CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Unidad 3 Clasificación de los Contratos Privados en Colombia Fase 4- Clasificar los contratos Civiles en Colombia Media

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Unidad 3 Clasificación de los Contratos Privados en Colombia

Fase 4- Clasificar los contratos Civiles en Colombia Mediante Presentación en Prezzi Elaborado por:

Nini Johanna Useche García-Código: 20.760.036 María Paula Carvajal-Código: Dailis Daniela Álvarez-Código: Carlos Arturo Sarmiento-Código:

Grupo: 101001_4

Entregado a Tutor: Oscar Enrique Gaitán

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD Curso: Contratación Pública y Privada

Zipaquirá 22 de Noviembre de 2019 Introducción

Con la elaboración de esta actividad lo que se pretende es que nosotros los estudiantes investiguemos acerca de la contratación privada en Colombia correspondiente a la clasificación de los contratos civiles logrando identificar aspectos relevantes que nos permitan comprender y analizar cada contrato con su respectivo ejemplo y explicación analizado desde la normatividad contractual de una forma clara reflejando la comprensión y de qué modo nos sirve adquirir este tipo de conceptos para adelante en el desarrollo de un proyecto saber de que manera actuar, después debemos elaborar una presentación en la herramienta prezzi con el análisis grupal constituido.

Objetivos

Objetivo General Investigar acerca de la contratación privada en Colombia para obtener toda la información relevante y hacer un buen análisis de interpretación.

Objetivos Específicos



Elaborar un trabajo donde se evidencia el análisis hecho por cada uno de los estudiantes y la clasificación de los contratos privados.



Brindar información de los contratos en Colombia.



Dar a conocer artículos del código civil de Colombia en donde se mencionan las normativas para llevar algún contrato en específico.

Elaboración del trabajo Clasificación de los Contratos Los contratos fueron diseñados para que las personas puedan realizar diferentes tipos de negocio y como medida de precaución y respaldo estos tipos de contratos son actos jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales. Los contratos se deben realizar siempre de forma escrita. El contrato civil existe desde que uno o varias personas consientes en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni a la buena fe. Normalmente la relación de las personas en su vida privada se rige por el derecho usual o derecho de la costumbre, y aun cuando todavía se realizan contratos verbales, muchos de ellos válidos, cada vez más se plasman por escrito esas relaciones y obligaciones entre las partes. Elementos esenciales de los contratos civiles que poseen varias secciones fijas, siempre se deben iniciar con la presentación, después las declaraciones y luego las clausulas por ultimo van las firmas Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que sea materia del contrato.

Causa de la obligación que se establezca.

Contratos Civiles en Colombia Clasificación: Artículo 1496 Contrato Unilateral: una parte obliga a otra a realizar el pago por el compromiso pactado, y la otra parte queda libre de ello, este tipo de trasparencia se puede destruir por caso fortuito o por fuerza mayor y es apropiado establecer quién va a sufrir la perdida. Ejemplo: cuando una persona realiza el préstamo de dinero a otra persona, pero sin obligarlo a pagar un interés y solo pone un periodo a corto o largo plazo para la devolución. Contrato Bilateral: las partes contratantes son obligadas en igualdad de condiciones a hacer o cumplir el pacto realizado, el vendedor a dar el elemento o producto vendido y el comprador a pagar por el recibido en este caso no aplica la posibilidad de replantear el problema ya que por un caso de fuerza mayor la otra persona si debe cumplir pues no es imputable el incumplimiento del deudor. Ejemplo: el arriendo de un apartamento una parte se beneficia de tener un techo donde habitar y la otra parte se beneficia por recibir según el acuerdo el pago por permitir que ocupen su apartamento.

