Clasificacion de Los Contratos Informaticos

ÍNDICE Contrato Contratos de bienes y servicios informáticos Definición. Antecedentes. Principales implicaciones. Caract

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ÍNDICE Contrato Contratos de bienes y servicios informáticos Definición. Antecedentes. Principales implicaciones. Caracteres particulares. Tipos de contratos Por el objeto Por el negocio jurídico. Contenido del contrato (cláusulas). Anexos. Diferentes etapas contractuales. Período precontractual. Celebración del contrato. Ejecución. La vida del sistema. Extinción del contrato. Riesgos informáticos y su necesario aseguramiento CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS Conclusión. Bibliografía:

Contrato Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en dar, hacer o no hacer algunas de las modalidades de los bienes o servicios informáticos. La existencia de sistemas destinados al tratamiento automatizado de la información es el hecho técnico que da fundamento a estos contratos. Se les aplican las reglas generales de los contratos, ya sean civiles o mercantiles.

Contratos de bienes y servicios informáticos El objeto de éstos son los sistemas informáticos, subsistemas o elementos en interacción entre sí y con el medio ambiente. El problema suscitado por los contratos informáticos no es actualmente objeto de un tratamiento adecuado en nuestro país. Si bien la administración pública dispone de infraestructuras normativas, técnicas y legales aparentemente mínimas para establecer los términos de una adecuada contratación de bienes y servicios informáticos Es importante mencionar que el sector público, y en especial a raíz de la nacionalización de la banca, es el usuario informático principal del país y que incluso existe la Dirección General de Política Informática, dependiente de la Secretaria de Programación y Presupuesto, que tiene como unas de sus funciones principales:  la dictaminación y en su caso aprobación para la adquisición

 arrendamiento o prestación referida a bienes y servicios informáticos Resulta sin embargo, poco eficaz en la práctica, en virtud de la inoperancia de los llamados “contratos tipo”, así como las inadecuadas elecciones en los concursos en que se evalúan las ofertas de los principales proveedores informáticos. Regresar al índice

Definición. Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios informáticos.

Contratación informática Aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

Bienes informáticos Son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático. Como Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella.

Antecedentes. Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En un principio, estas se empleaban en el ámbito

científico y militar y posteriormente fueron introducidas en el ámbito de los negocios, lo que originó su rápida comercialización, y por ende, la proliferación de contratos en materia informática, cuya redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos “clásicos” en función de su alta tenacidad. En un principio, este tipo de contratos se englobaba en un solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados, lo cual incluso provocó el seguimiento de un juicio antimonopólico en contra de la compañía IBM bajo el amparo de las leyes Sherman y Clayton. Todo esto dio como resultado una diversificación contractual, conocida bajo el anglicismo de unbundling y consiste en hacer una contratación por separado respecto de los bienes y servicios informáticos, lo cual trajo como consecuencia la creación de mercados muy diversos, surgiendo empresas especializadas en cada una de las vertientes informáticas, tanto en la construcción y venta de equipos como en la prestación de servicios como mantenimiento, programación, asistencia técnica, etcétera. Lo cierto es que este tipo de contratos han evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más no así a la par del derecho.

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Principales implicaciones. Notorio desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentalmente favorable de los usuarios, quienes se ven generalmente obligados a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización. Dicha problemática se acentúa por las ambiciones desmedidas de los proveedores, quienes, con objeto de rentar o vender equipos y/o programas o prestar servicios, en muchas ocasiones crean necesidades u ofrecen bienes o servicios que realmente no corresponden a lo requerido.

Para evitar este tipo de situaciones (desequilibrio, alta tenacidad, oscuridad de las cláusulas, etcétera) es conveniente que el usuario se interiorice en los aspectos técnicos elementales, apoyándose preferiblemente en la opinión de expertos a fin de percibir más adecuadamente las eventualidades implicaciones en este tipo de contratos. Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos debidamente precisados (castellanización, citar artículos, inclusión de glosarios y anexos, etcétera) a efecto de evitar malentendidos y dar más claridad a la relación contractual.

Caracteres particulares. Toca en turno mencionar brevemente algunas de las características particulares más importantes que resaltan en este tipo de contratos (partes, categorías, contenido y etapas).

