Los Contratos Informaticos

LOS CONTRATOS INFORMATICOS. MARILIANA RICO CARRILLO 1. Los Contratos Informáticos. En principio, los contratos se defin

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LOS CONTRATOS INFORMATICOS. MARILIANA RICO CARRILLO

1. Los Contratos Informáticos. En principio, los contratos se definen como acuerdos de voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de un vínculo jurídico, el nacimiento de las TIC, ha producido el desarrollo de dos nuevas categorías contractuales en el mundo jurídico: los contratos informáticos y los contratos electrónicos. Antes de comenzar el estudio de los contratos electrónicos consideramos necesario hacer una referencia, aunque en forma breve, a los contratos informáticos, ya que en un principio existía la tendencia a tratar estos términos como sinónimos, sin atender a las diferencias que existen entre ambas categorías. Los contratos informáticos tienen por objeto un bien o un servicio informático, a diferencia de los contratos electrónicos en su celebración, tal es el caso de la venta de bienes en Internet o a través del EDI. Los contratos informáticos, se definen como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios informáticos, entendiendo por bienes informáticos los elementos que conforman el sistema en cuanto al hardware y al software y por servicios informáticos, todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática, como los servicios de asistencia y mantenimiento de programas y equipos. El criterio fundamental para saber cuando estamos en presencia de un contrato informático es el objeto, diferenciándose claramente dos tipos: los contratos sobre bienes informáticos (compra, venta o arrendamiento de hardware y software) y los contratos sobre servicios informáticos (asistencia y mantenimiento). Si tomamos en cuenta el negocio jurídico, nos encontramos con diversas categorías, donde cabe mencionar la venta, el arrendamiento (tradicional y financiero), la prestación de servicios y los contratos de obras, entre otros. 2. Características. Dentro de las principales características de los contratos informáticos, se destaca la complejidad del contrato y el desequilibrio en que se encuentran las partes contratantes. En los contratos informáticos, el desequilibrio entre las partes contratantes se observa en dos aspectos; en la posición económica y en el grado de conocimientos técnicos pertenecientes a las empresas comercializadoras de los bienes y servicios informáticos frente al usuario, situación que permite que una de ellas fije unilateralmente las cláusulas, configurándose en la mayoría de los casos un contrato de adhesión. Estos contratos han sido catalogados como complejos ya que involucran prestaciones de diversa naturaleza, al confluir en un solo negocio, la venta de hardware, la instalación de software, la asistencia, el mantenimiento, el suministro y la reposición de repuestos. Sobre la calificación de los

contratos informáticos como complejos, se ha pronunciado la Jurisprudencia del TSE en sentencia de 12 de diciembre de 1988, al indicar: “La prestación de técnicas informáticas no tiene, necesariamente una calificación uniforme, puesto que puede consistir en un contrato de actividad, asimilable al arrendamiento de servicios, o un contrato de resultado, dentro del concepto genérico de arrendamiento de obra, pudiendo concretarse la concesión de la propiedad de los programas”. 3. Contenido. Tratándose de un contrato de adhesión, es importante la definición del contenido previo del contrato y el cuidado en la redacción de las cláusulas generales, de modo que se preserven los derechos de los consumidores establecidos en las diferentes leyes que garantizan su protección. En Venezuela, la regulación de los contratos de adhesión la encontramos en la LPCU, que exige en estos casos, la claridad en la redacción de las cláusulas, las cuales deben estar legibles a simple vista y en idioma castellano, en términos claros y comprensibles, sin remisiones a textos o documentos que no se faciliten al consumidor previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Dentro de las condiciones de carácter general de este tipo de contratos, se recomienda incluir claramente todo lo relativo a la determinación de las obligaciones de los contratantes, el deber de asesoramiento de parte de la empresa que suministra el bien o servicio informático, la formación del usuario, las correspondientes cláusulas de garantía, sustitución y mantenimiento de equipos, la definición de términos, las especificaciones del software y las pruebas de aceptación. 4. Principales contratos informáticos relacionados con el uso de Internet. De la variedad existente de contratos informáticos, nos interesan en esta oportunidad, aquellos que tienen relación directa con el uso y funcionamiento de Internet. En este caso, estamos en presencia de contratos sobre servicios informáticos, cuya finalidad principal se traduce en el acceso de los usuarios a la Red o en facilitar la presencia de una empresa, organización o institución a través de la Web. 5. Contratos de desarrollo de sitios Web. Los contratos de desarrollo de sitios, se celebran entre una empresa especializada en la prestación de servicios de Internet (un ISP) y un usuario (un consumidor, una empresa o cualquier organización) que desee tener presencia en la Red. El objeto principal es el diseño del sitio, que se traduce en la elaboración y el contenido de la página, siguiendo las instrucciones del cliente. Es importante establecer las normas de protección de los derechos de propiedad intelectual tanto del diseñador del sitio como de los elementos integrados en la página que pueden ser objeto de protección al pertenecer a terceras personas. Estos contratos responden a una naturaleza jurídica diversa en relación con los contratos de acceso (catalogados como de prestación de servicios). Los contratos de desarrollo de sitios, deben encuadrarse en la categoría de los contratos de obra en tanto que el diseñador se compromete a producir un resultado concreto que se traduce en el diseño de la página.

6. El Contrato de Alojamiento (Hosting). El contrato de Hosting tiene por objeto proporcionar el hospedaje en la Red, también pertenece a los contratos de obra, en este caso el resultado concreto es el albergue de la página en Internet. Normalmente este contrato va unido al anterior, pero puede también ser objeto de una negociación independiente del diseño de la página. La finalidad principal de este contrato, se concreta en suministrar al cliente un espacio en un servidor determinado donde se almacenan los datos que componen la página Web, proporcionando a su vez el acceso a terceros a la información y la capacidad o ancho de banda de la conexión del servidor con Internet. En ocasiones se prestan servicios adicionales, como la gestión del nombre de dominio y la inclusión de la página en los distintos buscadores alojados en Internet.