Artículo 1497 Contrato Gratuito: utilidad de una sola parte, mientras la otra parte debe ser la que pague o cumpla el trato en el contrato establecido, este tipo de contrato se realiza normalmente sin esperar nada a cambio. Ejemplo: cuando se realiza el compromiso por la donación de algo. Contrato Oneroso: cuando se beneficia el uno del otro, es un sacrificio equivalente que realizan las dos partes pues en el cada uno debe efectuar su pago, generalmente en este tipo de contrato llevan equivalencia similar en el pacto que se fija. Ejemplo: compraventa de algún elemento aquí el vendedor recibe el provecho del precio y a su vez entrega la cosa y el comprador recibe el provecho de recibir la cosa, arriendo, permuta. Artículo 1498 Contrato Conmutativo: oneroso es el mismo conmutativo, cada parte se obliga por igual a hacer una cosa, sus obligaciones son muy similares y equivalentes, pues las prestaciones que se deben las partes son reales desde el momento en que se celebra el acto jurídico. Ejemplo: compraventa de una casa, juegos o apuestas. Contrato Aleatorio: sucede cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro incierto de ganancia o pérdida es aleatoria y está sujeta a la posibilidad, cantidad, calidad y presentación a la que pueda ocurrir en el futuro y que el evento pueda ser calificado en condición del contrato. Ejemplo: adquisición de acciones o rentas variables o el contrato de cosecha.

Artículo 1499 Contrato Principal: subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, los accesorios son los que dependen de este tipo de contrato y continúan a la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros es originada, su objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación de carácter principal. Ejemplo: compraventa o permuta. Contrato Accesorio: son también llamados de garantía se caracteriza por que su finalidad y es asegurar el cumplimiento de una obligación y por la situación de dependencia con respecto a la obligación garantizada, los contratos accesorios son denominas también cauciones y este tipo de clasificación se puede derivar de la aplicación principal de manera que no pueda subsistir sin ella y garantiza el cumplimiento de la obligación y su preferencia en el pago. Ejemplo: las hipotecas y las fianzas con plazos determinados por pagos de interés antes de pagar la deuda completa. Artículo 1500 Contrato real: debe ser necesario la tradición de la cosa a la que se refiere, entonces así se cumple que sea de tipo real, consiste en una categoría de contratos y no solo se basa en una especie de contrato particular. Ejemplo: para este tipo de contrato se debe hacer una entrega así sea simbólica de que se realizó un trato.

Contrato Solemne: es aquel que además de la manifestación y del consentimiento por un medio especifico, requiere de la observancia de formalidades especiales, pues sin ellas no produce un resultado civil. Ejemplo: contratos de arrendamiento en sociedades. Contrato Consensual: se perfecciona por el consentimiento de las dos partes y se hace de una forma expresa, solo esto basta para cerrar el trato, las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo, el consentimiento se puede manifestar de cualquier manera, pero es necesario que la voluntad de contratar prefiera una firma en particular la cual va a permitir conocer de su existencia y es apropiada que se manifiesten al exterior. Ejemplo: generalmente es la venta de bienes como muebles. Contrato Condicional Es aquel cuyos efectos están subordinados por las partes, o por disposición de la ley, a una o varias condiciones. Ejemplo: cuando una de las partes no tiene dominio completo. Contrato a Plazo Es de cumplimiento diferido por la naturaleza de las prestaciones, por convenio de las partes contratantes o por disposiciones de la ley. Es decir que, el inicio de los efectos del negocio o contrato, o su extinción, se realizan en momento posterior al de su celebración Ejemplo: el plazo de contrato de arrendamiento

Contrato de libre discusión Es aquel en el que las partes, para alcanzar pleno consentimiento, negocian en absoluta igualdad de situación, sin que ninguna tenga ventaja alguna sobre la otra. Por lo tanto el acuerdo que celebran es el resultado del libre convencimiento de los interesados Ejemplo: el comprador de una cosa discute con su vendedor libremente el precio. Contratos de Adhesión Se inicia con una oferta al público, no a persona determinada. La persona individual o jurídica que ha sido autorizada legalmente para prestar un servicio público, ofrece la prestación de dicho servicio a la generalidad de las personas, de conformidad con las normas y tarifas que le han sido previamente aprobadas por el Estado. Cuando un individuo (usuario) solicita el servicio no tiene oportunidad alguna de discutir ninguna aspecto del contrato con quien ha de prestárselo, sino que está limitado a aceptar las condiciones en que dicho servicio se le ha ofrecido. Ejemplo: Servicios públicos. Contrato Normativo Es aquel que, además de contener obligaciones y derechos, es decir, deudas y acreedoras, contiene también reglas de observancia obligatoria para los contratantes y terceros que se vinculen al contrato. Ejemplo: dos comerciantes deciden vender al mismo precio.

