código de Trabajo establece: “…Recibidos los autos en la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por Apelación interpuesta, dará audiencia por cuarenta y ocho horas, a la parte recurrente, a efecto de que exprese los motivos de su inconformidad…” Por lo expuesto a esa Honorable Sala formulo la siguiente: PETICION: I) Se acepte para su trámite el presente memorial.

II) Se tenga por evacuada la audiencia conferida para la expresión de agravios en relación a la sentencia apelada. III) Se tenga por expuestos lo motivos para la impugnación del fallo dictado por el juez de primer grado en base a los razonamientos expresados en la parte expositiva del presente memorial. IV) Se señale día y hora para la vista. ARTICULOS: 267 y 368 del Código de Trabajo. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala ocho diciembre año dos mil diez. En su auxilio el Abogado Director y Procurador.

PIEZA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 05-999-2010. Oficial Primero. SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ----------------------------------------------------- I.) Se tiene por recibido el presente memorial, identificado con el numero cinco guion novecientos noventa y nueve guion dos guión dos mil diez a cargo del oficial segundo, del control interno de este Tribunal; II.) Se admite para su tramite el memorial de expresión de agravios, expresados por la entidad demándate; III.) Se tiene por evacuada la audiencia conferida al actor: JORGE EMILIO ROSALES ANDRADE, y por expresados los motivos de su inconformidad; IV.) Para que tenga verificativo la vista del presente proceso se señala el día siete diciembre del año dos mil diez; V.) Líbrese el despacho que en derecho corresponde; VI.) Lo demás solicitado presente para su debida oportunidad procesal; VII.) NOTIFÍQUESE. Artículos 303, 304, 327, 328, 329, 365, 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373 del Código de Trabajo.---------------------------------------------------------

_____________________________________________ MAGISTRADO PRSIDENTE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ____________________________ SECRETARIO