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Secretaria Expediente Cuaderno Escrito Sumilla : : : Principal. : Nº 01 : Demanda Pago de Beneficios Sociales e Indemni

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Secretaria Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: : : Principal. : Nº 01 : Demanda Pago de Beneficios Sociales e Indemnización.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE MAYNAS.

JEMIMA PAREDES DEL AGUILA, identificado con D.N.I. Nº 41646455, con domicilio real en Calle Cabo Pantoja Nº 203 – Distrito de Punchana, y señalando domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 17779 y Casilla Judicial Nº 48 de la Oficina Central de Notificaciones; a Ud. respetuosamente digo:

Que, teniendo legitimidad y capacidad para obrar en ejercicio legítimo de mi derecho de acción y a la tutela jurisdiccional efectiva, recurro ante vuestro despacho para interponer demanda sobre DESNATURALIZACION DE CONTRTO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, contra:

i)

PROYECTO

ESPECIAL

BINACIONAL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCIA DEL RIO PUTUMAYO – PEDICP, debiendo ser notificada en calle Yavarí N° 870, Distrito de Iquitos; y,

ii)

El procurador Publico del Ministerio de Agricultura,

con domicilio en Av. Benavides N° 1535, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debiendo librar EXHORTO al juez de igual clase del Distrito judicial de Lima.

I.

PETITORIO:

A)

PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Solicito SE DECLARE

LA DESNATURALIZACIÓN de los contratos de locación de servicios cebrados entre el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCIA DEL RIO PUTUMAYO – en adelante PEDICP y la demandante, y la existencia de relación laboral a

1

PLAZO INDETERMINADO, bajo el régimen laboral de la actividad privada, desde el 02 de enero del 2014 hasta el 08 de agosto del 2019.

B) PRETENSIONES ACCESORIAS:

B.1) Que, la demandada cumpla con pagarme la suma de S/. 73,596.68 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 68/100 SOLES), por los siguientes conceptos: 1. Remuneración insoluta de siete días de Agosto-2019

348.37

2. Pago por Compensación por Tiempo de Servicios

9,754.25

3. Gratificaciones legales no pagadas (11)

16,423.00

4. Gratificaciones truncas Diciembre-2019

248.83

5. Vacaciones no gozadas e indemnizables de 4 años

11,944.00

6. Vacaciones no disfrutadas por cese - periodo 2018-2019

1,493.00

7. Vacaciones truncas 7 meses y 6 días

895.80

8. Asignación familiar de 67 meses y 7 días 9. Indemnización por despido arbitrario

5,564.70

de 5a, 7m y 6d

12,541.20

10. Descanso semanal remunerado de 289 semanas

S/. 14,383.53 S/.

73,596.68

B.2) Que, la demandada me indemnice con S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), POR DAÑO MORAL, DAÑO A LA PERSONA Y DAÑO AL PROYECTO LABORAL, POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

B.3) Se disponga el pago de INTERESES, COSTAS Y COSTOS

II.

SITUACION LABORAL DE LA ACCIONANTE:

 Fecha de ingreso

:

02 de Enero de 2014

 Fecha de cese

:

08 de agosto de 2019

 Cargo

:

Asistente Administrativo.

 Tiempo de servicios

:

5 años, 7 meses y 6 días.

 Última remuneración ordinaria

:

S/. 1,400.00(sin asignación familiar)

 Motivo del cese

:

Despido Arbitrario.

2

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:

1.

Con fecha 02 de enero de 2014 ingresé a laborar

para la demandada, con Contrato de Locación de Servicios N° 081-2014-MINAGRI-PEDICP, según la cláusula segunda del contrato para realizar el servicio de ASISTENTE DE SUPERVISION, y según la cláusula cuarta del ismo contrato para prestar Apoyo como ASISTENTE

ADMINISTRATIVO,

contratándome

por

ser

Secretaria

y

dedicarme

habitualmente al ejercicio de dicha labor, tal como consta en la cláusula tercera del contrato en mención. SI FUI CONTRATADA COMO ASISTENTE DE SUPERVISION O ASISTENE ADMINISTRATIVO,

CLARAMENTE

DEMUESTRA

QUE

LABORÉ

BAJO

SUBORDINACIÓN, porque a diario recibía distintas órdenes de mis jefes.

2.

Durante el año 2014 se renovó el referido contrato

en cuatro oportunidades, todos con el mismo tenor y por la misma retribución mensual de S/ 800.00 y para desempeñar el mismo cargo durante todo el año, sin ninguna interrupción y pagándome por mes completo de trabajo; cumpliendo el horario establecido para todo el personal del PEDICP, de 07.15 am. a 03.45 pm, solo que no podía registrar mi ingreso y salida, porque se me consideraba locadora y no trabajadora

3.

Durante el año 2015 se renovó el contrato en

cinco oportunidades, para prestar servicio como APOYO ADMINISTRATIVO, con labores propias de una secretaria, consignando en el contrato los productos a entregar: -

Brindar apoyo en el trámite documentario.

-

Brindar apoyo en el seguimiento de documentos.

-

Brindar apoyo en el archivo y control de documentos

-

Brindar apoyo de registro de planillas de viáticos

-

Brindar apoyo de registro de encargo de fondos; pero en realidad desempeñaba la labor de una Secretaria, redactando documentos, despachando documentos, proyectando resoluciones, haciendo planillas de viáticos, una serie de trámites documentarios y archivo; cumpliendo el horario establecido para todo el personal del PEDICP y percibiendo una retribución mensual de S/ 1,100.00 durante todo ese año.

3

4.

En

el

año

2016,

NO

FIRME

NINGUN

CONTRATO, pero laboré normalmente tan igual como los dos años anteriores, cumpliendo la misma labor de los dos años anteriores y se me pagó S/ 1,100.00 mensual. Durante todo ese año solo se hizo dos órdenes de servicio la primera N° 000003 de fecha 07-01-2016 por un mes, y la segunda N°00000163 de fecha 15 de febrero de 2016, por 11 meses; debe tomarse en cuenta señor Juez que no solo no firmé ningún contrato en todo el 2016, sino que la primera orden de servicios es del 07 de enero de 2016 y la segunda orden de servicios es del 15 de febrero de 2016, pero igual laboré desde el primer día hábil y todos los meses completos en el 2016, y como se verificará en todos los recibos por honorarios de los 67 meses laborados en forma ininterrumpida, se me pago por laborar mes completo. 5.

Durante todo el año 2017 firmé dos contratos, el

primero por tres mes y el segundo por 9 meses, y también me pagaron la retribución de S/ 1,100.00 mensual, desempeñando la misma labor y el mismo horario que los años anteriores.

6.

En todo el año 2018 firmé 4 contratos, todos por

3 meses, y con una retribución mensual de S/ 1,400.00 (durante todo ese año).