Contratos Típicos y Atípicos Contrato típico. Es todo aquel que está expresamente regulado en una ley vigente. Todos los que figuran en el código civil, son contratos típicos. Contrato Atípico. Es aquel que no está regulado en la ley, pero que ha nacido de determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico. Ejemplo: contrato de servicios hospitalarios Contrato Causal Es aquel en el que la ley exige que se exprese su causa. Es decir, que en este tipo de contrato la causa va incorporado a la declaración de voluntad, forma parte de ella. De manera entonces, que el contrato causal no produce efectos jurídicos si le falta causa o tiene causa ilícita. Los principales contratos causales son los de renta vitalicia, en que la ley establece que, en la escritura pública en que se celebre, deberá expresarse el propósito de la renta. Ejemplo: venta de una casa Contrato Abstracto Es el contrato que, obviamente, tiene causa, pero no va incorporada a la declaración de voluntad, la ley no exige que se exprese. Ejemplo: todos los títulos valores

Contrato Forzoso Es aquel que las partes celebran por que anteriormente se han obligado válidamente a hacerlo. Pertenecen a esta categoría: Ejemplo: contrato por alumbrado público renovación anualmente. Contrato Impuesto por la ley Hay situaciones en las que la ley, por razones de interés social impone la celebración de determinados contratos. Ejemplo: contrato de salud Contrato de medios Denominado también de prudencia y diligencia, es aquel, en el que el deudor no se ha comprometido a obtener un resultado concreto, especifico o preciso, sino a poner en ejecución del mismo todos sus conocimientos, esmero, diligencia o prudencia. Ejemplo: el mandatario frente al mandante, o el profesional frente a su cliente. Contrato de resultado En este el deudor si se obliga a obtener un resultado concreto, especifico. Ejemplo: el contratista frente al propietario en el contrato de obra o empresa.

Contrato preparatorio Son los que sirven de antecedente o base indispensable para la celebración de contratos futuros. Pertenecen a esta clase: la promesa y la opción, el mandato y la sociedad civil. Ejemplo: contrato de alimentos.

Contratos Nominados Contratos de enajenación

Para precisar con claridad los contratos que integran este grupo, es conveniente concretar el concepto de enajenación. Se entiende por tal, la transmisión de un derecho del patrimonio de una persona al de otra. Contrato de compraventa Son los contratos que tiende a la transmisión de cualquier derecho patrimonial, a cambio de la transmisión de un precio en dinero. Contrato de permuta Es el que se encamina a la recíproca transmisión de derechos patrimoniales que recaen sobre bienes distintos a dinero. Cesión de créditos Es el contrato mediante el cual un cedente entrega sus derechos sobre una obligación financiera a favor de cesionario

Contrato aleatorio de renta vitalicia Obliga a la transmisión de una pensión periódica, en dinero, a cambio de la transmisión de un precio, el cual puede consistir en dinero o en otra cosa distinta. Contrato de juego y la apuesta Son contratos nominados aleatorios de enajenación que procuran la transmisión de un bien, generalmente consistente en dinero. Se realiza porque el beneficiario de la enajenación podría ser favorecida por la suerte o por su destreza personal. Contratos de concesión del uso o del uso y goce de un bien Las ventajas de la propiedad son tres: el uso, el goce y el poder de disposición de la cosa sobre la cual recae. Hay contratos que regulan la concesión de uso, goce y poder sobre los bienes. Contrato de arrendamiento Dirigido a permitir a una persona distinta del propietario el uso, o el uso y goce de una cosa. A cambio, se acuerda un precio que puede consistir en dinero o en frutos naturales del mismo bien Contrato de comodato Son contratos nominados por el cual se concede el uso de un cuerpo cierto, sin contraprestación ninguna por parte del comodatario.

Contrato de mutuo Otorga el goce de un capital o de otras cosas consumibles. La naturaleza del objeto de este contrato exige que estos bienes se enajenan mediante su transmisión total al mutuario. Contratos de asociación Son los contratos nominados tendientes a la reunión de esfuerzos para el logro de fines que un individuo solo no está en capacidad de conseguir. Se agrupan en esta categoría los diferentes tipos de sociedad: anónima, colectiva, limitada, en comandita, etc. También pueden ser civiles y comerciales. Contratos de prestación de servicios Es una declaración de voluntad con fuerza jurídica obligatoria que regula la prestación de un servicio. Pueden firmarlo las personas naturales y jurídicas. Contrato de mandato Se encamina a la gestión, por una persona, de negocios jurídicos de otra. Contrato de depósito Aquellos contratos nominados que tienen por objeto la custodia de bienes ajenos, se conocen como contratos de depósito.