Partes En toda relación contractual encontraremos uno o más sujetos activos y pasivos, quienes deberán cumplir con sus obligaciones o, en su caso, exigir los derechos derivados de esa concertación. Los contratos informáticos, por cuanto toca a esto, no son la excepción, por lo que las partes que intervienen también son sujetos de derechos y obligaciones, y son catalogados, en forma general, bajo las consideraciones de proveedores y usuarios. a) Proveedores Son aquellos encargados de la prestación de dar o hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:   

Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información; Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio; Garantizar sus productos y servicios;

  

Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado; Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario; Recibir el pago por la prestación realizada, etcétera.

b) Usuarios Estos son aquellos quienes reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles; de entre sus derechos (y también obligaciones) destacan las siguientes:      

Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este tipo de contratos; Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos; Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir; Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados. Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo. Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes.

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Tipos de contratos Existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etcétera) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etcétera). Otros autores realizan una clasificación similar, primero respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.

El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.

Por el objeto Por el objeto del contrato distinguiremos contratos:  Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.  Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de un software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.  Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.  Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones. Regresar al índice

Por el negocio jurídico. De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de depósito.  De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (Art. 2121 CCP). La venta también puede ser de servicios.  De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el vendedor del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.  De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil para el Estado de Puebla, Art. 2261 y SS., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.  De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria, nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales:  Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra.

 Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa.  Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.  De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.  De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas máquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación  De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el vendedor del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.  De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo  De Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil para el Estado de Puebla (Art. 2365), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas.  De depósito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil para el Estado de Puebla (Art. 2389), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y

restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (Art.2396), pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio (Art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito, salvo pacto contrario (Art.304), con las obligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de acuerdo con lo establecido en el Art.306 y concordantes del mismo cuerpo legal. Dichas prestaciones serán pactadas bajo las consideraciones de las categorías jurídicas contractuales más conocidas, como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación de servicios o de aquellas no tanto como es el caso del arrendamiento con opción a compra, también conocido por el anglicismo de leasing.

Regresar al índice Técnicamente hay una serie de modalidades, dependiendo de qué se traten, de bienes o servicios informáticos, por lo que consideramos importante expresar, aunque sea sólo en forma enunciativa, algunos de los principales tipos de contratos de acuerdo con esta naturaleza:           

Contratos de material o de sistema; Compatibilización de equipos y programas; Servicios y aprovisionamiento de refacciones; Contratos de programa-producto; Adquisición de programas; Licencia de uso de programas; Desarrollo de programas; Análisis y tratamiento de datos; Contratos de mantenimiento; Contrato de asesoría; Contrato de formación o capacitación, etcétera.

Algunos de los inconvenientes suscitados por esta diversificación contractual, son que en algunas ocasiones se tiene que pactar dichos contratos con proveedores diversos, por lo que el fenómeno de

dependencia se desconcentra pudiendo provocar variantes inadecuadas dentro de la buena marcha de las diferentes actividades informáticas.

Contenido del contrato (cláusulas). Estos contratos, al igual que otros tantos, deberían estar forzosamente integrados por aquellas consignas que darán estructura particular a aquella fuente de derechos y obligaciones derivada de un carácter general del convenio pactado de manera bilateral. Algunos de los elementos que resaltan en este tipo de contratos son los siguientes: a) Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.

y

b) Duración y rescisión. O sea, el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes. c) Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero. d) Facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo. e) Control, supervisión y acceso. Los cuales recaerán en la responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencia interna o externa inadecuadas. f) Asistencia y formación. Todo esto, a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario. g) Propiedad de los programas. Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más controvertidos en virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.

h) Protección material de la información. Esto en el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa. i) Secreto y confidencialidad. Esto en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato. j) Responsabilidad y garantías. Entendiendo por responsabilidad a aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático. Así por ejemplo, tenemos a las referidas a la seguridad material del equipo, reparación del sistema, pago de daños y perjuicios, etcétera, y por otra parte, las garantías, como las obligaciones pactadas a efecto de asegurar el goce o disfrute de una cosa, en este caso, un bien o servicio informático. Así, tenemos a las de conformidad, buen funcionamiento y garantías contra vicios ocultos y evicción. k) Disposiciones generales. Tales como la no credibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etcétera. l) Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen en insertarlas para una mejor relación contractual. Muchas de estas cláusulas en realidad son limitativas, si no es que excluyentes de responsabilidad por parte de los proveedores, por lo que éstos tienen especial cuidado en incluirlas en este tipo de contratos.