7.

El primer contrato del periodo 2018 se suscribió

el 10 de enero del 2018 por 90 días, por S/ 4,200.00 (S/ 1,400.00 mensual), contrato que comprendía enero, febrero y marzo-2018, de los cuales me pagaron por mes completo, porque trabajé de manera ininterrumpida.

8.

El segundo contrato del periodo 2018 se suscribió

el 12 de abril del 2018, por tres meses (abril, mayo, junio) y por la misma retribución de S/ 1,40000 mensual, porque laboré los tres meses completos. 9.

El 28 de junio de 2018, se suscribe el tercer

contrato de ese año, por los meses julio, agosto y setiembre-2018 con la misma retribución de S/ 1,400.00 mensual. 10.

El 21 de setiembre de 2018 se suscribió el cuarto

contrato del 2018 por los últimos tres meses de ese año, con la misma retribución mensual de S/ 1,400.00.

4

11.

El 17 de enero del 2019, se suscribió el primer

contrato de este año, por el plazo de 45 días, para presar servicios de: recepción, registro y archivo de documentos, redacción de documentos y foliación de documentos, pero la labor desempeñada era propia de una secretaria, con una retribución de S/ 1,400.00 mensual, por los meses de enero y febrero-2019; como podrá verificar señor Juez el contrato se firma el 17 de enero del 2019, pero trabajé desde el primer día hábil de dicho mes, por ello precisamente se me pagó por mes completo de enero y febrero 2019, tan igual como todos los meses anteriores, lo que se verificará en los recibos por honorarios que adjunto. 12.

El 01 de marzo de 2019, suscribí contrato solo por

el mes de marzo, por la retribución de S/ 1,400.00. 13.

El 03 de abril de 2019, suscribí contrato por los

meses de abril y mayo, por la retribución mensual de S/ 1,400.00. 14.

El 07 de junio del 2019, suscribí contrato por los

meses de junio y julio, por la retribución mensual de S/ 1,400.00; sin embargo laboré los dos meses completos y se me pagó retribución completa, como está probado con los recibos por honorarios de dichos meses. 15.

Desde el jueves 01 hasta el miércoles 07 de

agosto 2019 asistí normalmente a trabajar, en la seguridad que seguiría laborando, como antes pasado varios días se me hacía firmar el contrato, o como en el 2016 no firmé ningún contrato pero laboré normalmente en forma ininterrumpida, y se me pagó normal de todos los meses; pero grande fue mi sorpresa cuando el día 07 de agosto de 2019, al concluir la jornada laboral que era hasta las 3.45 pm, yo siempre me quedaba unos minutos más para poner en orden los documentos del día, cuando tomo mi cartera a las 4.00 pm aproximadamente y me disponía a retirarme, ingresa a la Oficina de Personal el señor Janio Herbert Panduro Barbarán, Director encargado de la Oficina de Administración, y me dice: “Jemima lamento comunicarte que por disposición del señor Director, ya no te van a renovar el contrato, hoy día ha sido tu último día de trabajo, mañana ya no vengas a trabajar porque no te van a permitir el ingreso y no te van a pagar, muchas gracias por tus servicios y lo siento mucho que hayan tomado esa decisión”.

5

16.

Al día siguiente 8 de agosto de 2019, me

presenté normalmente a trabajar a las 07.15, y efectivamente no se me permitió el ingreso indicándome que por orden superior no puedo ingresar, así que de inmediato acudí a la Comisaría de Moronacocha a donde llegué a las 08.00 am. aproximadamente, para solicitar la constatación policial del despido; siendo acompañada por los efectivos policiales SO3.PNP Valeria Liz Villacorta Arévalo y SO3.PNP Córdova Gonzales Víctor Hugo,, con quienes acudimos al domicilio de la entidad demandada (PEDICP), en calle Yavarí N° 873 - Iquitos, siendo atendidos por el Jefe encargado de la Oficina de Administración, quien nos hizo pasar a su oficina y cuando la efectivo policial SO3.PNP Valeria L. Villacorta Arévalo, le indicó que nuestra presencia es constatar un posible despido arbitrario a mi persona, el Sr. Janio Panduro Barbarán nos pidió esperar para dar una respuesta, al parecer estaba haciendo las consultas a la Dirección y Asesoría Legal del PEDICP, porque se demoró, luego volvió y le dijo a la Policía, que el motivo del cese es el término del contrato de locación de servicios y que mi persona laboró un tiempo de 5 años y 7 meses, procediendo a retiramos con los efectivos policiales.

17.

La recurrente, desde que ingresé a laborar para

la demandada, suscribí CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS, como si se trataría de un contrato civil, cuando en realidad se trataba de un auténtico contrato de trabajo, porque siempre existió prestación personal de servicio, subordinación, retribución mensual completa, a pesar que los contratos se firmaban pasado varios días, siempre cumplí el mismo horario del personal que labora a plazo indeterminado y sujeto a modalidad; pues además el cargo y las funciones que desempeñé no son para un locador (sin vínculo laboral), sino que por su naturaleza son propias de un trabajador subordinado, por el acceso y manejo de todo tipo de documentación e información de la empleadora, y porque mi Jefe inmediato durante más de cinco años fue el Director de Administración y a partir de Junio 2019, mi Jefe inmediato fue el Director de Personal, de quienes a diario recibía diversas órdenes; por lo que desde un inicio el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO FUE DESNATURALIZADO POR EVIDENTE FRAUDE A LA LEY. 18.

La recurrente laboraba de 07.15 hasta las 15.45

horas y algunos días salía más tarde, con 45 minutos de refrigerio, de 13.00 a 13.45 horas; percibiendo una remuneración mensual todo el año 2014 de S/ 800.00; los años 2015, 2016 y 2017 S/ 1,100.00 en forma mensual y desde enero del año 2018 hasta julio 2019 S/ 1,400.00

6

mensual, que se depositaba en mi cuenta bancaria. No se me pagó de los siete días laborados en AGOSTO-2019, porque el 08-08-2019 se me despidió arbitrariamente al no permitirme ingresar al centro laboral, remuneraciones insolutas que también demando. 19.

Tal como se verifica en los contratos de locación

de servicios fraudulentos, que presento, se me pagó solamente una retribución mensual y ningún otro beneficio, de 5 años, 7 meses y 6 días, que laboré de manera ininterrumpida, por lo que al haberse desnaturalizado los contratos de locación de servicios, QUE SOLO TENÍAN EL PROPOSITO DE OCULTAR LA RELACION LABORAL, PARA ELUDIR LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RESPECTO AL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR, pero al haberse desnaturalizado el contrato de locación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo a PLAZO INDETERMINADO; consecuentemente es obligación de la entidad demandada PEDICP, cancelarme todos los beneficios sociales que no me pagó oportunamente. 20.