Contrato de obra Es el que tiene como finalidad la ejecución de una obra material por una persona y para otra. Contratos de garantía o aseguro de obligaciones Son aquellos contratos nominados que fomentan la obtención de crédito Contrato de fianza Se firma cuando una obligación económica se satisfará con un patrimonio distinto al del deudor. Si en un momento, la insolvencia del deudor impide el pago del interés del acreedor, este puede recurrir a procurar la ejecución sobre los elementos patrimoniales del fiador. El fiador se convierte, así, en obligado solidario. Así surgen los “contratos de solidaridad Contrato de transacción Él es acuerdo de voluntades por el cual dos personas, mediante reciprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente o previenen un litigio eventual. Contratos dirigidos a la definición de derechos Con este tipo contratos se busca que la regulación que se adopte gobierne estados futuros entre los contratantes. Un objetivo puede ser poner término, sin intervención de la justicia, a controversias actuales. Otro fin sería precaver litigios eventuales sobre la existencia o la extensión de algún derecho Contrato de anticresis, Con este documento se entrega a un acreedor una finca raíz, para que se pague con sus frutos el valor de la acreencia,

Articulo 1849 Este tipo de contratos es de compraventa donde una parte es obligada a dar una cosa a otra pagándola con dinero y cuyo artículo es establecido por un precio. Articulo 1955 Aquí aplica el cambio de una cosa por otra y se le conoce como permuta. Articulo 1973 Para este tipo de contrato de arrendamiento una persona se beneficia con el bien que se le está ofreciendo y la otra persona goza de un reconocimiento monetarios por este trato, las dos se ven beneficiadas de alguna manera. Articulo 2053 Para este tipo de contrato se deben tener mucho cuidado pues el que suministra la materia está haciendo una venta pero es activa solo por el que aprobó y ordeno la misma, si no podría ser un caso de arrendamiento y estaría sujeta a las reglas . Articulo 2063 Este tipo de obras inmateriales están sujetas a disposiciones especiales. Articulo 2070

El arrendamiento de transporte está catalogado como un servicio que se ofrece para el transporte de personas o cosas donde una partes e compromete a ofrecer este beneficio y la otra parte a pagar por recibirlo. Artículo 2079 Las sociedades o compañías se establecen por dos o más personas las cuales aportan un capital y buscan el beneficio de la repartición de las ganancias o pérdidas del negocio. Articulo 2142 El mandato es un tipo de contrato donde una persona confía sus negocios a otra persona y paga por su buen servicio prestado. Articulo 2200 En este tipo de contrato una de las partes entrega de forma gratis un inmueble o especie para hacer uso de ella y con la condición de que la devuelva cuando ya no la utilice sin tener que pagar por ese uso. Articulo 2221 El préstamo de consumo es un contrato donde una parte entrega a la otra materiales que se pueden cambiar por otras. Articulo 2236 Este tipo de concepto de depósito se presenta cuando una persona desea que otra guarde sus pertenecías y se sustituye con dinero por el tiempo y el monto que se acuerde entre las partes. Articulo 2282

este articulo presenta las clases de contratos aleatorios que se pueden presentar, el juego, la apuesta y la constitución de renta vitalicia, la cual consiste en invertir un dinero con una aseguradora y comprometerse a pagar una cuota hasta el momento del fallecimiento.

Articulo 2409 En este tipo de contrato se maneja a forma de empeñar una prenda o un inmueble, esto se hace con el fin de asegurar la mercancía o producto. Articulo 2458 En este contrato el propietario de un terreno entrega a la persona con la cual tiene una deuda los frutos que allí se cultivan para cancelar la misma. Articulo 2361 Cuando se establece un contrato y el deudor no cumple en su totalidad, existe una segunda persona quien tiene el compromiso de apoyar la deuda u el total de la misma. Podemos observar claramente los tramites y procesos a los que se enfrentan las personas que desean llevar a cabo algún tipo de los contratos que en este análisis se relacionan y el precio o pacto que deben estar dispuestos a cumplir y la forma como lo deben hacer. Artículo 1494 Este tipo de obligaciones entre dos o más partes o personas a cumplir con el compromiso pactado por medio de un contrato, o también se pueden observar los hechos voluntarios de las personas que se obligan a aceptar un legado o una herencia, otro compromiso pueden ser por consecuencia de un acto que hala causado daño a otra persona, como son los delitos, o por

disposición de la ley como se establece entre los padres hacia los hijos la obligación de un sustento hasta cumplir su mayoría de edad. Artículo 1495 El contrato es la obligación de una persona a pagar, dar, hacer alguna cosa de una o muchas personas.

