Clasificacion de Los Contratos

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INTRODUCCIÓN .....................................................................................................1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS .............................................................2 ESENCIA Y NACIMIENTO DEL CONTRATO: ....................................................2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. ............................................................3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ EN CUANTO A LA FORMA .................................................................3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ EN CUANTO AL FONDO. ....................................................................5 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU CONTENIDO ................5 SEGÚN LA DURACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: ..6 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ACUERDO A SU INTERPRETACIÓN .................................................................................................7 UNA CAUSA LICITA EN LA OBLIGACIÓN. ......................................................8 LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.- .....................................................13 CONCLUSIÓN ........................................................................................................14 BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................15 ANEXOS..................................................................................................................16

INTRODUCCIÓN

En el trabajo que se presenta a continuación, trataremos el tema de “La Clasificación de los Contratos”.

Un contrato no son mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.

Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la condenación Extinción de la cosa debida. Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Esencia y Nacimiento del Contrato:

La fuente primaria de toda convención radica en las obligaciones. Estas van más allá de lo que es y representa el Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los seres humanos. Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras, responderán a las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen compromisos Jurídicos Legales.

Sin embargo dentro del marco de las obligaciones naturales, tenemos como ejemplo: Los derecho del abuelo, a ser asistido por sus nietos, a falta de sus hijos, no obstante esto no debe ser confundido con las normas de la moral, las cuales va más allá que el puro planteamiento de un derecho. En este plano debemos precisar que si bien es cierto que el derecho natural, traspasa el umbral del derecho positivo en cuanto a su cumplimiento. El ejercicio de la moral, se encuentra ligada al cumplimiento de todo lo que es justo, a diferencia de lo que es legal, aunque la encontremos injusta. Por eso al evaluar la conducta del notable filosofo griego Sócrates, al ser condenado a muerte, aunque podía escapar del lugar donde se encontraba, asumió de forma estoica, el cumplimiento de la ley, a la que se sometió, no porque la consideraba justa, sino porque la decisión, a pesar de entenderla injusta, era una disposición de las autoridades.

Reconociendo en este caso que el derecho positivo, como era la norma que la comunidad aplicaba, moralmente el no podría sustraerse de ella, a pesar de entenderla injusta. Cuando Tratamos las obligaciones en sentido general, no 2

podríamos limitarlas al tema que expondremos, sino que estas constituyen una parte importante de lo que es y representan los contratos, en nuestra activa sociedad del Siglo XXI.

Clasificación de los contratos.

Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:

Requisitos de validez en cuanto a la forma. Requisitos de validez en cuanto al fondo. En cuanto a su contenido. En cuanto a su interpretación.

Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto a la forma  Contratos consensuales.  Contratos solemnes.  Contratos reales. Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.

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Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:  La convención matrimonial  La hipoteca  La donación  La subrogación convencional.

Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:  El préstamo de uso o comodato.  El préstamo de consumo.  El depósito.  La prenda. El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta. El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso. El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame. 4

La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.

Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto al fondo.

En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:  Contratos de adhesión.  Contratos de mutuo acuerdo.  Contratos colectivos.  Contratos individuales.

Clasificación de los contratos según su contenido

El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:

Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:  Sinalagmáticos y unilaterales.  Según el fin perseguido:  A título gratuito 5

 A título oneroso  Conmutativos  Aleatorios.

Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:  Instantáneos.  Sucesivos.

Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.

Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la locación.

Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.

Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.

Conforme la definición del Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin

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estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.

Contratos a título oneroso: el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.

Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.

Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.

Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.

Clasificación de los contratos de acuerdo a su interpretación

Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro. 7

Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.

Requisitos para la formación de los contratos. Conforme el artículo 1,108 del Código Civil de la República Dominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la válidez de una convención; los cuales son a saber:

1. El consentimiento de la parte que se obliga. 2. Su capacidad para contratar. 3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.

Una causa licita en la obligación.

El Código Civil de la República Dominicana, nos da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones, señalando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.

En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un

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carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual

El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:  Error obstáculo.  Error Nulidad.  Error Indiferente.

Error obstáculo no solo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que recae sobre al naturaleza de la operación, es el caso de que una persona entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la recibía a titulo gratuito.

El error relativo a la Existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.

La violencia: es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.

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El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que: Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.

La Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio:

El Dolo son las maniobras empleadas por una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.

Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos.

El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:

Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar condiciones más onerosas.

Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico. 10

Las Incapacidades: Estas son de diferentes tipos y surgen de la ley, afectando a los menores de edad, así como a los sujetos a interdicción, tal y la forma en que expresamos anteriormente, las acciones que a diario emprenden los menores. Podemos también incluir dentro de las limitaciones a las ventas de bienes prohibidos, cuyo monopolio lo ejerce el Estado entre los que se encuentran: Armas de fuego y la Autorización para ventas de drogas reguladas por la ley. Sin embargo cuando se trata de realizar actos jurídicos que requieren de la intervención de notarios públicos, los menores podrán comprar y vender ellos mismos, con la autorización o, a través de su representante. Las incapacidades varían entre las cuales, están las del deudor embargado que se le ha designado guardián de los propios bienes embargados. Esta limitación mobiliaria, nace del Art.686 del Código de Procedimiento Civil, la cual alcanza también al secuestrario judicial que no sea propietario de dichos bienes. Pues es conocido de que si el secuestrario es el propietario-deudor embargado y las cosas pueden ser utilizadas de forma habitual, como el embargado a los bienes de un circo, estos podrían continuar utilizándolos, hasta la venta, o pago, siempre que se entreguen en el mismo estado en que se encontraban cuando se produjo el embargo.