Desde el inicio de la relación laboral el 02 de

enero de 2014, cumplí una labor PERSONAL, SUBORDINADA, CONTÍNUA DURANTE 67 MESES y 6 DIAS SEGUIDOS HASTA EL 08 DE AGOSTO DE 2019 EN QUE FUI DESPEDIDA, AL NO PERMITIR MI INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO, CUMPLIENDO UN HORARIO Y PERCIBIENDO UNA CONTRAPRESTACION MENSUAL; por lo que por el principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD, se concluye que presté servicios mediante un contrato de trabajo A PLAZO INDETERMINADO y como tal se debe pagarme todos mis beneficios sociales, correspondiente al régimen laboral común de la actividad privada, tal como se paga a todos los trabajadores del PEDICP.

21.

En cuanto al pago de la RETRIBUCION

MENSUAL, el PEDICP lo hacía mediante depósito en cuenta bancaria, primero en mi cuenta de ahorros N° 04-529-147916 en el Banco de la Nación, posteriormente en mi cuenta de ahorros N° 740-3051361550 en Interbank y finalmente mediante Oficio N° 252-2019MINAGRI-PEDICP-OA del 16 de Julio del 2019,

el Director(e ) de la Oficina de

Administración del PEDICP, CPC JANIO HERBERT PANDURO BARBARAN, con firma conjunta del Tesorero CPC ENRIQUE LAO TUISIMA, solicitan al Administrador del Banco de la Nación, la Apertura de Cuenta de Ahorro, manifestando textualmente en dicho documento lo siguiente: “(…) para solicitarle la apertura de cuenta de ahorros

7

individuales para el pago de sus retribuciones al personal

nuestra institución,

que laboran en

(…)” – lo resaltado y subrrayado es agregado, siendo MI

PERSONA, una de las dos trabajadores para quienes se pedían la apertura de cuenta, para el pago de la retribución mensual; con

lo cual queda plenamente probado

el reconocimiento expreso en documento de fecha cierta, que era TRABAJADORA Y NO LOCADORA. 22.

La conducta lesiva de mi empleadora que ha

hecho tabla rasa de mis derechos laborales que son IRRENUNCIABLES, AFECTANDO MI DIGNIDAD, MI DERECHO A LA IGUALDAD, EN MANIFIESTA DISCRIMINACION EN RELACION AL RESTO DEL PERSONAL, QUE PERCIBÍAN NO SOLO TODOS LOS BENEFICIOS DE LEY, SINO MEJORES BENEFICIOS POR CONVENIO COLECTIVO O LAUDOS ARBITRALES, SINTIENDOME DISCRIMINADA PORQUE ERA TRABAJADORA, PERO SIN NINGUN BENEFICIO SOCIAL, SIN SIQUIERA PODER RECIBIR LA ATENCIÓN DE SALUD SOBRE TODO PARA MIS DOS MENORES HIJOS, SIN PODER APORTAR A LA AFP, todo ello por la forma de CONTRATACION FRAUDULENTA, y finalmente sin expresión de causa, sin seguir ningún procedimiento laboral de preaviso, me despidió arbitrariamente, sin cumplir con el debido procedimiento administrativo laboral preestablecido, y sin darme lugar al derecho a la defensa; porque habiendo superado largamente el periodo de prueba no podía ser despedida, si no era por causa justa objetivamente probada, relacionada con la conducta o la capacidad; puesto que por el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, venía laborando bajo contrato a PLAZO INDETERMINADO, por desnaturalización del contrato de locación de servicios, por evidente FRAUDE A LA LEY, en mi agravio. 23.

Durante todo el tiempo que he laborado bajo

contratos de locación de servicios, NO SE ME PAGO ASIGNACION FAMILIAR, no obstante mi empleadora tenía pleno conocimiento de mi carga familiar con DOS hijos menores de edad, mellizos, actualmente tienen 10 años cumplidos de edad, como consta en las partidas de nacimiento que adjunto, por tanto corresponde el pago de dicho beneficio, que tiene carácter remunerativo e incide en el pago de los beneficios sociales, de CTS, vacaciones y gratificaciones.

8

24.

NO SE ME LIQUIDO Y NO SE DEPOSITÓ MI

CTS, EN NINGUNA ENTIDAD BANCARIA, porque la demandada pretendía eludir sus obligaciones

laborales

BAJO

UN

CONTRATO

DE

LOCACIÓN

DE

SERVICIOS

FRAUDULENTO, cuando en realidad era UN CONTRATO DE TRABAJO. 25.

NO se me pago de las GRATIFICACIONES

LEGALES de los meses de julio y diciembre de cada año, durante todo el record laboral demandado. 26.

NO se me dio descanso vacacional, por lo tanto

la demandada tiene la obligación de pagarme las vacaciones no gozadas de 4 años, las vacaciones pendientes de disfrute de un año y las truncas de 7 meses y 6 días. 27.

Como no se me consideró trabajadora, sino

locadora, NO se me pagó los descansos semanales remunerados, por lo que corresponde a la demandada pagarme dicho beneficio.

28.

No percibí todos los beneficios laborales que

perciben los trabajadores del PEDICP, como son:  Asignación familiar, que conforme a PACTO COLECTIVO es el equivalente al 20% de la Remuneración Básica menor que percibe un trabajador del PEDICP.  Bonificación Familiar, que por PACTO COLECTIVO el 10% de la asignación familiar que percibe un trabajador del PEDICP, por cada hijo, consecuentemente al tener dos hijos me correspondía el 20% de la asignación familia.  Refrigerio y Movilidad, beneficio que por PACTO COLECTIVO se paga el 5% de la Remuneración Mínima Vital vigente por día.  Escolaridad, beneficio que por PACTO COLECTIVO es el equivalente a una remuneración total en la fecha que corresponde percibir el beneficio.  Gratificaciones legales de Julio y Diciembre, beneficio que se paga el equivalente a una remuneración ordinaria mensual, más el 9% de aporte a EsSalud y sin descuento por el aporte a la AFP.  Bonificación Vacacional, beneficio que se paga por PACTO COLECTIVO el equivalente a una remuneración ordinaria mensual (en el mes de vacaciones se paga doble sueldo al personal del PEDICP).

9

 C.T.S., no se me depositó de ningún mes.  Por Cierre de Pacto Colectivo 2013-2014 y 2014-2015 dejé de percibir S/ 4,000.00, conforme al Laudo Arbitral recaído en la Resolución Nº 05 del 09/01/2014 que se adjunta.  Bono de Productividad correspondiente al año 2014 dejé de percibir S/ 950.00; por convenio colectivo.  Por Canasta de Víveres por Fiestas Patrias y Navidad dejé de percibir S/ 3,300.00, beneficio que se paga S/. 300.00 en Julio y S/ 300.00 en Diciembre, conforme a Laudo Arbitral, cuya copia se adjunta.  Por reintegro de Laudo Arbitral 2014-2015 dejé de percibir una buena suma, que se pagó en el mes de Junio-2015.

