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MARIBEL ROCIO BLANCO ARGUELLO CONSULTORIO JURIDICO UNIREMINGTON Señor JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORAL DEL CIRCUITO de B

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MARIBEL ROCIO BLANCO ARGUELLO CONSULTORIO JURIDICO UNIREMINGTON

Señor JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORAL DEL CIRCUITO de BUCARAMANGA (Reparto) E.S.D.

Demandante: MARTHA LUCIA RODRIGUEZ Demandado: CUEROS Y CUEROS S.A Referencia: DEMANDA LABORAL

MARIBEL ROCIO BLANCO ARGUELLO, mayor de edad, vecina y residente y domiciliada en esta ciudad identificada con la C.C. No. 1.098.701.672 De Bucaramanga, abogada en ejercicio, con T.P.No.234-322 del C.S.J. Actuando como apoderada de la señora MARTHA LUCIA RODRIGUEZ C.C. N° 13.850.513 de Bucaramanga persona igualmente mayor y vecina de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda ordinaria laboral de MENOR o MAYOR CUANTÍA contra la Empresa. CUEROS Y CUEROS S.A con Nit. 39016348-5 con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS HERNANDEZ persona mayor y vecino de esta ciudad, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, de UNICA o PRIMERA INSTANCIA, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS PRIMERO: Mi poderdante La señora MARTHA LUCIA RODRIGUEZ, estuvo cuatro años desempeñándose en el área de servicios generales en la Empresa; CUEROS Y CUEROS S.A. representada por el señor JUAN CARLOS HERNANDEZ, se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido. SEGUNDO: Como salario se pactó la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($844.000 pesos), pagaderos mensualmente, cantidad que se mantuvo constante durante el tiempo que permaneció en la empresa, con sus incrementos anuales. TERCERO: Con el paso de los días y debido a su avanzada edad, empezó a presentar dolores en las articulaciones, rodillas y hombros. La empleada, acudió a su EPS y el diagnóstico médico concluyó que padecía de artritis reumatoide. Las recomendaciones señalaban que no podía levantar objetos pesados, ni permanecer de pie por tiempo prolongado y que solicitara a través de su empleador o ARL fuera reubicada de sus labores por unas que implicaran menor esfuerzo físico, sin embargo, la Empresa no atendió ésta solicitud. 1

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CUARTO: La labor encomendada fue ejecutada por mi representado de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por éste, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante. QUINTO: la relación contractual se mantuvo por un término de cuatro años hasta que con fecha 23 de octubre de la presente anualidad, la Empresa CUEROS Y CUEROS S.A decidió dar por terminado de manera unilateral, aduciendo “bajo rendimiento laboral”. SEXTO: La señora MARTHA LUCIA RODRIGUEZ me ha concedido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral contra CUEROS Y CUEROS S.A. a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandante como producto de la relación laboral.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderada de la parte demandante y cumplido los trámites del proceso ordinario laboral de menor cuantía, se declare: PRIMERO: Que entre la Empresa CUEROS Y CUEROS S.A. y mi poderdante, La señora MARTHA LUCIA RODRIGUEZ existió un contrato de trabajo el cual termino por causal imputable al empleador. SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior la empresa demandada debe pagar a mi poderdante, un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) por concepto de cesantías, correspondiente al tiempo laborado el cual fue cuatro años. TERCERO: Que la empresa demandada debe pagar a mi poderdante la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) por concepto de vacaciones, correspondientes al tiempo laborado, es decir, cuatro años. CUARTO: Que la empresa demandada debe pagar a mi cliente la suma de cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000) por concepto de prima de servicios, correspondientes a los cuatro años laborados. QUINTO: Que la empresa demandada debe pagar a mi cliente, la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), por concepto de indemnización, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. SEXTO: Que la empresa demandada debe pagar a mi poderdante la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil pesos ($844.000) correspondiente al salario del último mes laborado. 2

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SEPTIMO: Que la empresa demandada debe pagar a mi demandante la sanción de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haberse cancelado, a la terminación del contrato, los salarios y prestaciones debidos al trabajador. La presente condena debe extenderse hasta el momento en que se haga efectivo el pago. OCTAVO: Que la empresa demandada debe pagar las costas del presente proceso.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

Fundo esta demanda en lo preceptuado en el art. 57 numeral 4°, 64, 65 del Código Sustantivo del Trabajo, 74 y siguientes, del Código de Procedimiento Laboral, Ley 789 de 2002 y decisiones jurisprudencia que acreditan la responsabilidad laboral en materia de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa en los siguientes términos… La Sala de Casación Laboral ha señalado que el preaviso hace parte del trámite que debe seguir el patrono para usar de la facultad legal de terminar el contrato por justa causa comprobada. Pero si ese trámite se omite por incumplimiento de una de las obligaciones señaladas para el patrono, la terminación, además de ser ilegal por violarse la ley, no se hace con justa causa, porque para que esto suceda no basta con que se haya cometido falta por parte del trabajador, sino que es necesario que el patrono se someta al procedimiento legal señalado, consistente en dar el preaviso de 15 días. Y si la terminación unilateral no es con justa causa, procede la indemnización prevista para la terminación unilateral sin justa causa comprobada. Es así señor Juez, que es claro que cuando el despido se produce por los motivos señalados en los ordinales 9º a 15 del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, para que pueda considerarse como terminación unilateral con justa causa es requisito indispensable que se dé previamente el aviso de quince días y si así no procede el patrono, incumple con una obligación señalada por la ley y en consecuencia la terminación del contrato no puede considerarse como hecha con justa causa, por lo cual la indemnización a que tiene derecho el trabajador es la contemplada en el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, y por lo tanto el empleador para el caso que nos ocupa, está en la obligación de indemnizar a mi representado.

PRUEBAS Solicito tener y practicar como tales las siguientes: Documentales:

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1. El contrato de trabajo suscrito por las partes. 2. La comunicación de terminación unilateral del mismo. 3. Copia de la audiencia de conciliación celebrada por las partes y 4. Certificado de existencia y representación de la sociedad demandada. 5. Cámara de comercio del establecimiento. Testimoniales: Nombre: Sonia Lindarte Cuervo Identificación: 1.098.701.705 Lugar de notificación: CLL 37, 22 34 Teléfonos de contacto: 3124147495 Correos electrónicos: [email protected]

PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario de menor cuantía, consagrado en el capítulo XIV Del Código Procesal de Trabajo.

COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted competente, señor juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes y de la cuantía, la cual estimo en veinte ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos mlv ($33.844.000) pesos.

ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas, copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada y copia de la misma para archivo del juzgado. NOTIFICACIONES El suscrito recibirá notificaciones en la secretaria de su despacho, o en la calle 37# 22-33 apto – Edificio Monterrey -Centro Bucaramanga, celular 320-7305160—Correo Electrónico: [email protected] DEMANDANTE: MARTHA LUCIA RODRIGUEZ C.C. N° 13.850.513 de Bucaramanga Domicilio Calle 22 N°26-77 Bucaramanga. Tel 6802876 Cel 315 8900613 Email. [email protected] DEMANDADOS: 4

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CUEROS Y CUEROS S.A. NIT: 39016348-5 Domicilio Calle 34 N° 12-28 Bucaramanga. Tel 6662345 Cel. 315 5908209 Email. [email protected]

Del señor juez, Con respeto;

MARIBEL ROCIO BLANCO ARGUELLO CC. No. 1.098.701.672 Bucaramanga T.P.No. 234-322 del C.S.J. [email protected]

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