Clasificacion de Los Contratos

COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CAMPUS MÉRIDA Ciclo escolar 2018 - 2019 LICENCIATURA EN DERECHO CON ENFOQUE E

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COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

CAMPUS MÉRIDA Ciclo escolar 2018 - 2019

LICENCIATURA EN DERECHO CON ENFOQUE EN CIENCIAS PENALES ACTIVIDAD: 1. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Semestre y Grupo: 4to° “A” Nombre del Docente: LIC. MARCOS VERA BADIAS

Nombre del Estudiante(s): HUGO ALEJANDRO CAUICH YEH

Enumeración general Al igual que los actos jurídicos y las obligaciones, los contratos pueden clasificarse de acuerdo a criterios básicos. Hay muchas clasificaciones; señalaremos las principales en el siguiente cuadro general: 1.

Por la naturaleza del vínculo. Unilaterales o Bilaterales:

Son Contratos unilaterales aquellos en los cuales una de las partes resulte la única obligada para con la otra; contiene una sola prestación a cargo de la parte obligada, es decir, que cada una de las partes o es solamente acreedora o solamente deudora. Son Bilaterales, aquellos contratos de obligaciones recíprocas; contienen una prestación y una contraprestación interrelacionadas, es decir, que una es causa y efecto de la otra, que una no puede existir sin la otra; y por lo tanto, casa una de las partes es a la vez acreedora y deudora (Art. 1.134 del C.C.). Ej.: Unilaterales: El mutuo. Ej.: Bilaterales: Compra-Venta, permuta, locación-conducción, sociedad. 2. a)

Por su objeto. Son: Onerosos y Gratuitos. Oneroso cuando

derivan

ventajas

recíprocas

para

ambas

partes.

b) Gratuito si la ventaja es solo para una de las partes. Son contratos onerosos: la locación-conducción, la compraventa, la permuta. Son contratos gratuitos: el comodato. La donación pura, el mandato gratuito. Como se podrá observar, se da el caso de que los bilaterales son onerosos, y los unilaterales son los gratuitos. 3.

4.

Por su forma. Son Solemnes, No Solemnes. a.

Solemnes, son los contratos para cuya validez se requiere de forma determinada, bajo pena de nulidad (Ej.: la sociedad).

b.

No solemnes, son aquellos en que la forma que se adopte no tiene ninguna eficacia para su validez. Se trata acá de la “forma ad solemnitatem” (condición de validez del acto) que es distinta de la “forma ad probationem” que solo sirve para facilitar a las partes la prueba de la celebración del acto.

Por el efecto jurídico que producen. Son Obligatorios y Resolutorios. a.

Obligatorios. Son aquellos que generan obligaciones para con las partes contratantes; pertenecen a este primer grupo la mayoría de los contratos.

b.

5.

6.

7.

8.

Resolutorios. Llamados también liberatorios o extintivos son aquellos mediante los cuales se deshace “un contrato anterior precedente”.

Por la forma de su existencia. Son Principales, Accesorios: a.

Principales. Son los que subsisten por si mismos con autonomía propia. Ej.: mutuo, sociedad, comodato, locación-conducción, compraventa.

b.

Accesorios. Son los que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal: pueden ser: 1. Reales, Derecho de Garantía; 2. Personales, la fianza. Los contratos principales se clasifican en traslativos de domino (compraventa, donación, permuta, cesión de créditos) y traslativos de uso (comodato, locación-conducción).

Según estén o no disciplinados por la ley. Son Nominados o innominados: a.

Nominados. Llamado también típico, es el que tiene en la ley una denominación y una regulación que lo caracteriza e individualizan, contrariamente a lo que sucede con el contrato innominado o atípico.

b.

Innominados. Son aquellos que no han sido previstos por el legislador, que no tienen disciplina jurídica propia. En realidad toda la riqueza de contratación se nutre del fenómeno del contrato innominado o atípico, gracias a la contratación innominada, día a día se crean nuevas figuras jurídicas contractuales.

Por la forma como nacen y la manera como concluyen. Son: a.