Si la demandada no hubiese incurrido en la arbitrariedad de contratarme fraudulentamente con contrato de locación de servicio, para luego despedirme injustificadamente, cuando siempre existió vínculo laboral y por tanto tenía derecho a percibir todos los conceptos antes indicados, y se hubiesen hecho las contribuciones a EsSalud y aportes a la AFP para mi futura pensión, el no haberlo hecho me ha causado un grave daño moral y económico.

29.

Laboré en forma ininterrumpida, desde la fecha

de ingreso hasta la fecha del ilegal despido, durante 5 años, 7 meses y 6 días, debiendo reiterar que el último contrato fraudulento de locación de servicios concluyó el 31 de julio, pero seguí laborando normalmente durante siete días más, en la seguridad que seguiría laborando como antes se había renovado varia veces el contrato, después de varios días de vencido, incluso todo el año 2016 no firmé ningún contrato, en esta última oportunidad fue al octavo día que se había vencido el contrato, que NO me permitieron el ingreso; así como debo precisar que durante toda la relación laboral DESEMPEÑÉ LA MISMA LABOR COMO ASISTENTE ADMINISTRATIVO, PERO A LA VEZ PROPIAS DE UNA SECRETARIA.

30.

El contrato de locación de servicio desde su inicio

fue desnaturalizado, porque siempre hubo prestación personal del servicio, subordinación, retribución mensual y horario fijo; pero además conforme a lo estipulado en el artículo 1768º del Código Civil, el plazo máximo del contrato de locación de servicios es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios; como

10

en este caso los servicios era como asistente administrativo, es decir como una técnica en secretariado, el plazo máximo debió ser tres años, pero se fue renovando el contrato durante más de cinco años, en ese sentido también se ha desnaturalizado el contrato. IV.

LIQUIDACION

DE

LOS

CONCEPTOS

ADEUDADOS: 1.

ASIGNACION FAMILIAR: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Nº 25129, tienen derecho a percibir

asignación familiar, los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años; y en mi caso cuando ingresé a laborar el 02.01.2014 ya tenía DOS hijos menores de edad mellizos (de 4 años de edad), pero como laboraba mediante contratos de locación de servicios no se me pagó dicho beneficio; POR LO TANTO SE ME ADEUDA POR ASIGNACION FAMILIAR DE TODO EL RECOR LABORAL S/. 5,564.70, conforme a la siguiente liquidación. Periodo: del 02.01.2014(fecha de ingreso) al 30.04.2016 /D.S. 007-2012-TR) De 28 meses :

75.00 x 28 = 2,100.00

Periodo: del 01.05.2016 al 31.03.2018 (D.S. 005-2016-TR) De 23 meses :

85.00 x 23 = 1,955.00

Periodo: del 001-04-2018 al 08.08.2019 (D.S 004-2018-TR) De 16 meses : De 7 días :

93.00 x 216= 1,488.00 93/30x7 = 21.70

Total por Asignación Familiar S/ 5,564.70

2.

POR CONCEPTO DE CTS: Corresponde el pago de S/ 9,754.25 Remuneración Básica : Asignación Familiar

S/.

1,400.00

:

Promedio de gratificación

93.00 :

248.83 S/.

1,741.83

-

De 05 años

: 1,741.83 x 5

=

8,709.15+

-

De 07 meses

: 1,741.83 / 12 x 7

=

1,016.07

-

De 06 días

: 1,741.83 / 360 x 6 =

29.03

S/.

9,754.25

11

3.

POR GRATIFICACIONES NO PAGADAS: La demandada no me pagó ninguna gratificación por lo que, estrictamente de acuerdo a

la remuneración de S/. 1,493.00, que percibía al término de la relación laboral por despido inconstitucional (la remuneración básica de S/. 1,400.00 más la asignación familiar S/. 93.00), me adeuda por gratificaciones NO PAGADAS la suma de S/. 16,423.00 conforme al siguiente detalle: De Julio y Diciembre

2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y Julio 2019 (11 gratificaciones

ordinarias) 1493.00 x 11 =

4.

S/ 16,423.00

POR GRATIFICACIONES TRUNCAS: De gratificaciones truncas se me adeuda de Diciembre 2019 S/ 248.83, ya que dejé

de laborar por el ilegal despido el 08-08-2019, por tanto se me debe de un mes completo. S/. 1,493.00 / 6 x 1

5.

= S/. 248.83

POR VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZABLES: Dado que no disfruté del descanso vacacional de ningún periodo, porque se me pagó

sólo la retribución mensual, de los primeros 4 años laborados se me adeuda por concepto de vacaciones NO GOZADAS S/. 11,944.00, a razón de doble remuneración ordinaria por cada periodo, uno correspondiente al descanso físico pagado y otra como indemnización por no otorgarme el descanso en la oportunidad que correspondía: Periodos 2014 al 2018 S/ 1,493.00 x 4 x 2 = S/. 11,944.00

6.

VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTE PERIODO 2018-2019 Una remuneración ordinaria

7.

S/. 1,493.00

VACACIONES TRUNCAS DE 7 MESES Y 6 DÍAS: Al haber sido despedido inconstitucionalmente el 08-08-2019, me corresponde el pago

de gratificaciones truncas de 7 meses y 6 días: De 07 mes

: 1,493.00 /12x7

=

870.92+

De 6 días

: 1,493.00 /360x6

=

24.88

S/.

895.80

12

8.

DESCANSO SEMANAL REMUNERADO: Al haberme considerado como un locadora y no como trabajadora, NO SE ME PAGO EL

BENEFICIO DEL DESCANSO SEMANAL REMUNERADO, que es un beneficio laboral establecido en el segundo párrafo del artículo 25° de la Constitución ; debiendo abonarme a razón de un día por semana, es decir S/. 49.77 semanal (S/ 1,493.00/ 30).

- Habiendo laborado 289 semanas x S/. 49.77 = S/. 14,383.53

V.

RESPECTO AL DAÑO MORAL, DAÑO A LA PERSONA Y DAÑO AL PROYECTO LABORAL. 1.

