CONTRATOS INFORMATICOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA

AUDITORIA INFORMÁTICA

CONTRATOS INFORMATICOS

Integrantes: Joselyn Narváez Alexandra Pérez Erika Luna Mónica Hurtado Sofía Tana Yadira Gómez

NIVEL:

Noveno AC-S

AÑO: 2017

CONTRATOS INFORMATICOS DEFINICION Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el HARDWARE (PARTE FISICA Y EL SOFTWARE (SOPORTE LOGICO). Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos. (SAAVEDRA, 2012) NATURALEZA JURIDICA Contrato atípico por la falta de una particular disciplina jurídica y por las necesidades que sus características presentan que evolucionan de manera más rápida que la normativa. La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos. (ESPECHE, 2010) PARTES DEL CONTRATO PROVEEDORES Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos. Principales obligaciones 

Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar.



Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cual es la manera adecuada para satisfacer las necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización.



Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique al usuario de forma específica en el contrato.



Proveer el reemplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento.



Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato.

DERECHOS DEL PROVEEDOR 

Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a os fines del negocio.



Recibir el pago por la prestación realizada.

USUARIO Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles. Principales obligaciones 

Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.



Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.

DERECHOS DEL USUARIO 

En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que ocasione una defensa de juicio.



Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados. (SAAVEDRA, 2012)

¿CONTRATO ATIPICO O TIPICO? Contratos típicos.- son todos aquellos tipos de contratos que se encuentran regulados en la ley vigente.

Contratos Atípicos.- son los que no se encuentran regulados por la ley, pero ha nacido por una determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico. Los CONTRATOS INFORMATICOS son contratos ATIPICOS; ya que, se toman en consideración los bienes y servicios informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los mismos, el desequilibrio de la información entre proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico entre las partes. Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos informáticos tienen una estructura compleja que se debe a la multiplicidad de contratos que se derivan de él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se diferencie de los contratos típicos. (ESPECHE, 2010) OBJETO OBJETO DE LOS CONTRATOS Rodríguez de Castro señala que el objeto de los contratos informáticos recae sobre bienes tales como el ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la creación, confección y desarrollo de programas, y de servicios como el uso de equipos, la explotación de programas, la consulta a base de datos archivos, el mantenimiento, la auditoria y la financiación. Otro lado de la doctrina señala de manera más simplificada que el objeto de este tipo de contratos son los bienes y/o servicios informáticos. Bienes informáticos: Son los elementos materiales que componen el hardware, su unidad de procesamiento, los periféricos y todos los otros equipos que componen el soporte físico del elemento informático. También forman parte de los bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el proceso automático de la información.

Servicios informáticos: Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis, el mantenimiento del sistema, desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo. También pueden consistir en la educación, capacitación, actualización de información, limpieza de virus, auditorias y en general todo servicio que directa o indirectamente esté relacionado con los bienes informáticos. De este modo algunos autores señalan que objeto de los contratos informáticos se circunscriben a: 

Equipos físicos del sistema de tratamiento de la información (hardware)



Los equipos lógicos (software)



La actividad de asesoramiento informático o prestación de servicios de informática. (SAAVEDRA, 2012) PRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES

Los contratos informáticos tienen gran variedad de clasificaciones; sin embargo, comparten generalmente ciertas prestaciones comunes: 

Precio: justo, verdadero y en dinero.



Facturación y pago: los cuales tendrán lugar de acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo



Control, supervisión y acceso: responsabilidad de los usuarios, para que las actividades informáticas que se den en las condiciones más favorables sin injerencias.



Asistencia y formación: todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos pactados, evitando actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.



Protección material de la información: este es el caso de aquella información propiedad del usuario que este bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.



Secreto y confidencial: esto en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.