Contratos de ejecución instantánea. Son aquellos en los que las obligaciones se cumplen en un solo momento, Ej.: la compra-venta.

b.

Tracto sucesivo. Son aquellos contratos en los que las obligaciones de una de las partes o de ambas consisten en prestaciones periódicas y continuas, Ej.: Locación - conducción, mandato, Sociedades. En este contrato es necesario el transcurso del tiempo para que las prestaciones se vayan cumpliendo.

Por la forma como se perfeccionan. Son: a.

Contratos reales. Son los que además del consentimiento se precisa de la entrega o tradición de la cosa, Ej.: prenda, deposito.

b.

Consensuales. Son aquellos en que para el nacimiento del contrato es suficiente el acuerdo de voluntades.

9.

Contratos de libre discusión y de adhesión. El contrato es de libre discusión cuando las partes, en igualdad de situaciones, establecen de mutuo acuerdo, los extremos del contrato, sin presiones de ninguna índole. Cada parte actúa en defensa de sus propios intereses y tienen la oportunidad de discutir, analizar, contraofertar, etc. Llegando después de tal confrontación a una coincidencia de pareceres. Es la forma como normalmente se formalizar los contratos. El contrato es de adhesión cuando una de las partes impone condiciones a la otra, que no puede discutir, porque para él solo se le presenta una alternativa; o la acepta o la rechaza. Si acepta el contrato se formaliza, pero deberá admitir la totalidad de las condiciones ya estipuladas. Es más, en estos contratos el oferente tiene el contrato preestablecido en formatos o formularios que no podrán modificarse. De allí el nombre que los autores han forjado de contrato de adhesión. Son contratos de adhesión, los de transporte terrestre, marítimo o aéreo; los de seguros, los de suministro de electricidad, agua, teléfono, etc., y hasta los de alquileres de locales por las grandes inmobiliarias.

10. Contratos individuales y contratos colectivos. a.

Individual. Cuando para su concertación se requiere del consentimiento unánime de las partes que intervienen, ya sea en forma personal y directa o por intermedio de representantes. Este contrato no siempre ha de formalizarse solo entre dos personas; puede haber una pluralidad en cualquiera de los lados de la relación contractual; así en la compra-venta, varios compradores frente a varios vendedores.

b.

Colectivos. No se requiere el consentimiento unánime. Afecta a los miembros de una colectividad o agrupación, a pesar de que alguno de sus integrantes no haya manifestado su aceptación o lo haya rechazado expresamente; obliga a un grupo de personas haciendo abstracción de sus consentimiento. Se impone la voluntad de la mayoría.

11. Contratos conmutativos y contratos aleatorios. Son: a.

El contrato se llama conmutativo cuando la ventaja que cada parte pretende obtener de la otra y el sacrificio que ofrece a cambio de aquella, pueden ser determinados por cada parte en el mismo momento de la celebración del contrato. Tal ocurre con la venta, el arrendamiento y, en general, con todos los contratos bilaterales que no sean de los que caracterizamos como "aleatorios”.

b.

El contrato es aleatorio cuando esa ventaja, en relación con el sacrificio que por ella se paga, no resulta determinable en el momento de la celebración del contrato, sino que solo se revelara por el curso de los acontecimientos (Art. 1.136). Para cada parte, o al menos para una de ellas, es pues objetivamente incierto en el momento de celebrar el contrato si este le reportara o no una

ventaja en relación con el sacrificio que hace. De allí el nombre de “aleatorio” pues “alea” significa precisamente “suerte”, “azar”. Como ejemplo de contratos aleatorio para ambas partes se citan el juego (Art. 1.801) y el contrato de seguros (Art. 548 C.Com.), como ejemplo de contrato aleatorio en que el álea existe solo para quien debe pagar la renta, pero no para quien ya ha recibido el bien o capital mediante la cual se la constituye, se cita la constitución de renta vitalicia a título oneroso (Art. 1.788 y ss.). Melich Orsini, José. Doctrina General del Contrato, Pág. 50