La

entidad

demandada

PEDICP,

ha

incumplimiento sus obligaciones socio laborales como empleadora, al celebrar contratos fraudulentos de LOCACIÓN DE SERVICIOS, transgrediendo claramente al artículo 1° de la Constitución, respecto a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado, porque con dicha forma fraudulenta de contratación se ha afectado mi dignidad como persona y madre trabajadora, con grave repercusión en mis derechos fundamentales a la integridad moral, psíquica y al bienestar, a la igualdad ante la ley, y a no ser discriminada bajo cualquier forma, previstos en el inciso 1 y 2 del artículo 2° de la Ley Fundamental; así como se ha contravenido al artículo 23°, que señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, no desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, y el artículo 26° de la Constitución, inciso 1 referido a la igualdad de oportunidades sin discriminación, el inciso 2 del mismo artículo, que se refiere al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; consecuentemente está vedado

que el Estado, a través de sus empresas, entidades o

funcionarios, infrinja a la Constitución y a la ley, no pudiendo desconocer sus obligaciones que en materia laboral nacen de la realidad en que se desarrolla la labor del trabajador, y no del documento que contiene un contrato fraudulento, que en este caso concreto solo tenía el propósito de eludir o evadir las obligaciones socio laborales del empleador, en perjuicio de mi persona como trabajadora; permitir este tipo de arbitrariedad y discriminación a una persona que presta un servicio personal, subordinado, remunerado y bajo un horario, considerándole un contrato civil y no laboral, en total desventaja y discriminación en relación a los demás trabajadores, restaría de total eficacia protectora a los principios

13

y a la vez derechos fundamentales de igualdad, y no discriminación por ningún motivo, contenido en nuestra Constitución.

2.

La infracción normativa de la entidad

empleadora demandada, para contratarme con un contrato de apariencia civil, con la finalidad de evitar los costos laborales, como son beneficios sociales, los aportes y contribuciones; siendo que el contrato de locación de servicios se caracteriza esencialmente porque no hay subordinación, pero en este caso del tenor del documento se deduce desde un inicio que se me contrata como ASISTENTE ADMINISTRATIVO y porque tengo las competencias de secretaria, para labor administrativa bajo subordinación, bajo las órdenes de mis jefes inmediatos, cumpliendo el mismo horario que todo el resto del personal, y percibiendo solo una retribución mensual, sin ningún otro beneficio, indudablemente me causó un grave daño de carácter patrimonial y extra patrimonial. 3.

En cuanto al daño patrimonial

dejé de

percibir una serie de beneficios sociales no solo estipulados por ley, sino los establecidos por convenio colectivo y laudos arbitrales, todos gozaban de estos beneficios y no mi persona por ser considerada ilegalmente como locadora;

pero al ser una de las pretensiones la

indemnización por despido arbitrario, no pretendo la indemnización por lucro cesante; PERO SÍ POR DAÑO MORAL O EXTRAPATRIMONIAL, DAÑO A LA PERSONA Y AL PROYECTO LABORAL; por cuanto la modalidad fraudulenta bajo la cual laboré durante 5 años, 7 meses y 6 días, me causó un gravísimo daño moral, por la afectación emocional y psicológica de trabajar para una entidad del Estado, y no contar NI CON EL SEGURO REGULAR DE SALUD, porque el empleador al considerarme locadora, no aportaba para contar con la prestación de salud, y mis pequeños hijos (niños mellizos), cada vez que se enfermaban me daba tanta angustia, cólera e impotencia de no poder llevarles al Hospital de EsSalud, sino a un hospital público con todas las deficiencias que se conoce,

por simple lógica y la razón nos dice que el estar trabajando y no poder

acceder ni a un derecho constitucional como es el de la salud, por la actitud fraudulenta del empleador, no solo limita el derecho a la salud previsto en el artículo 7° de la Constitución, sino a derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad moral, física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada, pero sufría tanto ver que mis compañeros de trabajo gozaban de una serie de beneficios y derechos que emanaban del contrato de trabajo y mi persona absolutamente nada, acaso eso no

14

es discriminación, contravención al principio de igualdad y a los demás derechos fundamentales antes mencionados, por tanto procede la indemnización por DAÑO MORAL, porque la demandada me causó un grave daño moral, que además redundaban en una grave afectación a mi dignidad como persona, mujer, madre con niños pequeños, trabajadora responsable, sin haber tenido ni una sola llamada de atención durante todo el record laboral; por lo que procede la indemnización pretendida por daño moral.

4.

Conforme al quinto fundamento jurídico de

la Casación N° 7095-2014-Lima, “Todo contrato, incluido el de trabajo, debe celebrarse y ejecutarse de buena fe, siendo de aplicación el artículo 1362° del Código Civil que prescribe: «Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”; en este caso mi empleadora actuó en manifiesta mala fe celebrando contratos fraudulentos. 5.

Mis jefes desde que firmé el primer

contrato me decían que es probable que vencido este contrato pases a planillas; pero con ese cuento se pasaron 5 años, 7 meses y 6 días, hasta que sin causa justa me despidieron, cuando tenía todas mis expectativa de que ya no me harían firmar contrato de locación de servicios, sino como me prometieron en tantas oportunidades pasarme a planillas, finalizando de manera abrupta con un despido inconstitucional, laboral

de que una vez consignada en planillas,

frustrando mi proyecto

mejoraría considerablemente mi

remuneración, tendría derecho a todos los beneficios que percibe el personal del PEDICP, mejoraría mi status laboral, emocional y familiar, pero contrariamente ocurrió lo inesperado para mi persona- el ilegal despido, causándome un gran sufrimiento, de haberme sacrificado más de cinco años, de labor solo con una retribución ínfima en comparación a la remuneración del personal en planillas, en la seguridad que al fin pase a planillas y siga desarrollando mi proyecto laboral, pero en evidente mala fe, se me mantuvo prácticamente con engaños más de cinco años, como explotándome con una pequeña retribución, sin ningún beneficio social y al final despedirme sin motivo o razón alguna, sin importarles que soy madre de dos niños de 10 años, dejándome en la calle, sin tener con qué afrontar todas las necesidades propias y de mis hijos; porque no tenía ni CTS, ni nada de los beneficios mínimos que estipula la ley laboral, y los envidiables beneficios que cobra el personal del PEDICP, por convenios colectivos y laudos arbitrales económicos.

15

6.

Mi persona ni siquiera podía afiliarme al

Sindicato del PEDICP porque se me consideraba locadora, por lo que mis derechos colectivos de trabajo previstos en el artículo 28 de la Constitución y los Tratados Internacionales, también se vieron afectados, por la contratación fraudulenta en que se mantuvo la relación laboral maquillada de un contrato civil, por lo que fui gravemente perjudicada en mis derechos individuales y colectivos de trabajo. 7.