Contratos Innominados Los contratos Innominados son aquellos que no tienen relación legal y solo se rigen por reglas de un contrato, su disposición o por lo que leen en los contratos reconocidos por la ley, figuras de los contratos innominados: Do ut des: este tipo de contrato era la permuta. Facio ut des: explica que una persona se ofrecía a prestar un servicio por algún tipo de pago que no era dinero. Do ut facias: es similar al anterior la única diferencia es que la situación jurídica se observa ahora desde el punto de vista de la parte que prometía el pago. Facio ut facias: el convenio por el intercambio de un servicio no producía acciones simplemente cuando las partes cumplían lo pactado. Tipos de Contratos Innominados La Permuta: es el trueque, este tipo de contrato queda sujeto a que las partes que se han promeditos intercambiar propiedades de cosas.

El Aestimatum: era un tipo de préstamo pedido por un beneficiario y se bebía devolver cuando el propietario lo reclamara. Transactio: este tipo de contrato se objetaba cuando las partes realizaban concesiones de cosas de forma recíproca esta transacción era de un derecho incierto pues era visto también como una donación. Contrato de Trabajo En el contrato de trabajo se compromete el empleador y el empleado a cumplir unas obligaciones para el primer actor el pago por un servicio, labor y actividad hecha y por parte del segundo actor a realizar bien las labores, tareas, trabajos solicitados por el jefe, ambas partes están obligadas a cumplir con normas que están establecidas y con algunos derechos y deberes. Modalidades de Contratos: Contrato a término fijo: tienen una prórroga indefinida y se clasifica con un vencimiento igual o mayor a un año y no puede ser superior a 3 años, si el contrato es cancelado por algún motivo con anterioridad el empleador debe pagar una indemnización al trabajador. Contrato fijo con vencimiento menor a un año: este tipo de contrato solo se puede renovar por tres veces por periodos iguales y no puede acceder el tiempo. Contrato a término indefinido: no tienen fecha estipulada de vencimiento y como se explica puede durar así hasta que el empleador lo de por terminado con aviso y el trabajador renuncie con su debida notificación. Contrato de obra o labor: como en su nombre lo indica es por una labor específica y solo dura el tiempo que se emplee en terminar esa tarea encomendada.

Artículo 1501 Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos: Se distingue por la esencia y las que son peramente accidentales, son de esencia de contrato las cosas sin las cuales no se produce efecto alguno, son de naturaleza las que no siendo esenciales se entienden pertenecer sin necesidad de clausula especial y son accidentales aquellas que ni esencial ni natural le pertenecen y se le agregan por medio de cláusulas especiales. (Mayo 26 de 1873). (Ley 57 de 1887, Código Civil - Artículos del 1494 al 1501).

A continuación podemos observar otras normas en los siguientes artículos. Articulo 1

Este artículo explica de forma clara las disposiciones legales las cuales determinan los derechos de las personas particulares, a proteger sus bienes, a que den cumplimiento con las obligaciones por medio de contratos y acciones de forma civil. Articulo 2 Demuestra en este paso como son aplicadas las disposiciones con base en fundamentos del presente código civil y que rigen de forma adecuada en los asuntos de gobierno genera, sobre la constitución y en los civiles comunes. Articulo 3

Las personas particulares están comprometidas y obligadas a cumplir los asuntos civiles pues está dispuesta por la ley o derecho civil nacional y como ciudadanos se debe respetar y acatar. Articulo 768 Es primordial que se actué con buena fe en todos estos procesos y tener la conciencia tranquila que se ha procedido de forma honesta y trasparente, sin cometer ningún tipo de fraude. Articulo 1508 Se debe ser muy claro y contundente que no es apropiado cometer vicios que perjudique este tipo de procesos. Articulo 1526 Aunque algunos de los contratos celebrados se declaren inválidos se debe ser consecuente con el tipo de cláusula que se ha establecido para el mismo y que por tal motivo no se puede declarar inválido. Articulo 1602 Cada contrato celebrado data es establecido como una ley, no se puede invalidar al menos que se tenga el consentimiento de las partes involucradas. Articulo 1603 Todo contrato elaborado de las partes que intervienen debe ser declarado de forma honesta y actuando con buena fe y respetarlo así hasta el final. Articulo 1613