Responsabilidad y garantías: aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático. (ESPECHE, 2010)

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS Contratación de bienes o servicios informáticos. Contratación informática: Aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático. MEDIOS DE EXTINCION DEL CONTRATO RESCISION Regulado por el ART. 1370 del Código Civil Es el acto que se requiere una sentencia judicial, que deja sin efecto un contrato valido por casual existente al momento de su celebración. EFECTOS Regulados por el ART. 1372 del Código Civil Posee efecto retroactivo hasta el momento de la celebración del contrato LA RESOLUCION Regulado por el ART. 1371 del Código Civil El artículo señala que existe una causal que deja es efecto a un contrato valido y se da luego de celebrado el contrato y puede ser de forma judicial o extrajudicial y es declarada por cualquiera de las partes. En la resolución es un acto que se da porque un evento sobrevenido deja al contrato sin efecto, a diferencia de la rescisión. También posee efectos retroactivos hasta el momento de la celebración.

COMPARACION RESOLUCION

RESCISION

Se declara por una causal sobrevenida luego de la celebración del contrato

la causal se encuentra en el momento mismo de la celebración

puede ser declarada judicial o extrajudicialmente

solo se declara judicialmente

las causales son de origen legal o de manera convencional

las causales son solo fijadas por la ley

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL El delito informático se encuentra definido como aquel en el que para su comisión se emplea un sistema informático de procesamiento de datos o de transmisión de datos (esta figura se encuentra en el artículo 186, inciso 3, segundo párrafo del Código Penal). Por otro lado es importante señalar que el bien jurídico perjudicado en este delito es el del patrimonio, por cuanto este delito se configura en el bien perjudico protegido en el delito de hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido jurídico económico. Por tanto cabe concluir que se protege un bien jurídico individual. (ESPECHE, 2010) RESPONSABILIDAD CIVIL Junto a las sanciones de carácter civil, existirán las administrativas y las penales (esta incluso podrán suponer privación de libertad). No obstante, el sistema de responsabilidad ha sido edificado principalmente en torno a la idea de indemnización (administrativa) como requisito para la reparación del daño. (ESPECHE, 2010) NULIDAD DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS a. Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad del agente b. Nulidad por incapacidad absoluta c. Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o terminable d. Nulidad por fin ilícito

e. Nulidad por simulación absoluta f. Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad g. Nulidad de derivada del mandato de la ley h. Nulidad por estar comprendido en el artículo V del título preliminar.

LA ANULIDAD DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS a. La anulabilidad por incapacidad relativa al agente b. La anulabilidad por vicio de la voluntad 

La anulabilidad por error



La anulabilidad por dolo



La anulabilidad por intimidación



La anulabilidad por violencia

c. La anulabilidad por simulación relativa d. La anulabilidad derivada del mandato de la ley

CONTRATO DE LICENCIA DE USO

DEFINICIÓN El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo. PARTES CONTRATANTES: Empresa titular derechos explotación del software y cliente. CLÁUSULAS GENERALES: 

Definiciones.



Objeto.



Derechos y obligaciones de las partes.



Precio y forma de pago.



Duración.



Resolución.



Confidencialidad.



Domiciliación y notificaciones.



Legislación aplicable y tribunales competentes.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: 

Entrega, instalación y personalización.



Extensión y límites de la licencia de uso.



Condiciones de la licencia.



Utilización del paquete informático.



Garantía y limitación de la misma.



Responsabilidad de las partes.



Propiedad intelectual y protección del software y de la documentación asociada.



Efectos de la cancelación de la licencia.



Cesión.

CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE HARDWARE

DEFINICIÓN Contrato en virtud del cual el distribuidor se compromete a entregar y transmitir la propiedad del equipo hardware determinado en el contrato a cambio de un precio. PARTES CONTRATANTES: Empresa distribuidora y cliente. CLÁUSULAS GENERALES: 

Definiciones.



Objeto.



Duración.



Precio y forma de pago.



Comunicaciones entre las partes.



Confidencialidad.



Resolución del contrato.



Derechos y obligaciones de las partes.



Responsabilidades de las partes.



Ley aplicable y tribunales competentes.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: 

Saneamiento y garantía.



Especificaciones técnicas de los equipos informáticos.



Responsabilidad por producto defectuoso.

Bibliografía ESPECHE, F. N. (2010). DERECHO INFORMATICO. BUENOS AIRES: DEPALMA. SAAVEDRA, J. (2012). CONTRATOS INFORMATICOS. BUENOS AIRES.