Procede la indemnización por daño moral,

no solo por el despido inconstitucional y el trauma que ello conlleva, sino por deterioro de mi imagen como persona humana y madre trabajadora, durante toda la relación laboral porque me sentía discriminada, marginada y muchas veces hasta con vergüenza de que todos mis compañeros de trabajo me vean como UNA TRABAJADORA DE SEGUNDA CATEGORIA, pues otras personas que desempeñaban la misma labor pero estaban en Planillas percibían una remuneración entre 4,000.00 a 5,000.00 soles mensuales, dependiendo del tiempo de servicios, más una serie de beneficios por convenios colectivos y laudos arbitrales, marginación que afectaba mi dignidad, ya que ellos gozaban de una serie de beneficios sociales y yo nada, por ello es amparable mi pretensión por daño moral en la suma demandada, como se ha pronunciado la Corte Suprema en las Casaciones Laborales N° 139-2014-La Libertad y 699-2015-Lima, que en tales casos si procede la indemnización por daño moral.

8.

Al haberse afectado varios derechos

fundamentales de la personalidad, se presume el daño moral;

debiendo hacerse una

valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil. En este caso concreto es evidente la vulneración no solo al derecho al trabajo, sino a la dignidad, a la integridad moral, física y psíquica, al bienestar, a la igualdad, a l a no discriminación, entre otros, por lo que es amparable la indemnización por daño moral.

9.

Por lo antes indicado frente a la manifiesta

mala fe contractual, la norma aplicable resulta ser el artículo 1321° del Código Civil que señala que queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, añadiendo que el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso, comprende tanto el daño

16

emergente como el lucro cesante cuando fuese consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. 10.

En

cuanto

a

los

elementos

que

configuran la responsabilidad civil tenemos: 

LA ANTIJURIDICIDAD, al haberse celebrado contratos con evidente contravención a la Constitución y la ley, la conducta del PEDIC es antijurídica, así como la forma de despido inconstitucional, conducta que constituye el hecho generador de la responsabilidad civil.



EL DAÑO CAUSADO, durante la relación laboral por la afectación a la dignidad de la demandante como una trabajadora de segunda categoría sin beneficios, al derecho a la igualdad sin discriminación, y la gran afectación emocional por no gozar de los beneficios sociales que por ley, convenio colectivo y laudos arbitrales le correspondían, no tenía acceso a la prestación de salud, ni al aporte a la AFP, y el despido arbitrario lo dejó en la calle sin ningún ingreso o fondo de contingencia para afrontar las necesidades más elementales propias y de sus menores hijos.



FACTOR DE ATRIBUCIÓN, al ser la entidad demandada PEDICP la empleadora, quien incumplió sus obligaciones en clara contravención a la Constitución y la Ley, es el sujeto imputable de responsabilidad civil por culpa de la emplazada, por su actuar negligente al no cumplir con sus obligaciones como empleador.



EL NEXO CAUSAL,

entre el ilegal proceder de celebrar contratos con mala fe

contractual y despedir a la recurrente, por supuesto vencimiento de contrato y la pérdida no solamente de mi única fuente de ingresos como consecuencia del ilegal cese; sino que dejé de percibir todos los beneficios sociales y mejores condiciones de trabajo que gozan los demás trabajadores del PEDICP, NO TENÍA ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SALUD, NO PUDE APORTAR A LA AFP PARA MI FUTURA PENSION, Y UNA SERIE DE DERECHOS FUNAMENTALES QUE FUERON AFECTADOS, por lo que entre la conducta ilegal y el daño causado hay una relación directa de causa-efecto.

11.

La prueba del hecho generador del daño,

está dado por todos los contratos que con absoluta claridad y sin un mayor análisis se puede determinar que son FRAUDULENTOS, DESNATURALIZADOS y que originaron el daño, así

17

como la constatación policial del ilegal despido; así como el nexo causal que la mala fe conrractual acarreó la pérdida de una serie de beneficios a la accionante y la vulneración de sus derechos fundamentales como persona y madre trabajadora. VI.

1.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Dado que la recurrente cumplió una prestación personal

de servicios remunerados y subordinados para la demandada, durante 05 años, 07 meses y 6 días, se acredita la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, conforme el art. 4° del D.S. 003-97-TR; por tanto debe ampararse la pretensión principal respecto a la desnaturalización del contrato de locación de servicios y por tanto la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

2.

Procede

amparar

mi

pretensión

sobre

pago

de

remuneración insoluta de 7 días laborados en agosto de 2019, por cuanto el último párrafo del artículo 23° de la Constitución, establece que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución. 3.

Es fundada la demanda en el extremo de la CTS, porque

la entidad demandada PEDICP, NO ha incumplido con liquidar y depositar o pagarme directamente dentro de las 48 horas de producido el cese la CTS de todo el record laboral conforme a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – D.S. 001-97-TR y su Reglamento el D.S. 004-97-TR.

4.

Es fundada la demanda en cuanto al pago de

GRATIFICACIONES LEGALES NO PAGADAS, porque no se me pagó dicho beneficio, consecuentemente me corresponde una remuneración ordinaria por Fiestas Patrias y Navidad (en julio y diciembre de cada año respectivamente); y por GRATIFICACIONES TRUNCAS de un mes completo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27735 y su Reglamento el D.S. 005-2002-TR. 5.

Mi demanda es fundada en el extremo del pago de

VACACIONES NO GOZADAS, de los periodos 2014 al 2018, al no haber disfrutado del descanso físico pagado por vacaciones, sino que laboré en forma continuada y se me pago solo una retribución mensual como locadora cuando en realidad era trabajadora, por tanto se

18

debe pagarme por cada periodo una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una remuneración a título de indemnización; conforme lo prevé el art. 23 del Dec. Leg. 713. 6.

Corresponde al pago de vacaciones pendientes de

disfrute a consecuencia del cese, ya que del periodo 2018-209, correspondía el descanso físico pagado en el periodo siguiente, pero como se produjo el despido inconstitucional, corresponde pagarme de un año de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el Dec. Leg. 713. 7.

Debe ampararse

mi demanda respecto al pago de

VACACIONES TRUNCAS de 07 meses y 6 días, de conformidad con lo previsto en el art. 22° del Dec. Leg. 713. 8.

Es fundada la demanda en el extremo de la

ASIGNACION FAMILIAR; porque de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la Ley Nº 25129, tienen derecho a percibir asignación familiar, los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años; ya que cuando ingresé a laborar para la demandada el 02.01.2014 ya tenía dos hijos de 4 años de edad cumplidos (mellizos), tal como lo pruebo con las partidas de nacimiento que adjunto.

9.

Procede ampararse la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

ARBITRARIO, por cuanto al haber superado largamente el periodo de prueba, porque en virtud del principio de primacía de la realidad venía prestando servicios bajo un contrato de trabajo a PLAZO INDETERMINADO POR DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, consecuentemente gozaba de la protección contra el despido arbitrario, conforme al artículo 27° de la Constitución, por tanto debe pagarme la indemnización tasada establecida en el artículo 38° del D.S 003-97-TR, a razón de una remuneración y media ordinaria por año completo, con fracciones de doceavos y treintavos. 10.