Surge la obligación del pago de una indemnización por el incumplimiento o el pago incompleto del contrato que se genera en un principio. Articulo 1615 Se debe realizar el pago de una indemnización por los perjuicios que se cometieron en el momento que se dejó de cumplir el trato. Articulo 1618 Se debe respetar la palabra que se ha proclamado desde el principio del contrato. Articulo 1624 Si no existe un soporte claro en las reglas se interpretara todo a favor del deudor.

Obligaciones Civiles y Naturales Artículo 1527 Definición de las obligaciones civiles y naturales: las estas obligaciones son civiles cuando se da el derecho para exigir el cumplimiento y son naturales las que no tienen un grado de derecho para exigir su cumplimiento, pero si se cumplen se autoriza lo pactado. Artículo 1528 Efectos de la sentencia sobre la obligación natural: la sentencia judicial rechaza la acción intentada contra la persona naturalmente obligada pues no existe la obligación natural.

Artículo 1529 Garantías de Obligaciones naturales: las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas en terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán (Mayo 26 de 1873). (Ley 57 de 1887, Código Civil - Artículos del 1527 al 1529). Obligaciones a Plazo

Artículo 1551

Definición de Plazo: El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que la ley designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.

Articulo 1552 Pago Anticipado: Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones. Articulo 1553

Exigibilidad de la Obligación Antes del Plazo: el pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.

Articulo 1554 Renuncia del Plazo por el Deudor: el deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar. Articulo 1555 Aplicación Extensiva de las Normas Sobre Asignaciones Testamentarias: sobre las obligaciones testamentarias a día, se aplica a las convenciones.

Obligaciones con Clausula Penal Artículo 1592

Definición de Clausula Penal: La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. Articulo 1593 Nulidad y Validez de la Cláusula Penal: La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal. Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por esta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Articulo 1594 Tratamiento de la Obligación Principal y de la Pena por Mora: Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

Articulo 1595

Causación de la Pena: Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa, se incurre en la pena desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha obligado a abstenerse. Articulo 1596 Rebaja de Pena por Cumplimiento Parcial: si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal. Articulo 1597 La Pena en de Obligaciones de Cosa Divisible: cuando la obligación contraída con cláusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligación principal, se divide entre los herederos del deudor a prorrata de sus cuotas hereditarias. El heredero que contraviene a la obligación, incurre, pues, en aquella parte de la pena que corresponde a su cuota hereditaria; y el acreedor no tendrá acción alguna contra los coherederos que no han contravenido a la obligación. Exceptuase el caso en que habiéndose puesto la cláusula penal con intención expresa de que no pudiera ejecutarse parcialmente el pago, uno de los herederos ha impedido el pago total: podrá entonces exigirse a este heredero toda la pena, o a cada uno su respectiva cuota, quedándole a salvo su recurso contra el heredero infractor.

Articulo 1598 Garantía Hipotecaria de la Pena: si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en él salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.

Articulo 1599 Exigibilidad de la Pena: habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio. Articulo 1600 Pena e Indemnización de Perjuicios: no podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena. Articulo 1601 Clausula Penal Enorme: cuando por el pacto principal, una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él. (Mayo 26 de 1873). (Ley 57 de 1887, Código Civil - Artículos del 1592 al 1601).

Conclusiones Queda demostrado que al adquirir conocimientos básicos sobre temas tan importantes como lo son para el caso los contratos privados y la clasificación de los contratos civiles podemos estar preparados para interpretar en un futuro no muy lejano en nuestro ámbito profesional la forma correcta en que se deben aplicar o el conducto que por norma judicial se debe seguir si se desea establecer un contrato según su forma o necesidad. La información consignada en este trabajo da fe de la buena conducta que se tiene que llevar a la hora de hacer una contratación de cualquier índole y que estas se establecen en el código civil de Colombia es la estructuración de un acuerdo entre dos o más persona para un fin específico. Dar a conocer los contratos que existen en Colombia nos da a cabalidad la oportunidad de conocer más acerca de ellos y que podemos usar estas herramientas para nuestro bien común en cualquier circunstancia de la vida.

Referencias Bibliográficas

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