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Anexos. Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato. Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:

a. Especificaciones del sistema a contratar. b. Especificaciones de los programas a desarrollar. c. Pruebas de aceptación. d. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato. e. Análisis. Regresar al índice

Diferentes etapas contractuales. Es importante considerar que este tipo de contratos, a fin de que tengan un “desenlace” adecuado, requieren pasar por diferentes etapas, de entre las que se distinguen aquellas de carácter previo a la firma del contrato, así como otras tantas como son las de recepción, verificación y conformidad respecto a la prestación recibida. Es conveniente, entonces, que el usuario antes de hacer su elección evalúe aspectos tales como la clase de bien o servicio a recibir, costos, eficiencia, rapidez. Condiciones de instalación y mantenimiento, rentabilidad, etcétera. De una adecuada ponderación se infiere una adecuada elección, la cual dará lugar posteriormente a la firma del contrato en la que se formalizará o perfeccionará propiamente la relación contractual en la que los contratantes aceptan tácitamente las condiciones del contrato y externan su voluntad de obligarse al cumplimiento del mismo, mediante el estampamiento de su firma, dando inicio a las etapas subsecuentes, como lo son, en el caso de equipos informáticos, la entrega e instalación del mismo (generalmente pactado en un plazo de treinta a sesenta días posteriores a la firma del contrato), así como la recepción y eventual aceptación por parte del usuario en caso de buen funcionamiento y afinidad a los lineamientos planteados, todo esto con sus respectivas modalidades, en caso de tratarse de otros bienes o servicios informáticos, siempre bajo los cánones de las garantías y responsabilidades inherentes al contrato en cuestión. Pueden distinguirse varios períodos en la vida del contrato, desde las negociaciones previas hasta la extinción. Esas etapas se reflejan en

los contratos informáticos de acuerdo con la especificidad propia de su materia.

Período precontractual. En los contratos en general, esta etapa corresponde a las tratativas anteriores a la oferta que finalmente haya de ser aceptada. En un proceso de informatización, ella es amplia y contiene actividades vitales, que a su vez pueden ser objeto de contratos autónomos. Entre éstas se cuenta el análisis de la situación de partida, el estudio de las conveniencias y el trazado general del plan informático, así como la elaboración del pliego de condiciones para la futura contratación.

Celebración del contrato. Es el momento en que la oferta queda definitivamente aceptada. En los contratos de cierta complejidad o de valor económico relevante, la celebración del contrato depende de la firma de un documento escrito. El contrato informático participa ciertamente de estas condiciones, pero exhibe además una pluralidad de decisiones (elección de hardware, de software, de modalidades de instalación, etc.), que pueden operarse en distintos tiempos y no corresponder necesariamente a la firma de un documento para cada una de ellas.

Ejecución. Existe en la ejecución del contrato informático una fase de emplazamiento, compuesta de varias etapas que no siempre se establecen en forma completa y firme. Se cuentan entre ellas el transcurso de los plazos de entrega, la instalación, la recepción provisional y luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al provisional y luego la recepción definitiva en cuanto se refiere al hardware. Para los programas puede haber una etapa de elaboración, otra de puesta en funcionamiento, otra de prueba y finalmente un acto de recepción o aceptación. Cada etapa puede ser objeto de un documento escrito que la instrumente o acredite.

La vida del sistema. A la fase de emplazamiento sucede a menudo otra, más prolongada, que integra genéricamente la ejecución del contrato o bien depende de contratos separados y aun entre distintas partes, pero complementarios del principal por su inserción en el proceso tecnológico. En este período se hallan comprendidos el mantenimiento del sistema, la asistencia técnica del proveedor, el abono a nuevas versiones del software objeto de licencia o la proyección del sistema a nuevas aplicaciones y prestaciones.

Extinción del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento de las prestaciones debidas, por la expiración del plazo convenido (o luego de un preaviso si se trata de un contrato de duración determinada), por rescisión anticipada de parte del usuario o por resolución en razón de la inejecución por las partes de sus obligaciones respectivas. Regresar al índice

Riesgos informáticos y su necesario aseguramiento Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una eventualidad, pudiendo estar éstos previstos, bien pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información, etcétera, y aun en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático. Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica especial, probablemente debido a su complejidad, aunque en función de su magnitud no dudamos que ameritan un tratamiento pormenorizado en ordenamientos existentes o aquellos provistos por el mismo derecho de la informática. Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos informáticos, instalación de equipos (incendio, fugas de agua, destrucción, etcétera), archivos y programas (robo,

destrucción negligente o intencional), pérdidas económicas con motivo de desperfectos del equipo, responsabilidad civil respecto a terceros, etcétera Estos riesgos, además de las medidas preventivas que pudieran llegar a adoptarse, es conveniente que sean objeto de aseguramiento, a fin de protegerse contra los acentuados perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos. Regresar al índice

CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS A continuación se adjunta un ejemplo de los contratos informáticos más extendidos y utilizados en la actualidad.  Entre:  Domicilio:  CIF: A continuación denominado el USUARIO Y EMPRESA a continuación denominado el FABRICANTE, con CIF X-999999. Y domicilio social en: La calle de la empresa, Zaragoza. Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se mencionan PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO 1. El FABRICANTE concede al USUARIO una licencia de uso de productos informáticos (en adelante denominado el PRODUCTO), descrito en el ANEXO que forma parte de este contrato; esta licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y será intransferible. El PRODUCTO será instalado en una sola unidad central, propiedad del Usuario. 2. El FABRICANTE se compromete a prestar al USUARIO los siguientes servicios, tal y como se definen en las cláusulas de este contrato:

a. Instalación del producto y soporte correspondiente. b. Documentación del producto. c. Soporte del producto. SEGUNDA. USO DEL PRODUCTO 1. El producto que se define en el ANEXO correspondiente, esta diseñado para funcionar como se describe en la documentación entregada con el mismo. 2. El inicio del uso del PRODUCTO sea considerado desde la fecha de su recepción por el USUARIO. Esta fecha se denominara en adelante FECHA DE INICIO. TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE 1. Se entiende por INSTALACION las acciones realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO pueda ser utilizado por el USUARIO en el Hardware designado. 2. En el momento de la INSTALACION se entregara al usuario la documentación correspondiente del PRODUCTO en igual cantidad al número de licencias contratadas. 3. Para cada subsistema se recibirá formación técnica y asesoría en las cuestiones relacionadas con el producto, también de adaptación paramétrica. CUARTA. COPIAS ADICIONALES 1. Se entiende por LICENCIA ADICIONAL cualquier nueva instalación del PRODUCTO (S). El USUARIO que necesite una LICENCIA ADICIONAL deberá requerirlo por escrito al FABRICANTE. 2. Las LICENCIAS ADICIONALES se especifican en sucesivos ANEXOS al presente contrato. 3. Para las siguientes licencias de uso se establece un descuento del 25% sobre el precio de la primera. QUINTA. GARANTIA 1. El PRODUCTO goza de una garantía de 60 días, contados a partir de la FECHA DE INICIO. Esta fecha resultante, se denominara FECHA

EFECTIVA para el SOPORTE. Caso de la instalación de varios subsistemas en distintas fechas se establecerá una garantía por subsistema a partir de la cual se iniciara el SOPORTE, que deberá contratarse aparte. 2. Durante el periodo de GARANTIA, el USUARIO contara con un soporte telefónico que de forma razonable cubrirá las incidencias presentadas. El interlocutor del USUARIO debe tener información suficiente de operatoria del PRODUCTO. 3. La GARANTIA asegura el cumplimiento de las especificaciones del PRODUCTO. Si así no ocurriese y siempre que los fallos no se deban al mal uso o negligencia del USUARIO se procederá a su corrección o reemplazo. Dentro de la garantía no quedan incluidos los gastos que puedan originarse como consecuencia del envío de material, de desplazamientos al domicilio del usuario y demás gastos suplidos, que serán siempre por cuenta del usuario. Una vez transcurrido el periodo de garantía, el USUARIO se responsabiliza de la verificación de la idoneidad de los productos con licencias contratados para alcanzar los resultados adecuados. 4. Cualquier modificación, alteración o ampliación de cuantas especificaciones se contemplan en este contrato y sus correspondientes ANEXOS, se entenderán excluidas de los mismos, y, consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean considerados cambios o modificaciones necesarios para la viabilidad de los extremos pactados en este documento, deberán ser contemplados en otro aparte que será ampliación del presente contrato. SEXTA CONFIDENCIALIDAD 1. A causa de la naturaleza confidencial del PRODUCTO el USUARIO queda obligado a no vender, alquilar o poner a disposición de terceros el PRODUCTO o cualquier información confidencial relacionada con el PRODUCTO. El USUARIO reconoce y declara que el PRODUCTO suministrado por el FABRICANTE y cualquier copia del mismo son y seguirán siendo propiedad del FABRICANTE o de la firma representada por el FABRICANTE, declarando expresamente esta propiedad en cualquier copia, total o parcial, realizada por el USUARIO en desarrollo y conformidad con lo acordado en este contrato.

2. El FABRICANTE por su parte se obliga a no divulgar o utilizar, sin consentimiento previo, información perteneciente al USUARIO considerada como confidencial. SEPTIMA. TRANSMISION CLAUSULAS.