Dado a que laboré en forma continuada, durante 5 años,

7 meses y 6 días, solo con el pago de una retribución como locadora, cuando en realidad cumplía una labor subordinada como trabajadora, procede ordenar el pago del DESCANSO SEMANAL OBLIGATRIO, a razón de una jornada ordinaria por semana, de todo el tiempo laborado, de conformidad con lo previsto en el art. 4º del Dec. Leg. 713.

19

11.

Mi demanda ES FUNDADA ya que de conformidad con lo

dispuesto en el Inc. 2 del Art. 26 de la Constitución Política del Estado, los derechos que estoy demandando su pago son irrenunciables; y todos los conceptos demandados están liquidados estrictamente conforme a ley. 12.

En virtud del principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD,

prima la realidad de los hechos antes que los documentos; por lo que los contratos de locación de servicios, dada la naturaleza de la labor que desempeñaba bajo dependencia cumpliendo un horario, percibiendo una remuneración mensual, los contratos de locación de servicios se desnaturalizaron desde un inicio y constituyen AUTENTICOS CONTRATOS DE TRABAJO, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del D.S. 003-97-TR y a la presunción establecida en el artículo 23.2 de la ley procesal del trabajo. 13.

En cuanto al daño moral es de aplicación los artículos

1321° y 1322° del Código Civil, por responsabilidad civil contractual por culpa, y los artículos 1°, 2° incisos 1 y 2, 7°, 22°, 23° y 26° incisos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, por la afectación a mis derechos fundamentales como persona y madre trabajadora. 14.

Mi demanda debe ser admitida a trámite porque cumple

con los requisitos de admisibilidad y procedencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 inc. 1 y Art. 15 de la Ley procesal del Trabajo.

VII.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda corresponde tramitarse en VÍA DE PROCESO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley Procesal del Trabajo, siendo competente vuestro despacho conforme a lo previsto en el literal d) del numeral 2) del art. 4 de la citada ley.

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco

como

medios

probatorios

los

siguientes

documentos:

20

1.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

081-2014-MINAGRI-PEDICP, de fecha 02 enero de 2014, con el cual se me contrato por dos meses, con una retribución de S/. 800.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de enero y febrero 2014, bajo dicha modalidad contractual.

2.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

232-2014-MINAGRI-PEDICP, de fecha 03 de marzo de 2014, con el cual se me contrato por cuatro meses, con una retribución de S/. 800.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de marzo, abril, mayo y junio 2014, bajo dicha modalidad contractual. 3.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

319-2014-MINAGRI-PEDICP, de fecha 01 de julio de 2014, con el cual se me contrato por dos meses, con una retribución de S/. 800.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de julio y agosto 2014, bajo dicha modalidad contractual.

4.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

539-2014-MINAGRI-PEDICP, de fecha 01 de setiembre de 2014, con el cual se me contrato por dos meses, con una retribución de S/. 800.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de setiembre y octubre 2014, bajo dicha modalidad contractual. 5.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

596-2014-MINAGRI-PEDICP, de fecha 03 de noviembre de 2014, con el cual se me contrato por dos meses, con una retribución de S/. 800.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de noviembre y diciembre 2014, bajo dicha modalidad contractual. 6.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

012-2015-MINAGRI-PEDICP, de fecha 05 de enero de 2015, con el cual se me contrato por tres meses, con una retribución de S/. 1,100.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de enero, febrero y marzo 2015, bajo dicha modalidad contractual.

7.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

0164-2015-MINAGRI-PEDICP, de fecha 01 de abril de 2015, con el cual se me contrato por tres meses, con una retribución de S/. 1,100.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de abril, mayo y junio 2015, bajo dicha modalidad contractual.

21

8.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

313-2015-MINAGRI-PEDICP, de fecha 01 de julio de 2015, con el cual se me contrato por un mes, con una retribución de S/. 1,100.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré el mes de julio 2015, bajo dicha modalidad contractual.

9.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

356-2015-MINAGRI-PEDICP, de fecha 03 de agosto de 2015, con el cual se me contrato por dos meses, con una retribución de S/. 1,100.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de agosto y setiembre 2015, bajo dicha modalidad contractual. 10.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

557-2015-MINAGRI-PEDICP, de fecha 01 de octubre de 2015, con el cual se me contrato por tres meses, con una retribución de S/. 1,100.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de octubre, noviembre y diciembre 2015, bajo dicha modalidad contractual. 11.

Copia de la Orden de Servicio N° 000003 de fecha

07-01-2016, con la finalidad de probar que si bien no firmé contrato se me contrató para prestar servicio el mes de enero 2016, con la retribución de S/ 1,100.00. 12.

Copia de la Constancia de Prestación de Servicios

de fecha 07.01.2016, por un mes de servicios con el pago de S/ 1,100.00, con la finalidad de probar el vínculo laboral en dicho mes. 13.

Copia de la Orden de Servicio N° 0000163 de

fecha 15-02-2016, con la finalidad de probar que si bien no firmé contrato se me contrató para prestar servicio de febrero a diciembre 2016, con la retribución de S/ 1,100.00. 14.

Copia de la Constancia de Prestación de Servicios

de fecha 15.02.2016, por once meses de servicios con el pago de S/ 1,100.00 mensual, con la finalidad de probar el vínculo laboral durante esos once meses. 15.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

11-2017-MINAGRI-PEDICP, de fecha 02 de enero de 2017, con el cual se me contrato por tres meses, con una retribución de S/. 1,100.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de enero, febrero y marzo 2017, bajo dicha modalidad contractual.

22

16.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

154-2017-MINAGRI-PEDICP, de fecha 03 de abril de 2017, con el cual se me contrato por nueve meses, con una retribución de S/. 1,100.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2017, bajo dicha modalidad contractual. Precisando que por error se consignó en el contrato enero, febrero y marzo, en vez de abril, mayo y junio 2017. 17.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

107-2018-MINAGRI-PEDICP, de fecha 10 de enero de 2018, con el cual se me contrato por 90 días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de enero, febrero y marzo 2018, bajo dicha modalidad contractual. Acá debo precisar que el contrato se firmó el 10 de enero, pero laboré desde el primer día hábil de ese mes, por tanto el contrato estaba desnaturalizado. 18.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

157-2018-MINAGRI-PEDICP, de fecha 12 de abril de 2018, con el cual se me contrato por noventa días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de abril, mayo y junio de 2018, bajo dicha modalidad contractual. Precisando que el contrato se firmó el 12 de abril, pero laboré desde el primer día hábil de ese mes, por tanto, el contrato estaba desnaturalizado 19.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

236-2018-MINAGRI-PEDICP, de fecha 28 de junio de 2018, con el cual se me contrato por noventa días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de julio, agosto y setiembre de 2018, bajo dicha modalidad contractual. 20.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

370-2018-MINAGRI-PEDICP, de fecha 21 de setiembre de 2018, con el cual se me contrato por noventa días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, bajo dicha modalidad contractual. 21.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

001-2019-MINAGRI-PEDICP, de fecha 17 de enero de 2019, con el cual se me contrato por cuarenta y cinco días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar

23

que laboré los meses de enero y febrero de 2019, bajo dicha modalidad contractual; por cuanto si bien el contrato se suscribió el 17 de enero, pero laboré desde el primer día hábil de ese mes, por eso me pagaron completo del mes de enero 2019, por tanto, el contrato estaba desnaturalizado.