La Incapacidad y las Interdicciones: Solo aquellas causas que afectan la capacidad de realizar convenios. En estos casos estas personas no pueden contratar libremente. (Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley).

En principio debemos plantear las incapacidades resultantes de los Artículos 1124 y 1125 del C.C.( Art. 1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos 11

aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos. Y Art. 1125.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley. Las personas capaces de obligarse no pueden oponer la incapacidad del menor o del sujeto a interdicción con quienes contrataren), como resultan de:

a) Los Menores de edad. b) Los sujetos a interdicción.

-Sin embargo el Párrafo del Artículo 1125 C.C., limita su ejercicio, cuando nos indica: "Las personas capaces de obligarse, no pueden oponer la incapacidad del menor o del sujeto a interdicción con quienes contrataren". Otras incapacidades resultan de los Artículos 1595 C.C. y siguientes, donde limita la venta entre esposos salvo excepciones. También limita la adjudicación de los bienes del menor, por el tutor, como de los mandatarios, administradores, oficiales públicos, además de parte de los jueces, ministerio público, secretarios de tribunales, de abogados, alguaciles, defensores de oficio, notarios, etc. De la misma manera el Artículo 1096 C.C. dispone la revocación de las donaciones entre esposos. Ahora bien, se admite la sociedad entre esposos, el contrato aunque se considere institución, es también de carácter social. Por tanto estos siempre deben aceptar la solidaridad resultante de la Convención, la cual será indefinida. Claro está en el régimen de la comunidad de bienes.

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La Extinción de las Obligaciones.-

Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:

Por el pago por consignación por la compensación Por la Confusión Por la Novación Por la condenación Por Extinción de la cosa debida

El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.

La novación es la sustitución de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación se cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.

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CONCLUSIÓN

Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega ala conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la practica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.

El abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las formas de extinción de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de al profesión por ante los tribunales civiles.

Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Código Civil de la República Dominicana, Cuarta Edición, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 2010.

2. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.

3. Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires.

4. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

5. Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.

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ANEXOS CONTRATO DE ALQUILER ENTRE: De una parte el Señora BELKIS DEL CORAZON DE JESUS PEÑA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 019-0007253-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PROPIETARIA, y de la otra parte la señora MELIDA JOSEFA CUELLO ACEVES DE REYES dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0795255-8, domiciliado y residente en la C/ Las Domadoras No. 29, Sector Miramar, Km. 8 Carretera Sánchez de esta ciudad de Santo Domingo y la señora YOLANDA ALTAGRACIA ENIS PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0011247415-0, domiciliada y residente en la C/ Viento Mistral No. 5-D, Res. Vientos Buenos Aires Mirador de esta ciudad de Santo Domingo, quienes en lo que sigue de este contrato se denominarán LAS INQUILINAS.

Han convenido y pactado lo siguiente: 1.

LA PROPIETARIA, da en ALQUILER, el local comercial No. 7 en el Primer nivel del Edificio Comercial BUEN ARTE MALL, ubicado en la carretera Sánchez km 6 ½ no. 2515 Jardines del Sur, de esta ciudad, el cual ha sido visto y examinado y encontrado en buena condición por LAS INQUILINAS, quienes lo aceptan, y que lo usarán única y exclusivamente para los fines de NEGOCIOS, en el cual se establecerá un SALÓN DE BELLEZA, por lo que, no podrán dedicarlo a otro uso, ni cederlo, ni sub-alquilarlo ni en todo ni en parte, sin el consentimiento escrito de la PROPIETARIA. Tampoco podrán cederlo gratuitamente, ni por favor o pura tolerancia admitir que ningún tercero, aún pariente, pueda ocupar el local que alquilan.

Obligaciones de EL LAS INQUILINAS 2.

LAS INQUILINAS, quedan obligadas a mantener el local en buen estado y todos los desperfectos en sus paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, cerraduras, instalación eléctrica, serán reparados o repuestos a su sólo costo. También queda a cargo de LAS INQUILINAS, la pintura del interior del local, manteniendo la armonía de la plaza.

3.

LAS INQUILINAS se comprometen a no hacer ningún cambio o distribución nueva en el local, sin la previa autorización por escrito de LA PROPIETARIA y en caso de obtenida ésta, las mejoras hechas en el local, incluyendo instalaciones que se hagan, con todo su material, quedarán a beneficio de LA PROPIETARIA sin compensación de ninguna clase.