DE

OBLIGACIONES,

NULIDAD

DE

1. Las obligaciones del USUARIO y del FABRICANTE, contraídas por el presente contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o accidental. 2. Los contratantes declaran que consideran las cláusulas del presente contrato independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la totalidad del presente contrato, ni de las demás acordadas. OCTAVA. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES. 1. El FABRICANTE no será responsable de los retrasos en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato o interrupción del servicio, cuando estos sucedan por causas ajenas a su voluntad y no le sean imputables. 2. El FABRICANTE no se hace responsable de las perdidas o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes, directamente o indirectamente originados por errores en los programas, su documentación, la operación de los programas o el uso de un hardware no autorizado por el FABRICANTE. 3. En el caso de que el FABRICANTE se disolviera por el motivo que fuera, se compromete a depositar las fuentes del PRODUCTO ante un Notario ejerciente de los de su ciudad para que el USUARIO, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos, según las tarifas vigentes en esas fechas. NOVENA. ARBITRAJE. 1. Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de

ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los árbitros. 2. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988. 3. El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el. 4. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este fuese otro. DECIMA. ACTUALIZACION. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas. Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que en ellos se mencionan. Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.     

EMPRESA EL USUARIO Por: Por: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Fecha: Fecha:

Regresar al índice ANEXO CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTO INFORMATICOS. ANEXO DESCRIPCION PRODUCTOS MODULOS

I NUMERO /LICENCIAS

DEIMPORTE

HORAS INST. SOP

TOTAL

(IVA no incluido)

Este Anexo forma parte del CONTRATO DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS Núm. XXX/xcxxxxxx y esta sujeto a los términos que en el mismo figuran.

CONDICIONES DE PAGO COMERCIAL, PRIMAS Y PRODUCCION a. 30% a la aceptación del pedido. b. 40% a la aceptación de cada modulo. c. 30% a la aceptación de la instalación de todos los módulos.

GESTION DE PERSONAL Y AREA ECONOMICO-FINANIERA d. 30% a la aceptación del pedido. e. 70% a la puesta en marcha de cada modulo.

DOMICILIACION BANCARIA. Las facturas de EMPRESA, serán presentadas al cobro. El USUARIO se compromete a atenderlas a través de: BANCO: SUCURSAL: DIRECCION: NÚM. CTA.: EMPRESA EL USUARIO Por: Por: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Fecha: Fecha: Regresar al índice

Conclusión. Como hemos visto la contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro ordenamiento. Los contratos informáticos están formados por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipos de contratos para poder configurar sus características, siendo su objeto múltiple y diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que desequilibrarían cualquier relación tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las partes que intervienen y la dispersión de intereses entre ellas, así como a la particularidad de determinadas cláusulas que forman parte de este tipo de contratos.

Asimismo el desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las posibilidades y límites de la informática, hace que no todo en el contrato pueda estar basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes. En muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y lo otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estos contratos de adhesión son producto de la contratación en masa que, frecuentemente, violan los derechos de los consumidores de bienes y servicios informáticos por el gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión libre de voluntad por una de las partes en la fijación de las cláusulas del contrato. En algunos casos, como el de las conocidas contrataciones llave en mano, sería adecuada la aplicación de la teoría del resultado en le contratación informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el contrato definiendo cuales son, dentro de unos limites razonables, o dicho de otra forma, cuando la función básica de tratamiento de la información sea cumplida aunque se puedan dar algunos comportamientos de la misma que, sin tener gran carga sobre la aplicación, no sean los adecuados o que cuenten con algunos errores o fallos. En definitiva la contratación informática, en general, adolece de determinadas características que la hacen extremadamente complicada en la redacción de los contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones de las partes. A ello hay que añadir a inexistencia de una normativa adecuada a los mismo y la dificultad en la fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por ello, que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de prestaciones y evitar en lo posible la existencia de cláusulas oscuras. Los elementos presentados en este trabajo de investigación deben servir como base para que se pueda hacer una reflexión sobre la importancia de establecer un marco legal y normativo adecuado, que permita tanto al cliente como al desarrollador, alcanzar el éxito en el desarrollo del proyecto de software. El mejor contrato siempre está sobre la mesa para guiar ya sea al cliente o al desarrollador hacia la

terminación exitosa del proyecto; un mal contrato casi siempre sale a la luz cuando hay conflictos, y generalmente, no contribuye a solucionarlos. Regresar al índice

Bibliografía: Derecho informático Téllez Valdés Julio Primera edición Editorial McGraw Hill. IX. Contratos informáticos Páginas 73 a 80 Introducción a la contratación informática Colegio Miraflores Ayudas por materia http://www.mflor.mx/ Manual de Informática jurídica Impacto de la Informática en el derecho Guibourg Páginas 221 a 232