22.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

0093-2019-MINAGRI-PEDICP, de fecha 01 de marzo 2019, con el cual se me contrato por treinta días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré el mes de maro 2019, bajo dicha modalidad contractual. 23.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

0172-2019-MINAGRI-PEDICP, de fecha 03 de abril de 2019, con el cual se me contrato por treinta días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré el mes de maro 2019, bajo dicha modalidad contractual. 24.

Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

255-2019-MINAGRI-PEDICP, de fecha 07 de junio de 2019, con el cual se me contrato por sesenta días, con una retribución de S/. 1,400.00 mensual; con la finalidad de probar que laboré los meses de junio y julio 2019, bajo dicha modalidad contractual. Precisando que si bien el contrato se suscribió el 07 de junio, pero laboré desde el primer día hábil de ese mes, por eso me pagaron completo del mes de junio 2019, por tanto, el contrato estaba desnaturalizado. 25.

Los recibos por honorarios desde enero 2014

hasta julio 2019, con la finalidad de probar que laboré en forma ininterrumpida, y que durante esos 67 meses se me pagó por mes completo, a pesar que muchos contratos se firmaron pasado muchos días de vencimiento del anterior contrato.

26.

Las partidas de nacimiento de mis menores hijos,

JIMENA STEPHANIA JIMENEZ PAREDES y RODRIGO JIMENEZ PAREDES, con la finalidad de probar que desde el inicio de la relación laboral tenía dos hijos mellizos de cuatro años de edad cumplidos por tanto corresponde el pago de la asignación familiar. 27.

La CONSTATACION POLICIAL de fecha 08 de

agosto de 2019, con la finalidad de probar que al no permitirme el ingreso al centro de trabajo

24

ese día, acudí de inmediato a la Policía Nación, constatando el ilegal despido, manifestando el Director de Administración de la demandada que fue por término de contrato de locación de servicios, y que laboré en dicha institución 5 años y 7 meses. 28.

La Copia del Oficio N° 252-2019-MINAGRI-

PEDICP-OA del 16 de julio de 2019, con la finalidad de probar que en dicho documento de fecha cierta por haber sido presentada ante el Banco de la Nación el 17 JUL 2019, se RECONOCE EXPRESAMENE QUE LABORABA en el PEDICP. 29.

La

DECLARACION

TESTIMONIAL

DE

RODRIGUEZ VARGAS, ROMMY SHNEIDER, con DNI N° 05262954, con domicilio en Calle Ramón Castilla N° 331 – Iquitos; con la finalidad de acreditar el vínculo laboral, el tiempo de servicios, la labor desempeñada, entre otros aspectos de la relación laboral. 30.

La DECLARACION TESTIMONIAL DE LOZANO

SANCHEZ, ROGER LUIS GUILLERMO, con DNI N° 45155394, con domicilio en Calle San Antonio N° 1900 – Iquitos. con la finalidad de acreditar el vínculo laboral, el tiempo de servicios, la labor desempeñada, entre otros aspectos de la relación laboral.

31.

La DECLARACION TESTIMONIAL DE LOPEZ

VELA, ROLANDO, con DNI N° 05214189, con domicilio en Calle Ramón Castilla N° 331 – Iquitos. con la finalidad de acreditar el vínculo laboral, el tiempo de servicios, la labor desempeñada, entre otros aspectos de la relación laboral.

IX.

A N E X O S:

1-A : Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-B : 03 Cedulas de notificación. 1-C : Constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados de Loreto. 1-D : Copia legible de mi D.N.I. 1-E : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 081-2014-MINAGRI-PEDICP 1-F : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 232-2014-MINAGRI-PEDICP 1-G : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 319-2014-MINAGRI-PEDICP 1-H : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 539-2014-MINAGRI-PEDICP 1-I

: Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 596-2014-MINAGRI-PEDICP

1-J

: Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 012-2015-MINAGRI-PEDICP

25

1-K : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 0164-2015-MINAGRI-PEDICP 1-L : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 313-2015-MINAGRI-PEDICP 1-M : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 356-2015-MINAGRI-PEDICP 1-N : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 557-2015-MINAGRI-PEDICP 1-Ñ : Copia de la Orden de Servicio N° 000003 de fecha 07-01-2016 1-O : Copia de la Constancia de Prestación de Servicios de fecha 07.01.2016 1-P : Copia de la Orden de Servicio N° 0000163 de fecha 15-02-2016 1-Q : Copia de la Constancia de Prestación de Servicios de fecha 15.02.2016 1-R : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 11-2017-MINAGRI-PEDICP 1-S : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 154-2017-MINAGRI-PEDICP 1-T : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 107-2018-MINAGRI-PEDICP 1-U : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 157-2018-MINAGRI-PEDICP 1-V : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 236-2018-MINAGRI-PEDICP 1-W : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 370-2018-MINAGRI-PEDICP 1-X : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 001-2019-MINAGRI-PEDICP 1-Y : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 0093-2019-MINAGRI-PEDICP 1-Z : Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 0172-2019-MINAGRI-PEDICP 1-A1

:

Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 255-2019-MINAGRI-PEDICP

1-B1 : Sesentaisiete /67) Recibos por Honorarios desde enero 2014 hasta julio 2019 1-C1

:

Las partidas de nacimiento de mis menores hijos, JIMENA STEPHANIA JIMENEZ PAREDES y RODRIGO JIMENEZ PAREDES

1-D1

:

CONSTATACION POLICIAL de fecha 08 de agosto de 2019

1-E1

:

Copia del Oficio N° 252-2019-MINAGRI-PEDICP-OA del 16 de julio de 2019

POR TANTO: Ruego a Ud. señor Juez admitir a trámite la presente demanda y oportunamente declararla fundada, CON INTERESES, COSTAS Y COSTOS.

OTROSI DIGO.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 80 del C.P.C., delego las facultades generales de representación, al abogado que autoriza la presente demanda, declarando estar instruido de las facultades que otorgo y de sus alcances, así como dejo señalado mi domicilio real el indicado en el exordio del presente escrito.

Iquitos, 13 de diciembre de 2019

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