4.

Entre los servicios brindados por LA PROPIETARIA se encuentra el servicio de agua mediante el uso de cisterna y tinaco, los cuales son de uso permanente. Sin embargo, por interrupción de ese servicio, es decir, en caso de que se presente una escases de agua o cualquier otro hecho de fuerza mayor, LA PROPIETARIA NO se hace responsable, por lo que LAS INQUILINAS se comprometen a buscar otra opción para obtener el suministro de agua, ya sea por la compra del líquido u otras opciones debido a que este es de gran importancia para las labores que desarrollarán dentro del local comercial que es objeto en el presente contrato.

5.

LAS INQUILINAS se obligan a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de DOCE MIL PESOS CON OO/100 (RD$ 12,000.00), por concepto de mensualidad, incluyendo el mantenimiento, suma esta que deberán pagar a la PROPIETARIA sin retardo alguno. A defecto del pago del alquiler, cinco días después de vencido este contrato quedará rescindido y se ejecutará el desalojo sin la previa notificación de desahucio que prescribe el (Art. 1736 C.C), renunciando LAS INQUILINAS a todos los requisitos, excepciones y plazos que le acuerde la Ley o el presente Contrato; inclusive el derecho de apelación o de cualquier otro recurso, un fallo, sentencia que en su contra se pronunciare por falta de cumplimiento de este contrato, etc.

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6.

Este contrato tendrá una duración de un año (1) a contar el día diecisiete (17) del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), hasta el día Diecisiete (17) del mes de Diciembre del (2012). Si al terminar este tiempo, ninguna de las partes lo hubiere denunciado, su duración se prorrogará hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con un mes de anticipación, su deseo de rescindirlo.

7.

LAS INQUILINAS entrega en calidad de deposito la suma de Veinticuatro mil pesos oro RD$24,000.00 suma esta que, LA PROPIETARIA declara haber recibido de manos de LAS INQUILINAS; suma que no podrá aplicar al pago de los alquileres cuando a ello faltaren LAS INQUILINAS, pero si se aplicara a los gastos que ocasione el desalojo DE LAS INQUILINAS si a ello diere lugar, y a las reparaciones previstas en la cláusula segunda, siempre que no hayan sido hechas y pagadas por LAS INQUILINAS.

8.

PARRAFO I: LAS INQUILINAS no podrán pretender en ningún momento, mientras ocupen el local aplicar el depósito al pago de los alquileres vencidos; esta inversión solo podrá hacerla LA PROPIETARIA, después de haber sido desocupado el mismo, sin haber satisfecho LAS INQUILINAS el pago total de los alquileres y los gastos a que diere lugar. Párrafo II: en el caso que LAS INQUILINAS desearen poner término a este contrato antes del plazo previsto, o bien luego de vencido este (se obligan a preavisar a LA POPIETARIA con noventa (90) días de anticipación PARRAFO III: queda establecido que si LAS INQUILINAS, decidieran renunciar al tiempo pactado para la vigencia del Contrato, los depósitos quedaran en beneficio DE LA PROPIETARIA.

9.

LAS INQUILINAS presentan como su Fiador Solidario en el presente Contrato, la señora DILIA EMILIA ENIS PEREZ dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0130664-5, domiciliada y residente en la C/ Presidente Antonio Guzmán, Esq. Orlando Martínez, del Sector Invivienda, de esta ciudad de Santo Domingo, Santo Domingo Este. Si LAS INQUILINAS dejaren de hacer el pago correspondiente, tanto las mensualidades, como los deterioros que le hayan ocasionado al local comercial e instalaciones eléctricas. Al efecto de las obligaciones que se contrae por el presente contrato, la señora DILIA EMILIA ENIS PEREZ en su condición de fiador solidario, firma al pie de este Contrato.

10. Para la ejecución de este Contrato, LAS INQUILINAS y EL FIADOR eligen domicilio el local alquilado cuando aún lo ocupen, y en el de EL FIADOR cuando lo hayan desocupado; y LA PROPIETARIA en su residencia.

Hecho en dos originales y de buena fe, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día Diecisiete (17) Del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).-

BELKIS DE JESUS PEÑA Propietaria

________________________________________ DILIA EMILIA ENIS PEREZ FIADOR SOLIDARIO

MELIDA JOSEFA CUELLO ACEVES LA INQUILINA

___________________________________________ YOLANDA ALTAGRACIA ENIS PEREZ LA INQUILINA

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Yo, DR. MIGUEL CUY MEDINA, abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.3051 CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que aparecen en este documento fueron puestas libre y voluntariamente por los señores BELKIS DEL CORAZON DE JESUS PEÑA, MELIDA JOSEFA CUELLO ACEVES DE REYES, DILIA EMILIA ENIS PEREZ y YOLANDA ALTAGRACIA ENIS PEREZ; cuyas generales constan y quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus actos tanto público como privado, por lo que se debe dársele entera fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).

DR. MIGUEL CUY MEDINA NOTARIO PÚBLICO

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